Busqueda realizada: 22952/08 - CARRASCO, Maximiliano Lucas Matías y MARTÍNEZ, Jorge Luis s/Robo calificado por el uso de arma impropia S/ CASACIÓN
<47702> Conforme la revisión integral de la sentencia que propone el Ministerio Público Fiscal, ningún agravio se dirige contra el argumento del juzgador según el cual no se podría condenar por el delito de encubrimiento - por la violación del principio de congruencia -, sino que plantea su discrepancia con el mérito de la prueba y sus motivos no resultan atendibles, a poco que se los analice con detenimiento. (Voto del Dr. Sodero Nievas) CARRASCO, Maximiliano Lucas Matías y MARTÍNEZ, Jorge Luis s/Robo calificado por el uso de arma impropia S/ CASACIÓN 22952/08 SENTENCIA: 75 - 28/05/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47703> En este orden de ideas, cabe decir que dado “... que la valoración de las pruebas supone generalmente un razonamiento complejo, es necesario que se usen en ella esquemas adecuados de argumentación, aptos para fundar la validez racional del paso de un punto a otro del razonamiento. Esto equivale a decir que un criterio importante de racionalidad consiste en las reglas de inferencias entre proposiciones relativas a hechos. Ello supone, por un lado, el reconocimiento de la naturaleza inferencial del paso de una a otra proposición y, por otro lado, que ese paso sólo se considere válido si es válida la inferencia respectiva, en función de las características de sus elementos... Así pues, un razonamiento es racional si son válidos los pasos inferenciales que lo componen, y una valoración es irracional si no se formulan sus respectivas inferencias o éstas no son válidas” (Michele Taruffo, La prueba de los hechos, pág. 424). (Voto del Dr. Sodero Nievas) CARRASCO, Maximiliano Lucas Matías y MARTÍNEZ, Jorge Luis s/Robo calificado por el uso de arma impropia S/ CASACIÓN 22952/08 SENTENCIA: 75 - 28/05/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47701> La conclusión absolutoria del juzgador tiene como premisa más importante que ninguno de los testigos del primer hecho - a las dos víctimas debe sumarse la declaración de S. F. A. - pudo visualizar con precisión a los agresores, menos aun identificarlos; y lo mismo ocurrió con el segundo hecho. A partir de esta dificultad inicial, comienza a ponderarse la prueba indirecta que rodea al hecho para evaluar si permite suplir las deficiencias de los testimonios ya mencionados. En esta ponderación radica la discordancia, en tanto el juzgador entiende que son insuficientes para obtener la certeza propia de un pronunciamiento condenatorio, mientras que el Ministerio Público Fiscal considera absurda tal conclusión e intenta rebatirla. Asimismo, luego de advertida la imposibilidad de tener por acreditada la autoría de los imputados en los hechos acusados y ante la demostración de que - en efecto - se encontraban en la posesión ilegítima de algunos de los efectos sustraídos, el a quo afirma que podría serles atribuido el delito de encubrimiento por receptación de cosas, pero que esta calificación tendría como consecuencia la violación del principio de congruencia, de acuerdo con la doctrina legal que cita. (Voto del Dr. Sodero Nievas) CARRASCO, Maximiliano Lucas Matías y MARTÍNEZ, Jorge Luis s/Robo calificado por el uso de arma impropia S/ CASACIÓN 22952/08 SENTENCIA: 75 - 28/05/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47705> El resto de los indicios vinculados con la proximidad de las chacras en que sucedieron los hechos y sus características similares nada aporta para eliminar la incertidumbre, toda vez que en ninguno de ellos pudo establecerse fehacientemente la identidad de los coautores, de modo de poder relacionar tal ítem con el otro que se intentaría determinar. (Voto del Dr. Sodero Nievas) CARRASCO, Maximiliano Lucas Matías y MARTÍNEZ, Jorge Luis s/Robo calificado por el uso de arma impropia S/ CASACIÓN 22952/08 SENTENCIA: 75 - 28/05/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47706> Quedan entonces los indicios de posesión ilegítima y de mendacidad, ambos insuficientes para proporcionar sustento a la determinación de la autoría de los imputados en los hechos reseñados, sobre todo ante la advertencia de los contraindicios mencionados por el tribunal a quo - que el único testigo que dijo encontrarse en condiciones de reconocer a quien lo agredió con un objeto contundente, en debate no reconoció a M. L. C.; que la estatura no corresponde, ni el color de su tez ni la existencia de barba -, y ante la negatividad de las pruebas periciales referidas. En este sentido, dice Devis Echandía (Teoría General de la Prueba Judicial, pág. 661) que uno de los requisitos para la eficacia probatoria de los indicios es que no existan contraindicios que no puedan descartarse razonablemente; en el sub examine, si bien el dato de la ropa podría involucrar al imputado mencionado, también se advierten otros que permiten una inferencia contraria, y no resulta posible desecharlos razonablemente, por lo que el conjunto queda desarticulado. (Voto del Dr. Sodero Nievas) CARRASCO, Maximiliano Lucas Matías y MARTÍNEZ, Jorge Luis s/Robo calificado por el uso de arma impropia S/ CASACIÓN 22952/08 SENTENCIA: 75 - 28/05/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47704> Por ende, la presentación asistemática de indicios que a entender del recurrente demostrarían la absurdidad de lo decidido es inadecuada para tal fin, porque no se exponen las inferencias que los unen, ni se atacan las que vinculan con la hipótesis desincriminatoria. (Voto del Dr. Sodero Nievas) CARRASCO, Maximiliano Lucas Matías y MARTÍNEZ, Jorge Luis s/Robo calificado por el uso de arma impropia S/ CASACIÓN 22952/08 SENTENCIA: 75 - 28/05/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |