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Busqueda realizada: 20181/05 - MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ASOC. EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACIÓN

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RECURSO DE ACLARATORIA: IMPROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS

<17397> En cuanto a la aclaratoria solicitada respecto a la regulación de honorarios, la misma debe desestimarse. La manda de la sentencia oportunamente dictada por este Cuerpo es clara al respecto, tanto al regular los honorarios profesionales en la instancia extraordinaria y fijar los porcentajes para cada uno de los letrados a calcular sobre los honorarios que se regulen a los letrados intervinientes por cada una de las partes, en 1ra. Instancia (art. 14 L.A.), como en cuanto dispuso la adecuación de las imposiciones de costas y regulaciones de honorarios de las instancias de mérito al resultado de dicha sentencia en cuanto correspondiere, lo cual inexorablemente incluye tener en cuenta, como en cualquier otra regulación de honorarios correspondiente a primera instancia, el invocado art. 77 del CPCyC.. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ASOC. EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACIÓN

20181/05

SENTENCIA: 102 - 21/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE ACLARATORIA: PROCEDENCIA - IMPOSICION DE COSTAS - VENCIMIENTO PARCIAL Y MUTUO

<17396> Resulta evidente el error material cometido en la sentencia al imponer las costas en un veinticinco por ciento a la actora y un setenta y cinco por ciento a la demandada recurrente, debiéndose en consecuencia enmendar tal error e invertir la imposición de costas en la instancia extraordinaria; esto es un setenta y cinco por ciento a cargo de la parte actora y un veinticinco por ciento a cargo de la parte demandada, conforme al vencimiento parcial y mutuo existente (art. 71 del CPCyC.). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ASOC. EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACIÓN

20181/05

SENTENCIA: 102 - 21/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE ACLARATORIA - OBLIGACIONES PROPTER REM

<17398> En relación al planteo efectuado sobre el carácter propter rem de la obligación y el alcance liberatorio de la renuncia o abandono de la cosa, más allá de que el mismo excede el marco de conocimiento de una aclaratoria, es dable señalar que si bien el deudor “propter rem” sucesor singular puede liberarse de la obligación mediante el abandono de la cosa por cuya titularidad real o posesoria quedó obligado, ello es desde que el abandono se haga, no pudiendo asignarse al mismo efecto retroactivo alguno. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ASOC. EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACIÓN

20181/05

SENTENCIA: 102 - 21/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

OBLIGACIONES PROPTER REM: CONCEPTO

<17399> Aunque se trata de obligaciones ambulatorias, que viajan tanto activa como pasivamente, es de puntualizar que las obligaciones propten rem son propiamente una obligación y no un derecho real, porque el sujeto pasivo debe una prestación de dar, hacer o no hacer, y porque responde de su cumplimiento con todo su patrimonio. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ASOC. EVANGELICA MISIONERA ASAMBLEA DE DIOS Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACIÓN

20181/05

SENTENCIA: 102 - 21/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1