Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: 24615/10 - ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO S/ APELACIÓN

Mostrando 1-6 de 6 elementos.

ACCION DE AMPARO - ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - AMPARO SINDICAL - INTERESES INDIVIDUALES - AFILIACION SINDICAL - INTERESES COLECTIVOS

<28586> […] Posteriormente, la CSJN, en el caso “Outón” del 29 de marzo de 1967 (Fallos 267: 215) debió conocer en un caso en el que los accionantes, trabajadores marítimos que interpusieron un amparo, fundado en los derechos de trabajar y agremiarse libremente, contra un decreto que exigía como condición para inscribirse en la Bolsa de Trabajo Marítimo para Marinería y Maestranza la afiliación sindical a la asociación profesional con personería gremial reconocida. La Corte acogió el planteo estableciendo que “la libertad de agremiación importa el derecho de afiliarse al sindicato que se prefiera o no afiliarse a ninguno”. Así, declaró inconstitucional la norma y se apartó con ello de la restricción impuesta por la ley de amparo (entonces recientemente promulgada) que vedaba ese examen en el marco de acciones interpuestas por esa vía procesal. Esta jurisprudencia ha sobrevivido consagrando el amparo sindical específico, incluso admitiendo pretorianamente la declaración de inconstitucionalidad. Dicha doctrina ha sido admitida pacíficamente por los tribunales del trabajo, ya sea que se trate de intereses individuales (en este caso de afiliarse o no a un sindicato) o para otros de carácter colectivo. (Opinión personal del Sodero Nievas)


ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO S/ APELACIÓN

24615/10

SENTENCIA: 113 - 09/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DERECHOS HUMANOS - DERECHOS SOCIALES - DERECHOS SINDICALES - TUTELA SINDICAL - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<28587> Ahora bien, posteriormente, en el contexto de la modificación del derecho social realizada por la Corte Suprema de Justicia, a la luz de la interpretación amplia de los derechos humanos fundamentales y de lo que denominamos el Bloque Constitucional el Fallo “Rossi” (sentencia del 09-12-09).-, modificó el sistema de tutela establecido en la ley 23551, complementando la doctrina sentada en el fallo “ATE c/ Gobierno Nacional” (Fallos: 331: 2499). (Opinión personal del Sodero Nievas)


ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO S/ APELACIÓN

24615/10

SENTENCIA: 113 - 09/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DERECHOS SINDICALES - SINDICATOS: FINALIDAD - TUTELA SINDICAL - DERECHO DE HUELGA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

<28589> La acción sindical contribuye a remover los obstáculos que dificultan la realización plena del trabajador expresando un fuerte programa de acción por parte de los sindicatos que deben comportarse ayudando al desarrollo integral de los trabajadores eliminando obstáculos y colocando medios que sirvan a dicha realización. Tanto la Constitución como las leyes 14786 y 25887 garantizan el derecho de huelga en sus diversas manifestaciones. En tal sentido, las medidas de acción directa, entre ellas la huelga, consisten en la negativa de trabajo o en su prestación diferente, causando un daño al empleador pretendiendo con ello la mejora de la situación que se califica por parte de los trabajadores como injusta. Las medidas de acción directa son realizadas por los trabajadores, quienes pueden ser apoyados o no por las asociaciones sindicales, quienes en ese caso son auténticos sujetos del conflicto. (Opinión personal del Sodero Nievas)


ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO S/ APELACIÓN

24615/10

SENTENCIA: 113 - 09/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - ACCION DE AMPARO: IMPROCEDENCIA - LIBERTAD SINDICAL - DERECHOS SINDICALES - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

<28590> Teniendo presente lo señalado hasta aquí, y ya respecto a la cuestión de fondo de la presente causa, advierto que los accionantes estaban ejerciendo un derecho al amparo del art. 14 bis de la C.N. y demás normas del sistema de la OIT aplicables al caso, citado en los precedentes ya expuesto. Más allá de toda connotación pública, entiendo que el trámite que debió seguirse era el correspondiente al “prácticas desleales”. Es decir, que se presume la intervención de la autoridad administrativa del Trabajo, para la determinación de la legalidad o ilegalidad de las medidas de fuerza o en su caso la aplicabilidad del art. 9 de la ley 14786, lo que no se acredita en autos, rigiendo en principio la causa de justificación, hasta tanto se pruebe lo contrario. (Opinión personal del Sodero Nievas)


ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO S/ APELACIÓN

24615/10

SENTENCIA: 113 - 09/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

LIBERTAD SINDICAL: ALCANCES

<28588> Rodolfo Capón Filas, en su obra “El Nuevo Derecho Sindical Argentino” (Ed. Platense, p.77 y ss.) señala que el régimen sindical se abre afirmando que todas sus normas garantizan la libertad sindical, referida a la organización y acción de las asociaciones sindicales. (Opinión personal del Sodero Nievas)


ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO S/ APELACIÓN

24615/10

SENTENCIA: 113 - 09/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - HABEAS CORPUS - ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA - FABRICA TOMADA POR LOS EMPLEADOS

<28585> Cuando en el orden nacional argentino sólo tenía presencia normativa el habeas corpus, la Constitución Rionegrina del 10 de diciembre de 1957 incorporó no sólo este instituto sino el del amparo, objeto de las célebres sentencias de la Corte Suprema Federal en los casos “Siri” -1957- (JA 1958 – II - 478) y “Kot” -1958- (JA 1958 – IV - 227), pero sin formulación normativa general en la Nación hasta 1966. En aquella primer sentencia, del 27-12-57, se interpuso la demanda ante las limitaciones impuestas a un diario, siendo que vulneraba la libertad de imprenta y de trabajo que consagran los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Si bien el juez entendió que no procedía en el caso el recurso de habeas corpus, el cual sólo protege la libertad física o corporal de las personas, en definitiva la Corte Suprema, mediante un recurso extraordinario, se pronunció destacando que las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias. En “Samuel Kot”, con sentencia del 5 de septiembre de 1958 (Fallos, 241: 291), la situación planteada era fundamentalmente distinta, porque no se trataba de dejar sin efecto un acto de autoridad, sino de obreros que ocuparon una fábrica. Es decir, no era una restricción que nacía del poder público. Se trataba de una fábrica tomada por los empleados como consecuencia de un conflicto laboral. Luego de intentar una denuncia por usurpación que terminó con el sobreseimiento de los empleados, Kot interpuso un “recurso de amparo” invocando lesión a las garantías de la libertad de trabajo, de la propiedad y de la libre actividad, todos derechos plasmados en la Constitución Nacional. La Corte Suprema consideró que si bien en el precedente “Siri” la restricción ilegítima provenía de la autoridad pública y no de actos de particulares, “…tal distinción no es esencial a los fines de la protección constitucional. Admitido que existe una garantía tácita o implícita que protege los diversos aspectos de la libertad individual (art. 33 de la Constitución Nacional), ninguna reserva cabe establecer de modo que excluya en absoluto y a priori toda restricción que emane de personas privadas”. […] (Opinión personal del Sodero Nievas)


ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO S/ APELACIÓN

24615/10

SENTENCIA: 113 - 09/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4