| Organismo | JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 160 - 30/04/2025 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | RO-00138-P-2025 - ALBENIZ JUAN MARCOS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | AUDIENCIA PETICIÓN/ CONTROL DE PRISIÓN DOMICILIARIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 30 de abril de 2025 , siendo las 09.50 horas y en el marco del expediente " A.J.M.S.D.E.U.C.(.RO-00138-P-2025" comparece por ante el Señor Juez de Ejecución, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco y el interno J.M.A., asistido por su Defensor/a Dr. Carlos Gadano, la tutora propuesta P.N.G., el Dr. Sujonitzky en representaciòn de la vìctima/querellante A.S., todos por videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a Resolver la incorporación del mencionado interno a la modalidad de Prisión Domiciliaria (fAVORABLE, acta del Consejo Correccional nro. 19/2025). Se informa que proponen como referente a P.N.G., DNI Nro. 2., domiciliada en calle M.N.1. Barrio Frank de esta ciudad (relación con el interno:pareja ) . Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. Otorgada la palabra al Dr. Gadano, aduce lo siguiente: pareciera que después del informe agregado en el legajo, no haría falta sobreabundar en mayores argumentaciones, atento a la contundencia de la recomendación efectuada por el consejo asesor. Sin embargo, quisiera agregar algunas cuestiones que le parecen importantes, la primera es que la lesión que le produjeron a J.M. se produjo en el ámbito del la cárcel donde estaba recluido, lo cual denota claramente una falla seria en la seguridad del personal penitenciario. Lo segundo que quiere decir es que J.M. ha cumplido con todas las medidas cautelares que le fueron impuestas mientras estuvo en libertad, presentándose mensualmente en los lugares correspondientes y estando siempre a derecho, sin utilizar ninguna herramienta destinada a evadir su presentación mensual. El tema de la lesión que tiene en su brazo, que es una residiva de una lesión anterior que se había producido hace un tiempo atrás por un accidente de tránsito, requiere cuidados especiales para, con el objeto de garantizar la soldadura de la fractura y poder garantizar de esa manera su rehabilitación y la recuperación de la movilidad del brazo. Y eso evidentemente en el penal en el cual ahora se encuentra no resulta posible reunir los requisitos que esto implica porque J.M. en este momento no se puede valer por sus medios, sino que requiere el auxilio de terceras personas para los actos básicos cotidianos, que son alimentarse, higienizarse, ir al baño, etc. Y eso obviamente, al necesitar la ayuda de un tercero, eso no lo puede hacer en el lugar donde está en este momento recluido. Lo último que quiere decir es que, en definitiva, la prisión domiciliaria no es un beneficio para J.M., sino que significa una modalidad en la ejecución de la pena, sujeta el cumplimiento de determinados requisitos establecidos por la ley. Y en tal sentido, el artículo 32 de la ley 24.660 establece claramente la situación por la cual atraviesa en este momento, es decir, que necesite cuidados y que no haya que internarlo en un establecimiento hospitalario. Por ese motivo, insistimos con el pedido de prisión domiciliaria por 30 días, que es el periodo durante el cual él podrá hacer en su casa, de acuerdo a los informes que está preparado para ella, el proceso de rehabilitación que necesita y, con la ayuda de su pareja, movilizarse cotidianamente para realizar, dentro de estas características, una vida normal dentro de la casa en la que va a estar. Es todo, gracias. A su turno, la señora fiscal expresò: tal como dijo el doctor Gadano, el doctor Infrán, en su informe de fecha 24 de abril, previo al alta que tuvo el día de ayer el señor A., especificó en su certificado, en su informe médico, mejor dicho, que inicialmente su patología está dentro de los términos del art. 32 de la ley 24.660, en los primeros 30 días, debe reevaluarse el pedido. En base a ello, el área social hizo el informe y el área psicológica, no se expidieron la totalidad de las áreas. Como es en otros casos, que el área interna explica si tienen posibilidad de atenderlo al señor en algún lugar. Así que, por lo pronto, su dictamen va a ser favorable, con todas las restricciones, aclaraciones que harà a continuación, favorable por lo contundente del médico en estos 30 primeros días, con una reevaluación que dejarà sentado, que se haga en 30 días, se evalúe por los argumentos que seguidamente expondrà: Primero, porque no hay una propuesta completa del Consejo Correccional, hay en la eventualidad un informe, como dijo, social, que no lo voy a leer porque todo lo tenemos en holgazgo, y un informe psicológico. Pero todo se basa en el, bueno, el informe social, obviamente, dado que el lugar donde va a vivir, el lugar por el que está, perdón, el delito, la índole del delito por el que está condenado, es muy importante el informe social al domicilio en el que eventualmente iría, en caso de que haga lugar a la modalidad solicitada. Pero no quiero pasar por alto, y su dictamen va a ser favorable por estas razones, que a primera vista, conforme a lo que informa el doctor Infran, encuadraría en el inciso a) del artículo 32 de la ley 24.660, o 10 del Código Penal: al interno enfermo, cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia, y no correspondiera alojamiento en el establecimiento hospitalario. Como dijo, el señor A. fue dado de alta el día de ayer, así que la última parte no correspondería, y a primera vista, el servicio penitenciario no lo podría alojar. Quiere dejar asentado algunas aclaraciones, que en este juzgado y con esta representante del Ministerio Público Fiscal, siguiendo el lineamiento del Ministerio Público Fiscal, es muy estricto en la aplicación de esta modalidad. Tiene que estar muy bien probado, muy bien fundamentado, y tiene que cumplirse con la doctrina legal y la jurisprudencia que tenemos, que nos rige actualmente. Ya se ha dicho sobradamente, cita sòlo las caratulas, en Sentencia 91 "Huenumil" del STJ, Sansuerro 107/ 15, y en distintos Tribunales de Revisión que periódicamente revisan estas situaciones, de que la regla general es el cumplimiento de la pena de prisión efectiva, como la que tiene el señor que cumplir, en un establecimiento carcelario.Hay excepciones, como la que en principio se aplicaría en el día de la fecha respecto al señor A.. Pero es muy restrictivo, repito, el criterio para este juzgado de ejecución, y en todos los tribunales de revisión que nos ha tocado tratar. Solamente va a leer para dejar, digamos, sentado el criterio y a futuro cómo va a ser la postura de este Ministerio Público. Brevemente, cita Autos RISSO, el señor RISSO también era un condenado que fue operado, se le revocó cuando se recuperó y la defensa fue en revisión. Dijo el doctor Stadler al momento de revisar, "la prisión domiciliaria por razones de salud busca tutelar la integridad física de las personas, no transformarse en una herramienta para eludir el cumplimiento de la pena en un Establecimiento de ejecución penal:. En principio lo que resuelve el juez de ejecución es absolutamente natural en el sentido que la persona que está condenada a una pena de efectivo cumplimiento tiene que cumplirla, salvo que por circunstancias excepcionalísimas conforme al artículo 10 código del penal o 32 de la ley 24660 se le otorgue la prisión domiciliaria. Pero si no son esas circunstancias excepcionalísimas, sería violar la igualdad ante la ley que una persona que está en condiciones de cumplir la pena en el servicio penitenciario provincial, esté en la casa. Y dijo, no causa estado en el sentido que el propio juez lo dice, en función de lo que se recabe en el futuro de la documentación que se lleve y si las circunstancias la ameritan, se le van a conceder nuevamente la prisión domiciliaria..." En este caso se había revocado y se habló de que es algo que puede mutar, si a futuro se establece que el señor puede estar en un establecimiento, por supuesto pasados los 30 días deberá volver al establecimiento. Y lo último, citando unas palabras del doctor Gadano, que en caso de que se investigara, y no fuera como dijo en un acta comparando el señor A., que se cayó y se lastimó, no sé, solo, o se lastimó cuando se cayó, que hubiera sido por una negligencia, será materia de investigación, asumirá las responsabilidades, tanto si algún interno lo lesionó, o el servicio penitenciario que no lo brindó, pero eso, si puede seguir, más allá de las sanciones que puedan producirse, si el señor A. puede estar en un establecimiento carcelario, es otro tema, no porque se lesionó ahí, tiene que estar en la casa pudiendo estar detenido efectivamente. A conitnuaciòn, el Dr. Darìo Sujonitzky sostuvo que su dictamen no es favorable para nada, no acompañarà esta petición y darà razones: A. no estuvo ni 24 horas en el establecimiento penal y ya el servicio penitenciario lo favoreció con un alojamiento en el establecimiento El Maruchito, donde los que litigan hace 30 años en el fuero penal saben lo que cuesta para un interno lograr tener las calificaciones para tener un ingreso en este establecimiento. Es decir, la relación con el servicio penitenciario, evidentemente, es más que buena. Con esto lo que esta diciendo, en primer lugar, es que para nada le parece suficiente una propuesta del Consejo Correccional como para otorgar esto que lo podemos llamar beneficio, modalidad de cumplimiento de la ejecución, como lo quieran llamar, pero es una prisión domiciliaria. Le parece contradictorio el dictamen de la señora fiscal, quien por un lado reconoce que A. estuvo 20 días quebrado, sin ningún tipo de problemas, y por otro lado propicia favorecer el beneficio. A. está en El Maruchito, es un establecimiento que está años luz de lo que es la unidad de ejecución penal número 2, son celdas de dos personas, tienen la posibilidad de cocinarse, tienen TV, tienen todas las comodidades. Entonces, le parece que estamos en un tema de igualdad ante la ley. Que ha tenido peticiones de prisión domiciliaria, muchísimas, con dolencias infinitamente más graves que las que tiene A., y con personas de una edad muchísimo más avanzada, y no han sido favorecidos. Entiende que no se acreditó un extremo esencial, y la señora fiscal lo dio a entender, que las condiciones de detención tienen que demostrar que agraven la dolencia que tiene A., y esto no ha sido acreditado. Tampoco, y también lo dijo la señora fiscal, ha sido acreditado que el servicio penitenciario no puede brindar la asistencia que requiere el posoperatorio de A.. Entonces, entiende que si necesita una persona que lo ayude, cosa que no se anima para nada a dar certeza, porque entiende que con un brazo quebrado puede ir al baño, se puede bañar, no hay que ser médico forense para determinar eso. Perfectamente, si necesita una ampliación en el régimen horario de las visitas, se puede suplir. Razones por las cuales entiende que son, por demás, suficientes como para rechazar lo que se está peticionando en esta audiencia. Solicita la palabra la señora fiscal y expresa que comparto lo que dice el doctor Sujonitzky que para nada está acreditado una domiciliaria a largo plazo. Por eso decía, y se tomó el trabajo de destacar, que cuando quedó detenido, cuándo se cayó, se quebró, se golpeó, y hasta cuando se operó, subsistió perfectamente en el servicio penitenciario. Lo único que la condiciona, y por eso lo dijo que serà muy estricta, es que a los 30 días se evalúe y el servicio penitenciario se comprometa y diga por qué no lo puede alojar en el servicio penitenciario. Que las constancias médicas, agregadas al día a la fecha, las curaciones y todo, y como comúnmente cuando hay una cirugía, producto de que puede haber infecciones, por ello su dictamen es favorable por estos 30 días y por la cirugía reciente. Por eso hizo la salvedad, que no es porque tenga un brazo inmovilizado por 4 meses, puede estar en la casa. Estuvo 14 días, o 18 días con el brazo inmovilizado, pudo quedarse, hasta que lo operaron, con el brazo inmovilizado después de caerse hasta que lo operaron, así que salvo lo que denotó el doctor Insfràn, sòlo se basa en la posibilidad de infecciones por una cirugía reciente, sòlo por eso. Es decir, tiene que ver con la operación, con la intervención quirúrgica. y por treinta días. El señor Juez informa a las partes que está la tutora también, para que se le pueda hacer alguna pregunta, en caso de que entiendan qué corresponde, tanto la querella, al Ministerio Público Fiscal, o la defensa misma, si entiende que haya que aclarar algo por parte de la tutora. La señora Fiscal manifiesta que de su parte no, porque la Licenciada que hizo el informe social, fue muy amplia en los conceptos, no hay niños, no hay menores en ese domicilio, de acuerdo al informe, así que por el momento no tengo más para abundar con la tutora. El defensor sostiene que del informe surgen los tèrminos de la entrevista que mantuvo la asistente social con la Señora G., de la cual surge su predisposiciòn a acompañar a J.M. en estos treinta dìas por los cuales pide la prisiòn domiciliaria. Solicita la palabra el Dr. Sujonitzky y expresa que no, no, preguntas a la señora ninguna, simplemente agregar que entiende que como mínimo para otorgar el beneficio debería dársele traslado al cuerpo médico forense, Cuerpo de Investigaciòn Forense de la ciudad judicial. Bueno. El condenado agrega que lo que quiere es una pronta recuperación. Tiene el brazo bastante afectado, es una cirugía muy grave, más de 15 tornillos, placas, cuarenta mil puntos. Lo único que realmente quiere es una pronta recuperación y volver a sus tareas, que hay mucho para hacer acá, hay que estudiar y, bueno, no es que quiera quedarse en su casa ni nada, sino que no ve las condiciones precisas para, o sea, los baños, higiénico y todo, como para mantener una eficiencia en la recuperación de los tejidos. Sólo eso, no es que pretenda otra cosa, sino que lo único que quiere es curarme lo más pronto posible y bien y volver. Esa es la realidad del caso. Sòlo eso. El abogado de la parte querellante se retira siendo las 10.15 ya que lo esperan en el Consejo de la Magistratura. El Señor Juez le informa al condenado la fecha de agotamiento, la pena que cursa como asì tambièn las fechas en las que podrìa acceder a los beneficios. Oìdas las partes, el Dr. Fernando Romera dice lo siguientea: Recordemos que la prisión domiciliaria como dice el Código penal de ningún modo estará dentro de la custodia del servicio penitenciario. O sea, no va a ser calificado, no no va a participar de las distintas áreas que le van a dar conducta y concepto. Por eso también es interesante aclarar que lejos de ser un beneficio es un cambio de modalidad. Llegados a las fechas de los beneficios todos tienen intenciones de salir y en el domicilio no se puede. Eso es importante aclarar. Con respecto a la prisión domiciliaria ha escuchado atentamente a la defensa, a la fiscalía, a la querella. Entiende que es una razón de salud. Está contemplado en el artículo 32 de la Ley 24660 y 10 del Còdigo Penal, en su inciso A. ¿Qué dice? Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondir en su alojamiento en un establecimiento hospitalario. Y en este caso tenemos un informe del doctor Infrán que certifica que por treinta días deberá permanecer en el domicilio. Si bien no tenemos un informe completo del consejo correccional, pero lo que estaría determinando la prisión domiciliaria en el inciso A sería una cuestión médica, sería un informe médico. Por eso generalmente cuando tenemos un informe de estas características, el resto de las áreas se pronuncian sin contradecir al área médica. Otra cosa que es importante destacar es que esto no causa estado. Significa que se puede volver a evaluar y así en caso de que ahora resuelva favorable por la prisión domiciliaria lo vamos a reevaluar. Por lo expuesto, RESUELVE: I. INCORPORAR a J.M.A. a la modalidad de PRISIÓN DOMICILIARIA (art. 32 inciso a de la Ley 24.660), con dispositivo de monitoreo electrónico GPS con la referente propuesta P.N.G., II. HACER SABER a J.M.A. que durante el usufructo de la modalidad concedida, deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en la calle M.N.1. de esta ciudad, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele la modalidad concedida; excepto cuestiòn mèdica urgente, en este caso, deberà comunicarse a UADME. Los traslados se hacen previa autorizaciòn, y los efectua el Servicio Penitenciario Provincial, b) abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas; c) no puede estar en presencia de menores a solas, sin la presencia del aduto responsable del menor. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele la modadlidad concedida. III. No se hace lugar al informe del CIF (Cuerpo de Investigaciòn Forense) solicitado por la parte querellante, atento que tuvo tiempo desde que fue notificado, para solicitarlo. Se hace saber que podrà requerirlo cuando se vuelva a evaluar el estado de salud del condenado, lo que sucederà en el PLAZO DE TREINTA DÌAS, el 30/05/2025, previo requerimiento de los informes correspondientes. IV. HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados que deberá llevar a cabo el seguimiento del desenvolvimiento de J.M.A., mediante visitas sorpresvias debiendo remitir los informes s a estos estrados en forma mensual. V. HACER SABER al señor J.M.A. el teléfono de guardia de la UADME para cualquier problema con el dispositivo de monitoreo electrónico GPS, el cual es 2920-15616264. VI. HACER SABER a la UADME que el señor J.M.A. fue condenado por el delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACION, AGRAVADO POR SER COMETIDO CONTRA UN MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD, APROVECHANDO LA SITUAC1ON DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTy agota su pena en fecha 03/10/2033.
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