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Busqueda realizada: B-4CI-275-C2016 - LOPEZ, PATRICIA LILIAN C /FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. Y OTROS S /SUMARISIMO S/ CASACION

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LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - RELACION DE CONSUMO - GASTOS DEL PROCESO - BENEFICIO DE GRATUIDAD - INTERPRETACION DE LA LEY - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

Es preciso destacar otro fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde si bien lo que se encontraba en discusión era si cabía exigir o no el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, igualmente coadyuva con la interpretación realizada hasta aquí, ya que en relación a los arts. 53 y 55 de la Ley de Defensa del Consumidor expresa: “Que los claros términos del precepto reseñado permiten concluir que, al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional. No es posible soslayar que, en el marco de las relaciones de consumo, el consumidor se encuentra en una situación de debilidad estructural, por ello y en orden a preservar la equidad y el equilibrio, resulta admisible que la legislación contemple previsiones tuitivas en su favor. En este sentido, la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo. Que el otorgamiento del beneficio no aparece condicionado por el resultado final del pleito, pues la norma lo prevé “para todas las acciones iniciadas en defensa de intereses colectivos”. Una interpretación que pretenda restringir los alcances del precepto no solo desconocería la pauta interpretativa que desaconseja distinguir allí donde la ley no distingue (Fallos: 294:74; 304:226; 333:735) sino que conspiraría contra la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor de los consumidores -y de las asociaciones que pretendan proteger sus intereses- a fin de posibilitar el acceso a la jurisdicción en defensa de sus derechos”. (Voto del Dr. Apcarián y la Dra. Piccinini sin disidencia)


LOPEZ, PATRICIA LILIAN C /FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. Y OTROS S /SUMARISIMO S/ CASACION

B-4CI-275-C2016

SENTENCIA: 85 - 07/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - GASTOS DEL PROCESO - BENEFICIO DE GRATUIDAD: ALCANCES - INTERPRETACION DE LA LEY

La temática puesta a consideración de este Cuerpo se circunscribe a determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita establecido en el último párrafo del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, cuya aplicación ha generado una ardua discusión tanto en doctrina como en jurisprudencia. Así, por una parte, están quienes sostienen que el beneficio de justicia gratuita debe equipararse al de litigar sin gastos previsto por el Código Procesal Civil y Comercial, que en general exime de la totalidad de las costas y, por otra, aquellos que entienden que sólo exime de pagar la tasa de justicia y sellados, pero no las restantes costas, equiparando así la situación de los consumidores a los trabajadores. (Voto del Dr. Apcarián y la Dra. Piccinini sin disidencia)


LOPEZ, PATRICIA LILIAN C /FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. Y OTROS S /SUMARISIMO S/ CASACION

B-4CI-275-C2016

SENTENCIA: 85 - 07/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - GASTOS DEL PROCESO - BENEFICIO DE GRATUIDAD - PRESUNCION IURIS TANTUM - INTERPRETACION DE LA LEY

Si bien la normativa invocada incorpora el beneficio de gratuidad para las acciones de consumidores y usuarios en defensa de una acción de carácter individual, igualmente opera aquí una presunción iuris tantum pues, a todo evento, la contraria puede demostrar la solvencia del consumidor para provocar el cese del beneficio (art. 53 de la ley 24240). (Voto del Dr. Apcarián y la Dra. Piccinini sin disidencia)


LOPEZ, PATRICIA LILIAN C /FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. Y OTROS S /SUMARISIMO S/ CASACION

B-4CI-275-C2016

SENTENCIA: 85 - 07/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - GASTOS DEL PROCESO - BENEFICIO DE GRATUIDAD - INTEGRACION NORMATIVA - LEY LABORAL: IMPROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY

El art. 3 de la LDC -a contrario de la postura de la Cámara a quo- no menciona a la ley laboral como un ordenamiento al cual acudir en caso que se requiera integrar las leyes de consumo. Además, el fundamento y la finalidad de la tutela legal que se consagran con el beneficio de justicia gratuita ciertamente difieren con los de la norma laboral por cuanto el primero consiste en facilitar al consumidor el acceso a los Tribunales porque se encuentra en una posición de debilidad frente a la parte proveedora al poseer menos información, estar en una situación de inferioridad en relación a la cuantía de su reclamo, afrontar los gastos fijos mínimos que puede insumir la defensa de su derecho, entre otros. Es decir, “tal tutela especial se fundamenta (…) en el reconocimiento de una situación de debilidad y vulnerabilidad estructural, genética y funcional de los consumidores y usuarios frente a los proveedores en las relaciones de mercado. La finalidad perseguida mediante la protección intensificada es la restauración del equilibrio jurídico y económico puesto que tratar como iguales a quienes son intrínsecamente desiguales incrementa la desigualdad, ocasionando un traslado de riesgos injustificado y éticamente reprobado.” (conf. Lovece, Graciela I., “El Consumidor, el beneficio de la justicia gratuita y las decisiones judiciales”, LL 07/07/2017, 3). En cambio, en materia laboral, la razón está dada excluyentemente por la pertenencia de los trabajadores a una condición de escasos recursos. De hecho, en el orden local el art. 15 de la ley P 1504 no habla de gratuidad, sino que establece que los trabajadores o sus derechos habientes gozarán del “beneficio de pobreza”. (Voto del Dr. Apcarián y la Dra. Piccinini sin disidencia)


LOPEZ, PATRICIA LILIAN C /FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. Y OTROS S /SUMARISIMO S/ CASACION

B-4CI-275-C2016

SENTENCIA: 85 - 07/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - GASTOS DEL PROCESO - BENEFICIO DE GRATUIDAD: ALCANCES - IN DUBIO PRO CONSUMIDOR - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - INTERPRETACION DE LA LEY

Para interpretar el alcance del beneficio previsto en la Ley de Defensa del Consumidor [art. 53, ley 24240], antes de acudir a otras leyes, como la ley laboral, primero hay que sujetarse a las disposiciones del propio sistema, y ello por cuanto si dicho derecho tiene como fuente el art. 42 de la Constitución Nacional, la interpretación judicial que se haga de una norma de tal trascendencia no puede ser otra que darle prelación al derecho constitucionalmente protegido de modo expreso y a sus propios principios, por encima de los que surgen extra sistema. En tal sentido, la propia Ley de Defensa del Consumidor contiene en su art. 3 normas de interpretación específicas entre las que se destaca la regla “in dubio pro consumidor”, por la cual, en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece la ley, deberá prevalecer la más favorable al consumidor. De allí que a los fines de determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita, por imperio del principio aludido debe estarse a la interpretación más favorable al consumidor que, en la especie, reside en asignarle a la exención el máximo alcance pretendido. (Voto del Dr. Apcarián y la Dra. Piccinini sin disidencia)


LOPEZ, PATRICIA LILIAN C /FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. Y OTROS S /SUMARISIMO S/ CASACION

B-4CI-275-C2016

SENTENCIA: 85 - 07/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - PROTECCION DEL CONSUMIDOR - CONSTITUCION NACIONAL

“A partir de la reforma constitucional de 1994 la protección de los derechos del consumidor -reconocida previamente de manera expresa en una ley especial integrada al sistema del derecho privado- ha ascendido a la categoría de Norma Fundamental de nuestro ordenamiento. La debilidad negocial del consumidor frente al proveedor, de tipo económico y cultural, encuentra su adecuada tutela mediante la consagración del Estatuto en la Carta Magna en directa derivación del Principio Protectorio. […] [STJRNS1 Se. 72/14 “ABN AMRO BANK N.V.”] (Voto del Dr. Apcarián y la Dra. Piccinini sin disidencia)


LOPEZ, PATRICIA LILIAN C /FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. Y OTROS S /SUMARISIMO S/ CASACION

B-4CI-275-C2016

SENTENCIA: 85 - 07/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - RELACION DE CONSUMO - LEY APLICABLE - INTERPRETACION DE LA LEY

Toda vez que exista una relación de consumo se debe aplicar el estatuto propio, y quedan desplazadas las normas del derecho privado, con la única excepción que fueran más favorables para el consumidor. [STJRNS1 Se. 72/14 “ABN AMRO BANK N.V.”] (Voto del Dr. Apcarián y la Dra. Piccinini sin disidencia)


LOPEZ, PATRICIA LILIAN C /FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. Y OTROS S /SUMARISIMO S/ CASACION

B-4CI-275-C2016

SENTENCIA: 85 - 07/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1