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Busqueda realizada: 26437/13 - ADRIMAR S A C LA CUMBRE EJECUCION HIPOTECARIA S INCIDENTE F S/ CASACION

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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - REVOCACION DE SENTENCIA - VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO - COSA JUZGADA - INCIDENTES - DESALOJO

<76557> Las circunstancias que ex profeso se han enumerado demuestran que la Cámara, al omitir los efectos de la cosa juzgada, vulneró el debido proceso legal. Tal circunstancia también permite sortear el requisito de la sentencia definitiva pues se le impide al apelante ampararse en la autoridad del fallo anterior, sin que esa consecuencia sea susceptible de reparación ulterior. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ADRIMAR S A C LA CUMBRE EJECUCION HIPOTECARIA S INCIDENTE F S/ CASACION

26437/13

SENTENCIA: 80 - 05/11/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COSA JUZGADA: FINALIDAD

<76558> La cosa juzgada constituye una garantía instrumental al debido proceso, que surge de la interpretación del art. 18 de la Constitución Nacional, cuyo fundamento radica en razones de seguridad jurídica y paz social que hacen necesario poner un término al conflicto sometido a juzgamiento y tratar aquel anterior pronunciamiento como ley irrevocable para el caso concreto. De lo contrario se estaría autorizando la privación del derecho a la propiedad (art. 17 C.N.), pues como se ha señalado reiteradamente, el derecho que reconoce una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada constituye un bien que se incorpora al patrimonio del beneficiario y del que no puede ser privado sin mengua del citado precepto constitucional. (CSJN, 9-2-89, “U. I. c. A. de V. A.”, JA, 26-4-89, n° 561740). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ADRIMAR S A C LA CUMBRE EJECUCION HIPOTECARIA S INCIDENTE F S/ CASACION

26437/13

SENTENCIA: 80 - 05/11/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

INCIDENTES - DESALOJO - COSA JUZGADA: REQUISITOS - IDENTIDAD DE LAS CONTROVERSIAS

<76556> En este contexto de absoluta confusión entre las distintas partes intervinientes en las causas que se comparan, provocado por quienes intentan la acción de desalojo, sería absolutamente excesivo exigir - a los efectos de determinar la existencia de cosa juzgada - una absoluta identidad en cuanto a las personas que promovieron y contra quienes fue promovido cada uno de los incidentes. Es por ello que en el caso bajo examen se considera apropiado efectuar dicho test indagando la “identidad de las controversias”, como lo propone Colombo apoyándose para ello en estas razones: 1) los Jueces no pueden estar atados por fórmulas inflexibles que rijan la existencia o no de la cosa juzgada; 2) debe, al contrario, autorizárselos a un examen previo e integral de las contiendas para que determinen si existe entre ellas conexión, continencia, accesoriedad o subsidiaridad; y si la jurisdicción corre riesgo de contradecirse. Y en esa línea de razonamiento, el autor citado acuñó la siguiente fórmula: “no hay cosa juzgada si ambas contiendas pueden coexistir: la hay en caso contrario”. (Conf. Carlos J. Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T* I, pág. 229). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ADRIMAR S A C LA CUMBRE EJECUCION HIPOTECARIA S INCIDENTE F S/ CASACION

26437/13

SENTENCIA: 80 - 05/11/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1