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Busqueda realizada: 26423/13 - INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERIA JURIDICO-POLITICA DEL PARTIDO PARTICIPACION, UNION, EQUIDAD, BIEN COMUN, LIDERAZGO, ORGANIZACION (P. U. E .B.L.O.) SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO

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RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - PARTIDOS POLITICOS - RECONOCIMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS - PERSONERIA JURIDICA - CADUCIDAD DE LA PERSONERIA - CANCELACION DE INSCRIPCION - INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE OBLIGACIONES - REGULARIZACION DEL PARTIDO POLITICO

<50297> En autos se advierte que hubo desidia y mora en el cumplimiento de los recaudos legales de regularización de la vida del partido, pero de modo alguno puede afirmarse que ha existido inactividad partidaria que dé lugar a pensar en el desinterés absoluto de seguir existiendo como agrupación política sino que, por el contrario, han manifestado una voluntad de normalización traducida en la realización de actos que, aunque demorados y en algún caso incompletos, buscaron lograr la finalidad última de participar en la vida política de la comunidad y, por ello, la restricción extrema a la que se arribara no puede tener sustento solamente en beneficio de la ley, con evidente perjuicio de los afiliados. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERIA JURIDICO-POLITICA DEL PARTIDO PARTICIPACION, UNION, EQUIDAD, BIEN COMUN, LIDERAZGO, ORGANIZACION (P. U. E .B.L.O.) SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO

26423/13

SENTENCIA: 80 - 23/07/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - EXCESIVO RIGOR FORMAL - PARTIDOS POLITICOS - RECONOCIMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS - PERSONERIA JURIDICA - CADUCIDAD DE LA PERSONERIA

<50298> En ese contexto, las sanciones previstas en la ley no deben ser de aplicación mecánica o automática – menos aún rigurosamente formal - sino que el Tribunal debe valorar todas esas diligencias - sea cual fuere la forma en que podamos calificarlas - al momento de la decisión, a fin de verificar si, a la postre, es procedente la severísima sanción de caducidad por el incumplimiento parcial de las exigencias normativas. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERIA JURIDICO-POLITICA DEL PARTIDO PARTICIPACION, UNION, EQUIDAD, BIEN COMUN, LIDERAZGO, ORGANIZACION (P. U. E .B.L.O.) SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO

26423/13

SENTENCIA: 80 - 23/07/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - EXCESIVO RIGOR FORMAL - PARTIDOS POLITICOS - RECONOCIMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS - PERSONERIA JURIDICA - CADUCIDAD DE LA PERSONERIA: IMPROCEDENCIA - INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE OBLIGACIONES - PROCESO ELECCIONARIO

<50302> La sanción de caducidad es la más severa y no cabe su aplicación cuando se advierte, como en el caso, la voluntad de cumplimiento demostrada por el partido, atento a que ello importará la no participación en el proceso eleccionario. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERIA JURIDICO-POLITICA DEL PARTIDO PARTICIPACION, UNION, EQUIDAD, BIEN COMUN, LIDERAZGO, ORGANIZACION (P. U. E .B.L.O.) SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO

26423/13

SENTENCIA: 80 - 23/07/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PARTIDOS POLITICOS - RECONOCIMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS - PERSONERIA JURIDICA - CADUCIDAD DE LA PERSONERIA - INTERPRETACION FAVORABLE AL RECONOCIMIENTO - PRINCIPIO DE PRESERVACION

<50296> El principio de preservación y la existencia de los partidos políticos implica que entre dos soluciones posibles debe estarse por aquella que mejor se adecue a la participación y, si alguna duda queda, corresponde aplicar el principio según el cual debe estarse a la interpretación más favorable a la subsistencia del partido. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERIA JURIDICO-POLITICA DEL PARTIDO PARTICIPACION, UNION, EQUIDAD, BIEN COMUN, LIDERAZGO, ORGANIZACION (P. U. E .B.L.O.) SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO

26423/13

SENTENCIA: 80 - 23/07/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - EXCESIVO RIGOR FORMAL - PARTIDOS POLITICOS - RECONOCIMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS - PERSONERIA JURIDICA - CADUCIDAD DE LA PERSONERIA: IMPROCEDENCIA - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

<50299> Podemos pensar que, en autos, estamos en presencia de una colisión entre el derecho constitucional a la existencia de los partidos políticos (con la garantía del derecho al sufragio, a elegir y ser elegido) y el sistema normativo que reglamenta las exigencias a los Partidos políticos para poner en funcionamiento tales derechos y obligaciones. En tal sentido, el principio de proporcionalidad nos indica que frente a la colisión entre ambos cabe decidir a favor del primero en casos como el presente, donde se advierte que el mantenimiento de la sanción recurrida implicaría una solución extrema. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


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26423/13

SENTENCIA: 80 - 23/07/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION - PARTIDOS POLITICOS - RECONOCIMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS - PERSONERIA JURIDICA - CADUCIDAD DE LA PERSONERIA

<50294> […] la sanción de caducidad de la personería jurídica de un partido político resulta la medida de mayor severidad frente a la finalidad perseguida por la Constitución y la ley, por las consecuencias que ello acarrea. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERIA JURIDICO-POLITICA DEL PARTIDO PARTICIPACION, UNION, EQUIDAD, BIEN COMUN, LIDERAZGO, ORGANIZACION (P. U. E .B.L.O.) SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO

26423/13

SENTENCIA: 80 - 23/07/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - EXCESIVO RIGOR FORMAL - PARTIDOS POLITICOS - RECONOCIMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS - PERSONERIA JURIDICA - CADUCIDAD DE LA PERSONERIA: IMPROCEDENCIA - CUMPLIMIENTO IRREGULAR DE OBLIGACIONES - PRINCIPIO DE PRESERVACION - TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL - REENVIO

<50303> Por lo expuesto y en atención al principio de preservación y existencia del partido político – consagrado en nuestra constitución provincial -, teniendo en consideración los motivos alegados por el Partido recurrente en sus presentaciones, la particular coyuntura político - institucional por la que atraviesa el Municipio de San Carlos de Bariloche, así como la circunstancia de estar en presencia de una norma de orden público (cf. art. 50 de la ley O 2431), ameritando una decisión que contemple el rol de los partidos políticos que actúan en interés de la comunidad, todo eso hace que corresponda hacer lugar al recurso intentado en autos, dejándose sin efecto la decisión adoptada por el Tribunal Electoral Provincial. Ahora bien, existiendo presentaciones de los representantes del partido recurrente posteriores al dictado de la resolución en crisis (fs.), habrá de reenviarse el expediente al TEP para que evalúe si importan el cumplimiento faltante de las mandas legales y lo requerido oportunamente por el organismo. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


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26423/13

SENTENCIA: 80 - 23/07/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - PERJUICIO IRREPARABLE - PARTIDOS POLITICOS - RECONOCIMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS - PERSONERIA JURIDICA - CADUCIDAD DE LA PERSONERIA: EFECTOS

<50295> La sanción de caducidad decidida habrá de implicar, aún cuando se entendieran cumplidos con posterioridad los recaudos para su rehabilitación, que el partido no pueda participar en las próximas elecciones que habrán de celebrarse en la ciudad de Bariloche, importando ello un perjuicio irreparable para los ciudadanos de la comunidad, que se encontrarán con un déficit en la representación política. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERIA JURIDICO-POLITICA DEL PARTIDO PARTICIPACION, UNION, EQUIDAD, BIEN COMUN, LIDERAZGO, ORGANIZACION (P. U. E .B.L.O.) SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO

26423/13

SENTENCIA: 80 - 23/07/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - EXCESIVO RIGOR FORMAL - PARTIDOS POLITICOS - RECONOCIMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS - PERSONERIA JURIDICA - CADUCIDAD DE LA PERSONERIA: IMPROCEDENCIA

<50300> Es dable poner de relieve que se trata de un novel partido municipal de San Carlos de Bariloche, que no tiene sede partidaria en la capital provincial. Que su sede y sus autoridades se encuentran a cientos de Kilómetros del lugar donde tienen que acreditar el cumplimiento de los recaudos legales. A mi entender se trata de circunstancias que deben ser atendidas a la hora de analizar el rigor con que deben ser juzgados. No es lo mismo un partido provincial, con sede, documentación y autoridades en la ciudad de Viedma, que aquellas agrupaciones del interior de la Provincia que deben trasladarse para las rúbricas, reuniones, trámites personales de las autoridades o remitir documentación para que terceras personas las presenten. Menos aún en las primeras épocas de la vida de las agrupaciones en las que todo se hace con mucho esfuerzo y, por lo general, con recursos limitados. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERIA JURIDICO-POLITICA DEL PARTIDO PARTICIPACION, UNION, EQUIDAD, BIEN COMUN, LIDERAZGO, ORGANIZACION (P. U. E .B.L.O.) SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO

26423/13

SENTENCIA: 80 - 23/07/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

PARTIDOS POLITICOS - RECONOCIMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS - PERSONERIA JURIDICA - INCIDENTE DE CADUCIDAD - INTIMACION: REQUISITOS - SEDE CENTRAL - DOMICILIO CONSTITUIDO

<50301> Luego, a la hora de sustanciar el incidente de caducidad, entiendo que por su gravedad y autonomía debió haber sido anoticiado su inicio a la agrupación en su sede central y no en el domicilio constituido, por tratarse de un emplazamiento que ponía en riesgo la vida misma y subsistencia del partido. Cabe decir que no hay disposición legal alguna que prescriba que las intimaciones previstas por los arts. 114 y cc. de la ley O 2431 deban serlo en el domicilio constituido y entiendo de buena práctica que para los partidos municipales lo sean en su sede partidaria central. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERIA JURIDICO-POLITICA DEL PARTIDO PARTICIPACION, UNION, EQUIDAD, BIEN COMUN, LIDERAZGO, ORGANIZACION (P. U. E .B.L.O.) SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO

26423/13

SENTENCIA: 80 - 23/07/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4