Busqueda realizada: CI-45874-F-0000 - B., M.B. C/ M., J.L. S/ DIVORCIO(f) (S / CASACION)
Deben prevalecer las prescripciones de la Ley de Aranceles, que resultan de aplicación insoslayable en todos los casos, pues si los mínimos arancelarios fuesen disponibles para los magistrados, perderían su razón de ser y quedarían desvirtuados por completo en su esencia y fundamento (cf. STJRNS1 Se. 96/22 "REZZO"). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) B., M.B. C/ M., J.L. S/ DIVORCIO(f) (S / CASACION) CI-45874-F-0000 SENTENCIA: 11 - 02/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Los honorarios mínimos fueron establecidos en la norma arancelaria como un límite infranqueable al momento de regular honorarios en aquellos procesos de reducida trascendencia económica. De allí que, cualquiera sea el monto base que correspondiera adoptar de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley de Aranceles, los Jueces tienen vedado establecer la retribución de los abogados por debajo de los mínimos definidos por el legislador para cada tipo de proceso. Los honorarios mínimos dispuestos por la ley arancelaria procuran remunerar dignamente la labor profesional del abogado, tomando en consideración el ministerio ejercido y del cual hacen su medio de vida. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) B., M.B. C/ M., J.L. S/ DIVORCIO(f) (S / CASACION) CI-45874-F-0000 SENTENCIA: 11 - 02/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |