Busqueda realizada: 23198/11 - FIGUEROA, HERNAN J. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ SUMARIO (l) (M 2110/11)
<37271> La cuestión planteada en autos gira en torno a dilucidar si correspondía el pago de la diferencia de horas por como fueron otorgados los francos y si era procedente el pago de los días no abonados por licencia médica, lo cual ineludiblemente impone adentrarse en el análisis de los antecedentes fácticos que dieron origen al litigio y de los elementos probatorios obrantes en la causa, tarea que se halla vedada a esta instancia extraordinaria y, si bien es cierto que tales principios pueden ceder en los supuestos de absurdidad también lo es que tal anomalía, además de no haber sido demostrada suficientemente en los términos de la doctrina de este Superior Tribunal de Justicia, tampoco surge evidente su configuración en autos, toda vez que el recurrente consideró absurda la valoración de la prueba aduciendo que el Tribunal omitió valorar prueba esencial - con ello hace exclusiva referencia a las planillas de entrada y salida - y justificó la mentada absurdidad al considerar que era procedente la excepción al régimen general de un día y medio de franco semanal sobre la hipótesis de que el trabajo del actor encuadraba en la modalidad de trabajo por equipos, sin haber acreditado que el trabajador prestara sus servicios bajo dicha modalidad cumpliendo con el requisito de la rotación que la ley exige para que se configure el mismo art. 3 inc. b, de la Ley 11544. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) FIGUEROA, HERNAN J. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ SUMARIO (l) (M 2110/11) 23198/11 SENTENCIA: 20 - 21/03/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<37270> Es dable reconocer las facultades que tiene el juzgador al momento de valorar las pruebas conducentes para la resolución del litigio y destacar que en virtud del sistema procesal propio del fuero, en el cual rige el sistema de apreciación en conciencia de las pruebas (art. 53 inc. 1 de la Ley P Nº 1504), los Jueces laborales tienen un amplio espectro de evaluación de los medios probatorios, lo que les confiere soberanía valorativa. Tanto es así que la selección, jerarquización y valuación de los medios de prueba constituyen un atributo propio de la Cámara, materia que por su naturaleza se encuentra exenta de censura en esta instancia extraordinaria. Tal tarea es ajena a la casación y la mencionada regla solo puede ceder en aquellos casos en los que, con serios fundamentos, se invoque y acredite un supuesto de absurdo notorio o arbitrariedad. Sin embargo, es sabido que, conforme con la reiterada doctrina de este Cuerpo, la alegación de tal anomalía no puede fundarse en la mera discrepancia de la parte con lo resuelto por el grado. (STJRNS3 Se. 43/13 "CHEUQUIAN"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) FIGUEROA, HERNAN J. C/ ENTRETENIMIENTOS PATAGONIA S.A. S/ SUMARIO (l) (M 2110/11) 23198/11 SENTENCIA: 20 - 21/03/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |