Busqueda realizada: 19365/04 - SANCHEZ, MARCELO FABIAN C/ MARTINEZ, ANGEL Y MARTINEZ, JORGE NELSON S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY
<32750> La Dra. ELENA HIGHTON dice que “... EN EL PACTO DE CUOTA LITIS EL ABOGADO SE HACE PARTÍCIPE Y TOMA INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PLEITO. ES ASÍ QUE SE ESTIPULA EN CARÁCTER DE HONORARIO UNA CUOTA PARTE DETERMINADA DEL OBJETO DEL PLEITO ... ES EL PACTO QUE HACE UN LITIGANTE CON OTRA PERSONA OFRECIÉNDOLE CIERTA PARTE... DE LA COSA LITIGIOSA SI SE ENCARGA DE SEGUIR EL PLEITO Y LO GANA”. Presupone un elemento aleatorio en la gestión que, si falta, da por descartada la inexistencia del pacto de cuota litis, aunque la retribución del profesional se hubiere convenido en un porcentual (conf. "EL PACTO DE CUOTA LITIS Y LOS INCAPACES", LL, 1979 – C - 1123). (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas). SANCHEZ, MARCELO FABIAN C/ MARTINEZ, ANGEL Y MARTINEZ, JORGE NELSON S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 19365/04 SENTENCIA: 2 - 04/02/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32754> El porcentaje inferior al 20 (veinte por ciento) resulta irrelevante para la solución de la cuestión, al igual que los intentos de asimilación a determinada figura contractual. Lo que importa es la exclusión del álea en un convenio que los propios recurrentes reconocen como “pacto de cuota litis”. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas). SANCHEZ, MARCELO FABIAN C/ MARTINEZ, ANGEL Y MARTINEZ, JORGE NELSON S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 19365/04 SENTENCIA: 2 - 04/02/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32763> En este orden de ideas, Guillermo Pesaresi ha expresado: "La regla, entonces, es la asunción de la responsabilidad por parte del profesional a partir del 20 (veinte por ciento), principio que no es riguroso pues admite convención en contrario. Por ello, si la voluntad del abogado o del procurador es la de exonerarse, debe redactar de manera clara, precisa y determinante una cláusula que lo exima (p.ej., 'el abogado no asume responsabilidad alguna por las costas y gastos correspondientes al cliente'). A tal fin, es útil tener presente que las circunstancias de que el profesional no se haga cargo de los gastos y las costas en el supuesto de que la demanda sea rechazada (lo que es perfectamente lícito según los términos de la ley), no torna injusto el Pacto de cuota litis, pues en ese caso el letrado habrá perdido todo derecho a cobrar honorarios, lo que es suficiente. Además, cuando los derechos del profesional son convenidos en una alícuota inferior al 20 (veinte por ciento), no existe – directamente - base positiva para endilgarle ninguna responsabilidad, aunque sí podría convenirse lo contrario" (en "Pacto de cuota Litis", Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, pág. 70). (Disidencia del Dr. Balladini). SANCHEZ, MARCELO FABIAN C/ MARTINEZ, ANGEL Y MARTINEZ, JORGE NELSON S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 19365/04 SENTENCIA: 2 - 04/02/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32770> El pacto de cuota litis es un contrato, sobre cuya naturaleza jurídica se han sostenido diferentes teorías. La más difundida es aquélla que entiende que el pacto de cuotalitis guarda mayor vinculación con el contrato de locación de obra. Aunque, según distintos fallos y opiniones, también se lo creyó encuadrado en las figuras más disímiles, a saber: contrato de locación de servicios, contrato de sociedad accidental (específicamente: "sociedad civil de carácter accidental de tipo aproximado a las de capital e industria"), contrato de mandato, contrato de cesión (cesión pro soluto). Asimismo, en un lejano antecedente rubricado por la doctrina, se indicó que existía un condominio sobre el bien discutido, aunque se ponga en cabeza de interpósita persona. O bien, directamente, se dijo que es un contrato innominado y atípico, clasificable en la categoría de aleatorio. Pesaresi sotiene, por su parte, que coincide con los autores Serantes Peña y Palma en el sentido de que no puede sentarse una tesis definitiva sobre la naturaleza jurídica de la relación que surge del pacto de cuotalitis, porque según los casos particulares resultan distintas figuras de derecho, aunque afirma que si de parecido se trata, opta por lo que ha hecho la mayoría, esto es, porque más se asimila a un contrato de locación de obra. (conf. Guillermo Mario Pesaresi, Pacto de Cuotalitis, LexisNexis, Abeledo - Perrot, pág. 18 y sigtes.). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) SANCHEZ, MARCELO FABIAN C/ MARTINEZ, ANGEL Y MARTINEZ, JORGE NELSON S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 19365/04 SENTENCIA: 2 - 04/02/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32771> Por mi parte, entiendo que el pacto de cuota litis se trata de un contrato en los términos del art. 1137 del Cód. Civ., atípico, mixto, que comparte características propias del mandato (art. 1869 y sgtes. del Cód. Civ.) y de la sociedad civil (art. 1648 y sgtes.), pero se rige por lo que disponen las leyes especiales que lo contienen. También presenta los caracteres básicos de los contratos bilaterales y además es aleatorio, oneroso, formal y consensual. En el caso específico de ser aplicado a un juicio laboral, se trata de un consentimiento informal expresado libremente ante un juez o tribunal, y la aleatoriedad es constituyente pues debe estar al comienzo del litigio y subsistir hasta el fin del pleito. Debe además ser homologado, es decir, verificada y evaluada dicha aleatoriedad por el juez o tribunal al tiempo de la homologación, de forma tal que el contrato no se perfecciona si no media dicha homologación y esto es lo que lo diferencia esencialmente del pacto de cuota litis genérico previsto en el art. 4 de la L.A.. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) SANCHEZ, MARCELO FABIAN C/ MARTINEZ, ANGEL Y MARTINEZ, JORGE NELSON S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 19365/04 SENTENCIA: 2 - 04/02/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32747> La Cámara Nacional del Trabajo, Sala X, ha dicho: “... LA EXISTENCIA DE UN ALEA EN LO QUE SE REFIERE AL RESULTADO DE LA ACCIÓN O RECLAMO INTENTADO, QUE CONSTITUYE UN ELEMENTO DEL PACTO DE CUOTA LITIS, POR EL CUAL EL PROFESIONAL PARTICIPA DE LA 'GANANCIA' EN CASO DE RESULTAR VENCEDOR Y CORRE CON LOS RIESGOS NECESARIOS PARA OBTENERLA, HACE QUE TAL CONVENIO DEBA HACERSE VALER CON ANTERIORIDAD AL RESULTADO DEFINITIVO DEL PLEITO... EN CONSECUENCIA... ANTE LA INEXISTENCIA DEL CARÁCTER ALEATORIO, CORRESPONDE QUE NO SE LO HOMOLOGUE” (fallo del 29.04.2002 en “DELL´AQUILLA C/TRANSPORTES ANDREANI”, Lexis Nº 13/8661 ). (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas). SANCHEZ, MARCELO FABIAN C/ MARTINEZ, ANGEL Y MARTINEZ, JORGE NELSON S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 19365/04 SENTENCIA: 2 - 04/02/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32749> La Cámara del Trabajo y Minas de SANTIAGO DEL ESTERO entendió: “... ES CARACTERÍSTICA DEL PACTO DE CUOTA LITIS LA PARTICIPACIÓN DEL PROFESIONAL EN EL RESULTADO DEL PROCESO, REQUIRIÉNDOSE QUE LA SUERTE DEL PLEITO SEA IGUAL PARA EL CLIENTE Y SU LETRADO ...”. (fallo "López c/ Empresa 19 de Julio S.R.L., del 29-10-98. SAIJ, sumario: Z0105081). Cabe recordar que el art. 4 de la Ley 2212 deja a salvo la convención en contrario. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas). SANCHEZ, MARCELO FABIAN C/ MARTINEZ, ANGEL Y MARTINEZ, JORGE NELSON S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 19365/04 SENTENCIA: 2 - 04/02/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32753> La excepción de la convención en contrario de la Ley 2212 que regla los aranceles de los profesionales del derecho en la provincia es insuficiente para superar el valladar de la naturaleza jurídica del “pacto de cuota litis” en la forma en que fue inserta en el art. 277 de la L.C.T., especialmente por la letra, el espíritu y la tutela de esa codificación específica de fondo de la Ley nacional 20744 y el propio contenido de los arts. 14 bis de la C.N., 40 inc. 13 y cc de la Const. Prov., etc. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas). SANCHEZ, MARCELO FABIAN C/ MARTINEZ, ANGEL Y MARTINEZ, JORGE NELSON S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 19365/04 SENTENCIA: 2 - 04/02/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32759> Queda claro que es precisamente el incierto buen resultado de la controversia asumida por el abogado lo que caracteriza a esta modalidad contractual, toda vez que el álea está dada en la expectativa del resultado, pues en el caso de que no se hiciera lugar a las pretensiones del cliente el asistente técnico no podría requerirle el pago de los honorarios. (Disidencia del Dr. Balladini). SANCHEZ, MARCELO FABIAN C/ MARTINEZ, ANGEL Y MARTINEZ, JORGE NELSON S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 19365/04 SENTENCIA: 2 - 04/02/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32767> La aludida misión igualadora que se atribuye al pacto de cuota litis ha sido asumida, en el juicio laboral, por la propia ley. Si bien ello no ha motivado su exclusión en esta clase de procesos, sí alienta un criterio de interpretación más riguroso de parte de los jueces llamados a pronunciarse sobre sus cláusulas en el acto de la homologación. En este sentido, cabe destacar que la regulación expresa del instituto en la Ley de Contrato de Trabajo requiere que el actor ratifique personalmente el acuerdo - recaudo que denota la desigual capacidad negocial que la propia ley reconoce en las partes celebrantes de este contrato - y su homologación judicial, lo que a su vez posibilita la revisión de los términos del acuerdo y la especial valoración del álea asumido por los contratantes. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) SANCHEZ, MARCELO FABIAN C/ MARTINEZ, ANGEL Y MARTINEZ, JORGE NELSON S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 19365/04 SENTENCIA: 2 - 04/02/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |