Sumarios Jurisdiccionales

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JURISPRUDENCIA APLICABLE - PRINCIPIO NE BIS IN IDEM

Este TIP ya ha resuelto un planteo similar donde la defensa técnicas de los imputados han argumentado una posible afectación al ne bis in idem.(Con voto del Dr Zimmermann – Sen.35/21). (voto del Dr. Carlos M. Mussi sin disidencias)

 


F. J. A. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA

OJU-CI-00041-2022

SENTENCIA: 78 - 18/04/2023 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

PRISIÓN PREVENTIVA - PLAZO - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

En cuanto a la duración de la prisión preventiva regulada en la ley 5020, el Superior Tribunal expresó su doctrina en la sentencia 91/20 contra la cual la impugnante no expreso ningún planteo para oponerse a su aplicación. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)


MANRIQUEZ FIGUEROA CESAR WENSESLAO (F) C/RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA, JELDRES ANTONIO, ESPINOZA KAREN SOLEDAD Y BIVANCO ROCÍO BELÉN, DÍAZ RODRIGO S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020

MPF-RO-03871-2019

SENTENCIA: 74 - 14/04/2023 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

CONSTITUCIONALIDAD

Este Tribunal sostiene la constitucionalidad e interpretación del artículo 114 del Código Procesal Penal, en sus sentencias 107/20 y 59/22 y el Superior Tribunal en las sentencia 91/20 y 62/22; fallos que no están conmovidos por el recurso de revisión. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)


MANRIQUEZ FIGUEROA CESAR WENSESLAO (F) C/RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA, JELDRES ANTONIO, ESPINOZA KAREN SOLEDAD Y BIVANCO ROCÍO BELÉN, DÍAZ RODRIGO S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020

MPF-RO-03871-2019

SENTENCIA: 74 - 14/04/2023 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

PRISIÓN PREVENTIVA - PLAZO

El plazo máximo legal para la prisión preventiva previsto en el artículo 114 del CPP no rige durante la etapa de sustanciación del recurso extraordinario. Esta solución es concordante con la ley nacional 24390 (modificada por la ley n° 25430), que reglamenta el artículo 7, punto 5º, de la Convención Americana de Derechos Humanos. (voto del Dr. Miguel Ángel Cardella sin disidencias)


MANRIQUEZ FIGUEROA CESAR WENSESLAO (F) C/RAMON SEGUNDO RAMIREZ QUEZADA, JELDRES ANTONIO, ESPINOZA KAREN SOLEDAD Y BIVANCO ROCÍO BELÉN, DÍAZ RODRIGO S/ HOMICIDIO CALIFICADO - LEY 5020

MPF-RO-03871-2019

SENTENCIA: 74 - 14/04/2023 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

RESOLUCIONES RECURRIBLES

Le asiste razón a la Defensa en cuanto a que, la decisión de no hacer lugar al juicio por jurado es un auto procesal importante en tanto la resolución del planteo podría conllevar un gravamen irreparable al decretar la competencia del juez natural lo cual es una cuestión de orden de público (sentencia de este Tribunal n° 47/2023) y en tal sentido debió admitirse formalmente el recurso de revisión (art. 228 CPP). (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos M. Mussi y la Dra. María Rita Custet Llambí)


T. H. A. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-SA-00515-2021

SENTENCIA: 71 - 13/04/2023 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

RESOLUCIONES RECURRIBLES - INTERPRETACIÓN AMPLIA

Este tribunal ha dicho que el concepto de auto procesal importante debe ajustarse a la definición dada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y no puede encontrarse restringida su interpretación a lo dispuesto por el art. 233 del CPP, so pena de aplicar una interpretación en contra del imputado vedada por el código que, además, deviene inconvencional por violentar el art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. (se TI 47/23 y 71/23). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)


MARCHISELLA MONICA PATRICIA S/ DENUNCIA ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO

MPF-RO-03467-2018

SENTENCIA: 73 - 13/04/2023 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

DOBLE CONFORME

El derecho al doble conforme según este órgano autorizado para la interpretación del 8.2 Convención, es -como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación-“un derecho convencionalmente establecido a favor del imputado” (Fallos: 318:514y 320:2145). (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)

 


MARCHISELLA MONICA PATRICIA S/ DENUNCIA ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO

MPF-RO-03467-2018

SENTENCIA: 73 - 13/04/2023 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

RESOLUCIONES RECURRIBLES - PERJUICIO IRREPARABLE - CONCEPTO

Ha quedado establecido que son autos procesales importantes aquellos que determinen gravamen irreparable, que afecten los derechos o libertades fundamentales, que causen indefensión y los autos relativos a la prueba (CIDH Informe Maqueda 17/94 e Informe 55/97 Abella, Se. TI 47/23). Al seguir esta línea, el art. 228 del Código Procesal establece la recurribilidad de los autos procesales importantes “que ocasionen agravios al imputado”. Tal exigencia resulta adecuada en tanto la irreparabilidad del daño es unos de los atributos que integran el concepto “auto procesal importante” desde la génesis de la concepción interamericana. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)


MARCHISELLA MONICA PATRICIA S/ DENUNCIA ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO

MPF-RO-03467-2018

SENTENCIA: 73 - 13/04/2023 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

PERJUICIO IRREPARABLE - FALTA DE ACREDITACIÓN

Si bien la defensa ha enunciado la violación a garantías constitucionales no ha demostrado -tal como lo exige el art. 228 del CPP- que la formulación de cargos aceptada en este caso particular que cause indefensión o genere irreparabilidad del daño, es decir que no pueda ser eventualmente reparable en una futura instancia de reformulación de cargos o al momento del control de acusación, o de la sentencia definitiva o de su revisión. (voto de la Dra. María Rita Custet Llambí sin disidencias)

 


MARCHISELLA MONICA PATRICIA S/ DENUNCIA ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO

MPF-RO-03467-2018

SENTENCIA: 73 - 13/04/2023 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

FALTA DE AGRAVIO CONCRETO

Lo que no existe en el caso es agravio actual en los términos del artículo 222 del Código Procesal en tanto la Jueza, a pesar de declarar la inadmisibilidad de la revisión, analizó los agravios de la defensa expuestos en la audiencia de revisión y le dio fundado tratamiento. (voto conjunto de los Dres. Miguel Ángel Cardella y Carlos M. Mussi y la Dra. María Rita Custet Llambí)


T. H. A. S/ ABUSO SEXUAL

MPF-SA-00515-2021

SENTENCIA: 71 - 13/04/2023 - DEFINITIVA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN