Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
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Sentencia | 134 - 15/12/2023 - MONITORIA |
Expediente | CH-00469-C-2023 - RENDON ALICIA FABIANA C/ INSTITUTO MEDICO PATAGONICO Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: CH-59523-C-0000) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Choele Choel, de diciembre de 2023. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "RENDON ALICIA FABIANA C/ INSTITUTO MEDICO PATAGONICO Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: CH-59523-C-0000)", RECEPTORIA CH-00469-C-2023 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC, en virtud de la certificación precedente, en consecuencia corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal " CH-59523-C-0000 "SOTO LUCIA VALENTINA Y OTROS C/ ROSAS GERMAN ENRIQUE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 499 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución contra los demandados NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., CUIT/CUIL 30708127155, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., CUIT/CUIL 33707366589 e INSTITUTO MEDICO PATAGONICO, CUIT/CUIL 30689585384, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora ALICIA FABIANA RENDON, del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 71/100 ($ 46.209,71) con más IVA y los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.) y las costas de la ejecución (arts. 539 y 558 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 91/100 ($ 13.862,91). Costas a los ejecutados (art. 68 CPCC).
II.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A .
III.- NOTIFICAR al domicilio constituido. A cuyo fin se vincula a los letrados de la causa principal.
Se hace saber que de llevar a cabo la notificación a través de un Oficial de Justicia Ad-Hoc, previamente deberá requerirse autorización Judicial y los gastos erogados estarán a a cargo del solicitante.
IV.- Notificar al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial bancaria como perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado, debiendo la entidad informar oportunamente en el Expediente el N° de cuenta y CBU asignados. A cuyo fin, conforme lo dispuesto por Art. 1 de la Disposición N° 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial (que modifica la Disposición N° 01/2023), líbrese cédula mediante el sistema PUMA (Tipo de movimiento: Notificación, tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente de la presente providencia (Fecha, Orden, y Firma). Confección de cédula a cargo de la parte. Se hace saber que el informe del Banco Patagonia S.A. será publicado sin providencia, vinculándose en la solapa correspondiente.
V.- Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado, en los términos y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 507 del CPCC, de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC). NOTIFIQUESE, haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código para contestar demanda en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda Nro. de expediente: CH-00469-C-2023 Código para contestar demanda: NLIC-EKWO
Notificar de conformidad a las adecuaciones procesales dispuestas por el Anexo I de la Ac. N° 36/2022 del STJ -que implementa el Sistema de Gestión de Exptes. Judiciales "PUMA"-. eet. Dra. Andrea V. de la Iglesia Jueza Subrogante |
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