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Busqueda realizada: Nº 20608/05 - STJ- - C., N. O. s/ INFRACCION art. 173 inc. 7 del C. PENAL s/ COMPETENCIA

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COMPETENCIA PENAL - COMPETENCIA TERRITORIAL - COMPETENCIA POR CONEXIDAD

<25363> El Código Procesal Penal establece en los arts. 29 al 32 las reglas generales en cuanto a la competencia territorial, y en el art. 33 primera parte, la competencia por conexión, razón por la cual todos los imputados deben ser juzgados ante el mismo juez. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


C., N. O. s/ INFRACCION art. 173 inc. 7 del C. PENAL s/ COMPETENCIA

Nº 20608/05 - STJ-

SENTENCIA: 182 - 24/11/2005 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ADMINISTRACION FRAUDULENTA - COMPETENCIA

<25364> Es conveniente citar el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostenido en situaciones que resultan aplicables al sub - examine. Así, in re: “Ponce, O. E.”, del 05-02-98, ha dicho que: “cuando el acto infiel constitutivo de administración fraudulenta consiste en la rendición de una cuenta falsa para provocar el error del administrado y consumar con ello el perjuicio patrimonial, es relevante para determinar la competencia del lugar donde aquélla debía rendirse” (cf. LL. 1998 - C, 961, J. Agrup. 9). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


C., N. O. s/ INFRACCION art. 173 inc. 7 del C. PENAL s/ COMPETENCIA

Nº 20608/05 - STJ-

SENTENCIA: 182 - 24/11/2005 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ADMINISTRACION FRAUDULENTA - COMPETENCIA

<25365> La Corte sostuvo que: “los hechos delictivos se reputan cometidos en todas las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción o resultado, por lo que es preciso que la elección de alguna de esas jurisdicciones se determine atendiendo a exigencias planteadas por la economía procesal, o la necesidad de favorecer la buena marcha de la administración de justicia y, en su caso, a la defensa de los imputados” (in re: “Camps, R. J.A.", 30-12-85, LL. 1986 - E, 251). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


C., N. O. s/ INFRACCION art. 173 inc. 7 del C. PENAL s/ COMPETENCIA

Nº 20608/05 - STJ-

SENTENCIA: 182 - 24/11/2005 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA PENAL

<25362> Para la determinación del juez competente, en el supuesto del art. 225 del CP., ha de buscarse parámetros de objetividad y precisión que conjuguen certeramente los intereses de una correcta y eficiente administración de justicia. En consecuencia, ha de atenderse el lugar donde se habrían desarrollado algunas de las supuestas acciones punibles, ha de ponderarse dónde tiene fijado un domicilio el único indagado a fin de proveer adecuadamente a la defensa en juicio y no obstaculizar el ejercicio de sus derechos; debe necesariamente advertirse dónde está la sede funcional de los pretendidos protagonistas pues allí se contarán con elementos probatorios útiles al esclarecimiento y al progreso de la investigación (cf. CFA de Comodoro Rivadavia, 08-10-83, “Presunta infracción al art. 225, Código Penal", LL. 1983 – D - 611). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


C., N. O. s/ INFRACCION art. 173 inc. 7 del C. PENAL s/ COMPETENCIA

Nº 20608/05 - STJ-

SENTENCIA: 182 - 24/11/2005 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ADMINISTRACION FRAUDULENTA - COMPETENCIA

<25367> También sostuvo que: “tanto en el caso de la administración civil como en el caso de la comercial, el juzgamiento del delito previsto por el art. 173, inc. 7° del Cód. Penal, compete a los Tribunales del domicilio de la administración, que no tiene necesariamente que coincidir con el domicilio legal de la sociedad" (Cf. CSJN., “Cooperativa de Trabajo y Vivienda La Unión de Obreros Navales”, 20-03-80). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


C., N. O. s/ INFRACCION art. 173 inc. 7 del C. PENAL s/ COMPETENCIA

Nº 20608/05 - STJ-

SENTENCIA: 182 - 24/11/2005 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CUESTIONES DE COMPETENCIA - COMPETENCIA TERRITORIAL - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - PLANTEO EXTEMPORANEO

<25361> En el presente caso resulta competente el Juzgado Penal Nº 30 de Choele Choel. El planteo de la excepción de incompetencia es extemporáneo. Asimismo no se advierten causales de orden público para decretar de oficio la incompetencia. Concretamente, las defensas y excepciones debieron hacerse valer conforme lo normado, en la oportunidad prevista en el art. 320 del CP.. En autos, el imputado y su abogado defensor concurrieron a la declaración indagatoria sin ninguna objeción al respecto, consintieron la competencia territorial, siendo el Juzgado Nº 30 el único que previno.(Voto del Dr. Sodero Nievas)


C., N. O. s/ INFRACCION art. 173 inc. 7 del C. PENAL s/ COMPETENCIA

Nº 20608/05 - STJ-

SENTENCIA: 182 - 24/11/2005 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ADMINISTRACION FRAUDULENTA - COMPETENCIA

<25366> El máximo Tribunal ha dicho: “el delito de defraudación previsto en el art. 173, inc. 7 del CP., debe ser juzgado en el lugar donde debía efectuarse la rendición de cuentas, el cual no mediando estipulación en contrario, debe entenderse ubicado en el domicilio de la administración, o sea aquél donde se cumplen las negociaciones encomendadas al mandatario” (in re: Azcarraga R., del 07-06-79) y que “cuando el acto infiel constitutivo del delito de administración fraudulenta consiste en la rendición de una cuenta falsa para provocar el error del administrado y consumar con ello el perjuicio patrimonial, es relevante para determinar la competencia el lugar donde aquélla debía rendirse” (cf “Ponce, O. E.", LL. 1998 – C - 961, J. Agrup.). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


C., N. O. s/ INFRACCION art. 173 inc. 7 del C. PENAL s/ COMPETENCIA

Nº 20608/05 - STJ-

SENTENCIA: 182 - 24/11/2005 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4