Busqueda realizada: 23890/09 - CÁRDENAS, Juan Edilio s/Queja en: 'CÁRDENAS, Juan Edilio s/Homicidio simple' S/ QUEJA
<81081> En nuestro sistema penal, los imputados no tienen obligación de declarar ni de autoincriminarse - nadie está obligado a declarar contra sí mismo -. Tal postulado se encuentra consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional y deriva de la presunción de inocencia, y garantiza que aquéllos pueden guardar silencio o no decir la verdad acerca de lo ocurrido cuando prestan declaración indagatoria. Empero, ante la existencia de evidencias objetivas contra la hipótesis desincriminatoria, no pueden omitirse las explicaciones adecuadas “acerca de su comportamiento frente a tales evidencias… en situaciones que claramente piden una explicación por su parte… Por ello, la declaración de los acusados merece consideración en una doble faceta: como manifestación o medio idóneo de defensa y, a la vez, como acto de investigación y medio de prueba” (Tribunal Supremo de España, “A. F., A. y otros”, 29-11-97, en LL 1998 - F, 106). (Del voto del Dr. Balladini) CÁRDENAS, Juan Edilio s/Queja en: 'CÁRDENAS, Juan Edilio s/Homicidio simple' S/ QUEJA 23890/09 SENTENCIA: 29 - 22/03/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<81082> Asimismo, desde su aspecto procesal, la causal de justificación alegada es una cuestión de hecho introducida por la defensa contra la hipótesis de la acusación. Entonces, una “… vez desvirtuada la presunción de inocencia que sólo cubre la dispensa de prueba frente a los hechos constitutivos de la pretensión acusatoria, subsiste la precisión de probar los hechos impeditivos que el acusado introduce en el proceso, objetivo no conseguido por el proponente de la cuestión… (Tribunal Supremo de España, “A.F., A. y otros”, 29-11-97, en LL 1998 - F, 106)”, ya que la legítima defensa necesita de una agresión ilegítima, que se impide o repele mediante un medio racional. Ninguno de tales extremos puede sostenerse, con el mero relato exculpatorio, atento a la advertencia de prueba que lo desplaza. (Del voto del Dr. Balladini) CÁRDENAS, Juan Edilio s/Queja en: 'CÁRDENAS, Juan Edilio s/Homicidio simple' S/ QUEJA 23890/09 SENTENCIA: 29 - 22/03/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |