Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: 36146-J5-12 - COLIÑIR, ANAHI FLAVIA C/ LA CAMPAGNOLA SACI-GRUPO ARCOR S / ORDINARIO S/ CASACION

Mostrando 1-9 de 9 elementos.

RELACIÓN DE CONSUMO - PROVEEDOR - CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA

La codemandada desistió de la prueba patológica que tenía por objeto determinar si el insecto había sufrido un proceso de pasteurización y/o había sido expuesto a una temperatura de 85° centígrados; respuesta que habría otorgado certeza sobre la cuestión central en debate -el momento en que se contaminó la mermelada-. Es precisamente la declinación de dicha rueba pericial la que permite advertir la actitud omisiva y/o la falta de colaboración de la empresa en el esclarecimiento de la cuestión debatida. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


COLIÑIR, ANAHI FLAVIA C/ LA CAMPAGNOLA SACI-GRUPO ARCOR S / ORDINARIO S/ CASACION

36146-J5-12

SENTENCIA: 145 - 09/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - PROVEEDOR - CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA

En las relaciones de consumo que caen bajo la órbita normativa de la Ley 24.240 (reformada por Ley 26.361), el art. 53 impone a los proveedores la carga de aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder en orden a las características del bien o servicio y les agrega el deber de prestar la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio. De allí que en todo procedimiento en donde esté en juego una relación de consumo, rige en toda su dimensión el principio de la “carga dinámica" en materia probatoria. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


COLIÑIR, ANAHI FLAVIA C/ LA CAMPAGNOLA SACI-GRUPO ARCOR S / ORDINARIO S/ CASACION

36146-J5-12

SENTENCIA: 145 - 09/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RELACIÓN DE CONSUMO - PROVEEDOR - CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA - LEY ESPECIAL

La empresa demandada, atento a su profesionalidad, es quien estaba en mejores condiciones para acreditar dichos extremos. Como señala la Suprema Corte de la Pcia. de Buenos Aires, la preeminencia del régimen tuitivo es manifiesto: de allí que ante cualquier colisión entre una norma o criterio de derecho común y otra que proteja a los consumidores, prevalecerá esta última, se trate de aspectos sustanciales o procesales, entre estos últimos lo relativo a la distribución de las cargas probatorias y las presunciones emergentes de la ley especial (arts. 3 y 65, Ley 24.240). (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


COLIÑIR, ANAHI FLAVIA C/ LA CAMPAGNOLA SACI-GRUPO ARCOR S / ORDINARIO S/ CASACION

36146-J5-12

SENTENCIA: 145 - 09/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR - ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD - LEGITIMACIÓN PASIVA - PRODUCTOS ALIMENTICIOS - INTERPRETACIÓN DE LA LEY

El art. 40 de la LDC enumera de forma clara a los legitimados pasivos de la acción de responsabilidad que entable el consumidor damnificado. Así, para el caso de los daños causados por un producto elaborado, se responsabiliza al fabricante, importador, distribuidor, vendedor y quien haya puesto su marca en el producto. Y si bien la doctrina es conteste en aclarar que la enumeración es simplemente enunciativa, el objetivo de la ley es responsabilizar solidariamente a todos los que hayan formado parte de la cadena de comercialización y distribución del producto. En síntesis, el consumidor puede demandar a todos aquellos que hubieran formado parte de la cadena de comercialización y distribución, resultando la responsabilidad de éstos, solidaria, de origen legal y pasiva. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


COLIÑIR, ANAHI FLAVIA C/ LA CAMPAGNOLA SACI-GRUPO ARCOR S / ORDINARIO S/ CASACION

36146-J5-12

SENTENCIA: 145 - 09/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CASACIÓN - IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA - MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN

La determinación de los montos indemnizatorios (de naturaleza disuasoria o punitiva) constituye una típica cuestión de hecho, privativa de los Jueces de las instancias ordinarias y ajena a la revisión en esta instancia extraordinaria, salvo que se denuncie y muestre la existencia de absurdo, hipótesis que no fue invocada ni se vislumbra configurada en la especie. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


COLIÑIR, ANAHI FLAVIA C/ LA CAMPAGNOLA SACI-GRUPO ARCOR S / ORDINARIO S/ CASACION

36146-J5-12

SENTENCIA: 145 - 09/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

IN DUBIO PRO CONSUMIDOR

La regla in dubio pro consumidor en modo alguno significa consagrar un bill de indemnidad a favor del consumidor, tutelando cualquier tipo de reclamo, este principio se aplica en caso de existir una situación de hecho o de derecho dudosa, ya que de lo contrario no será posible inclinar la balanza a favor del consumidor. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


COLIÑIR, ANAHI FLAVIA C/ LA CAMPAGNOLA SACI-GRUPO ARCOR S / ORDINARIO S/ CASACION

36146-J5-12

SENTENCIA: 145 - 09/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RELACIÓN DE CONSUMO - PROVEEDOR - CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA - PRESUNCIONES

Estando de por medio una relación consumeril, el principio de las cargas dinámicas es llevado a su máxima expresión. El proveedor tiene una obligación legal que consiste en colaborar con el esclarecimiento de la situación litigiosa. En consecuencia, todo silencio, reticencia o actitud omisiva, se constituirá en una pauta que afectará dicha obligación legal, con la consecuente presunción de certeza sobre la versión que sustenta la pretensión del consumidor (cf. Junyent Bas - Del Cerro, “Aspectos procesales en la Ley de Defensa del Consumidor”, LA LEY 2010-C 1281; SCBA, “G.A.C" del 01/05/15). (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


COLIÑIR, ANAHI FLAVIA C/ LA CAMPAGNOLA SACI-GRUPO ARCOR S / ORDINARIO S/ CASACION

36146-J5-12

SENTENCIA: 145 - 09/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA - CARGA PROBATORIA

Si bien es correcto que, como principio general, cada una de las partes debe demostrar el presupuesto de hecho de las normas que invocare como fundamento de su pretensión o defensa (art. 377 CPCyC), no lo es menos que las reglas procesales en materia probatoria ya no son absolutas en tanto rige el principio de las “cargas probatorias dinámicas" que coloca dicha obligación en cabeza de la parte que se encuentra en mejores condiciones de probar, restando rigidez a aquel precepto que la colocaba a cargo de quien alegara el hecho, todo ello en búsqueda de una solución adecuada a las circunstancias del caso concreto. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


COLIÑIR, ANAHI FLAVIA C/ LA CAMPAGNOLA SACI-GRUPO ARCOR S / ORDINARIO S/ CASACION

36146-J5-12

SENTENCIA: 145 - 09/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DOCTRINA LEGAL - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Cabe señalar que solo constituye doctrina legal en los términos del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5190 y del art. 286 del CPCC, aquélla que ha merecido consagración expresa por parte del Superior Tribunal de Justicia, con las facultades de homogeneización jurisprudencial, que le asigna la ley al autorizarlo a imponer obligatoriamente el criterio de sus fallos durante los próximos cinco años (cf. STJRNS1 Se. 10/15 "TOSONI"). (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


COLIÑIR, ANAHI FLAVIA C/ LA CAMPAGNOLA SACI-GRUPO ARCOR S / ORDINARIO S/ CASACION

36146-J5-12

SENTENCIA: 145 - 09/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1