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Busqueda realizada: 13650/99.- - CASINOS DEL SUR S.A. s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº 822-CM-98 Munic. de S.C. de Bche.).-

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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CONTENIDO PATRIMONIAL

<22822> La acción entablada a través del planteo de inconstitucionalidad trató de una cuestión que repercutía directamente en el patrimonio de la parte actora afectado por la norma legislativa municipal cuestionada, de tal suerte que mediaba el necesario correlato entre el valor del canon afectado (el importe que por el gravamen impugnado y declarado inconstitucional y el quantum que la actora abonó a la Municipalidad de San C. de Bariloche) y por ello, consecuentemente, el contenido patrimonial del juicio.


CASINOS DEL SUR S.A. s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº 822-CM-98 Munic. de S.C. de Bche.).-

13650/99.-

SENTENCIA: 139 - 23/08/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - CONTENIDO PATRIMONIAL - MONTO DETERMINADO - ORDENANZAS MUNICIPALES

<22823> La demandada, Municipio de San C. de Bariloche, debe asumir su responsabilidad en el dictado de ordenanzas que imponen tributos inconstitucionales por los que resultan lesionados los derechos patrimoniales de sus contribuyentes. Que este Tribunal, en el precedente “SIMONE, R. L. s/Acción de Inconstitucionalidad”, en Aut. Int. N 41 del 05-05-99, consideró que la acción autónoma de inconstitucionalidad tiene monto determinado cuando resulta de una carga tributaria impuesta al accionante mediante la norma cuestionada, y de la que resulta el consiguiente menoscabo patrimonial.


CASINOS DEL SUR S.A. s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº 822-CM-98 Munic. de S.C. de Bche.).-

13650/99.-

SENTENCIA: 139 - 23/08/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - MONTO BASE - HONORARIOS

<22824> Que mal puede concebirse una acción de esta naturaleza desvinculada de una afectación patrimonial concreta y directa, cuando el mismo art. 794 del CPCC. impone como uno de los requisitos para la competencia de este Superior Tribunal de Justicia que precisamente, se interponga la demanda en un plazo de 30 -treinta- días computados desde que el precepto impugnado afecte concretamente los derechos patrimoniales del actor. Que debe distinguirse, entonces, entre la hipótesis prevista en el art. 794 del CPCC., donde efectivamente se contempla una concreta afectación de los derechos patrimoniales, de la prevista en el art. 795 del CPCC., en la que puede mediar: a) una lesión de carácter institucional, b) una afectación a derechos de la personalidad no patrimoniales, o c) un ejercicio de la acción con carácter preventivo. Que materializado el agravio en el patrimonio del afectado como consecuencia de la aplicación de la norma reputada inconstitucional, y teniendo en cuenta que dicha deuda fue el objeto del acuerdo celebrado entre las partes, corresponde tomar como monto base la suma propuesta por el letrado de la actora, en relación a dicho acuerdo (Ord. Municipal N 1060 - CM - 00, B. O. 06-11-00), o sea, el “quantum” transado (cf. art. 19 de la L. A. ) .


CASINOS DEL SUR S.A. s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza Nº 822-CM-98 Munic. de S.C. de Bche.).-

13650/99.-

SENTENCIA: 139 - 23/08/2001 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4