| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 130 - 23/06/2021 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | F-2RO-2664-C2020 - HERNANDEZ, MARTA SUSANA S/ SUCESION AB INTESTATO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca, 23 de junio de 2021.-mm PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "HERNANDEZ, MARTA SUSANA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nro. F-2RO-2664-C3-20; F-2RO-2664-C2020), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3, y:.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de la Sra. Marta Susana Hernandez DNI 10.100.856 ocurrido el día 18/08/2020 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificación de defunción adjuntado vía MEED en fecha 03/11/2020.- Quien falleciera se encontraba unida en matrimonio con Enrique Alberto Polich, por acto celebrado el día 16/06/1972 (según certificado adjuntado vía MEED en fecha 03/11/2020 ).- De dicha unión nacieron sus hijos tal como surge de la libreta de familia acompañada vía MEED en fecha 03/11/2020 y las partidas de nacimiento acompañadas en MEED en fecha 17/05/2021: - María Paula Polich DNI 23.779.544 en fecha 15/03/1974 en Tandil, Prov. de Bs As. - Martín Polich DNI 25.452.954, en fecha 13/11/1976 en Tandil, Prov. de Bs As. - Gaston Polich DNI 26.489.196 en fecha 22/02/1978 en Tandil, Prov. de Bs As. - María Verónica Polich DNI 30.502.791, en fecha 29/10/1983 en Río Gallegos, Prov. de Santa Cruz. Por providencia de fecha 12/11/2020 se declara abierta la sucesión y competente este Juzgado para entender en la misma.- Surge del Sistema de Expedientes On Line (Seon) que en fecha 10/12/2020 se libra oficio de inscripción al Registro de Juicios Universales, mientras que vía MEED (ingreso del 11/03/2021) se ha acompañado oficio del Registro de Testamentos con lo cual se ha acreditado que a nombre de la causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna. Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto el Actuario, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.- Asimismo existe dictamen del Ministerio Público Fiscal manifestando que no existe oposición del organismo con la prosecución de presente trámite (MEED del 21/05/2021). Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 699 y 700 del CPCC, RESUELVO: I.- Declarar que por fallecimiento de Marta Susana Hernandez, le suceden como personas beneficiarias únicas y universales sus descendientes María Paula, Martín, Gaston y María Verónica, todos de apellido Polich, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde al cónyuge supérstite Enrique Alberto Polich sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere. II.- REGISTRESE Y HÁGASE SABER.- Andrea V. de la Iglesia Jueza |
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