Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia51 - 20/04/2005 - INTERLOCUTORIA
Expediente666-03 - CAYUNAO HECTOR ESTEBAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (*)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 20 de abril de 2005.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados “CAYUNAO HECTOR ESTEBAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" expte. 666-03.-
A fs. 43 la accionada se presenta planteando la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo legal.-
Corrido el traslado, el actor contesta en forma exptemporánea.-
Señalo que dado que la normativa del beneficio de litigar sin gastos posibilita la participación de la parte contraria a quien lo solicitara, ello presupone la existencia de contradictorio, y por ende es admisible la petición para que se decrete la caducidad de instancia en este tipo de juicios.-
Así se ha sostenido que "Procede declarar la perención del incidente sobre beneficio de litigar sin gastos sin no fue impulsado por quien pretendía obtenerlo" ( EISNER Caducidad de Instancia, pág 285).-
En el expediente que nos ocupa puede observarse que se ha superado el plazo que indica el art. 310 del CPC para este tipo de procesos, no habiéndose realizado actuación alguna para su impulso.-
Aclaro que pese a haberse realizado las testimoniales en extraña jurisdicción, el expediente no se encuentra en estado de resolver, puesto que el actor ha omitido cumplir con la notificación ordenada a Rentas para que comparezca a ejercer sus derechos ordenada a fs. 4, ente que regularmente solicita informes a los Registros de la propiedad Inmueble y Automotor para acreditar la carencia de recurso alegada.-
Añado que el informe de fs. 46 no constituye acto idóneo o con virtualidad de impulsar el procedimiento por inconducente, pues la prueba se encontraba realizada a fs. 14 careciendo por ende de eficacia interruptiva.-
Es así que habiéndose interpuesto el pedido de caducidad de instancia luego de transcurrido el plazo legal, corresponde hacer lugar a lo peticionado. En este sentido se ha sostenido que “ ... la caducidad de la instancia sería el agotamiento del proceso, provocado por la inactividad de la propia parte interesada en su impulso y desarrollo, en aras a la obtención de una sentencia de mérito que ponga fin a un litigio" (Arazi y Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... comentado y anotado t. II pag. 34).-
En consecuencia y por las razones expuestas y norma indicada,
RESUELVO: Hacer lugar a la caducidad de instancia interpuesta por la accionada. Costas a la actora, regulo los honorarios de los Dres. Néstor Larroulet en $ 100.- y Eduardo Saint Martin en $ 150.- ( arts. 6, 6 bis y 8 LA.), comprensiva del principal y del incidente de caducidad, tomándose en consideración la tarea efectivamente realizada, etapas cumplidas, éxito, complejidad y entidad de la misma. Notifíquese, regístrese y firme que se encuentre la presente, póngase nota en los autos principales.-


DRA. ADRIANA MARIANI
JUEZ
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