Busqueda realizada: 2RO-18469-P2017 - N., B.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION
Al no haberse acreditado la existencia de otra alternativa menos lesiva según la secuencia establecida, en el marco de una relación de violencia de género, la utilización del arma blanca era apropiada para satisfacer la necesidad de protegerse, pues este requisito no atiende a comparaciones de instrumentos en abstracto, sino a las reales posibilidades que se presentan en la situación vivida en ese momento por quien debía defenderse, tal como ha sido establecido por este Cuerpo (cf. STNRNS2 Se. 213/16 “PARADA”, 235/17 “LUNA”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) N., B.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION 2RO-18469-P2017 SENTENCIA: 67 - 24/04/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Las particularidades de la imputada, por su condición de persona trans, debieron ser motivo de especial consideración por parte del a quo en todos sus aspectos, lo que demuestra el desacierto de los argumentos, que no aplicaron debidamente la perspectiva de género que tal condición personal imponía. No puede dejar de reconocerse que el juzgador sí efectuó consideraciones respecto de la historia vital y la condición de género de la imputada al momento de establecer que el encuadre de su conducta debía incluir tales elementos como circunstancias extraordinarias de atenuación. Sin embargo, el hecho de que nada de ello haya sido ponderado al abordar la temática de la legítima defensa no hace más que demostrar la arbitrariedad de la sentencia, por constituir una manifiesta autocontradicción con sus propios términos, evidenciadora de una forzada fragmentación del análisis de las cuestiones sometidas a decisión, que solo aplica en ciertos tramos, y en otros no, el particular enfoque que requería una decisión ajustada a las particulares características del caso. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) N., B.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION 2RO-18469-P2017 SENTENCIA: 67 - 24/04/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Al no haber podido ser desvirtuada la versión de los hechos brindada en el debate, el a quo -en lugar de resolver la cuestión en contra de la imputada- debió tener por probada la existencia de una agresión ilegítima por parte de la víctima, conforme aquella había relatado, y proseguir, en consecuencia, con el análisis de los demás requisitos. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) N., B.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION 2RO-18469-P2017 SENTENCIA: 67 - 24/04/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El a quo arribó a un inequívoco estado de incertidumbre en relación con el modo en que se desarrollaron los hechos que concluyeron con la muerte de la víctima. En efecto, quedó evidenciado en su razonamiento que tuvo por probados determinados datos fácticos (presencia de lesiones defensivas en ambas personas -víctima e imputada- realizadas mediante una única arma blanca, hallada con sangre en la escena), pero también dijo advertir ciertas limitaciones probatorias (falta de testigos presenciales y relato desincriminante de la imputada sobre cómo sucedieron los hechos, que estimó no creíble). Ante este panorama, de inocultable duda, la Cámara en lo Criminal debió haber tenido por comprobada la existencia de una agresión ilegítima por parte de la víctima, por ser la alternativa más favorable y, como tal, la única solución ajustada a derecho, en atención al estado de inocencia que la ampara (art. 4 CPP - 18 y 75.22 CN - 8.2 CADH - 14.2 PIDCP). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) N., B.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION 2RO-18469-P2017 SENTENCIA: 67 - 24/04/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El a quo intentó reducir el análisis respecto de la necesidad del medio empleado a una mera comparación entre la contextura física y la fuerza del occiso y de la imputada, con lo que incurrió en otro defecto de razonamiento, por soslayar la real dimensión de la desproporción que resultaba relevante en este caso, es decir, la que existía como consecuencia de la violencia de género que caracterizaba el vínculo entre ambos. La arbitrariedad de la sentencia radica, en que resultó contradictoria, dado que en otros tramos reconoció aspectos objetivos demostrativos de la desventaja en la que se encontraba la imputada respecto de su agresor, evidenciada en el modo en que se relacionaban. En efecto, el a quo admitió que, en ese vínculo, era la imputada quien se encontraba en condición de vulnerabilidad. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) N., B.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION 2RO-18469-P2017 SENTENCIA: 67 - 24/04/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
La Cámara en lo Criminal, a través de razonamientos arbitrarios y erróneos, ha invertido la carga de la prueba, contrariamente a lo que le indicaba la doctrina legal, y ha aplicado erróneamente el derecho sustantivo, al descartar la existencia de una defensa legítima por parte de la imputada y establecer -en consecuencia- una condena penal cuando se imponía la absolución de la nombrada. Quedó demostrado, que entre los graves defectos de motivación de la sentencia se destacó la omisión de toda referencia al contexto en el que se dieron los hechos, ponderación que necesariamente debía incluir la referencia a las especiales características de los sujetos que protagonizaron el suceso, en especial, la condición de mujer trans de la imputada. Tales particularidades, que constituyen la perspectiva adecuada a las circunstancias de este caso, fueron soslayadas por el juzgador en estricta relación con el análisis de la causal de justificación alegada por la defensa. En definitiva, la legítima defensa fue incorrectamente tratada por el a quo que, a partir de una ponderación arbitraria de las constancias de la causa, concluyó en la ausencia de la causal. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) N., B.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION 2RO-18469-P2017 SENTENCIA: 67 - 24/04/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Resulta contradictorio que haya negado la aplicabilidad de la jurisprudencia que establecía tal perspectiva de género por el solo hecho de que existía proporcionalidad física entre ambos cuando en la misma decisión ha reconocido expresamente la vulnerabilidad y desventaja en la que se encontraba la imputada en la relación de pareja que mantenía con el occiso, donde era víctima de diferentes modos de violencia de género. Tal perspectiva no hace más que reafirmar el requisito de racionalidad del medio empleado para la defensa, teniendo en consideración ese contexto de agresiones continuas y reiteradas, cuya escalada culminó con la utilización de un arma blanca. Respecto de la adecuada perspectiva de género que debió merecer el abordaje del caso, estimo pertinente hacer referencia a que el a quo, además de la condición de mujer de la imputada (que responde a su identidad de género asumida, según su convicción y sentir, y sin perjuicio de que el sexo asignado al momento del nacimiento haya sido el masculino, cf. art. 2 Ley 26743) aludió a su condición de persona trans, argumento que empleó -con acierto- para reforzar la caracterización en cuanto a la vulnerabilidad en la que se encontraba, mencionando su historia vital. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) N., B.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION 2RO-18469-P2017 SENTENCIA: 67 - 24/04/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
A tales datos contextuales, con el consecuente peso probatorio que corresponde asignarles en virtud de la amplitud probatoria que se impone como ponderación adecuada, por tratarse de un caso de violencia de género cabe agregar que, debiendo tenerse por probada -por aplicación del principio in dubio pro reo- la existencia de una agresión ilegítima del occiso hacia la imputada, mediante golpes en la cabeza y utilizando además un cuchillo (producto del cual quedaron secuelas en el cuerpo de la imputada), no se advierte irrazonable ni desproporcionada, en un claro intento de detener el ataque, la utilización por parte de esta de esa misma arma blanca, luego de que lograra quitársela a su agresor. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) N., B.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION 2RO-18469-P2017 SENTENCIA: 67 - 24/04/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Las lesiones que presentaban ambas partes no resultan prueba suficiente para dar por comprobado el requisito de “agresión ilegítima” requerido por el tipo penal, la Cámara en lo Criminal debió razonar, en todo caso, que la acusación no había demostrado que no hubiera existido una agresión ilegítima, como relató la imputada, por presentar ambas partes lesiones defensivas; por ello, ante la duda, debió tener por comprobada tal circunstancia. Sin embargo, el a quo no solo nada dijo, es decir, omitió hacer manifiesto tal estado de incertidumbre que le impedía adoptar una resolución que perjudicara la situación procesal de la imputada, sino que además descartó la causal de justificación analizada mediante argumentos erróneos y arbitrarios, como quedó demostrado, afirmando así la responsabilidad penal de la imputada por los hechos endilgados. De ese modo, en definitiva, el Tribunal ha aplicado erróneamente el derecho sustantivo al descartar la existencia de una agresión ilegítima por parte del occiso, único requisito de la causal de justificación alegada que analizó. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) N., B.A. S /HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION 2RO-18469-P2017 SENTENCIA: 67 - 24/04/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |