Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 107 - 24/10/2012 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 2CT-23956-11 - RODRIGUEZ OSVALDO GENARO C/ ENVASES S.R.L. S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///neral Roca, 23 de octubre de 2012. Y VISTOS: Estos autos caratulados: "RODRIGUEZ OSVALDO GENARO C/ ENVASES S.R.L. S/ RECLAMO" (EXPTE.Nº 2CT-23956-11) CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada a fs.135 (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo. Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL; RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA contra ENVASES S.R.L.; CUIT N° 30-68962159-3; para que hagan al acreedor OSVALDO GENARO RODRIGUEZ pago íntegro de la suma de $ 22.000.- en concepto de capital con más la suma de $ 6.600.- presupuestada para intereses y costas, incluyendo este último concepto el 5% de aportes a cargo del condenado al pago de los honorarios pactados y a regular de conformidad a lo dispuesto por el art.14 inc.b) de la Ley n° 869. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. 2) Notifíquese a la ejecutada mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.. Asimismo, deberá constituír domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C.. 3) Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Sr. Oficial de Justicia del Tribunal, hasta cubrir el capital reclamado más lo presupuestado para intereses y costas del juicio. En relación a lo prescripto por el art. 218 del C.P.C.y C., se requerirá al propietario de los bienes que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravámen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec. Ley 15.348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del C.P.C y C.). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C.P.C. y C.). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia del Tribunal. Déjese a la ejecutada copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la ejecución. Queda aquél autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimento de lo ordenado. 4) Atento el criterio adoptado por esta Sala II de este Tribunal conforme lo resuelto en interlocutorio dictado en los autos caratulados "Gutiérrez Mirian Esther c/Gonzalo Ana María y Gonzalo Ernesto Claudio s/Reclamo" (Expte.N° 2CT-21034-09) de fecha 11/05/12, declárase la conducta de la ejecutada como temeraria y maliciosa, debiendo la parte ejecutante al momento de practicar la respectiva planilla de liquidación incluir el monto correspondiente a intereses del tipo punitorio previstos en el tercer párrafo del art.275 de la L.C.T. (texto incorporado por Ley 26.696) que se fijan en 2 veces y media la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación. Regístrese y notifíquese. ner DR.DIEGO JORGE BROGGINI -Vocal de Trámite Subrogante- Sala II- DR.NELSON WALTER PEÑA DRA.PAULA BISOGNI -Vocal Subrogante- Sala II - -Vocal Subrogante-Sala II- Ante mi: DRA.ZULEMA VIGUERA -Secretaria Subrogante- |
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