Busqueda realizada: MPF-RO-03362-2021 - L., M. G. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020
La carátula que acompaña el recurso extraordinario federal, el letrado no informa adecuadamente la oportunidad en que se introdujeron y mantuvieron las cuestiones federales planteadas, ni señala con claridad cuáles son estas, sino que se limita a mencionar los recursos interpuestos con anterioridad y, por ello, desatiende el inc. i) del art. 2° de la Ac. 04/07 CSJN. (Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dr. Ceci) L., M. G. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-RO-03362-2021 SENTENCIA: 5 - 05/02/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso no reúne los recaudos plasmados en los arts. 2º y 3° de la Ac. 4/07 de la CSJN, dado que incurre en defectos formales en la carátula y despliega una argumentación que no resulta idónea para refutar la motivación del fallo atacado, en tanto versa sobre temáticas que, además de ser impropias de la instancia pretendida, ya fueron debidamente abordadas en la sentencia en crisis. (Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dr. Ceci) L., M. G. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-RO-03362-2021 SENTENCIA: 5 - 05/02/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El recurso no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48, en tanto impone la exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian. (Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dr. Ceci) L., M. G. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-RO-03362-2021 SENTENCIA: 5 - 05/02/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La defensa particular desoye los requisitos plasmados en el art. 3° de la Ac. 04/07 CSJN, puesto que no expone un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal (inc. b), no demuestra el gravamen ocasionado (inc. c), no refuta todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión apelada (inc. d) ni tampoco pone en evidencia la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso (inc. e). (Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dr. Ceci) L., M. G. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-RO-03362-2021 SENTENCIA: 5 - 05/02/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, incluso presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación. (Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dr. Ceci) L., M. G. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020 MPF-RO-03362-2021 SENTENCIA: 5 - 05/02/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |