| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 594 - 17/06/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-VR-00253-2023 - M R J S/ ABUSO SEXUAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | SENTENCIA Nº /2.025. En la Ciudad General Roca, provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Junio del año dos mil veinticinco, el Tribunal de Juicio integrado por los Dres. Alejandro I. Pelllizzon, Luciano Garrido y Gastón Martín, procede a dictar Sentencia en Legajo Número: LEG MPF-VR-00253-2023; caratulado: “M, R J / ABUSO SEXUAL”; en relación a la audiencia de juicio realizada los días 6, 7, 8 y 9 de Mayo de 2025, en la que intervino por la Acusación la Sra. Fiscal Dra. Vanesa Cascallares, el Sr. Defensor de Menores, Dr. Marcos Urra, y por la Asistencia Técnica del imputado, el Dr. Miguel Angel Zeballos Diaz; causa seguida contra: R J M, ... , actualmente detenido en estos autos; quien viene a juicio por los siguientes hechos, admitidos al momento de la audiencia de control de acusación: PRIMERO; “Ocurridos en fecha y horarios no precisados con exactitud pero ubicables en el periodo de tiempo comprendido entre el 26/04/2020 y el mes de febrero del año 2023, presumiblemente en el domicilio sito en Calle ... de la localidad de Chichinales donde residía el grupo familiar compuesto por el imputado R M, su pareja J J, la menor S A L J, junto con sus dos hermanos. En dichas circunstancias, y en un número indeterminado de veces, R J M abusó sexualmente de la niña S A L J, quien al momento de los hechos tenía entre 6 y 8 años de edad. Dichos actos fueron cometidos de manera gradual y progresiva en el tiempo en cuanto a su gravedad en momentos en que la progenitora de la niña se encontraba durmiendo o fuera de la vivienda cuando salía a hacer compras. Es así que, en varias ocasiones simulando un juego con la niña y sus hermanos, R M aprovechaba a tocarle la zona del abdomen, los pechos y las piernas. En otra oportunidad, en horas de la noche mientras todos en la vivienda se encontraban durmiendo, el imputado se dirigió a la habitación donde se encontraba la niña S A L J durmiendo en su cama en posición de cúbito dorsal; una vez allí se acercó a ella, se arrodillo a su lado, le saco la bombacha y comenzó a tocarle la vagina por debajo de la ropa momento en el cual la menor se despertó asustada, seguidamente el imputado la beso en el rostro y cuello, luego de lo cual se retiró del lugar. En otra ocasión, también en horas de la noche, la niña se dirigió al baño y cuando estaba sentada en el inodoro R M abrió la puerta, ingreso la agarró de la cintura y la llevó para la cama, luego de lo cual le saco la ropa y comenzó a tocarla con su mano en todo el cuerpo y en la vagina de la niña. En otro momento, en horas de la noche, el imputado levantó a la menor de su cama, la llevó al sector de la vivienda donde se encontraba la mesa donde subió a la niña sentándola frente a él, le sacó el pantalón y la bombacha, él se bajó los pantalones y los calzoncillos y seguidamente toco con su pene en la vagina de la niña y comenzó a moverse. Luego de unos instantes, y al notar sangre en su pene, el imputado se dirigió al baño de la vivienda y la menor retornó a su cama. Siendo estos actos por su envergadura, premura, reiteración en el tiempo y en atención la escasa edad de la menor víctima, pasibles de corromper el desarrollo psicosexual de la menor quien en algún momento llegó a naturalizar la situación... ”. SEGUNDO: “...Ocurridos en fechas y horarios no precisados con exactitud pero ubicables en el período de tiempo comprendido entre el día 26/02/2024 hasta el día 11/06/2024, en un número indeterminado de veces el imputado mantuvo contacto con la menor S A L J tanto en domicilio sito en calle ... (frente al ferrocarril) de la localidad de Chichinales donde el imputado se hizo presente y permaneció conviviendo con la progenitora de la niña, asi como tambien en el domicilio sito en calle ... del Barrio Democracia de la localidad de Chichinales donde se encontraba la niña junto a su abuela, incumpliendo así la medida cautelar dispuesta en audiencia celebrada en fecha 26/02/2024 por el Dr. Gastón Pierroni, Juez de Garantías, la cual consiste en prohibición de acercamiento del nombrado respecto de la persona de la menor L J, S A, ... a un radio menor de 50 metros y a menos de 200 metros de su domicilio, sito en ... (frente al ferrocarril) de la localidad de Chichinales; así como una prohibición de todo tipo de contacto hacia la nombrada, ya sea de forma personal, gestual, telefónica o a través de redes sociales ya sea por sí o por interpósita persona; todo ello bajo apercibimiento de Desobediencia a una orden judicial (conf. art. 239 C.P.), medida que se encuentra vigente y respecto de la cual el imputado se encontraba debidamente notificado el día 26/02/2024”.
Concluida la audiencia pública, los señores Jueces pasan a deliberar en sesión secreta y, tras arribar a una decisión por unanimidad, el día 14/05/2025 se dio lectura de la parte dispositiva, y el Dr. Pellizzon expresó los fundamentos que motivaron la decisión, a la vez que anunció el diferimiento de la lectura integral de la sentencia para el día de la fecha, ello a fin de posibilitar su redacción definitiva, conforme autoriza la normativa procesal vigente y dispone la Acordada n° 6 de fecha 18/04/2018 del Superior Tribunal de Justicia.-
I.-ALEGATO DE APERTURA Y TEORIA DEL CASO DE LAS PARTES
Al momento de la apertura de la audiencia, la Fiscalía conforme lo establece el art. 176 del CPP, presentó el caso. Describió el hecho conforme auto de elevación a juicio, detalló y explicó brevemente la prueba a producir en las audiencias, la que permitirá tener por acreditados, tantos los hechos por los cuales acusa, como la autoría de M respecto de los mismos, por lo que al finalizar el debate solicitará la declaración de culpabilidad de R J M, manteniendo la calificación legal atribuída al momento del control de acusación.-
El Sr. Defensor de Menores adhirió al alegato de la fiscalía.
A su turno, la Defensa manifestó que al concluir las audiencias, luego de producida la prueba, va a solicitar la absolución de su defendido. Refiere que se deberá prestar especial atención a la cámara gesell, donde se advertirán contradicciones en la niña. También deberá prestarse atención a las preguntas de la entrevistadora en cámara gesell, la que critíca en sus formas y refiere que causan perjuicio a su asistido. Explica que la demás prueba es contextual y no aporta nada importante para la resolución del caso, por lo que, finalizado el debate va a solicitar la absolución de su asistido, o subsidiariamente, se lo declare culpable por abusos sexual simple, dado que tampoco se va a poder acreditar lo de gravemente ultrajante ni la corrupción de menores.
II.-PRODUCCION DE PRUEBA
De acuerdo con el orden propuesto por las partes, fueron oídos en las audiencias de debate los siguientes testigos: V L, G A, Lic. Valeria Emiliani, D R L H A S, L A J, A S S, O A G, D M, Silvia Andrea Morales, J A J, J T M D, Mónica Lorena García, I F, J D y S E S. La fiscalía desistió en la audiencia de su testigo, L J y la Defensa, de S G y J P.-
Se incorporó como anticipo jurisdiccional de prueba, la declaración testimonial recibida a la menor S A L J, mediante sistema de Cámara Gesell, la que fue reproducida en la audiencia de juicio.
Se incorporaron las siguientes convenciones probatorias, oralizadas en la audiencia:
S A L J ...
En el marco del presente proceso penal, el día 26/02/2024 a las 08:29 horas se celebró audiencia con la participación del Ministerio Publico Fiscal, el imputado R J M y su defensor Oficial. En la misma el Dr. Gastón Pierroni, Juez de Garantías de la Segunda Circunscripción Judicial, dispuso por el término de cuatro (04) meses la prohibición de acercamiento de R J M ... hacia la persona de la menor S A L J ... a un radio menor de 50 metros y, a menos de 200 metros de su domicilio, sito en ... (frente al ferrocarril) de la localidad de Chichinales; si como tambien prohibición de todo tipo de contacto hacia la nombrada, ya sea de forma personal, gestual, telefónica o a través de redes sociales ya sea por si o por interpósita persona; todo ello bajo apercibimiento de desobediencia a una orden judicial (conforme articulo 239 del código Penal), medida que fue notificada al imputado R J M el dia 26/02/2024 en el marco de la audiencia respectiva.
Concluida la recepción de prueba, se continuó con la última etapa, “la clausura”.-
III.-ALEGATOS DE CLAUSURA
En primer término fue oído el Ministerio Público Fiscal, en la palabra de la Dra. Vanesa Cascallares, quien expuso: “Habiendo ya concluido esta jornada de debate, en este caso que hemos traído a consideración de los jueces para su juzgamiento, debo decir que considero que la acusación de las Fiscalía se encuentra debidamente acreditada con la totalidad de la prueba que hemos traído en este juicio. Ha quedado demostrado en esta instancia, con el grado de certeza que se requiere, tanto la existencia histórica de los hechos como la participación en el mismo del imputado. En honor a la brevedad me voy a remitir a los hechos que mencionamos en el alegato de apertura, me voy a circunscribir en primer lugar a los hechos de abuso, la primer prueba fundamental y esto tal como establece la doctrina en este tipo de casos de abuso, es la testimonial de la menor víctima S que dio en Cámara Gesell y su relato de los hechos en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron. Este relato encuentra todos los requisitos que ha establecido la doctrina del Superior Tribunal y distintos fallos de la Corte Suprema, en cuanto que si bien es un testimonio único, el mismo encuentra sustento en la prueba de corroboración que le da fuerza, digamos, a su relato. En lo interno, en el aspecto interno, este relato guarda coherencia y concordancia y es un relato sumamente claro. El primer sustento a criterio de la Fiscalía de credibilidad y es un sustento objetivo, son las declaraciones de la licenciada Emiliani y la licenciada Lorena García Guillén. La licenciada Emiliani nos informó, o lo pudimos escuchar, como relató S los hechos y los circunscribió en distintos tiempos y lugares, pudo dar detalles de los mismos, y la licenciada Emiliani fue clara cuando mencionó que fue un relato no inducido y explicó por qué consideró que fue un relato no inducido. Manifestó que la memoria de la niña era memoria autobiográfica porque en ese momento del relato, de hacer la Cámara Gesell se encontraba en el estadio de operaciones concretas, o sea que podía hablar de lo que pasó de manera concreta, que no podía exigírsele más de lo que dijo. Manifestó que es un relato verosímil y creíble porque podía ir y volver, podía expresar los relatos no de memoria ni con palabras de adultos sino como pudo contarlos y no tuvo problema ni inconvenientes en decir que no recordaba o que no creía recordar cuando tenía que hacerlo. Eso denotaba un primer punto en cuanto a que es un relato no inducido, es un relato creíble, es un relato coherente. Eso pudimos advertirlo en el relato de S. Segundo sustento, en igual sentido, manifestó la licenciada Lorena García Guillén sobre este aspecto en el relato y la valoración que hizo del mismo con la aplicación del protocolo SVA que nos habló de un relato probablemente creíble y nos explicó en función de qué había concluido con esa valoración respecto de ese relato. Con lo cual este relato en su aspecto interno, entiendo, encuentra sustento y corroboración en cuanto a la valoración y certeza y la verificabilidad que tiene respecto de la prueba que se ha traído a juicio. Nosotros en el hecho detallamos una secuencia, un espacio temporal que va desde el 26 de abril del 2020 y el mes de febrero del año 2023 en función del relato que hizo la niña en la Cámara Gesell, lo circunscribimos a partir de la edad en la que ella hubiera cumplido 6 años hasta los 8 años de edad, que es más o menos el momento en que se hizo la denuncia, justamente porque ella pudo darnos ese espacio temporal. Y ese espacio temporal coincide con la prueba que hemos producido, con todos los familiares que estaban aquí presentes, con el momento en que ella convivió con el imputado en el domicilio de calle ... de Chichinales. Este domicilio es el lugar del hecho que nosotros hemos establecido y pudimos observar el mismo en su totalidad con la exhibición de fotografías y demás cuestiones. Ustedes pudieron ilustrarse cómo era este domicilio y sus características, si bien cuando se hizo estas tomas fotográficas y este relevamiento había pasado ya mucho tiempo desde el momento de los hechos, con la consecuente modificación que el mismo puede haber sufrido, pero lo cierto es que pudimos tener una visión de la magnitud de los lugares, las características del mismo, para poder corroborar que los hechos sí pudieron suceder de la manera que ella lo manifestó en la cámara Gesell. La niña S también nos dijo, identificó al imputado como el autor de los hechos, refirió cuál era su relación, su vínculo con el mismo, cómo era su trato con él, entonces es quien nos da este sustento para establecer esta situación. Luego establecimos los modos en que ella contó que habían sucedido estos hechos, primero hechos en los cuales él simulando juegos, le tocaba el abdomen, los pechos y las piernas, luego otro hecho en el que se acercó donde S dormía, se arrodilló a su lado, le sacó la bombacha y comenzó a tocarle la vagina por debajo de la ropa. Esto lo dijo S la primera vez, él se levantó y me empezó a tocar, me tocaba las partes íntimas a las que ella llamó vagina y la cola, le tocaba la vagina con sus manos por debajo de la ropa, la besó en la boca y en el cuello, cuando la tocó ella estaba durmiendo y se despertó asustada porque él la despertó y en la pieza, en la habitación, estaban sus hermanos e incluso su mamá durmiendo en el colchón en el lugar contiguo. Pudimos observar en el lugar que es posible que esto suceda así, sin que la señora haya advertido la situación, incluso sus hermanos estaban durmiendo, no es algo que no pueda haber sucedido. Y en cuanto al otro hecho, el del baño, en el cual entró M, la tomó de la cintura, la llevó a la cama, le sacó la ropa y comenzó a tocarla con su mano en todo el cuerpo. La niña primero nos relata estos hechos y luego los reafirma y nos dice concretamente en qué consistieron, a partir luego de las repreguntas que se le hicieron, luego de las preguntas de las partes. Y también el último hecho y entiendo que es el más resonante o el más grave para la acusación que estamos estableciendo, que es cuando la levantó, la llevó a la mesa, le tocó con su pene la vagina, comenzó a moverse y hasta que a él le salió sangre y sucedió este suceso. La niña manifestó que estos sucesos, como los describe, sucedieron en mucha cantidad de veces, no pudo establecer cuántos, pero solía ser algo que le sucedía habitualmente, con lo cual entiendo que este relato está debidamente corroborado y coherente en el relato de lo que pudo realizar y lo que pudo suceder en ese momento. Luego, este relato encuentra corroboración en las declaraciones, en el modo en que se hizo el develamiento y demás, con las declaraciones de la señora S y la señora L A J, que son la abuela materna y la tía de la niña, que dan cuenta de cómo se enteraron de los hechos en boca de la joven, primero en una discusión, que eso no está en duda, porque esto sí sucedió, según lo que relataron todos los testigos, y cómo ella les contó, a algunos más, algunos menos, cómo sucedieron estos hechos. Y también la señora D L, que es la otra tía. Y resulta fundamental también el relato de la señora G A, que es la pareja de su padre, a quien en confianza le contó todo lo que sucedía. La señora G manifestó todos los detalles que ella le dio y son coincidentes con lo que la niña cuenta y contó a lo largo de su declaración y a lo largo de las personas a las que le contó los hechos que le habían sucedido. Nunca varió de los mismos, obviamente algunos le dijo más cosas, otros menos, incluso la licenciada en Cámara Gesell, Emiliani, le contó a ella sola el único hecho donde el señor tocó con su pene la vagina de la niña. También es muy importante la declaración de la licenciada Silvia Morales, que dio cuenta de las características de esta familia, ella lo mencionó como una familia multiproblemática que es tierra fértil para que estos hechos sucedan. Y esto que manifestó esta investigación que hizo la señora Silvia Morales se condice con todo lo que hemos escuchado aquí a lo largo del debate con los reales protagonistas de este suceso. Una familia disfuncional en donde hay un padre incluso de la niña que no se involucra en demasía con estos hechos y con la crianza de los niños, un rol que ejercía el señor de poder, en un marco de violencia, en un contexto de violencia en la familia, donde la niña se responsabilizaba y se hacía cargo de los padecimientos de su madre. Toda esta situación es lo que nos ilustró la señora Silvia Morales y nos explicó que es posible que estos sucesos hayan sucedido de esta manera justamente por los signos e indicadores inespecíficos que ubicó en la línea temporal y que le dan cuenta y refuerzan el relato de la niña en lo que respecta a lo que le venía sucediendo en ese periodo de tiempo. Justo en ese periodo de tiempo donde se hacía caca encima, se hacía pis encima, coincide con lo que sucedía y son signos inespecíficos que daban cuenta de que algo estaba pasando en esa familia y, evidentemente, y esto corrobora lo manifestado por la niña en su relato. Pudimos entender y comprender en dónde se crió esa niña y en qué contexto vital sucedieron estos hechos. Luego, pudimos escuchar a la madre de la niña. Realmente, no podemos esperar mucho justamente con la explicación que dio incluso su propia madre, la abuela de la niña, la madre de la señora J J, del comportamiento que tuvo, de descreimiento de la señora J J respecto de su niña desde el primer momento. La pudimos escuchar acá, intenta desvincular en todo momento al señor M y esto es algo que la licenciada Silvia Morales manifestó, que la señora justifica a M por su consumo de droga, sus acciones van en función de preservar la relación de pareja, viene y va en su relato, se desvía siempre protegiendo a M. Esto surgió en todas las entrevistas que tuvo la señora Silvia Morales e incluso en el relato que efectúan los operadores de SENAF que dan cuenta de la reticencia que mostraba la madre a la intervención de los distintos organismos. Este comportamiento se ha mantenido durante el proceso, esto es así, por lo cual este testigo que debería ser un testigo principal de los hechos que sucedían, no la tenemos, no contamos con ella, pero tiene una explicación el por qué adopta este temperamento. Su relato no es creíble y no debe valorarse como fundamental justamente por estas circunstancias. Su propia madre, incluso su propia hermana, han cortado el vínculo con ella en función de todo este comportamiento. Ellas manifestaron, era una persona antes y era una persona después de M y lo pudimos ver acá en función de lo que ha manifestado, con lo cual lo que ella ha manifestado de que no podían suceder estos hechos porque ella lo hubiera visto, todo lo que mencionó, esto no debe valorarse y no debe tenerse en cuenta en función de esta explicación que hemos tenido y pudimos ver, corroborarlo con todos los operadores a lo largo de este proceso, con lo cual en este punto el relato de la madre deviene totalmente viciado en ese sentido, justamente por el comportamiento que ha tenido en todo el proceso y la falta de resguardo de su hija. La niña manifestó en la Cámara Gesell. cuando ella hizo la Cámara Gesell ella estaba conviviendo con su papá y ella dijo que no quería volver con su mamá, que tenía miedo y esto se corrobora con lo que manifestaron los operadores, incluso todos, que volvió después de un tiempo cuando se sintió responsable porque la madre le decía que se iba a morir sin ella, que necesitaba verla y demás. De hecho fue el niño primero que se fue con su mamá y luego ella. Con lo cual, encuentra este relato, lamentablemente, de la madre, no se encuentra apto para ser valorado por los señores jueces para considerar algún tipo de desvinculación del señor, porque este es el comportamiento que ha tenido ella a lo largo de todo este proceso, incluso la niña lo ha manifestado, que le dijo a su mamá que lo hablaron y que ella no le creyó, así que eso es algo que se mantuvo en todo el proceso. Con lo cual entiendo que respecto a estos hechos se encuentran debidamente acreditados, sostenido el relato de la niña que es la testigo fundamental, testigo directo y se encuentra debidamente sustentado con toda la evidencia que hemos reunido hasta la fecha. En lo que respecta al hecho número 2 de la desobediencia, esta desobediencia se suscita en función de, justamente, como pudieron escuchar, había una previsión de acercamiento del imputado. Primero una recomendación de que no se acerque, la madre desoyó esa recomendación y luego, alertados por los familiares, se tomaron intervenciones. Se le formularon los cargos, al señor se le impuso distintas prohibiciones, las que incumplió, y por eso derivó en la detención del mismo en función de esta desobediencia. Otra vez, una madre que no resguarda a sus hijos, que la sometió incluso con un proceso iniciado, con lo cual eso debe ser valorado, y por eso el señor acudió a esta audiencia en carácter de detenido. Esta desobediencia que se suscitó, donde él se acercaba, donde estaba S, intencionalmente porque él sabía, ya se había acercado a la madre, mantenía el vínculo con la madre, y convivió en el domicilio que se le había asignado a la madre, allí en calle ..., frente al ferrocarril. Esto, mantener nuevamente el contacto con los niños, ir a los lugares donde estaba la niña, es lo que configuró la desobediencia a la orden que se le dio en la audiencia de la formulación de los cargos. Y esto se corrobora con el relato, obviamente, de la señora S, que lo vio, que dijo que la niña le abrió la puerta, que lo vio y se asustó, y con los dichos de la señora A S S y O A G, y que dan cuenta de que sí, que el señor vivía en ese lugar hasta junio, hasta el invierno del año pasado, que lo vieron, que solía estar ahí, e incluso lo veía con la señora y con los chicos. Así que este hecho se encuentra también debidamente acreditado en su totalidad. En cuanto a la calificación legal que hemos enrostrado, tiene que ver con esta progresión de los hechos, cómo se sucedieron. Primero comienzan con abusos simples, estos meros tocamientos en un contexto de juego. Esto suele suceder, es algo que pasa en lo habitual en este tipo de casos, y luego pasa a un agravamiento de esta situación y a ser un poco más por parte del señor, por parte del mismo. En este punto, los hechos se agravan, constituyen un abuso sexual gravemente ultrajante en función de la extensión en el tiempo y las circunstancias de realización. No podemos negar que el hecho por el cual el mismo tocó con su pene la vagina de la menor hasta que le salió sangre, es un hecho que humilla y tiene una entidad humillante, el plus que requiere este tipo penal, este elemento normativo del tipo, para configurar el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por estas circunstancias, y por las circunstancias de realización, por el tiempo en el que se realizaron, es un periodo de tiempo bastante amplio en que la niña fue sometida a estos hechos y en ese contexto. Imaginemos ni más ni menos una persona drogada, de la característica del señor, ejerciendo y efectuando estos actos respecto de la niña, una niña tan chiquita, no es ni más ni menos que la configuración de tipo penal que hemos enrostrado. En igual sentido, la corrupción entendemos que se da en este punto, lo hemos establecido así por la promoción a la corrupción de los menores, y aquí hay que ver el caso concreto, porque hay que analizar las características del acto, de su duración, la reiteración en el tiempo, las condiciones personales de la niña y su relación con el autor. Entendemos que estos actos en este periodo de tiempo, como se fueron sucediendo cada vez más agravados, han sido susceptibles de corromper el normal desarrollo sexual de la niña que no ha estado en un estado para tener que soportar este tipo de hechos. En cuanto al delito de desobediencia, el mismo obviamente se encuadra en el artículo 239 del Código Penal y se atribuyen todos estos hechos en carácter de autor. Es por ello que voy a solicitar, voy a tratar de ser breve, ya hemos podido escuchar a todos los testigos, estará en ustedes valorar en su totalidad el contenido de lo que han dicho cada uno de ellos, para considerar como nosotros que el relato de la niña se encuentra debidamente acreditado, es un relato creíble, verosímil, se puede apreciar estas circunstancias, y solicitamos el imputado sea condenado, declarado responsable en orden a los hechos por los cuales ha sido traído a juicio, a los que me remito a mi alegato de apertura en honor a la brevedad y es que los mismos se encuadran en el delito de abuso sexual simple agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en un número indeterminado de veces, en concurso real con un abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en concurso ideal con el delito de corrupción de menores, agravados por ser la persona conviviente y desobediencia a una orden judicial, en los términos del artículo 239, debiendo responder el imputado a título de autor en los términos del artículo 45 del Código Penal, ello conforme artículo 54, 55, 119, párrafos primero y segundo, en función del cuarto párrafo, inciso f, 125 y 239 del código penal. La agravante se encuentra debidamente acreditada, el señor convivía con la menor, una menor de 18 años, de eso no hay dudas y no es un punto de discusión, así que entiendo que se dan todos los presupuestos fácticos para encuadrar estos hechos como los hemos calificado en su oportunidad”.
Seguidamente, el Sr. Defensor de Menores, Dr. Marcos Urra, expuso: Esta Defensoría de Menores va a acompañar todo lo manifestado por la fiscalía, sin ánimo de reiterar ya el detallado desarrollo que ha realizado la agente fiscal, sí me gustaría enfatizar algunos aspectos. El tribunal sabe, todos sabemos, que en violencia de género hablamos de debida diligencia reforzada. Sabemos que hay dos casos fundamentales en los cuales se ha tratado la violencia sexual hacia niños y niñas adolescentes por parte de la corte Interamericana, estos son el Caso V.R.P., V.P.C. contra Nicaragua del año 2018 y el fallo A-L contra Bolivia del año 2022. En ambos, la Corte Interamericana dijo: sin perjuicio de lo que ya ha afirmado esta Corte respecto de violencia de género, en el caso de que las víctimas sean además niñas existe otro plus de protección, existen otras medidas particularizadas y especiales. Este es en el párrafo 155 del caso V.R.P., V.P.C. y otros contra Nicaragua y en el párrafo 102 del caso A-L contra Bolivia, en el cual nos dice, por ejemplo, leo el primero: sin perjuicio de los estándares establecidos en los casos de violencia y violación sexual contra mujeres adultas, los Estados deben adoptar en el marco del acatamiento del artículo 19 de la Convención Americana medidas particularizadas y especiales en casos donde la víctima es una niña, niño o adolescente, sobre todo ante la ocurrencia de un acto de violencia y más aún en casos de violencia sexual. ¿Qué quiero resaltar en este caso? Que ya debemos partir, de un estándar que podríamos decir súper, extra, re reforzado, pongámosle el adjetivo que cada uno considere necesario, pero sí que estamos hablando de una protección muy reforzada, particularizada, especializada por las condiciones de vulnerabilidad de la víctima. Estas condiciones de vulnerabilidad también sabemos que están expuestas en la Ley de derechos y garantías de la víctima, donde lo establece el artículo 4, donde establece el enfoque diferencial en el artículo 4, inciso B, donde claramente tanto medidas de protección, de investigación, de juzgamiento deben tener en cuenta esa particularidad. Ahora voy a explicar por qué estoy haciendo toda esta introducción, que tiene que ver también en la interpretación y aplicación de las normas penales. En la página 21 de la Guía de buenas prácticas para el abordaje de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, que es obligatoria ahora mediante la Acordada 25/2023, además de hacer referencia a la vulnerabilidad que tienen los niños, niñas y adolescentes en virtud de su desarrollo evolutivo, que esto les dificulta identificar tempranamente la violencia sexual, cuando son muchos más chicos, y su propia condición de víctima y de inferioridad y de asimetría, hace referencia también a esa dependencia personal, emocional y/o económica que puede tener su grupo familiar y que esto va a repercutir sobre la protección o no de esa niña, sobre la credibilidad o no de esa niña. Es más, luego esta Guía de buenas prácticas en su actualización, porque recordemos que fue prevista anteriormente y que era obligatoria sólo para el Ministerio Público y a partir de esta Acordada es obligatoria para todos los agentes del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo, en la página 83 ahora nos habla de qué es la retractación, porque es una posible consecuencia frente a un grupo familiar que no la contiene. Y acá hago una pequeña digresión sin perjuicio de que luego sigo con el desarrollo. Acá tuvimos dos testigos que van en contra de lo que yo creo como Defensoría de menores, que está solidificado todo el material probatorio, congruente y concordante con la declaración de la niña. Sin embargo, hay dos, solamente dos testimonios que estarían en contra de esta teoría del caso expuesta por la Fiscalía y compartida por esta Defensoría de Menores. Son la propia madre, la cual dice que si hubiera pasado ella se hubiera dado cuenta y que su hija no le dijo nada. Y tenemos la propia madre del imputado, quien nos manifestó que con posterioridad a que volvió a vivir con la madre, esto es, luego de que el progenitor hace la denuncia y vuelve a estar con la madre nuevamente, una vez me dijo que le habían dicho que mienta para que sus padres se separaran. Sin perjuicio de que eso no ha sido acreditado de ninguna manera, aún cuando fuera real que a juicio personal eso no pasó, porque he hablado con la gente de SENAF, conozco el abordaje, pero sin perjuicio de eso, aún cuando hubiera pasado, ya tenemos que tener en cuenta todos los operadores del Poder Judicial que la retractación es una consecuencia lógica de un ámbito familiar que no contiene, un ámbito familiar que descree, porque la única oportunidad que tiene un niño o niña o adolescente para poder ejercer su derecho convencional a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta en estas circunstancias, es la Cámara Gesell, es la única oportunidad en la cual ella va a poder manifestar realmente lo que vivió, porque después ni siquiera su grupo familiar que la contiene, que convive, le va a dar el respaldo, le va a dar la tranquilidad, ni la va a apoyar en ese relato. Respecto a la progenitora, todos los testigos han sido contestes. Esto me refiero al progenitor que denuncia, la pareja del progenitor, la madre del progenitor, la hermana del imputado, la madre del imputado, el licenciado Maidana de SENAF, la licenciada Morales, todos han afirmado que la progenitora nunca le creyó y la niña, además que les ha dicho a varios de estos testigos que efectivamente la había contado a su madre. Por otro lado, también cabe decir que en la página 93 de esta Guía de buenas prácticas establecida en la Acordada se establecen algunos prejuicios o sesgos que obstaculizan una adecuada perspectiva de niñez y de género, es receptar tesis que descreen del relato de un niño o niña adolescente sobre la base de, y lo dice así la guía, adoctrinación con fines instrumentales por madres. Esto pareciera ser lo que pretendió realizar la señora, que no se juzga porque es la madre del imputado, pero que claramente no condice con el resto del material probatorio de la prueba ya desarrollada en este debate. Desde la perspectiva de esta Defensoría de Menores, el relato ha sido claro, ha sido detallado, ha sido contundente respecto a los distintos tipos de agresiones que ha sufrido la niña, y esta es congruente con el resto de la prueba desarrollada en este juicio. No quiero reiterar lo que ya ha dicho la Doctora Cascallares, pero respecto a las circunstancias de deliberación, respecto a las diferentes características de vulnerabilidad. Vulnerabilidad que hay que traducirla en circunstancias objetivas concretas de la interdisciplina que nos ayudan a comprender más allá del significado jurídico. ¿A qué me refiero? Acá las profesionales, principalmente la Licenciada Morales, nos han dicho que se trata de una familia multiproblemática y la cual ella inclusive calificó como una de estructura abusiva. Y esto es lo que manifestaba la doctora Cascallares, tierra fértil de cualquier sistema familiar para que acontezca un abuso. Porque había violencia conyugal, porque había un consumo de sustancias, porque había un trato negligente, iban a comprar droga con los niños, y había una total desprotección por parte de la progenitora. Esta total desprotección es también corroborada por el resto de los testigos, inclusive por la gente de SENAF. Acá también cabe hacer una referencia desde el rol de este Ministerio. La SENAF intenta trabajar mediante el diálogo con los progenitores y ha tratado de resguardar a la niña tomando en cuenta también su opinión porque cuando como medida de resguardo se van con su padre ambos niños, es primero su hermanito, quien extrañaba y era muy apegado a su madre y quien quiere volver; seguramente ha sido un factor que influyó, pero también hay todo un ejercicio bastante disfuncional del rol parental por parte de ese progenitor, que hace que los niños no hayan continuado viviendo con él. Pero esto de ninguna manera puede ser pensado como un indicio respecto de la inexistencia de la violencia sexual, tiene que ver con ejercicios disfuncionales del rol parental y una niña que trata de estar en el mejor lugar que puede y tiene, frente a la inexistencia de otros referentes en su familia ampliada. Respecto del relato de la niña en Cámara Gesell y teniendo en cuenta lo manifestado por la Defensa en su alegato de apertura, cabe decir que ante la pregunta concreta de la Defensa a la licenciada Emiliani, cuando le preguntó a qué se debe que la niña diga "no recuerdo, no sé", que si ustedes luego repasan, el Tribunal luego repasa esas preguntas de la niña, fueron, la gran mayoría, concentradas cuando la Licenciada estaba indagando el primer hecho. Y estamos hablando de una niña que en el momento de la Cámara Gesell tenía nueve años y estaba tratando de evocar recuerdos de situaciones que habían pasado aproximadamente hace seis años. Pero ante la pregunta de la Defensa, qué es lo que aportó la Licenciada y por eso es tan importante, como nos dice la regla 41 de las Reglas de Brasilia, de la interdisciplina para comprender las situaciones sociales complejas, qué respondió enfáticamente la licenciada: justamente esto nos habla de un relato no inducido, de un relato genuino. Por último, quiero hacer unas breves puntuaciones respecto del delito de corrupción. Lógicamente, esta Defensoría de Menores también acompaña el número indeterminado de abusos sexuales simples, el concurso con el abuso sexual gravemente ultrajante, obviamente la violación de la medida cautelar. Respecto del delito de corrupción quiero hacer unas breves apreciaciones, porque la corrupción se configura con un solo acto, si tiene una entidad como tal, o un conjunto de actos de agresión sexual que afectan el desarrollo normal, adecuado, de la sexualidad de un niño, niña o adolescente. Desde la interdisciplina sabemos que hay diferentes etapas. Una etapa es la niñez antes de la pubertad y, en la niñez, sabemos, el Tribunal sabe, que la niñez se caracteriza por la autoexploración y la identificación de las diferencias de los órganos vitales en diferenciación con el sexo opuesto, no un conjunto sistemático de agresiones vividas hacia su persona, no ver cómo una persona le está frotando el pene y ve cómo le sale sangre de su pene mientras está viviendo eso. Claramente son actos corruptivos por la sistematicidad, por la reiteración en el tiempo, incluso en este caso hay un empleo de artilugios lúdicos también. Fue todo, porque para una niña de seis años fue todo un proceso, probablemente esto es a criterio de esta Defensoría de Menores, pero con la experiencia que tiene este Tribunal también seguramente lo sabrá apreciar, es todo un proceso evolutivo del niño hasta que comprende que eso no está bien lo que está viviendo, pero hubo acá un empleo de artilugios lúdicos para avanzar, jugando en la cama, en la mancha, en la escondida; luego, lógicamente, eso fue evolucionando y avanzando en la modalidad. Bueno, por todo lo expuesto, porque ya no quiero ser reiterativo a todo lo que ya ha desarrollado la Doctora Cascallares, esta Defensoría de Menores va a acompañar el petitorio del Ministerio Público Fiscal”.
A su turno, el Defensor Técnico del imputado, Dr. Miguel Angel Zeballos Díaz, expresó: “Luego de haber escuchado el alegato de clausura de la Fiscalía y de la Defensoría de Menores, voy a dar el alegato de clausura de esta Defensa. En este sentido creo que hay que hacer un análisis, lo que van a hacer ustedes, de que si los hechos encuadran en la tipificación que le dio la señora Fiscal en el momento del control de acusación. Más allá que después pueda variar, pero en el control de acusación fue el abuso sexual simple, gravemente ultrajante y la corrupción de menores. En este sentido, yo me voy a centrar en la Cámara Gesell y porque entiendo que para mí no fue coherente lo que dijo la niña en el sentido de que, por eso yo le pregunté a la Licenciada Emiliani, en todo momento decía "no me acuerdo, no me acuerdo" y, con preguntas opcionales y que acá hay que tener en cuenta el Protocolo de UNICEF que habla de cómo tienen que realizarse las preguntas en la Cámara Gesell. Se arranca por lo genérico, se va a lo específico y se podría hacer alguna pregunta opcional. Entonces se le ha preguntado, y van a ver la Cámara Gesell de vuelta, tenía el pantalón bajo, lo tenía puesto; la niña decía "no me acuerdo", pero qué lo tenía puesto o lo tenía abajo. Eran preguntas que indicaban en cierto punto algún tipo de situación de cómo se generaba. Por eso hay que prestar atención a la Cámara Gesell y que creo que tiene que ser una discusión, porque, más allá de que está la parte acusadora y está la parte defensista que puede dar también sus puntos de pericia, también tiene que ver cómo se lleva el desarrollo y cómo es esa Cámara Gesell y cómo se pregunta a los niños al respecto de cómo sucedieron los hechos. Y no fue solamente en el primer hecho, como dijo el señor fiscal en su alegato de clausura. En el último hecho, en el tercer hecho, cuando dice "me llevó a la cocina" y ahí voy a cerrar un paréntesis cuando me dice "me llevó a la cocina": en todos los relatos de los testigos y hasta de la propia niña decía que la madre dormía en la cocina con el señor M; la madre, después, cuando se le preguntó, la señora J J dijo que no había visto nada. Acá quieren desacreditar a la madre porque no tiene factores protectores. La SENAF si no hubiese tenido factores protectores y se le ha preguntado de esta parte defensista al Licenciado Maidana, se le ha preguntado: "¿ustedes vieron que no tenía factores protectores la madre para cuidar a la niña?" No, porque si no hubiese tomado una medida excepcional si la madre no hubiese tenido esos factores protectores; si la niña estaba en situación de vulnerabilidad, como dice la Ley 4109, plantea que, si la niña está en situación de vulnerabilidad o riesgo, se podría tomar una medida excepcional que es la última ratio que tiene nuestro sistema en nuestra provincia, el único que puede tomar ese tipo de medidas excepcionales en la SENAF, ni el Poder Judicial como era en su momento, pero hoy con esta nueva ley, con la 4109 y la 26061, cambió la modalidad de cómo se aplican esas medidas excepcionales y cómo se retira un niño de sus vínculos familiares para que pueda estar en una situación de protección y poderlo sacar de ese riesgo. La SENAF, después de toda esta situación, que es el único organismo rector para poder tomar una medida excepcional; él dijo "no, que esté con la madre". Entonces, factores de protección había. El progenitor; lo dijeron tanto la licenciada Morales como la licenciada García, que hicieron todo un reconto de la situación; el padre estuvo ausente, estuvo ocho meses, como dijeron, ocho meses con el progenitor y, después, no estuvo nunca más con el señor V L y con la señora G, su pareja. Ocho meses. Entonces, querer desacreditar—si estamos hablando de perspectiva de género—una madre en situación de vulnerabilidad, entonces es un poco contradictorio, porque acá dicen: no, hay que proteger a la niña, también a la mujer. Pero la SENAF dijo que la madre era, perdón que lo diga de esta forma, potable para poder ejercer su responsabilidad parental; sino hubiesen tomado una medida excepcional, entonces lo que dice la fiscalía y el defensor de menores ya es contradictorio, porque un organismo que ellos mismos citaron como testigo dio esa situación, como que la señora J podía tener al cuidado a su niño y tenía a los tres niños. Entonces, si la señora J dice que no vio esas situaciones, no es que no sea creíble, es que no las vio. Y, si se dieron... qué me trae una duda... Y si lo vio, lo hubiese denunciado dijo, porque él mismo se lo dijo cuando fue la señora S H y la señora S S, que iban a arreglar el conflicto entre su yerno y su nuera. ¿Vos sabés lo que hiciste? Y ella dijo: "sí, la niña me había dicho que había pasado una vez, pero fue lo del baño, que la corrió". Ahora me voy a centrar en lo gravemente ultrajante, que tiene que ver con todos estos relatos: la niña dijo que solamente se dieron tres situaciones: la del juego, la del baño, la de la cama y la de la cocina, que fueron cuatro hechos y después que no recuerda los demás hechos. Fueron varias veces, pero no detallaron la situación cuando se habla de lo gravemente ultrajante, que dice que se prolonga en el tiempo y las circunstancias también de modo y lugar. Y este tengo que ver porque fueron tres hechos claramente contados y los demás hechos no encontramos unas descripciones de cómo se dieron los demás hechos. Nos contó cuatro hechos que se dieron en este lapso de dos años, por así decirlo. En ese sentido, vuelvo a recalcar que la madre en todo este tiempo, hace seis años que estaban casados, cinco años, con el señor M, no vio nada; la familia, anteriormente a ellos, tampoco había dicho que pasó algo, se dieron cuenta recién cuando pasó esa problemática, que fueron a hablar, que estaban sacando las cosas de la casa y que ahí J J dice: "voy a contar, voy a contar lo que..." y, después, bueno, L dice que solamente le habla de un tocamiento; la abuela habla de un tocamiento también en el baño y agrega el de la cama. Ahora bien, teníamos niños también ahí. Bueno, está bien, es la teoría del caso de la fiscalía y el sustento probatorio que tiene la fiscalía, si la madre... y yo he participado en cámara Gesell de niños testigos, por qué tampoco se cotejo a ese niño; si, supuestamente, la ley de víctimas dice que si hay un caso de abuso sexual, se presume que puede llegar a ser víctima de abuso sexual infantil. Y la Corte Interamericana también habla al respecto y dice muchas veces que cuando no se investiga adecuadamente, hace que se perpetre el hecho o se perpetra la violencia de género o la violencia hacia los niños, cuando se hace una mala investigación. Significa, hay que investigar, pero investigar bien, porque hay un péndulo, política criminal y garantías constitucionales; no a cualquier precio vamos a hablar de perspectiva de género y perspectiva de niñez, porque, si no, vamos a correr al señor M de sus garantías constitucionales, del debido proceso, del derecho a la defensa en juicio, de que se tenga su inocencia; y acá en todo momento se dijo que era culpable, se construyó esa prueba invisible desde un principio. Y ahora, yendo a los testigos, los testigos ninguno vio, nadie vio nada, ni la abuela por parte de la madre ni la abuela por parte—lo digo por el señor M, porque era el padre afín—porque los niños le decían que era el padre, vieron nada; solamente ese develamiento que tuvo la niña, que le dijo que fueron dos hechos, y después la relación con la madre de M, la abuela, y lo dijo la niña misma: "tenía una relación perfecta, era buena"; se llevaba bien, era mentira lo de que le pegaba, porque algunos decían, por parte de los familiares de J J, que había maltrato por parte parte del señor M como de su abuela y la niña en Cámara Gesell dijo que se llevaba bien con la familia de M y hasta hablaba con la abuelita que la cuidaba, y eso está en el relato de la Cámara Gesell. Después, no es poco menor lo que dijo la señora S H: la mamá, dice, que le hacía mentir a la niña. Entonces, ahora, eso hace dudar también, porque cambiaba de parecer. Entonces, ¿no le habrá hecho también mentir? Si la madre fue la primera que dijo "voy a contar lo que le hiciste a la niña", lo dijo la abuela, que le hacía mentir a los chicos. Son cosas que tienen que ser un relato lineal y coherente de todos los testigos, cotejamos lo que dice la niña con lo que dicen los testigos por el develamiento que dijo la niña, que esto también lo dice el Superior Tribunal de Justicia. Está bien, testigo uno no hay más, eso nuestro derecho no lo tiene, el testigo uno, testigo nulo, no se toma en nuestro derecho penal; pero sí lo que dicen es que cuando hay un solo testigo, más en estos casos, se tiene que buscar otra prueba para poder cotejar los dichos de la niña. También, la Cámara Gesell es irrepetible, va a decir la niña lo que dijo, que para mí, en muchas cuestiones, fue inducida o hubo algunas preguntas que fueron opcionales, que la niña decidía, tenía la ropa, fue con la mano, ¿con qué parte del cuerpo te tocó? Son preguntas opcionales, es decir, ¿con qué parte del cuerpo te tocó? Y la niña va a decir: "bueno, con el pie, con la mano", puede decir un montón de cuestiones con cual fue el modo en que se realizaron los tocamientos. La niña, como bien dije, S; apenas arranca la cámara Gesell, y dice "no, no me acuerdo, no me acuerdo y después empieza a hablar, después cuando pasa lo del hecho: no me acuerdo si estábamos jugando o donde me toco...Yo creo que también esos tocamientos tienen que ser libidinosos y esto también lo habla la doctrina. ¿Cómo tienen que darse esos tocamientos? Si el tocamiento tuvo una finalidad sexual o era juego, porque la niña lo dijo en su momento. No me acuerdo, estábamos jugando, nos tiraba para arriba, eso le molestaba a mi hermano, nos agarraba acá de la cintura y nos tiraba. Bien, nos hacía jugar, me sacó del baño de la cintura, después dice que la tocó y que no se acordaba. Después cuando se empezaba a indagar un poco más, ahí, ¿y con qué te tocó? Entonces el relato no era tan espontáneo. En ese sentido, como siempre digo al respecto de las Cámara Gesell, son únicas e irrepetibles y los otros testigos no estuvieron en ese ámbito y sí los que estuvieron en ese ámbito, porque convivían, eran R y A y S. ¿A R se le podía tomar una Cámara Gesell? Porque podría haber sido una presunta víctima? Sí, una presunta víctima. Se podría haber tomado una Cámara Gesell a ver qué pasó, a seguir indagando. Después, la madre, la niña dijo que los hechos se daban cuando la madre se iba a comprar y todos los hechos que contó la niña fueron de noche. Y todos los hechos que contó la niña fueron de noche, todos los hechos. No quiero meterme en la cuestión del sonambulismo que dijo la madre porque no se acreditó. Y lo que yo entiendo es que si los hechos se daban cuando se iba la madre, todos los hechos que ella relató fueron de noche. Una que la llevó a la cocina y la madre cuando se le preguntó cómo era la casa, nos íbamos a dar cuenta todos si él llevaba a la niña a la cocina. Y encima, en ese hecho tres dijo que primero tenía los pantalones, tenía puesta la ropa. Después dijo que la tenía baja. Cuando empezaron a indagar, no es que espontáneamente dijo: no, los tenía bajo los pantalones, no lo dijo espontáneamente. Después dijo que tenía sangre en el pene. Cuando le preguntan por parte de la fiscalía: ¿sentiste dolor? No. ¿Sentiste algo cuando pasó esto? No. ¿Tenías sangre vos en la bombacha? No. Entonces, ya como no hay acceso carnal, ¿esa sangre de dónde provenía? Tampoco eso podemos cotejarlo, lo que dice la niña, esa sangre que había. No sé, era de noche, decía la niña. No veía. ¿Y cómo te dabas cuenta que fue el? le preguntaron. Porque era el único adulto que había. Se le preguntó a la niña. Era el único adulto que había, por eso me di cuenta que era M, porque era el único adulto que había con nosotros varón. Entonces, en ese sentido, en el hecho también de la cama, dormía con sus hermanos, y estaba la familia ahí, y lo veían si iba a pasar. Entonces, sino también sería cómplice la madre, no decía lo que estaba sucediendo. Si los hechos que relató la niña dijo que fueron de noche, los tres hechos, al baño a la noche, el de la cama a la noche, el de la cocina a la noche, no cuando se iba la madre de compras. Y el del juego, que para mí, bueno, estaban jugando, hasta lo dijo ella: y no me acuerdo si me tocó por acá, por acá, por acá, si me tocó las tetas, después me tocó la cintura, la cola. Bueno, en ese juego, esos actos, ¿eran libidinosos? En el hecho de la noche, que creo que va a ser el más relevante, porque puede ser el que marque también la corrupción de menores. Porque la doctrina habla de esas cuestiones cuando, de tantas veces que se realizan hechos sexuales que puedan interferir en el normal desarrollo de la integridad sexual o de la libertad sexual de un niño, de un niño adolescente, bueno, hay que demostrarlo concretamente eso. Vagamente no se puede decir lo que pasó. Y acá tengo que tener en claro lo que dijo la doctora García cuando le pregunté, cuando le hizo el test de SVA, que dio todas las explicaciones perfectas, dijo que puede haber probabilidad de credibilidad. No hay certeza de lo que dijo la niña. Cotejó con lo que dijeron los padres, la madre, lo que dijo los abuelos, los tíos. ¿Y si los tíos estaban direccionados al tema? Porque la madre no vio nada y convivió con ellos. Convivió con los chicos. La madre, J J, convivió con los niños y con el señor M. La familia hasta ese momento no estaba noticiada de nada. Probablemente creíble, dice. Eso es como un segundo nivel del que era perfectamente creíble. Era creíble. Después también lo que dice es que no puede dar certezas. Y en un hecho así, más allá de las probabilidades, tiene que haber una certeza porque la mínima duda a un Tribunal lo hace fallar, en cierto punto, en la absolución si tiene una duda de cómo sucedieron los hechos, a través de toda la prueba que se produjo en este debate de cuatro días. Después agarró también la Doctora García, más allá que da las explicaciones, cualquier niño puede fabular o cualquier persona puede fabular, que tiene capacidad de fabulación. Bueno, cuando la niña le pregunta al respecto, porque la niña supuestamente, la familia había un solo hecho, después en la cámara Gesell agrava la situación con la de la cocina, donde la madre dormía ahí, donde tenían que cruzarse para llegar ahí, porque era, como bien habíamos dicho, que tenía una cortina, y pasaba por detrás de la cortina. Entonces, dijo que venía con el pito con sangre, pero venía con los pantalones altos, a ella no le tenía sangre, ni en la vagina, ni en la bombacha, no sintió dolor. Entonces, esa capacidad de fabulación, bueno, si la familia solamente sabía que era un hecho solo, un tocamiento solo, el del baño, y la abuela H agregó el de la cama también. Entonces, en este sentido también hay que tener en cuenta lo que dijo la madre del señor, S S, la relación que tenían, y ellos lo dicen en la Cámara Gesell, que tenían una buena relación con S, le decían papá, jugaban. Después de esa situación, bueno, cambió, desde lo que relató la niña, cambió la relación con el señor M. Pero M, y en esta situación de la desobediencia que hablan, dijo la niña que después de ahí no sucedió más nada. Entonces, entiendo que esta cuestión del gravemente ultrajante no se confecciona. ¿Por qué? Porque se tiene que dar prolongado en el tiempo. Y fueron tres hechos que se dieron en distintos días que la niña no supo apreciar cuándo fueron. Dijo que fueron entre los 6 y 7, dijo 6, 7 y 8, después dijo 6, 7. Pero fueron dos años de tanta tortura o de tanta afectación a su desarrollo normal que la madre no vio nada. La madre ocultó todos esos hechos en dos años en una habitación, como lo vimos, de 4x4. Después los demás testigos son contextuales, van a decir cómo era la relación, lo que develó la niña, que fue solamente un hecho en cierto punto. Como bien dijo la abuela, dos y la nena agrega tres hechos más y el del juego es como que estaban jugando y medio que lo tocó, pero los tres más pronunciados fueron lo de la cama, lo del baño y lo de la cocina. Por eso, su Señoría, en este sentido, no se configura para mí el tema de gravemente ultrajante. Los relatos de la niña, en cierto punto, a mí me crean un grado de duda, no es coherente. Me da un grado de duda. Yo tengo perspectiva de niñez, también tengo perspectiva de género, pero entiendo que acá también hay garantías constitucionales y de los testimonios que van a corroborar esas cuestiones, porque ninguno de la familia vio nada hasta ese momento, nadie vio nada. Sí dudábamos que pueda ser M... Pero las cuestiones personales de M, y esto voy a ser para mí una crítica a lo que dice la Licenciada Morales, respeto su labor, respeto también su profesión, su persona, pero yo entiendo que más allá de los factores multi problemáticos, no son una cuestión que determinen o que den probabilidades de que una persona con multi problemática va a ser un abusador. Hay familias que no tienen problemas y también pueden ser abusadores. No es una cuestión el secreto de familia, hay películas que hablan al respecto de ello. Familias muy ricas, honorables. A lo que voy yo es que es un poco prejuicioso decir que porque las familias tienen un contexto problemático puedan ser propensas a cometer un abuso. Yo creo que se tiene que analizar el hecho, se tiene que analizar la prueba, pero no creo que porque tengan multi problemáticas una familia sean abusadores. Todos tenemos problemas y no por ello somos abusadores. Si no, tendría que haber sido toda la familia entonces sospechosa de los abusos sexuales infantiles. Porque la niña se hacía pis y caca, por lo que dijo la licenciada, en la casa del padre. Entonces son un montón de cuestiones y la madre dijo que solamente una vez se hizo con ella. Después quiere volver con la madre. Entonces esos factores protectores que tenía la madre no son tal por ahí en cierto punto como dice tanto la señora fiscal como el señor defensor. Es por ello, su señoría, creo que lo que hay que poner en énfasis es en lo que dice la niña en Cámara Gesell, también corroborarlo con esas cuestiones, pero ponerle más énfasis cuando hacen las preguntas, por ese análisis exhaustivo que tienen que hacer. Porque la niña arranca diciendo no me acuerdo, no sé, no sé dónde me tocó... Y el tema también de la cuestión de que la madre no es una testigo para no considerar, sabiendo que la SENAF tomó a la madre como un referente significativo para que ejerza la responsabilidad parental, que es un derecho y una obligación: la obligación de la madre de ejercerlo y el derecho del niño de que los padres ejerzan esa responsabilidad parental. Entiendo que, para mí, hay una duda razonable al discurso de la niña y que esa mínima duda razonable lo dice “ En el tratado de la prueba”, Jauchen, que habla que con la mínima duda, ya el Tribunal no la puede condenar a una persona. La mínima duda, porque entendemos que es también un derecho constitucional el beneficio de la duda y que siempre es en favor del imputado, del reo. Es por eso su Señoría, que voy a pedir la absolución. Y de manera subsidiaria, en caso de que ustedes hayan visto que esos hechos fueron cometidos, entiendo que solamente se pudo acreditar el abuso sexual simple. Es por eso que voy a pedir la absolución por los hechos y de manera subsidiaria por abuso sexual simple, agravado por el tema de la relación, que eso ya estaba, con las convenciones probatorias, ya se había acreditado”.
IV.- En esta etapa, Juicio de responsabilidad, se plantearon las siguientes cuestiones: 1.- Existencia de los hechos y participación del imputado.-
2.- Delitos que se configuran.-
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. ALEJANDRO I. PELLIZZON, DIJO: Previo a todo creo necesario destacar que, encontrándose la audiencia video filmada, para no fatigar con transcripciones innecesarias, me limitaré a señalar los aspectos de mayor relevancia para la solución del caso.
Dicho lo precedente, he de señalar que, partir de la prueba producida, tengo por acreditado, con la certeza que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza, tanto la existencia histórica de los hechos traídos a juicio, como la responsabilidad penal que en los mismos les cupo al procesado, en carácter de autor, en un todo de acuerdo con la acusación que efectuara la Sra. Fiscal en su alegato final, el que ha sido contundente y se compadece con la prueba producida en el debate.
Consecuentemente, doy por reproducido en un todo lo que señaló la Acusación Pública, compartiendo sus fundamentos, a excepción de la calificación legal que explicaré al tratar esa cuestión.
La posibilidad de remitirse a los fundamentos de la Acusación para motivar una sentencia definitiva, y cumplir así con lo establecido por la norma procesal y el art. 200 de la Constitución Provincial, ha sido aceptado por nuestro Superior Tribunal de Justicia. Entre otras, Se. 27/2009, causa "Ñ. L. s/Queja...", expte. 23.303, de fecha 31/03/09, y Se. 47/2015, "S. L. J. s/inf. art. 42 y 79 CP", de fecha 29/04/2015, citando en su apoyo precedentes jurisprudenciales de la CSJN.
Sin perjuicio de ello creo necesario explicitar las siguientes consideraciones para fundar mi voto.
Al observar en la audiencia la declaración de la menor víctima, S A L J, mediante sistema de Cámara Gesell, se advierte que se desenvuelve en forma colaborativa, declarando en forma espontánea lo que puede, como así también como va y viene en el tiempo sin modificar los relatos, a pesar de repetirlos en varias oportunidades. Claramente explica los hechos de abuso que padeció en los términos que puede en atención a su edad y lo que significaron los mismos en su vida.
Para una mejor comprensión de los dichos de la menor, en todo su contexto, y en atención a las críticas de la defensa, transcribo a continuación su declaración:
L: ¿a vos te habían contado mas o menos a que lugar ibas a venir...te habían dicho adonde venias?
S: si, que tenia que decir toda la verdad
L: que tenias que decir toda la verdad...¿y quien te dijo eso?
S: mi madrastra
L: ¿tu madrastra? ah...¿como se llama? S: G
L: G...y que mas te...
S: le decimos G pero no me sale el nombre completo que es G L: bueno pero vos le decís G
S: si
L: ¿y que mas te dijo G?
S: que tenia que decir toda la verdad, que no mienta para que lo metan preso y no me agarre (inteligible)L: ¿para que no lo metan preso? S: para que lo metan preso
L: ah para que lo metan preso...¿y algo mas te dijo G? S: no
L: ¿no? ¿y hablaste con alguien mas de esto que hoy venias aca a charlar conmigo?
S: mi papa que el ya sabia L: ¿tu papá?
S: si
L: el ya sabia...¿vos hoy con quien viniste? S: con mi papa
L: tu papa.......¿como se llama tu papa? S: V E L
L: V E L. bien
S: no se si es L V E
L: no importa. si te voy a pedir un favor, y vamos a hacer una prueba ahora. Como yo te conte que mis compañeros nos están escuchando en otros lugares, tenemos que hablar, mas allá que esta el micrófono ahí, un poquito mas alto, dale? Así como estoy hablando yo. si vos hablas muy bajito voy a tener que repetir todo lo que vos decís, ¿dale?. contame Z ¿como te sentís ahora?
S: bien
L: ¿estas tranquila?
S: si
S: no hace mucho
L: ¿no hace mucho o hace mucho? S: no hace mucho
L: no hace mucho. y antes con quien vivias?
S: con mi mamá y con mi hermano y con mi padrastro
L: ¿como se llama mamá?
S: mi mamá se llama J
L: J. ¿tu hermana me dijiste o hermano? S: hermanos...
L: hermanos, como se llaman? S: yo soy la mayor
L: ¿vos sos la mayor? ¿como se llaman tus hermanitos?
S: R y A
L: y R ¿te acordas cuantos años tiene?
S: si, tiene cuatro, creo que va a cumplir cinco
L: cuatro...¿y A? S: A tiene seis
L: seis ...eh mama, R, A S: seis o siete
L: ¿va a la escuela ya? S: si...siete
L: siete...¿y quien mas vive, vivía ahí? Cuando vos vivías con tu mama y tus hermanitos
S: R
L: R, ¿quien es R?
S: R es mi padrastro, hasta me se el apellido L: ¿como es el apellido?
S: R M J L: ¿R M J? S: si
L: ¿y alguien mas vivía ahi cuando vos vivias con ellos?
S: no, porque mi abuela se había hecho una casa al lado porque ella estaba trabajando con una abuelita y yo me llevaba re bien con la abuelita pero ella no podía hablar, o sea si podía pero cuando era mas joven, ahí era viejita pero ya se murio
L: ¿ya se murio? ¿Y tu abuela vivía al lado entonces? S: creo que si se fue al lado
L: ¿y como se llama tu abuela? S: S
L: ¿S?
S: si
L: bien, y decime Z vos me decias que sabias a lo que venias hoy acá
S: si
L: ¿ y a que viniste hoy acá?
S: a decir toda la verdad que me hizo mi padrastro
L: a decir toda la verdad que te hizo tu padrastro, bueno ¿me queres contar? S: lo que pasaba con mi padrastro es que el me tocaba cuando mi mama se iba o cuando estaba ya dormida, porque el tomaba
L: ¿el tomaba?
S: si
L: ¿que mas te acordás?
S: una vez yo fui al baño y el queria pasar y y o estaba y el me abrió la puerta yo estaba haciendo mis necesidades
L: ¿y que paso ahí? S: entro y me agarro
L: ¿como fue eso? A ver, contame un poco mas
S: el entro al baño, se acerco a la puerta y entro y me agarro y me llevo para la cama
L: ¿y te llevo para la cama? ¿que paso ahí? S: y el ahí me toco y me hizo todo
L: ¿me toco y me hizo todo? S: asiente
L: ¿como es eso? Contame un poquito
S: el me toco y...porque mi mama no estaba despierta se ve que yo era mas chiquita y yo no sabia nada y entonces yo no sabia y no grite a mi mama porque yo era mas chiquita y no sabia y bueno y eso...
L: ¿y te acordás algo mas? Algo mas que me quieras contar
S: no, no se...yo no entiendo si el se lo hacia a mis hermanos también, a mi hermano A porque el A no es su hijo, el R si es su hijo, el A es mi hermano pero es hijo de mi papa y el R si es hijo de R...y también el empujaba a mi mama y yo me sentía muy mal porque era la que mas sufria en todo eso y mi hermano no...o sea si estaban pero veían y me da miedo que cuando ellos sean grandes vean esas cosas
L: ¿cuando ellos sean grandes que?
S: vean esas cosas feas que ellos se pegaban y todo eso y el R...no me gusta que ellos sepan eso
L: no te gusta que ellos sepan eso S: que se olviden
L: bien...bueno me queres contar algo mas, algo mas que te hayas acordado de lo que paso...viste que en este lugar, esta sala que yo tengo que charlar, ademas de que es muy importante decir la verdad otra cosa que no te dije, me olvide de decirte es que es muy muy importante contar las cosas con muchos detalles, que quiere decir eso? Que vos me tenes que contar paso a paso todo lo que paso como si yo hubiese estado ahí viste...ahora vos me contaste algunas cosas, ahora a mi me gustaría, para tratar de entender bien lo que paso es que vos me cuentes por ejemplo si vos te acordas cuantos años tenias, cuando paso S: fue cuando mi mama se junto con el
L: y cuando fue eso? ¿cuantos años tenias?
S: no me acuerdo cuantos años tenia
L: ibas a la escuela, ibas al jardín época era a ver para que vos te acuerdes, vos ahora estas en cuarto
S: si, debería ir a jardín o a primero o a segundo L: a primero o a segundo
S: si pero no me acuerdo bien
L: bueno vos me contaste que pasaron algunas cosas
S: si, cosas feas que sufrí yo
L: cosas feas que sufriste vos...a ver si yo te entendí bien, vos me contaste que algo paso un dia que vos estabas en el baño...
S: si
L: y después me contaste otras S: si
L: ¿cual fue la primera vez que te acordas que paso?
S: como la primera
L: lo primero que paso que fue lo que paso con el
S: fue cuando, la primera vez fue el...el estaba mal y se levanto y me empezó a tocar y yo no se... pero era mas chiquita y...
L: cuando vos decís que el estaba mal ¿es cuando vos me dijiste que había tomado?
S: si, tomaba
L: tomaba, ¿que tomaba? S: tomaba cerveza, fumaba L: ¿que fumaba?
S: cigarro y el me llevaba a comprar marihuana
L: te llevaba a comprar marihuana ...¿y vos como sabias que era eso?
S: porque yo sabia porque, porque no si es que el me dijo o porque en la escuela me habían enseñado, nos estaban enseñando esas cosas
L: y decíme Z, vos me decís el me tocaba ¿que te tocaba? S: mis partes intimas
L: tus partes intimas...cuando vos decís partes intimas ¿de que estamos hablado? S: de nuestras partes
L: ¿como se llaman esas partes? Viste que hay que explicar acá con mucho detalle
S: se llama la cola y la vagina
L: cola y vagina ¿y eso pasaba?cuando vos me decís las partes intimas a que partes intimas
S: me tocaba mi vagina
L: tu vagina ¿y con que te tocaba? S: con las manos
L: con las manos y vos te acordas eso que me estas contando ¿donde fue que paso?
S: en la casa de el L: en la casa de el
S: si porque no era nuestra, era de el, o sea no era de el tampoco, era de su mama
L: la casa de su mama pero era la casa esta donde vos me decís que vivías
¿todos?
S: ahí vivía el R, mi mama se conoció con el porque mi mama vivía, estaba ahí pero ella vivía en o sea...la primera casa que llegaba
L: pero esto que vos me contas que paso era en la casa acá en Regina, era en otro lado
S: en Chichinales
L: ¿en Chichinales? Ah y vos te acordas la dirección de esa casa? S: no
L: ¿como era esa casa? S: era...
L: por dentro ¿no? S: era...¿por dentro? L: si
S: tenia piso y le habían hecho el techo cuando nosotros ya estábamos viviendo ahí y después
L: ¿cuantas habitaciones tenia la casa? S: no tenia habitaciones,
L: ¿como era? Era un baño...
S: tenia un baño, la pieza que era toda asi...ocupaba
L: ¿y que había ahí? Contame tenia muebles..tenia ventanas
S: si tenia ventana pero estaba rota y la teníamos que tapar con una frazada ...eh después
L: ¿que muebles tenia esa casa? S: un mueble, de los grandes
L: tenia cama, tenia mesa...que había ahí, que te acordas
S: teníamos la cama que dormía yo sola, y mis dos hermanos juntos y mi mama y R dormían en el comedor con unos colchones
L: o sea, habían dos camas en donde vos dormías en una y en la otra dormían tus hermanos, eso entendí, eso era en una pieza?
S: si pero pero no tenia puerta, nada, era una pieza toda así L: ah
S: y después estaba nuestra ropa en un mueble que es así rojo y después otro de madera y ahí poníamos nuestra ropa
L: aja ¿y tu mama y R donde dormían? S: en el comedor
L: en el comedor ¿y que mas había en esa casa que te acuerdas?
S: habían mesa sillas porque la había comprado y tenían que pagarlo
L: y decime, cuando vos me contas que paso eso que vos me decís que te toco con al mano la vagina ¿en que lugar de esa casa estaban?
S: estaba durmiendo en la pieza con mis hermanos L: ¿tus hermanos estaban ahí?
S: si y esa vez mi mama tenia, estaba con el colchón en la pieza L: mama también estaba ahí?
S: si
L: ¿y vos crees que alguien estaba, alguien habrá visto lo que paso? S: no, porque estaban todos durmiendo, era tarde
L: tarde de que hora era? De la mañana, la tarde, la noche
S: a la noche creo que era L: a la noche?
S: si
L: y si vos me tenes que contar eso como fue paso a paso contame ¿que estabas haciendo vos?
S: yo estaba durmiendo L: durmiendo
S: y se ve que el me despertó así, asustada
L: te despertó, ¿y como te despertó el?
S: no se si fue tocándome o me empujo, me movió así para que yo me despertara
L: y cuando te movió para que te despertaras que hizo el ¿te dijo algo?
¿te hablo?
S: creo que no
L: no, vos te acordas ese día ¿que ropa tenias puesta? S: niega
L: ¿con que dormís vos? S: ahora?
L: no, en ese momento, en esa época
S: me ponían así como...me ponían ropa cómoda para dormir, pero no se cual era L: y vos recordas ¿donde estaba la ropa cuando paso eso que te toco? Tu ropa
S: ¿que yo use ese día? L: si
S: estaba...creo que estaba en la cosa de...
L: no, la ropa que vos tenias para dormir en el momento que vos me decís que el te toco donde estaba la ropa tuya?
S: la tenia puesta
L: ¿la tenias puesta? ¿y el que tenia puesto, te acordaS? S: no
L: ¿no?
S: no porque estaba todo oscuro, no vi nada
L: no viste nada? Y vos recordas si ¿fue por afuera de la ropa o por adentro de la ropa?
S: no se si fue por adentro o por afuera... creo que por adentro L: ¿por adentro?
S: si
L: y en ese momento que paso eso vos me decís que estabas durmiendo, y
¿como estabas durmiendo en que posición estabas? ¿como estabas durmiendo? S: estaba durmiendo recta, así derecha
L: ¿derecha? Mirando que ¿para el
techo? S: si
L: ¿y el como hizo para hacer eso? Como se puso ¿como estaba ubicado? S: estaba arrodillado
L: arrodillado...¿se veía algo en la habitación, había alguna iluminación de algún tipo había alguna luz?
S: dejábamos la luz del baño pero por ahí la apagaban (inteligible) L: y en ese momento como estaba la luz?
S: estaba apagada
L: estaba apagada...¿se veía algo?
S: no se veía nada, como el andaba puesta la ropa o algo
L: y decime ¿como te diste cuenta vos que era el?
S: porque es el único varón que es mas grande de todo...porque el era el mayor de mi mama, de mi
L: me dijiste que el había tomado S: asiente
L: ¿como sabes vos eso?
S: porque lo hace al frente de nosotros L: ese día había tomado?
S: todos los días tomaba y antes mas, porque antes el trabajaba (inteligible)
L: y bueno vos me decís que te toco la vagina con la mano ¿hizo alguna otra cosa? ¿recordas otra cosa que haya pasado en ese momento?
S: no se si me beso en la boca o...no me acuerdo bien L: ¿te beso en la boca?
S: no se si en la boca o en el cachete o en el cuello
L: en el cachete o en el cuello...¿y después de eso que paso?
S: después se fue y yo me dormi L: ¿adonde se fue?
S: se fue para ...a la cama a dormir con mama
L: se fue a la cama a dormir con tu mama...y eso que vos decís que paso ¿cuantas veces paso?
S: cuando mi mama se iba a comprar y cuando se iba a dormir
L: y cuando mama se iba a comprar, contame alguna de las veces que mama se iba a comprar donde estabas, como fue que paso...
S: yo estaba en la del R y mi mama se iba a comprar a... porque había un negocio, habían dos, tres, y mi mama se iba a comprar al que estaba (inteligible) porque nosotros vivíamos al frente de la chacra
L: entonces mama se fue y vos que, ¿donde estabas', que estabas haciendo...
S: mis hermanos estaban afuera y yo estaba adentro porque fui a buscar unos juguetes porque los teníamos adentro...y...porque mis hermanos eran chiquitos, o era un poquito grande, no era tan grande como ahora...y cuando yo era chiquita no tenia esa intención de gritar, de pedir ayuda
L: el te agarro, ¿como te agarro...? S: por aca (señala su cintura)
L: te agarro de ahí y ¿que paso?
S: no se si era cuando mi mama se iba a jugar, mi mama se iba a comprar, o sea no se...no se si yo me fui a jugar o que, no me acuerdo...
L: bueno pero de lo que vos te acuerdes ¿que era lo que hacia el?
S: estabamos...yo cuando era chiquita y mi mama se iba a comprar el jugaba con nosotros y a mi me tocaba, jugando
L: ¿y que te tocaba?
S: me tocaba la panza, me tocaba mis tetas L: la panza, las tetas...
S: a panza, las tetas o las piernas
L: o las piernas...¿y eso en que lugar de la casa pasaba? S: estábamos jugando en la cama
L: en la cama
S: con mis hermanos
L: ah con tus hermanos... S: si
L: ¿y ahi era cuando tu mama no estaba?
S: no porque por ahi ella estaba en la cocina y el lo hacia sin que... L: ¿y a que jugaban? ¿que juego era el que jugaban?
S: ah...estábamos jugando a la mancha o a la escondida o estábamos jugando a...porque el nos agarraba y a mi hermano no le gustaba porque le daba miedo y nos tiraba para arriba
L: ¿ahi el te tocaba cuando te agarraba o como era?
S: el nos tiraba para arriba y nos agarraba y no se si fue ahi o jugando a otra cosa L: ¿a que otra cosa jugaban?
S: jugabamos a la mancha, a la escondida, por ahi pintábamos y...
L: pero cuando pasaba esto que vos decís que te tocaba, que te tocaba aca me dijiste y ¿donde mas te tocaba? recién me decías cuando jugaba me agarraba de acá me dijiste o yo entendí mal. Me dijiste un día que fuiste a buscar los juguetes adentro
S: no me acuerdo bien que paso ahí
L: después me contaste también un día que estabas en el baño? S: si
L: ¿y ahí que fue que paso?
S: yo estaba en el baño y el fue, porque yo no sabia que el estaba despierto, yo prendía porque estaba arriba y el prendía la luz con un palo
L: ¿con un que? S: con un palo L: a con un palo S: ...y ahí el fue al baño y me agarro ahi
L: y en el baño ¿como era el baño? contame... S: era chiquito
L: ¿que tenia el baño?
S: tenia la ducha y el inodoro
L: la ducha y el inodoro...¿y vos donde estabas en ese momento? S: en el inodoro
L: en el inodoro...¿y el que hizo ahí? S: yo me asuste y no dije nada
L: ¿pero que fue lo que paso ahi en ese momento? S: el me agarro
L: ¿de donde?
S: de acá...de la cadera L: ¿de la cadera?
S: no acá no, acá (señala su cintura) y me llevo para la cama L: ¿te llevo para la cama?
S: si
L: ¿y que paso en la cama?
S: no se si me toco ahí en el baño o me agarro me llevo para la cama L: ¿no te acordas?
S: no me acuerdo bien algunas cosas
L: esta bien, de lo que vos te acuerdes nada mas, pero cuando vos decís me toco, no se si me toco en el baño o en la cama ¿que fue lo que toco?
S: me empezó a tocar mi cuerpo
L: te empezó a tocar el cuerpo...¿y te hablaba? ¿te decía algo? S: no
L: no...¿y eso que hora era del día? S: era toda las noche
L: la noche...¿y tu mama donde estaba ahí? S: estaba durmiendo
L: durmiendo...¿y tus hermanos? S: también
L: ¿había alguien mas en la casa? S: no
L: ¿vos te acordás la ultima vez que paso algo?
S: la ultima vez fue cuando mi mama casi lo descubrió L: ¿y como fue eso? ¿me lo queres contar?
S: fue cuando yo finalmente a mi mama le conté todo y el decía que no, que era todo mentira y yo le conté todo a mi mama otra vez y ahí fue cuando yo estaba tomando te con mis hermanos y ella me llamo con el R y aclaramos todo y el que negaba y decia que no, yo si
L: ¿el decía que no?
S: si, era verdad, no era mentira L: ¿no te creyó mama?
S: eh?
L: ¿te creyó tu mama?
S: si...no se si la...yo creo que (inteligible) o a mi, no entiendo como...porque creo que todavía sigue con el R
L: ¿todavía sigue con R? ¿donde vive tu mama ahora? S: estaba en una casa, creo que en un alquiler
L: ¿y con quien vive?
S: con mis hermanos y ella
L: ¿y vos como decis que crees que lo ve a R?
S: porque ella pone cosas....y ella, porque pone cosas en el estado L: ¿en el estado?
S: si
L: ¿en el estado de donde? S: del whatsapp
L: ah del whatsapp...
S: yo lo veo porque la G me muestra
L: ¿la G te muestra? ¿y que pone en el estado?
S: y pone que ella tiene...que se compro zapatillas y esas cosas
L: aja...¿y que tiene que ver eso con R...como...?
S: porque yo me doy cuenta, porque ella no tiene tanta plata para comprarse eso
L: y vos después que le contaste a tu mama y aclaraste todo con R ¿que paso ahi? S: ahi el R me dejo de tocar
L: ¿ahí te dejo de tocar? ¿y vos seguiste viviendo ahí? S: si
L: ¿y hasta cuando viviste ahí?
S: hasta que mi mama (inteligible) al R, se pelearon y mi mama llamo a la policía y no sabíamos porque estábamos en la escuela pero sabemos que ella había peleado ya todos habían y nosotros ahí íbamos a la tarde
L: y entonces tu mama llamo a la policía
S: y ahí dijeron todo y ahí el R
paso por la casa pero paso por adentro, mi mamá saco todo para irse y la policía le dijo que tenia tres semanas o tres días
L: tres semanas o tres días ¿para que? S: para irse
L: ¿y ahí que paso entonces?
S: y ahí no nos fuimos, ahí se empezaron a escribir de nuevo L: ¿ y vos cuando es que te vas a vivir con tu papa?
S: ¿eh?
L: vos me decís, yo te dije hasta cuando viviste con R y vos me decías que un dia estabas en la escuela y tu mama...eso es lo que yo te entendi, vos corregime...que tu mama y R pelearon, entonces tu mama llamo a la policía y la policía fue...
S: si todo...y ahi mi tía, porque estaba mi tía, fueron...y mi abuela, que es la mama de mi mama, fue y hablaron todo así ...y yo fui a la escuela, y mi tía me llevo en el auto de mi abuela, de mi abuelo y mi abuela, a la escuela y cuando yo vine estaba la policía ya
L: decime...
S: pero no se si ella la llamo o la policía paso por ahí... L: y decíme...¿vos lo seguiste viendo a R?
S: a R...yo desde que me vine con mi papa nunca mas y no quiero ir para Chichinales porque tengo miedo
L: no lo viste mas S: no
L: y decime...vos me contabas que le contaste a tu mama S: si
L: ¿y le contaste a alguien mas?
S: si, a mi abuela y ahí mi abuela le dijo a mi papa L: ¿a que abuela?
S: la mama de mi mama
L: ¿que es la abuela que se llama S me dijiste? S: no, le decimos mami pero es H
L: ¿H? ¿a esa abuela le contaste?...¿y a la abuela que le contaste?
S: ella sabe, le conte que el R me tocaba y no le conte nada mas y ella fue, o sea estaba pasando todo eso, y ella después se fue, todo y no se que día fue que yo me entere que “mami” le habia dicho a mi papa, mi papa...le había dicho a mi papa que el R me hacia esas cosas y entonces mi papa al saber eso se entero y se enojo
L: ¿y que paso ahí?
S: estaba muy enojado mi papa pero yo no sabia que le habia dicho todo eso, no me había enterado
L: ¿no te habías enterado quien le había dicho a quien? S: que si le habían dicho a ustedes o (inteligible)
L: ¿tu papa?
S: no sabia si le iba a decir algo y después hablamos con mi tia D y mi papa, mi mama y aclaramos todo (inteligible) al A y a mi y me dijeron y me preguntaron (inteligible) y le dije que no después que si (inteligible)
L: ¿A también esta con tu papa?
S: no, el A se fue con mi mama, lo dejaron irse
L: lo dejaron irse ...¿quien te pregunto si querías ir con tu mama o con tu papa? S: me preguntaron ellos
L: ¿quienes?
S: mi mama y mi papa
L: ah tu mama y tu papa...bien, bueno
L: bueno, viste que me quede callada y me quede anotando un poco
porque... ¿tenes frio? S: no
L: ¿no?...yo tengo frio...me quede anotando lo que me decían que quieren que aclaremos nosotros porque como vos no vas a venir otra vez, venis solamente hoy, para que no quede ninguna duda de lo que vos me estas contando ¿si?...bueno, ¿estas bien?
S: si
L: bueno, entonces, te voy a hacer unas preguntas, viste cuando vos me contaste el dia que estabas durmiendo y el fue adonde vos estabas durmiendo, me decis que te toco...
S: si
L: me dijiste que te había tocado la vagina S: si
L: vos te acordas, ahora haciendo memoria viste cuando uno empieza a hablar de estas cosas por ahí se empieza a acordar ¿si fue por adentro o por afuera de la ropa que tenias puesta?
S: creo, si...creo que fue por adentro
L: por adentro...¿vos no te acordas que era lo que tenias puesto ese día? S: no
L: aja...¿y vos usas ropa interior, o sea bombacha? S: si
L: ¿y tenias puesta bombacha ese dia? S: si...justo me habia bañado
L: te habías bañado...y cuando vos me decis que te toco ¿fue por adentro o por afuera de la bombacha?
S: por adentro
L: por adentro...¿y vos te acordás como fue que hizo con la mano? S: no
L: pero fue por...si vos me podes mostrar como fue que hizo, para entender como fue que te toco
S: me toco con la mano...me bajo el pantalón
L: ¿como?
S: me saco los pantalones
L: te saco los pantalones ¿y vos abajo de los pantalones me decis que tenias bombacha?
S: asiente
L: ¿con la bombacha que paso? S: me la saco también
L: te la saco la bombacha, y vos me decias que te toco con la mano, ¿como fue que hizo con la mano? Mostrame, si te acordas... ¿como fue que el te toco con la mano? ¿como hizo con la mano?
S: me toco y me...me toco
L: te toco...bien, decime, vos me contaste que había pasado otras veces tambien S: si
L: ¿vos te acordas o podes decirme cuantas veces habrá pasado esto que paso? S: no me acuerdo cuantas veces habrá pasado
L: pero digamos ¿la primera vez cuantos años tendrías vos? S: no se
L: ¿y la ultima? Vos ahora tenes nueve...
S: ocho o siete o seis...por ahí, si por ahí debe ser
L: pero ocho, siete o seis, porque son muchos años distintos S: seis o siete, estoy en esos dos
L: ¿y cuantas veces paso esto que me decis? Una vez, me decís, paso en la pieza que fue esto que me contabas que te saco el pantalón y la bombacha...
S: después que me llevo a la cocina arriba de la mesa y a el le salia sangre L: ¿en la cocina arriba de la mesa? Eso no me lo habías contado ¿como fue esa vez? S: que el me agarro, me llevo para la cocina y ahí el le salia sangre
L: ¿de donde le salia sangre? S: de sus partes
L: ¿de sus partes?
S: si
L: ¿y vos eso lo viste? S: si
L: ¿y como es que le salia sangre? Contame un poco como fue ese día S: le salio sangre
L: y que hizo...
S: ahí el me toco L: ¿te toco?
S: si
L: ¿con que te toco?
S: con sus partes intimas
L: ¿con sus partes intimas? ¿a que le llamas partes intimas?
S: a su cosa intima
L: ¿pero como se llama? S: al pene
L: ¿al pene? Y el pene...¿te toco con el pene? S: si
L: ¿y que parte te toco con el pene? S: creo que la vagina
L: la vagina, y vos ahi me decis que ¿estabas arriba de la mesa?
S: si
L: ¿y como estabas ubicada arriba de la mesa?
S: estaba sentada yo L: ¿y el?
S: el estaba parado
L: parado...¿y que hacia ahi? S: se movía
L: ¿se movia?
S: si
L: ¿y como fue que te toco?
S: me toco con su parte intima
L: ¿pero donde estaba el pene ese, ¿donde lo puso? S: en mis partes intimas
L: ¿en tus partes intimas? ¿y le salia sangre? S: si
L: ¿y el te dijo algo en ese momento? S: no
L: ¿no?
S: no me dijo nada, hasta que yo le dije a mi mama
L: ¿y vos que le dijiste a tu mama?
S: que el me habia tocado y todo eso
L: y vos en algun momento ¿sentiste algo cuando el te tocaba con su pene?
S: senti algo feo L: ¿que sentiste?
S: una sensacion fea
L: ¿me la podes describir que sensacion era? S: miedo...feo
L: ¿miedo? ¿notaste algo que te haya llamado la atencion?
S: no
L: ¿vos fuiste al baño en algún momento? S: no
L: ¿y notaste algo en tu bombacha o en tu ropa? Digo porque vos me dijiste que el tenia sangre...
S: asiente
L: ¿y vos notaste algo en tu ropa o en tu bombacha?
S: no
L: no, bien...y cuando vos estabas en la mesa como estabas, para entender
¿en que posicion estabas ubicada?
S: yo estaba sentada asi (se posiciona en la silla para demostrar) L: sentada..¿y el?
S: el estaba parado
L: parado...¿y que hacia cuando estaba parado?
S: ahi el se movia
L: ¿se movia?...¿te decia algo en ese momento? S: no, no me dijo nada
L: ¿que hacia con sus manos? S: nada
L: nada, ¿donde las tenia
S: no me acuerdo donde las tenia...no se si arriba con las manos (inteligible)
L: ¿y donde estaba la ropa de el? S: creo que la tenia puesta
L: ¿la tenia puesta cuando vos estabas en la mesa y el se movia? S: si
L: ¿el tenia la ropa puesta? S: si
L: ¿y como es que vos me decis que viste que le salia sangre de su pene? S: el tenia los pantalones bajados
L: ah el tenia los pantalones bajados ¿y el calzoncillo? S: también
L: ¿y hasta donde los tenia? S: tenia bajado
L: bajado...¿y vos que ropa tenias ese día?
S: no se
L: ¿y donde estaba tu ropa?
S: yo la tenia puesta
L: puesta...¿cuando el tenia los pantalones bajados vos tenias la ropa puesta?
S: si
L: y esa fue otra vez que me decis...me dijiste: la de la pieza... S: la del baño
L: la del baño, la de la cocina...
S: y despues faltan muchas mas...
L: muchas mas, me contaste una que fuiste por unos juguetes adentro...y ahi fue que, no me acuerdo que habia pasado
S: los juguetes
L: vos me dijiste que fuiste a buscar algo adentro ¿o yo te entendi mal? S: no se si... creo que...(inteligible)
L: bueno cuestion que vos me dijiste hasta ahora tres...
S: si
L: ademas de esas tres que me contaste ¿cuantas veces mas habra pasado?
S: no se, no me acuerdo cuantas pasaron, cuantas fueron, pero hasta que yo le dije a mi mama
L: hasta que vos le dijiste a tu mama...¿cuando fue lo de la cocina, tu mama estaba en la casa?
S: si, estaba durmiendo, todos estaban durmiendo, o por ahi fue cuando ella estaba comprando y estábamos jugando...cuatro
L: y que hora...cuatro
S: cuando yo te dije que tenia miedo el me tocaba todo cuando jugabamos...
L: bien, sabes que no quedo claro ¿como era esa casa? Si era un solo lugar en donde estaba todo o si tenia ademas del baño
S: tenia el comedor, el baño que estaba pegado con la pieza pero no era una pieza, no era una pieza asi como esta, era una pieza entera
L: y el comedor de la pieza ¿como estaban separados? S: con una cortina
L: con una cortina...y, viste que vos me decis que le cotnaste a mama
S: si
L: desde el dia que vos le contaste a mama ¿cuanto tiempo mas estuviste viviendo ahi con el?
S: hasta ahora, hasta que me vine con mi papa
L: ah claro, o sea desde que vos le contaste a tu mama hasta que te fuiste a vivir con tu papa ¿cuanto tiempo paso?
S: el, una vez lo aclaramos y no me lo hizo mas y no fue hasta ahora, no fue hasta ahora que me vine con mi papa, no me toca, el no me toco mas...
L: ¿despues que lo aclararon? S: si
L: pero vos le contaste a tu mama y el siguio viviendo en la misma casa con ustedes
S: si L: ¿si?
S: pero cuando yo le conte a mi mama se fue al otro lado porque ya estaba la casa hecha
L: se fue al otro lado? S: o sea a la casa …
L: y decime, ¿la ves a mama vos? S: no, le escribo todo
L: ¿y desde cuando no la vez?
S: desde que me vine con mi papa
L: desde que te viniste con tu papa. Y decime, vos me contabas que le habias dicho a tu abuela H
S: si que me toco, y yo le dije a mi abuela y mi abuela le mando un mensaje a mi papa y mi papa estaba enojado
L: lo que no me acuerdo es que vos me nombraste a tu tia D S: si
L: y a tu tia D no me acuerdo quien...¿le contaste vos? No me acuerdo esa parte S: yo no le cotne nada a ella, yo le conte un poco para por mi papa viste
L: ella porque ¿es hermana de quien? S: de mi papa
L: ah de tu papa, ¿y con D que charlaste?
S: charle que el me tocaba y eso cuando mi mama estaba dormida y eso nomas, no le conte nada mas
L: le contaste que el te tocaba
S: y le conte lo del baño porque yo no se que era porque queria (inteligible) y eso
L: ¿que quería saber lo del baño?
S: mi tía, creo que si mi...no se que fue...ahi tenia ocho yo pero no me acuerdo bien como fue que ella me dijo que le contara y esas cosas
L: ¿pero y ella como se había enterado lo que te habia pasado?
S: porque mi papa le había dicho a ella, ella fue a buscar mi mama porque mi papa le dijo a ella para que vaya y hable los dos
L: ¿y entonces ella te pregunto? S: si
L: ¿y vos a ella entonces que le dijiste?
S: sobre el baño
L: sobre el baño nada mas, bien. Y viste cuando vos me dijiste que no sabias que tu papa iba a venir a contar aca y todo eso ¿como te enteraste vos que venias hoy aca?
S: porque yo ra sabia L: ¿y como sabias?
S: porque mi papa me había dicho y el otro dia que yo vine me dijo una chica que estaba aca
L: una chica que estaba acá que ibas a venir...¿y alguien mas te dijo lo que tenias que decir?
S: yo ya sabia que tenia que decir todo esto
L: que tenias que decir todo esto...¿pero alguien te dijo lo que vos tenias que decir?
S: no
L: ¿y alguien te dijo lo que no tenias que decir?
S: no
L: no, bien. Bueno...
L: viste que vos me contaste ya un montón de cosas, me contaste que había pasado, que yo te entendi, a ver vos corregime, me contaste: una vez que paso en el baño
S: si
L: otra vez que paso cuando vos estabas durmiendo S: si
L: otra vez, que estabas arriba de la mesa S: si
L: la de arriba de la mesa, vos me dijiste que vos estabas sentada en la mesa y el estaba parado
S: si
L: y cuando el estaba parado tenia el pantalón y el calzoncillo bajo
S: si
L: tu ropa, cuando el tenia el calzoncillo y y el pantalón bajo, ¿tu ropa como estaba? Porque vos ahí me dijiste que te toco con el pene en la vagina
S: si, el me había sacado el pantalón y el calzón porque...si, creo que si L: ¿te había sacado el pantalón?
S: y la bombacha
L: y la bombacha...y vos me decias que le viste sangre ¿vos te viste sangre? S: no
L: y en algún momento, cuando pasaba eso, ¿sentiste algun dolor? S: no
L: no, bien...bueno me contaste entonces esa vez, me contaste la del baño, me contaste la de la pieza, me contaste una vez que estaban jugando y me dijiste que había otras veces
S: si
L: las otras veces que no me dijiste ¿alguna vez paso algo distinto de lo que me contaste hasta aca?
S: no
L: ¿siempre fue igual?
S: si, pero no la de que el me llevaba al lado de la mesa
L: lo de la mesa...
S: y tampoco lo del baño
L: porque una vez me dijiste que te toco con la mano la vagina S: si
L: y la vez de la mesa me dijiste que te toco con el pene la vagina
S: si
L: ¿alguna vez paso algo distinto? S: no
L: cuando te toco con el pene la vagina ¿cuantas veces paso eso?
S: esa vez nomas L: esa vez
S: no fue esa vez, fue muchas L: ¿fue muchas?
S: si
L: ¿y las otras veces donde estaban? S: estaba en la pieza
L: ¿alguna vez paso fuera de esa casa? S: no, nunca
L: nunca...cuando fue lo de la mesa ¿que hora era del dia? La mañana, la
tarde, la noche S: a la noche
L: la noche...y antes de estar en la mesa ¿donde estabas vos? S: yo estaba acostada
L: acostada y vos estabas acostada y el...¿como fue que llegaron hasta la mesa? S: se levanto y me agarro de la cama y me llevo
L: ¿y te dijo algo? S: no me dijo nada
L: ¿y vos dijiste algo en ese momento? ¿hiciste algun ruido o algo?
S: no
L: y después que viste que el tenia sangre ¿que hizo el en ese momento? S: se fue para el baño
L: se fue para el baño ¿y vos? S: y yo me quede (inteligible)
L: ¿te fuiste a acostar? Como te fuiste acostar?
S: (inteligible?
L: ¿pero como fue que te fuiste a acostar vos? ¿te llevo el? como fue eso... S: no, yo me fui a acosta sola y el se fue
L: ¿y el se fue?
S: y después ahi el se acostó
L: y alguna vez de estas veces que me contas que paso ¿hablaron de esto?
¿el te dijo alguna vez alguna cosa?
S: no me dijo nada, solo hable con mi mamá y él
L: pero antes de que aclararan con tu mama ¿el te había dicho alguna ve alguna cosa?
S: no
L: ¿te acordas alguna cosa mas? S: no
L: ¿alguna vez crees que de todas las cosas que paso, alguien pudo haber visto algo?
S: no porque estaban todos durmiendo L: todos durmiendo, bien...
S: y mis hermanos tampoco saben nada L: ¿tus hermanos no saben nada? S: no
L: ¿vos como sabes eso?
S: porque ello no han visto nada, no me dicen nada
L: no dicen nada...y cuando aclararon todo ¿que es lo que aclararon, que es lo que decía el cuando ?
S: que si el, yo...me preguntaron a mi que si el me tocaba, yo dije que si porque no tengo que mentir y decir la verdad y le dije que si y el dijo no, es mentira
L: ¿y después que el dijo que era mentira que paso? S: (inteligible)
L: todo lo que hablamos nosotros hoy aca ¿vos se lo contaste a tu mama?
S: si
L: ¿y cuando se lo contate a tu mama el estaba presente? S: pero yo no conte lo de la mesa
L ¿y lo de la mesa a quien se lo contaste?
S: a vos
L: ¿a mi nada mas? S: si.
La Lic. Valeria Emiliani, quien recibió la declaración de la menor mediante sistema de cámara Gesell, expuso que la misma fue en fecha 14/6/2023, que se pudo cumplir con el protocolo de Nichd, la niña estaba un poco ansiosa, lo que es normal, luego se fue tranquilizando y pudo contar lo que le había pasado y responder preguntas. Lenguaje, memoria y juicio acorde a su edad cronológica y etapa evolutiva, pudo hacer descripciones, identificó con nombre y vínculo familiar, detalla situaciones con identificación de lugares, identifica a la persona a quien le contó. Refiere que la menor adquirió confianza para contarle sólo a ella el episodio de la mesa. Memoria autobiográfica para hablar de lo que le sucedió concretamente, no explayarse más. A preguntas de la defensa respondió; que su percepción fue de un relato no inducido ni armado, efectuado con sus propias palabras, no tuvo problemas de decir que no recordaba, lo que evidencia un relato genuino.
En dirección a corroborar los dichos de la menor, además de lo declarado por la Lic. Emiliani, tenemos que V E L, papá de la niña, expuso que no recuerda la fecha, pero le mandaron un mensaje de la familia de su ex suegra donde le comentaron lo que estaba pasando, que S habría estado en el baño, entró M a querer tocarla, su suegra se llama H S. Le contaron que la nena primero le contó a la madre y que ésta no hizo nada. Esto fue en el 2023. A M no lo conocía, era la pareja de su ex J J, la mamá de S. No sabe cuanto hace que salían, él se separó cuando S tenía un año. Con S se lleva bien, explica donde vivían y que antes el vínculo con S era poco. La niña a él no le contó nada, él deponente no quiso tocar el tema porque se ponía mal, lloraba, no quería hablar de eso. Después de la denuncia se fue a vivir con él casi un año y se quiso ir de nuevo con la madre a mitad del año pasado. Antes de todo esto llevaba mercaderías ala casa de su hija y lo veía a M, a los chicos se los traía su ex suegra o los buscaba su hermana D L, se veían bien, tranquilos, ahora J dice que la nena no lo quiere ver. A preguntas del defensor, responde que antes de la denuncia no había problemas, con M no tenía trato, no se podía acercar a J porque le hizo una 3040, no sabe por qué la hizo, que la niña no le contó nada, que la abuela le contó que M quiso entrar al baño a tocarla, que eso mismo la niña se lo contó a su hermana.
A su vez, G A A, pareja del papá, declaró que con éste convive hace cinco años, conoce a S, hija de V, que estuvo viviendo con ellos hace como dos años porque V se la pidió a la madre porque R M la tocaba. La niña le contó a la dicente que R la tocaba cuando su mamá se dormía o no estaba, que una vez R se metió en el baño y la tocó, esto se lo contó cuando vivía con ellos, después de la denuncia. Se lo contó a la deponente porque tenía confianza, también le contó que su mamá le dijo que no contara, que a ella le pasó lo mismo. También le dijo que R le sacaba plata a su mamá para drogarse. Le preguntó si le había hecho otras cosas y no le dijo, le dijo que la manoseaba, se ponía triste y lloraba, dijo que a su abuela le contó solo una parte. No dijo fechas, sí donde fue, en la casa donde vivían, también como vivían y que R le pegaba a su mamá, y le contó lo del baño. Le dijo que esto pasó varias veces. Le contaba a la dicente porque le tenía confianza. J y M dormían en un colchón y los niños en una cama. Después de la denuncia vivió un año con ellos. Se fue a vivir de nuevo con J porque ésta le dijo que la extrañaba y se iba a morir, que no estaba más con R, pero después se enteraron que era mentira, que seguía con R y avisaron al SENAF. Ahora la veían todos los fines de semana hasta que nació el bebe de la dicente hace un mes. A preguntas del defensor responde que la deponente actualmente vive con L, que la mamá y R le pegaban a S y A, que M la tocó varias veces, contándole lo del baño y lo de la cama también.
En consonancia con estas declaraciones, tenemos que D R L, hermana del papá y tía de S, expuso que un fin de semana J le prestó a S, estaba triste, parecía que le pasaba algo, le preguntó y la niña le contó que una vez estaba en el baño y R entró y le tocó sus partes. Esto fue antes de la denuncia y la dicente le avisó a su hermano, papá de S. Ella estaba nerviosa y triste cuando le contó, es lo único que le contó. La deponente muchas veces le pedía la nena a J y se la llevaba, ella vivía con R, la nena y el nene y la mamá de R vivía al lado. Su contacto era solo con los chicos, aveces las buscaba a ella y aveces se los traía la madre. Le recomendaron que no le preguntara más a la nena porque le hacía mal. Tenía buen vínculo con S, la nena se ponía contenta cuando la iba a buscar.
A su vez, H A S, abuela materna de la menor S, expuso que conoce al imputado desde hace mucho, su hija se fue a vivir con él al año que se separó, más o menos. S tenía unos cuatro años, se fueron a vivir a ... en Chichinales, la dicente también vive en Chichinales en el barrio ... Una noche R le mandó un mensaje que no quería estar más con su hija, que la iba a echar, la dicente le dijo que se encontraran al otro día y estuvo de acuerdo. Llegó como a las tres de la tarde y estaba J con el bebé, él llegó con su mamá S, quien empezó a maltratar a J, se metió la dicente y discutían, el problema era que se peleaban mucho. El se enojó y empezó a sacar las cosas de su hija para afuera, no se podía hablar, J le dijo que si vos me denunciás cuento todo lo de S. La dicente le preguntó qué pasó con S y le dijo lo que vos me decías siempre ( que cuidara a las chicas para que no le pasaran cosas, porque ella siempre desconfiaba de R) y se puso a llorar y no le dijo más. Llamó a L. La dicente interpretó que habría tocado a la nena . L le preguntó a S y le dijo que sí. La dicente estaba mal. Lloraba, J también estaba mal. Siempre le decía que cuidara a la nena, porque no confiaba. El papá denunció y se llevó a S a Regina y a veces se la llevaba a su casa y ella estaba mal, lloraba mucho, después volvió con la mamá. A R lo volvió a ver el día que llegó al a casa con una bolsa de harina, esto fue cuando ya no podía ver a los chicos, estaba la dicente con S y A, golpeó la puerta y abrió S. El no podía acercarse a los chicos pero iba igual. S estaba mal y no lo quería ver porque R una noche estaba borracho y la tocaba, que su mamá estaba durmiendo con A. S le dijo que habían pasado más cosas, que un día entró en el baño cuando se estaba bañando. J primero estaba enojada con R y después cambió todo. J va y viene y ahora miente mucho. A preguntas de la defensa respondió que J le dijo a R que diga lo que le hizo a S. J después de ésto cambió y empezó a mentir mucho. L le preguntó a S y ahí la nena le cuenta todo.
L A J, tía materna, hermana de J J, vivió siempre en Chichinales. Toma conocimiento de los hechos una vez que estaban discutiendo J y R, no recuerda la fecha exacta, empezó a sacar las cosas para afuera de la casa y dijo que la iba a denunciar y J le dijo si vos me denunciás yo cuento todo lo de S. Los nenes estaban en la escuela y llegaron al rato, yo había llevado a mi mamá, nos fuimos atrás con la nena, le pregunté si R le había hecho algo que la incomodara y respondió que sí, ellos siempre sospecharon pero igual la impactó que la nena le dijera que la tocaba. Había mucha violencia entre ellos. La nena le habló de una situación en el baño, que R había entrado y la había tocado, la mamá no estaba. J se juntó con R después de separarse de L. La nena se pudo mal por eso no le pude preguntar más. Le aconsejó a su hermana que se supiera la verdad, ella primero decía que sí pero después se volvió atrás. Después se fueron los chicos con el padre. A los días que había pasado ésto los vi pasar a R y a mi hermana. No lo podía creer. Fui a la Fiscalía para ver qué había pasado porque J dijo que no pasaba nada y podían estar juntos, por eso fue a averiguar y le dijeron que no era cierto. Que él no podía ver a S, y resulta que ellos vivían juntos. La dicente cortó la relación con ella cuando se volvió a juntar con R. Ella cambió mucho, cuando estaba sola con los nenes era re madraza y después que se juntó con R cambió. No podían estar juntos pero seguían, se escondían, seguían juntos. A preguntas del defensor responde que cuando buscó los chicos en la escuela, vuelve, estaba la policía y ahí, atrás de la casa S le contó lo que ya dijo. Esta declaración no sólo sirve para corroborar los dichos de la niña respecto delos abusos, sino también para acreditar el delito de desobediencia imputado a M.
En la misma dirección tenemos que, A S S, vecina del imputado, expuso que hoy vive en ..., pero antes vivía en ... de Chichinales, por ..., donde vivió hasta Diciembre de 2024 cuando falleció su marido. Conoce a M de vista, vivía en una casillita frente a su casa, con la Sra. y sus hijos, esto fue como en el verano del año pasado, a él lo conoce de antes pero así nomas, a la mujer la conoce de vista pero no sabe el nombre, tenían dos o tres hijos, dejó de verlo en Mayo, Junio del 24. Su casa estaba frente de donde vivía M.
Así también, O A G, tambien vecino del imputado, expuso que que vive en el Barrio ... de Chichinales, conoce al imputado desde hace mas o menos diez años, trabaja en ... y el vivía al frente, esto fue hasta el invierno del año pasado, cuando vivía ahí sabían conversar, vivía con su mujer y los chiquitos.
Daniel Maidana, Lic. en Servicio Social, quien trabaja en la SENAF, declaró que su intervención con esta familia inicia en Abril de 2023, a raíz de la denuncia de abuso sexual infantil. El progenitor resguardó a la niña S y a su hermanito A, la madre se queda en Chichinales con M. Tuvo entrevistas con la familia. En ese momento la niña se negaba a regresar con su madre, A no, estuvo unos meses con su papá. Había intervenciones anteriores por violencia entre los progenitores. La niña aprovechaba el tiempo con su padre, el niño extrañaba a la madre. Se trabajó con la madre para que comprendiera las vivencias de la niña. Las visitas eran en la casa abuela y la niña sentía angustia de volver a esa localidad,por lo que también se evitó ese tema. La niña después de tener contacto con la madre se angustiaba, no podía conciliar el sueño. Respecto de la denuncia la madre refería que esta situación no era verdad insistiendo para que los chicos regresaran con ella. Luego en una entrevista le dijeron que si quería mantener el vínculo tenían que resguardar a los niños y las entrevistas debían hacerse en la casa de la abuela. En otra oportunidad se quiebra y comprende la situación de la niña. Reconoce la violencia en su relación y que fue perdiendo su rol materno, su independencia y no visualizaba el riesgo que estaban atravesando sus hijos. S regresa con la madre en Octubre de 2023 pero sigue manteniendo el vínculo con el padre. En ese momento la madre pudo separarse de M, alquilo con ayuda del municipio y se vinculó con gente de un merendero – comedor. Ella sostenía en las entrevistas su separación, que sólo tenían contacto por el hijo que tenían en común. Ella llevaba el niño donde la abuela paterna donde se vinculaba con el padre. En Enero de 2024 una tía de la menor se arrimó a la SENAF y dijo que la situación no era así, que nunca hubo una separación. Refiere que cuando los operadores iban al domicilio, nunca vieron a M, pero solo entraban hasta el lugar de la entrevista, no tenían facultades para revisar la casa. Luego de esto la progenitora se puso reticente a las entrevistas y tampoco les recibía los mensajes. Cuando se anoticiaron de esa convivencia ella ya se había mudado a una casilla del ferrocarril, reconociendo que M la ayudó, pero que no vivía allí. Como ella no aceptaba las entrevistas, mantienen la intervención y el contacto con los niños a través de la escuela. A preguntas de la defensa, responde que nunca vieron a M en ese domicilio, pero la niña manifestó que lo veía más y la madre seguía sosteniendo que estaba separado.
A su turno, Silvia Andrea Morales, Lic. en Servicio Social con funciones en el CIF, explica que su intervención fue una pericia social, entrevistó al papa, a la nena, a la mamá y a la abuela y vio la cámara gesell, explicando la dinámica familiar de S desde chiquita hasta su intervención. La niña estaba al cuidado de su mamá y M, surgen problemas de adicción y de violencia conyugal. Los niños eran testigos de ésto. La Sra. dependía económicamente de su pareja, y lo justifica en todas sus acciones por su consumo de drogas. Prioriza su relación de pareja, expresa que si va preso, ella va presa con él o se va a morir, lo dice delante de los niños. Había un trato diferencial con la nena, típico en casos de abuso. Minimiza la situación, cuando la niña le cuenta hace como que no pasó nada. Va y viene en su relato, siempre protegiendo a M, esto surge de las distintas entrevistas, ella descree del relato de la niña y justifica las situaciones de violencia. Vivían en un mono ambiente separado con una cortina o frazada en el terreno de la mamá de M. Explica los dichos de la niña en cámara Gesell respecto de la distribución interna de la vivienda que es compatible con la descripción que hace la mamá. Respecto de los indicadores de abuso, expone que es una estructura familiar con características abusivas, explica que la situación es terreno fértil para los abusos, pobreza, consumo, violencia, el trato con los niños. Es una estructura de roles y funciones que puede favorecer los abusos. La madre seguía viendo a M a pesar de las medidas. Vuelve a explicar que el contexto es favorable para una situación de abuso. Así también las conductas de S dan señales de situaciones de abuso. Si bien son indicadores inespecíficos, ubicados en un relato refuerzan la posible situación de abuso. La mamá no estaba pudiendo proteger a esa niña,por eso se pide la intervención de la SENAF. A preguntas de la defensa explica que significan síntomas inespecíficos, y agrega que son relevantes en cómo se manifiestan en este caso por la cantidad de elementos que los asocian a esta situación. La multiproblemática familiar puede llegar a favorecer el abuso, estas familias son más propensas a esta situación, las que la dicente explica técnicamente. No existe un determinismo, sino factores propensos a estas situaciones. Multifactores que se unen y llevan a mayores probabilidades de abuso, lo que no necesariamente ocurre.
J A J, madre de la menor víctima S A L, casada legalmente con el imputado. Luego de hacerle saber sus derechos, optó por declarar. Manifestó que vive con sus tres hijos, S de 11 años, A de 9 y R de 6, en calle ... de Chichinales. Explica que en una oportunidad quedaron en arreglar una situación con R, citaron a las dos madres, se produjo una discusión y R la echó de la casa, salen con su mamá y dice que va a buscar a la policía para que la saque, le estaba sacando las cosas de adentro de la casa y la dicente, que se sentía mal, le dijo “si vos denuncias, voy a contar lo de S”. Explica que S no le había contado nada anteriormente, sólo que R en una oportunidad entró al baño estando ella, pero que no le hizo nada. Refiere que su mamá y su tía nunca lo quisieron a R. Lo que dijo fue por enojo porque no tenía donde ir con sus hijos, pero solo sabía lo que dijo, lo hizo para que no la echara de la casa. Pensó que diciendo eso no la iba a echar, pero solo es cierto lo que dijo del baño. Explica que a M lo conoció en Enero de 2018 y a los dos meses se fue a vivir con él con sus hijos. Explica la distribución de la casa donde vivían y que compartían terreno con la madre de M. R se llevaba bien con A y con S. Por ahí los retaba, pero no tenía mala relación. El a veces se quedaba con los chicos cuando la dicente salía a hacer algo, pero los cuidaba ella. Explica que no hablo del tema con S porque la SENAF le dijo que no lo hiciera. La casa era muy chiquita y después nace R y ella siempre estaba atenta con los chicos, si hubiera pasado algo lo habría escuchado, llanto, gemido, pero nunca escuchó nada. Refiere que terminaron la relación cuando él va preso. A preguntas de la defensa responde que nunca vio situaciones extrañas ni escuchó ruidos extraños o que alguien se cruzara de cama. S dormía con A y la deponente con R. Explica que S a veces se despertaba llorando porque era sonámbula, pero ya desde antes de vivir con R. Insiste que nunca escuchó nada raro. El monoambiente era muy chiquito comedor cocina y una habitación dividida con una frazada y baño con puerta de madera precaria, por lo que se ve y escucha todo si alguien se levante . Respecto del problema de control de esfínteres de S dio que se enteró que cuando estuvo con el padre se hizo caca, pero con ella no recuerda que haya ocurrido. La relación de ella con el padre era buena. El papá nunca se hizo cargo de sus hijos, con nada, pero hacía diferencia , siempre con S, A nada. En realidad él nunca se hizo cargo de los niños. Manifiesta que si hubiera visto hubiera hecho algo, porque a ella a los 11 años le pasó una situación con un tío de su madre le tocó las piernas y fue una situación fea, insiste en que hubiera hecho algo si hubiera visto una situación rara. Aquí adviertase que la menor declaró que la madre le dijo que no contara nada que a ella le había pasado lo mismo, lo que demuestra que la menor le contó y no hizo nada.
La Oficial Joanna Trillo, de la brigada de investigaciones de la policía de Río Negro, con asiento de funciones en Villa Regina, manifestó que recibió el pedido de detención de R J M, que éste fue localizado trabajando de albañil en un galpón de una chacra en la jurisdicción de Chichinales, procediéndose allí a su detención en fecha 24/06/2024. Refiere que el detenido vivía en el domicilio de calle ... de Chichinales junto a su pareja y sus hijos y luego se traslado a una casilla del ferrocarril, también con su pareja y sus hijos, para luego regresar al domicilio que sería de su madre en calle ... ; y la Cabo 1° Mariela Beatriz Diez, declaró que el 24/10/2024 se le encomendó un allanamiento en el domicilio de calle ... de Chichinales a los efectos de hacer un croquis de la vivienda y tomar fotografías, croquis y fotografías que le fueron exhibidas en el juicio y reconoció, brindando las explicaciones pertinentes .
De liminar importancia resulta la declaración testimonial de Lic. Mónica Lorena García, psicóloga del C.I.F, quien expuso que le fue solicitada una pericia respecto de la menor S L J, la que fue realizada en Octubre de 2023. Explica los puntos de pericia solicitados, la metodología y protocolos utilizados para tal fin. En respuesta a esos puntos periciales, expone que no se apreciaron en la menor problemas a nivel cognitivo, a nivel afectivo surgen elementos compatibles con malestar emocional, sentimientos de angustia y temor ante temas asociados a los hechos investigados. En cuanto a las relaciones interpersonales, surgen muy acentuados elementos compatibles con sensación de inseguridad, más de lo normal para su edad, lo que lleva a sostener que existen elementos compatibles con alteraciones en el área afectiva y de relaciones interpersonales, lo que no confirma ni descarta la posible ocurrencia de los hechos investigados. En cuanto a sus mecanismos de defensa, se aprecian precarios recursos internos para protegerse psiquicamente ante situaciones estresantes e instrumentar mecanismos de defensa ante situaciones adversas. En cuanto a la valoración del relato de la víctima y su credibilidad, explica detalladamente como se aplica el procedimiento de SVA y sus técnicas , CBCA, de análisis del contenido de las declaraciones basadas en criterios y SVA de evaluación de validez de la declaración, expresando que los resultados de la valoración del SVA y CBCA, se consideran en términos de probabilidad, según cinco categorías: muy probablemente increíble, probablemente increíble, indeterminada, probablemente creíble y muy probablemente creíble. Refiere que teniendo en cuenta todos estos elementos, la puntuación obtenida en el CBCA como la lista de validez , llevan a evaluar la declaración de la menor S A L como “probablemente creíble”. Respecto a la tendencia a la fabulación, se advierte que S, como cualquier otra persona, tiene capacidad fabulatoria, lo cual no quiere decir que la utilice habitualmente,presentando al momento de la evaluación adecuada capacidad para diferenciar claramente la realidad de la fantasía, para su edad. Respecto de la mitomanía es un trastorno psicopatológico, explica técnicamente lo que esto significa, concluyendo que la niña entrevistada no padece esta patología. A preguntas del defensor, explica la ubicación de la categoría de probablemente creíble en un nivel alto de credibilidad, el segundo lugar desde muy probablemente creíble. Respecto de la mitomanía. También da respuestas, reiterando sus conclusiones referidas precedentemente, respecto de la fabulación y mitomanía.
En cuanto a los testigos de la defensa, declararon de la siguiente manera;
I B F, expuso que conoce a M del pueblo, desde hace mucho, a la Sra. J la comenzó a conocer después. Con M no hablaba mucho, con los chicos hablaban de la Iglesia, la nena, S, siempre le pedía oraciones para R porque la mamá le pegaba. Con J no tenía tanta confianza, le daban pena los niños. Los chicos le decían papá a R, decían que los cuidaba. La mamá no iba muy seguido a la Iglesia, llevaba los chicos y a veces los retiraba R. Preguntada por la fiscalía, responde que fechas no recuerda, pero fue después de la pandemia, los chicos al principio iban los sábados, pero después comenzaron a alejarse .
J D, hermana del imputado, declaró que con el hermano siempre tuvo buena relación, es el hermano con el que mas confianza tiene, con J tenía una relación normal mientras vivía en lo de su mamá, relación de cuñadas. Los chicos le decían tía, eran como sus sobrinos. Con S, antes de la denuncia se llevaba bien, después de la denuncia casi ni la ve, está mas con R, se saludan normal y listo. Refiere que para su hermano todos eran como sus hijos, no hacía diferencia. A preguntas de la fiscalía, responde que vivió en Roca desde el 2018 hasta el 2020, en Abril se volvió a Chichinales, en ese tiempo frecuentaba a su hermano que vivía con su mamá en la casa de ..., en ese entonces estaba sólo con J, su mamá trabajaba afuera, no recuerda fechas, fue hace cuatro o cinco años, iba casi todos los fines de semana, pero no se quedaba a dormir. Explica la distribución de la vivienda y como dormían su hermano y los chicos. También responde que sabía que su hermano tenía problemas de adicción.
S E S, madre del imputado, declaró que la relación con su hijo, J y sus nietos siempre fue buena y trató a todos por igual, nunca hizo diferencias. Refiere que veía desacuerdos en el cuidado de los niños, pero nunca se metió. A veces había discuciones, una vez, estando en el trabajo se entera que en una discusión ella le dijo a su hijo que se fuera, pero resulta que la casa es de la deponente, J estaba con su mamá y la dicente le dijo quela que se tenía que ir era ella y ahí empezaron estos problemas. El SENAF siempre la visitaba a ella desde antes de estar con R. La deponente le dijo que se tenía que ir y ella le manifestó que si la echaba iba a decir que R tocaba a la nena, y ahí empezó todo este lío. Los nenes le decían papá a R, con S tenían muy buena relación, los nenes siempre querían estar con nosotros, un día S se quedó a dormir en la casa de la dicente y le contó que le dijeron que mienta para que se separe su mamá y R, le prometieron un celular si hablaba mal de R, el papá y la otra abuela. A preguntas de la fiscal, respondió que cuando se fueron alquilaron cuatro o cinco meses en calle Italia y después se fueron a una casita en el ferrocarril, que lo que le contó S fue despues que había estado viviendo con el papá, una noche que durmió en su casa, cuando esto ya estaba iniciado. La nena delante de su mamá no decía nada. Explica en que parte de su casa vivieron su hijo y J. También responde que a I F la conoce de la Iglesia. Su hija J iba siempre a visitarlos y tenía tratos con todos por igual, con J tenía algunos problemas, como con toda cuñada.-
CONCLUSION.
A modo de síntesis, y sin ánimo reiterar prueba ya valorada, debo decir que partir del análisis integral de la prueba producida en el debate, se confirma, más allá de toda duda razonable, lo adelantado respecto tanto la existencia histórica de los hechos traídos a juicio, como la responsabilidad penal que en los mismos le cupo al procesado M, conforme acusara el Ministerio Público Fiscal, a excepción de la calificación, lo que será explicado al tratar dicha cuestión.-
Aclaro que voy a dividir estas conclusiones en dos partes, primero respecto de los hechos que resultara víctima la menor S A L J (abuso sexual y corrupción de menores), y en segundo lugar el delito de Desobediencia a una orden Judicial, también imputado al Sr. M.
En dicha dirección, respecto de la víctima S A L, creo necesario destacar que, en función de los delitos de que se trata y la normativa vigente, el análisis se efectuará con perspectiva de género. La interpretación del derecho, tal como dijo el TIP en “Reibold” (Se. 101/19), desde tal perspectiva, “exige la contextualización y la actuación conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito como un criterio hermenéutico que obliga a los órganos judiciales a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos, en especial de las víctimas” (Poyatos, Juzgar con perspectiva de género: una metodología vinculante de justicia equitativa).
Dicho esto, aclaro que tengo presente, en relación a lo expresado por la defensa en su alegato de cierre, que la perspectiva de género, y de niñez, no implica flexibilizar los estándares de prueba afectando el principio de inocencia, sino que implica un análisis integral que tenga en cuenta el contexto de los hechos, las relaciones entre las partes y la prueba generada, sin perder de vista las desigualdades entre hombres y mujeres, más cuando estas son niñas y merecen un plus protectorio.
Ahora bien, sabido es que en causas como la presente el, o los hechos, la mayoría de las veces, se desarrollan en ámbitos privados, sin la presencia de testigos, u ocultándose de los mismos, adquiriendo significativa importancia la declaración de la víctima, sobre la que gravita esencialmente la acusación, ahora bien, dicha declaración debe estar apoyada por elementos corroborantes que aporten solidez a la misma, lo que, a pesar del esfuerzo de la defensa en desacreditar, se da en el caso de autos, donde la declaración prestada por S A L, no solo resulta coherente en sus aspectos esenciales, segura y firme, narrando con los detalles que le es posible atento la significancia de los mismos y su edad, los hechos investigados, sino que además es concordante con la prueba colectada, la que no ha podido ser desacreditada por la defensa.-
En efecto, ella realiza un relato claro de los abusos sexuales a los que fue sometida por el imputado, refiriendo cómo sucedió, exponiendo claramente circunstancias de tiempo modo y lugar. Refiere que fueron muchas veces, en su relato logra describir algunas de ellas, pero dice que fueron muchas, que la tocaba con la mano en sus partes íntimas, describiendo éstas como la cola, la vagina y las tetas, tanto por arriba como por abajo de la ropa. Identifica al imputado como autor de estos tocamientos y describe la casa en que vivían y los lugares en que sucedía, aclarando que era mientras la madre no estaba o estaba dormida y que ella no gritaba ni decía nada porque era chiquita y no entendía lo que le pasaba. Describe el último hecho como el más grave, que fue cuando la llevó a la cocina, era de noche y su madre estaba durmiendo, la sentó sobre la mesa, le sacó el pantalón y la bombacha, él se bajó los pantalones y el calzoncillo y le tocó la vagina con el pene, él estaba parado y se movía, le puso el pene en sus partes íntimas y se movía, que luego a él le salió sangre y se fue al baño, que esa ves ella sintió una sensación fea y miedo. Explica con detalle como a ella la sentó en la mesa, el se quedó parado adelante de ella, desnudos de la cintura para abajo, tocó con el pene su vagina y “se movía”, Claramente una situación difícil de inventar para una niña de la edad de la víctima, sólo puede relatar algo así si lo vivió. Refiere que esto así pasó sólo una vez, que las otras era sólo tocamiento con las manos en sus partes íntimas, que, como ya dije, identificó como cola, vagina y tetas. se lo contó a la madre y refiere que no entiende como todavía sigue con R. También se lo contó a su abuela H, que R la tocaba, pero no le dijo nada más. Aclara sobre el final que lo de la mesa no se lo contó a su mamá sólo a la entrevistadora de cámara Gesell. Este relato es claro, concreto respecto de los hechos, va viene en el tiempo y los relata de la misma forma, aclara a quién se lo contó, y da detalles suficientes de tiempo y lugar, obviamente todo acorde a su edad y teniendo presente la situación vivida, y, a pesar del esfuerzo de la defensa, no ha logrado ser conmovido, encontrando apoyatura en la demás prueba producida en el juicio.
Reitero, si bien ese cierto que en ilícitos de esta naturaleza, en buena medida la prueba -aún sin ser única- se asienta fundamentalmente en el relato incriminatorio de la víctima, debemos merituar sus dichos en función del sistema valorativo que rige en la materia, esto es: la sana crítica racional y conforme a la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, en cuanto a que: “...al verificar un supuesto de ejercicio de violencia de un hombre contra una mujer dado en una relación de poder históricamente desigual, ha entendido que “… la ley 26485 de Protección Integral de la Mujer (reglamentada mediante el decreto 1011/10), que apunta a erradicar cualquier tipo de discriminación entre varones y mujeres y a garantizar a estas últimas el derecho a vivir una vida sin violencia… establece un principio de amplitud probatoria … para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos…tanto para tener por acreditados los hechos cuanto para resolver en un fallo al respecto (artículos 6º y 31)...” (STJRNS2 Se. 48/14 “K., C. R.”, con cita del considerando 4º del voto de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco en CSJN “LEIVA”, L. 421. XLIV, del 01/11/11; Se. 203/16). Cabe acotar que la provincia de Río Negro mediante decreto 391/2011 del 20/5/2011 promulgó la ley provincial nro. 4937 adhiriendo al régimen procesal de la ley nacional 26485.
A esto debemos agregar que estamos ante una niña, debiendo tenerse presente también los tratados y convenciones internacionales que disponen una protección especial para los mismos.
Así también, nuestro Tribunal de Impugnación ha sostenido que “…tal como sostiene el Comité de ONU en el párrafo 1, se garantiza a todo niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. La plena aplicación del artículo 12 exige el reconocimiento y respeto de las formas no verbales de comunicación, como el juego, la expresión corporal y facial, y el dibujo y la pintura, mediante las cuales los niños muy pequeños demuestran capacidad de comprender, elegir y tener preferencias. Ergo, los jueces no pueden escindirse del contexto probatorio y tampoco deben desatender las posibilidades de expresión de les niñes. Ha sostenido también nuestra Corte Suprema -con remisión al dictamen del Procurador General- los puntos de vista deben ser tomados en consideración, según sus aptitudes, su edad, madurez intelectual y la evolución de su capacidad. A su vez, se expresó, en el mismo precedente, con remisión esta vez a los conocidos precedentes de la Corte Interamericana, que la Corte ha advertido que las imprecisiones en declaraciones relacionadas a violencia sexual, o la mención de algunos de los hechos alegados, solamente en algunas de éstas, no significa que sean falsas o que los hechos relatados carezcan de veracidad, para luego expresar que resulta manifiesta en esos pronunciamientos la importancia de evaluar las declaraciones de niños y niñas bajo el tamiz de la inexperiencia que pueden presentar en algunos aspectos de la vida, y teniendo especialmente en cuenta su edad y madurez intelectual (Fallos 343:354). El análisis del testimonio de niña/o tan pequeña/o debe hacerse con observancia y a la luz de la capacidad progresiva individual de cada una/o. Deben las y los jueces confrontarlo con otros indicios y pruebas, y no debe soslayarse que en muchos casos la develación es tardía, y que ello no implica que los dichos no sean veraces. Fundamentalmente, quien juzga hechos de esta naturaleza, debe tener presente que todas estas particularidades que presentan causas de abuso sexual -las cuales tienen por víctimas a niños preescolares- no impiden dar por acreditados los hechos. Por el contrario, conllevan la necesidad de analizar los dichos con mucha rigurosidad y de manera integrada con las restantes probanzas de la causa. Si esto no es abordado de esta manera, bajo los estereotipos de que el/la niño/a es incapaz, que inventa o que su discurso está contaminado por el tiempo y, por ende, miente, se discrimina a aquellos niños que en su temprana infancia son, lamentablemente, objeto de abuso sexual. “…A partir de los 3 años, los relatos de los niños y las niñas podrían parecernos sin sentido debido al empleo de oraciones cortas e incompletas. Sin embargo, la experiencia de abuso sexual está siendo puesta en palabras de una manera concreta…” (Abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes. 2016, act. 2017). La Guía para las buenas prácticas para el abordaje de niños víctimas o testigos de abuso sexual de Unicef, sobre el punto reza que: “… es imprescindible tener en cuenta la importancia de tomar a todo el proceso en su totalidad, a la hora de asesorar y discernir sobre la posibilidad de que haya ocurrido un abuso. Es muy inusual encontrar un hallazgo que pueda llegar a ser concluyente. Por el contrario, generalmente, todos los elementos encontrados y obtenidos deben ser interpretados en el contexto global de la investigación. Esto incluye la prueba que suele tener la mayor importancia en la mayoría de los casos: el relato de la NNyA. Más allá de éste, se debe propender a la identificación de otros elementos de prueba que puedan resultar relevantes para la causa…” (T.I.P., “González”, 19/12/22”).
Abundando, en este orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha planteado la importancia de atender a la información, precisa, relevante y sustancial aportada por la víctima (ver causa CSJ-000873/2016-00, Se. del 4/06/2020, con remisión al dictamen del Procurador General), lo que efectivamente ocurre en el presente legajo, donde la niña ha dado cuenta con toda claridad de las circunstancias de realización de un hecho de abuso sexual (STJ, “Pilquimán”, 23/2/23).-
Estas citas se exponen a partir de la crítica que hace la defensa de la declaración de la menor, la que intenta desacreditar en todo momento sin argumentos de peso para tal fin.
Además de ello, y conforme anticipara, los dichos de la menor víctima encuentran corroboración en la totalidad de la prueba colectada, así tenemos que el padre de la menor declaró que no recuerda la fecha, pero le mandaron un mensaje de la familia de su ex suegra donde le comentaron lo que estaba pasando, que S habría estado en el baño, entro M a querer tocarla, su suegra se llama H S. Le contaron que la nena primero le contó a la madre y que ésta no hizo nada. Esto fue en el 2023. A M no lo conocía, era la pareja de su ex J J, la mamá de S. No sabe cuanto hace que salían, él se separó cuando S tenía un año. Con S se lleva bien. La niña a él no le contó nada, él deponente no quiso tocar el tema porque se ponía mal, lloraba, no quería hablar de eso. Esto también es corroborado por la pareja del declarante, G A A, quien expuso que conoce a S, hija de V, que estuvo viviendo con ellos hace como dos años porque V se la pidió a la madre porque R M la tocaba. La niña le contó a la dicente que R la tocaba cuando su mamá se dormía o no estaba, que una vez R se metió en el baño y la tocó, esto se lo contó cuando vivía con ellos, después de la denuncia. Se lo contó a la deponente porque tenía confianza, también le dijo que se lo contó a su mamá, pero esta le dijo que no contara, que a ella le pasó lo mismo. En cuanto a la develación de los hechos, resultan coincidentes las declaraciones de la abuela materna, H S, con las de la tía materna, L A J, respecto de como se produce, S expuso que una noche R le mandó un mensaje que no quería estar más con su hija, que la iba a echar, la dicente le dijo que se encontraran al otro día y estuvo de acuerdo. Llegó como a las tres de la tarde y estaba J con el bebé, él llegó con su mamá S, quien empezó a maltratar a J, se metió la dicente y discutían, el problema era que se peleaban mucho. El se enojó y empezó a sacar las cosas de su hija para afuera, no se podía hablar, J le dijo que si vos me denunciás cuento todo lo de S. La dicente le preguntó qué pasó con S y le dijo “lo que vos me decías siempre” (que cuidara a las chicas para que no le pasaran cosas, porque ella siempre desconfiaba de R) y se puso a llorar y no le dijo más. Llamó a L. La dicente interpretó que habría tocado a la nena. L le preguntó a S y le dijo que sí. La dicente estaba mal. Lloraba, J también estaba mal. Siempre le decía que cuidara a la nena, porque no confiaba. El papá denunció y se llevó a S a Regina. A su turno, L J, declaró que toma conocimiento de los hechos una vez que estaban discutiendo J y R, no recuerda la fecha exacta, empezó a sacar las cosas para afuera de la casa y dijo que la iba a denunciar y J le dijo si vos me denunciás yo cuento todo lo de S. Los nenes estaban en la escuela y llegaron al rato, yo había llevado a mi mamá, nos fuimos atrás con la nena, le pregunté si R le había hecho algo que la incomodara y respondió que sí, ellos siempre sospecharon pero igual la impactó que la nena le dijera que la tocaba. Había mucha violencia entre ellos. La nena le habló de una situación en el baño, que R había entrado y la había tocado, la mamá no estaba.
A lo expuesto debemos agregar, respecto de la declaración de la menor en Cámara Gesell, lo declarado por la Lic. Emiliani en cuanto a que se pudo cumplir con el protocolo de Nichd, la niña estaba un poco ansiosa, lo que es normal, luego se fue tranquilizando y pudo contar lo que le había pasado y responder preguntas. Lenguaje, memoria y juicio acorde a su edad cronológica y etapa evolutiva, pudo hacer descripciones, identificó con nombre y vínculo familiar, detalla situaciones con identificación de lugares , identifica a la persona a quien le contó. Refiere que la menor adquirió confianza para contarle sólo a ella el episodio de la mesa. Memoria autobiográfica para hablar de lo que le sucedió concretamente, no explayarse más. A preguntas de la defensa respondió; que su percepción fue de un relato no inducido ni armado, efectuado con sus propias palabras, no tuvo problemas de decir que no recordaba, lo que evidencia un relato genuino.
En cuanto a el estado psicológico y la credibilidad del relato de la menor, la Lic. Mónica Lorena García, Psicóloga del CIF, realizo una declaración extensa, a la que remito, explicando los procedimientos, técnicas y protocolos utilizados, refiriendo algunos aspectos, como que en cuanto a mecanismos de defensa, se aprecian precarios recursos internos para protegerse psíquicamente ante situaciones estresantes e instrumentar mecanismos de defensa ante situaciones adversas. Respecto de la valoración del relato de la víctima y su credibilidad, explica detalladamente como se aplica el procedimiento de SVA y sus técnicas, CBCA, de análisis del contenido de las declaraciones basadas en criterios y SVA de evaluación de validez de la declaración, expresando que los resultados de la valoración del SVA y CBCA, se consideran en términos de probabilidad, según cinco categorías: muy probablemente increíble, probablemente increíble, indeterminada, probablemente creíble y muy probablemente creíble. Refiere que teniendo en cuenta todos estos elementos, la puntuación obtenida en el CBCA como la lista de validez , llevan a evaluar la declaración de la menor S A L como “probablemente creíble”. Téngase presente que es el segundo valor en una escala de cinco.
También se corrobora el relato de la menor a partir de la declaración de Silvia Andrea Morales, Lic. en Servicio Social con funciones en el CIF, explica que su intervención fue una pericia social, entrevistó al papá, a la nena, a la mamá y a la abuela y vio la cámara gesell, explicando la dinámica familiar de S desde chiquita hasta su intervención. Refiere que la madre de la niña dependía económicamente de su pareja, y lo justifica en todas sus acciones por su consumo de drogas. Prioriza su relación de pareja, expresa que si va preso, ella va presa con él o se va a morir, lo dice delante de los niños. Había un trato diferencial con la nena, típico en casos de abuso. Minimiza la situación, cuando la niña le cuenta hace como que no pasó nada. Va y viene en su relato, siempre protegiendo a M, esto surge de las distintas entrevistas, ella descree del relato de la niña y justifica las situaciones de violencia. Respecto de los indicadores de abuso, expone que es una estructura familiar con características abusivas, explica que la situación es terreno fértil para los abusos, pobreza, consumo, violencia, el trato con los niños. Es una estructura de roles y funciones que puede favorecer los abusos. La madre seguía viendo a M a pesar de las medidas. Vuelve a explicar que el contexto es favorable para una situación de abuso. Así también las conductas de S dan señales de situaciones de abuso. Si bien son indicadores inespecíficos, ubicados en un relato refuerzan la posible situación de abuso. La mamá no estaba pudiendo proteger a esa niña, por eso se pide la intervención de la SENAF. A preguntas de la defensa explica que significan síntomas inespecíficos, y agrega que son relevantes en cómo se manifiestan en este caso por la cantidad de elementos que los asocian a esta situación y pueden llegar a favorecer el abuso, estas familias son más propensas a esta situación, las que la dicente explica técnicamente. No existe un determinismo, sino factores propensos a estas situaciones.
Esta declaración también nos sirve para entender los dichos de la madre de la víctima, quien niega los hechos, pero corrobora el momento en que se produce la develación, por una discusión con M. Reconoce que le dijo que si la echaba contaba lo de S, Explica que S no le había contado nada anteriormente, sólo que R en una oportunidad entró al baño estando ella, pero que no le hizo nada. Refiere que si hubiera visto hubiera hecho algo, porque a ella a los 11 años le pasó una situación con un tío de su madre le tocó las piernas y fue una situación fea, insiste en que hubiera hecho algo si hubiera visto una situación rara.
En este punto, resulta importante recordar la declaración de la pareja del padre de S, A, a fin de sumar a la credibilidad del relato de la niña. Esta declaró que la menor le contó los hechos porque tenía confianza, también le dijo la niña que se lo había contado a su mamá, quien le dijo que no contara, que a ella le pasó lo mismo. Adviértase que se está corroborando los dichos de la niña, a partir de una interpretación lógica de lo dicho por la madre en este punto. La menor víctima, efectivamente se lo contó a su madre, y esta no hizo nada y luego lo negó.
Respecto de los testigos ofrecidos por la defensa, la madre del imputado, S S, una hermana, J D, y una amiga I F, no resulta prueba que logre contrastar, con suficiencia, los dichos de la menor en cámara Gesell y la prueba que los corrobora, no extendiéndome aquí en el análisis de los mismos, los que se encuentran desarrollados precedentemente. Solo resulta pertinente decir, en cuanto al testimonio de la Sra. S, que sus dichos respecto a que la menor le dijo que mintió, no sólo no encuentran sustento en prueba alguna, sino que se contradicen con la misma.
Por último, el tema del DOLO de las figuras de abuso que introduce el Sr. Defensor cuando refiere que algunos tocamientos podrían haber sido consecuencia de juegos y no actos libidinosos, también se contradice con la prueba, si bien es cierto que la niña
habla de algunos juegos, no es menos cierto que los tocamientos que refiere posteriormente (cola, vagina y tetas, por encima y por debajo de la ropa) dan la pauta del contenido sexual de esos actos y la manifiesta intención del autor. Obviamente que respecto del último hecho (tocamiento de la vagina con el pene) esta postura de la defensa no resiste el menor análisis.
Dicho lo precedente, y respecto del alegato del Sr. Defensor, sus dichos no encuentran asidero en la prueba como para acreditar su teoría del caso. Las dudas que pretenden introducir respecto de algunas partes del testimonio de la menor no dejan de ser apreciaciones subjetivas que no se apoyan en prueba alguna, y respecto de las contradicciones que refieren de las demás declaraciones, no han logrado en los contra interrogatorios menguar la credibilidad de los testigos o hacerlos incurrir en contradicciones determinantes. Recordemos, en esta dirección que “...la correcta apreciación de la prueba testimonial no debe exagerar en el requisito de la concordancia hasta exigir que resulte en todos los detalles, porque es contrario a la psicología y la experiencia que diversas personas capten un mismo acontecimiento con absoluta fidelidad. Por el contrario, los desacuerdos y los diferentes vacíos en las narraciones son más bien signos de espontaneidad y sinceridad en los testimonios. (conf. STJRNS2, Se. 24/15 "Riquelme").-
Asimismo, no surge de la causa la existencia de algún motivo medianamente atendible que, al menos en hipótesis, pueda haber llevado a la niña víctima a declarar falsamente, realizando tan grave imputación contra una persona con la que tenía una relación de afecto, relación ésta que la propia defensa pone de manifiesto cuando dice que hasta lo llamaba papá. Así tampoco se acreditó que la niña fuera inducida a mentir por la madre, como también deja trascender la defensa, esto no sólo por la prueba de cargo recibida, sino también teniendo en cuenta la declaración de la propia madre, a quien se acusa de ésto, que en todo momento niega los hechos y defiende al agresor.
Por último, el delito de DESOBEDIENCIA por el cual acusa la fiscalía, también se encuentra debidamente probado con los testimonios recibidos y las convenciones probatorias presentadas, lo que me lleva a ser breve en este punto. Los testimonios escuchados en el juicio, aún los ofrecidos por la defensa, dan cuenta de la convivencia del imputado con la niña y su madre en fechas posteriores a la prohibición de acercamiento. Tan es así que el propio defensor, en su alegato final, no dice una palabra respecto de este delito, no contradice la acusación fiscal en este punto.
La demás prueba, debidamente analizada, no agrega ni quita nada a los fundamentos aquí desarrollados. TAL ES MI VOTO.-
A LA PRIMERA CUESTION, EL DR. LUCIANO GARRIDO, DIJO; que adhiere a los fundamentos expresados por el Dr. Alejandro. I. Pellizzon, y vota en igual sentido.
A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. GASTON MARTIN, DIJO; que adhiere a los fundamentos expresados por el Dr. Alejandro. I. Pellizzon, y vota en igual sentido.
A LA SEGUNDA CUESTION, EL DR. ALEJANDRO I. PELLIZZON, DIJO; En este punto el Tribunal difiere parcialmente con la calificación legal dada por la fiscalía a los hechos. La conducta desplegada por R J M en los hechos atribuidos encuadra en los siguientes tipos penales: abuso sexual simple, reiterado en un número indeterminado de veces, agravados por ser cometidos contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante (último hecho descripto en los abusos) agravado por ser cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, todo en concurso real con el delito de desobediencia a una orden judicial (arts. 45, 55, 119 primer y segundo párrafo en función del cuarto párrafo inc. F y 239 del Código Penal).
Respecto del abuso sexual simple reiterado, esta tipificación surge claramente de la prueba desarrollada sin considerar necesario agregar nada más, como así también respecto de la agravante por la convivencia con una menor de 18 años de edad y la desobediencia.
En cuanto al último hecho de abuso sexual, de la descripción del mismo surge que no fue un simple tocamiento, le frotó el pene por la vagina a la menor efectuando movimientos claramente sexuales (me tocó mi vagina con su pene, y se movía), lo que lo tipifica como gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización.
Al momento de analizar esta calificación legal, debe tenerse necesariamente en cuenta la falta de madurez sexual de la víctima, quien a la fecha de los hechos tenía entre 6 y 8 años de edad, siendo reducida por el imputado al estado de una cosa sobre la que ejerció su dominio, disponiendo de ella a su antojo, reduciendo a su mínima expresión su dignidad como persona, ello a partir de realizar actos sexuales que van más allá del tipo penal básico del abuso por las circunstancias de su realización.
Insisto, teniendo en cuenta la edad de la víctima y las circunstancias de su realización, es razonable entender que debe ser subsumido en la figura calificada. En este punto nuestro S.T.J. Ha dicho: “Al respecto, cabe señalar que, para intentar delimitar la acción típica de la figura calificada, “… debe tener una nota de distinción con la básica del párrafo primero -no basta que sean meros actos de tocamiento de índole sexual-. Los actos, por su duración o las circunstancias de su realización, deben configurar un \'sometimiento gravemente ultrajante\'. Se trata de un concepto impreciso en el que no es suficiente el sometimiento ultrajante que implica el abuso sexual de la figura básica, sino que debe ser grave. La cuestión queda entonces sujeta a la casuística” (STJRNS2 Se. 257/10, citada en STJRNS2 Se. 98/13)”.-
Esta cita es absolutamente aplicable al caso de autos en cuanto a que éste abuso sufrido por la menor S A L J, debe encuadrarse en la figura calificada, esto es como abuso sexual gravemente ultrajante.
Por último, creo necesario destacar que, si bien los abusos sexuales simples, reiterados en un número indeterminado de veces, por los que acusa la fiscalía, podrían haberse considerado como abusos sexuales gravemente ultrajantes por la duración en el tiempo, no se acusó de esa manera, dado que no se condice imputar abusos sexuales simples, en un número indeterminado de veces, lo que denota un concurso real, con abuso sexual gravemente ultrajante por la duración en el tiempo, y siendo esta última figura más gravosa, por imperio del art. 191 del C.P.P., el Tribunal no la puede utilizar.
En cuanto a la corrupción de menores, no se desconoce que la figura no requiere un daño concreto, que basta con actos que sean potencialmente corruptores, aún pudiendo ser un solo hecho, no obstante esto la figura en estudio exige un plus valorativo que en este caso, por las características del mismo, no se da o, cuanto menos, no se encuentra probado. La acusación no ha acreditado ese plus requerido por la figura, tanto desde lo objetivo como de lo subjetivo. No se desconoce que se trata de actos prematuros y uno de mayor gravedad que los otros, pero la prueba no nos lleva, sin lugar a dudas, a tener por acreditado este tipo penal.
Dicho lo precedente, y siguiendo el criterio del TIRN en el precedente “Di Martino...”, Leg. MPF-VR-OO897-2018, por ser un concurso ideal no corresponde la absolución por este delito, sino la exclusión de la imputación. TAL ES MI VOTO.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN, EL DR. LUCIANO GARRIDO, DIJO; que adhiere a los fundamentos expresados por el Dr. Alejandro. I. Pellizzon, y vota en igual sentido.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN, EL DR. GASTON MARTIN, DIJO; que adhiere a los fundamentos expresados por el Dr. Alejandro. I. Pellizzon, y vota en igual sentido.
JUICIO DE CESURA-
Con fecha 9 de Junio de 2025, se llevó a cabo el juicio de cesura, por ante el mismo Tribunal Colegiado, e interviniendo las mismas partes que en la audiencia anterior.
En audiencia, la fiscalía, oralizó, como única prueba, el Informe del Registro Nacional de Reincidencia, que informa que el imputado no tiene antecedentes penales computables ni otras causas en trámite. La defensa no ofreció prueba.
Concluida la audiencia pública, los señores Jueces pasaron a deliberar en sesión secreta y conforme autoriza el código de procedimientos, dispusieron diferir la lectura completa de la sentencia hasta el día de la fecha, a fin de posibilitar su redacción definitiva. Según el sorteo efectuado, los señores Jueces, emitieron sus votos en el siguiente orden: en primer lugar el Dr. Alejandro I. Pellizzon, luego el Dr. Luciano Garrido y finalmente el Dr. Gactón Martín.
RESPECTO DE LA PENA A IMPONER, EL DR. ALEJANDRO I. PELLIZZON, DIJO: Finalizada la producción de la prueba, en su alegato final, la Acusación Pública Comienza recordando el veredicto de culpabilidad y la escala punitiva correspondiente. Refiere que va a alejarse del mínimo legal, analizando para ello las prescripciones de los arts. 40 y 41 del código Penal. Como atenuante tiene presente la falta de antecedentes penales de M, por lo que va a partir, en su análisis del mínimo legal de ocho años. Tiene en cuenta como agravantes la naturaleza del hecho, la edad de la víctima, que los abusos duraron en el tiempo y fueron excesivos, el contexto en que se desarrollaron, con una niña a total disposición del victimario, sometida a su voluntad, sin protección del entorno más cercano (la madre), debiendo valorarse la posición de dominio del imputado. También se debe valorar el comportamiento de la madre para analizar la intensidad del sufrimiento de la niña. Por último, y también como agravante, el comportamiento de M en el proceso, con una actitud totalmente irreflexiva, habiendo tenido que suspenderse audiencias por su comportamiento, agresivo, repite episodios como en esta audiencia, donde interrumpe el alegato fiscal, por lo que se advierte difícil resocialización en un tiempo corto a raíz de su conducta actual. Por todo lo expuesto, solicita una pena de 11 años de prisión, accesorias legales, costas e inscripción en el REPROCOINS.
El Sr. Defensor de Menores, Dr. Marcos Urra, expresa que adhiere en todos sus términos a los fundamentos dados por la fiscalía, como así también a la pena solicitada.
A su turno, la Defensa, expuso que la pena a imponer debe analizarse a partir de su fundamento en la resocialización. Refiere que nuestro Código Penal da las pautas para merituar las penas en sus arts. 40 y 41. En la faz objetiva, la naturaleza del hecho está contenida en la resolución que lo declara culpable. Respecto de la extención del daño, están las declaraciones de las Lic. García y Morales, respecto del estado de la niña, con buen vínculo en la escuela, avanzando normalmente en sus estudios, no dando cuenta respecto a la existencia de daño y así se lo debe valorar. Explica testimonio de la Lic. García. Respecto de la faz subjetiva, su asistido es un hombre jóven, padre de familia, sostén de la misma con su trabajo (cuando estaba en libertad). Su educación y comportamiento en el proceso siempre fue bueno, nunca faltó el respeto a los testigos, a las partes o al Tribunal, tuvo buen comportamiento a lo largo de este proceso. También se debe tener en cuenta para mensurar la pena su falta de antecedentes. Respecto del lugar de detención para cumplir la pena y resocializarse, la realidad carcelaria nos indica lo contrario. No hay tratamientos ni equipos que trabajen estas temáticas. . Por todo lo expuesto solicita que se le imponga a su asistido el mínimo legal de ocho años de prisión.
El imputado, haciendo uso de la última palabra, expresa que, respecto a la sangre que dice la niña haberle visto en el pene, puede ser porque, a veces, tenía sexo con su pareja cuando ésta estaba indispuesta, que sólo quería aclarar eso, nada más.
Llegado el momento de decidir qué calidad y qué cantidad de punición se va a ejercer sobre una persona a partir de las peticiones formuladas por las partes en la audiencia, corresponde evaluar el grado de peligrosidad del comportamiento que provocó el resultado, para luego analizar las demás pautas del art. 40 y 41 del Código Penal.-
En ese sentido, nuestro STJ tiene dicho “...la determinación del monto de la pena aplicable debe seguir los parámetros correspondientes para tal fin. Concretamente, la ponderación de las constancias conducentes del proceso para seguir las pautas vinculadas con la pena, que “es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración. Además, hemos establecido que la argumentación de la imposición de pena –dentro de la escala penal aplicable- de acuerdo con el art. 40 del Código Penal manda a merituar la totalidad de los atenuantes y agravantes que surgen de las constancias de la causa; el inc. 1º del art. 41 reconoce cuatro elementos posibles, mientras que el inciso siguiente se refiere a diez, más el conocimiento \'de visu\' del imputado, la víctima y las circunstancias del hecho en la medida requerida para el caso” (Se. 190/06; 131/07; 45/08; 134/08 y 190/08 STJRNSP, entre otras)...” (“Yacopino”, sent. nro. 299 del 23-12-2010).-
En dicha dirección, y sin ánimo de reiterar lo expuesto por la fiscalía, considero probadas sólo parcialmente las agravantes sostenidas, a partir de analizarlas bajo criterios objetivos de valoración. No considero agravantes aquellas en las que reitera argumentos que hacen al tipo penal por el cual M fue declarado responsable, por no corresponder. Tampoco se puede considerar agravante las conductas que le achaca a la madre respecto de la desprotección de la menor. Así también asiste razón a la defensa en cuanto a que no se encuentra suficientemente acreditado el daño que se invoca.
Respecto de las atenuantes, advierto no se ha valorado correctamente que el imputado, además de arraigo, es padre de familia y tenía un trabajo con el cual le daba sustento a la misma, observando también que la inexistencia de antecedentes penales no se aprecia ponderada en toda su magnitud. “Cabe señalar, aun cuando resulte ocioso, que la inexistencia de antecedentes está dando cuenta de la calidad de transgresor primario del orden jurídico” (STJRNS2 in re “Brione”).
Resulta adecuado agregar que esta doctrina (“Brione”) ha venido siendo ratificada por el Alto Cuerpo (vid. Se. 46/2020-STJRN, “J.M.S”, del 14/7/2020). Lo importante de este último precedente es que aún cuando se partiera del punto medio o equidistante de la escala punitiva aplicable, ello no impide que, en el marco de la ponderación de atenuantes y agravantes genéricos, cuando así corresponda, igualmente pueda arribarse a la imposición de la pena mínima conminada. Téngase presente que aquí la fiscalía parte de la pena mínima para analizar la pena a solicitar.
También debe tenerse presente el mínimo elevado de la pena que estamos analizando.
En el caso, no encuentro fundada la pena solicitada por la fiscalía, considerando ajustado a los hechos y al derecho imponer a R J M, la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas del proceso. TAL ES MI VOTO.-
RESPECTO DE LA PENA A IMPONER, EL DR. LUCIANO GARRIDO, DIJO: Por compartir en un todo los argumentos expresados Juez preopinante, voto en igual sentido.
RESPECTO DE LA PENA A IMPONER, EL DR. GASTON MARTIN, DIJO: Comparto los argumentos, por lo cual adhiero al primer voto.-
En su mérito, habiendo oído Acusación y Defensa, este Tribunal Colegiado de Juicio, por unanimidad, FALLA:
I.- DECLARAR a R J M, ..., cuyos demás datos personales obran en el legajo, CULPABLE de los delitos de abuso sexual simple, reiterado en un número indeterminado de veces, agravados por ser cometidos contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, todo en concurso real con el delito de desobediencia a una orden judicial, en carácter de AUTOR, y CONDENARLO a la pena de OCHO AÑOS DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, accesorias legales y costas del proceso (arts. 29, 45, 55, 119 primer y segundo párrafo en función del cuarto párrafo inc. F y 239 del CPENAL).-
II.- REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Miguel Angel Zeballos Díaz, por su labor desarrollada en la causa, en la suma de CUARENTA (40) JUS (arts. 6 y 8 Ley 2212).
IV.- Firme que sea la presente, por medio de la Oficina Judicial, practíquese cómputo de pena, planilla de costas, fórmese legajo de Ejecución de Pena, póngase el detenido a disposición del Juzgado de Ejecución Penal, regístrese, practíquese las notificaciones y comunicaciones de Ley, ofíciese a los organismos pertinentes, especialmente al ReProCoInS (art. 191 CPP) y notifíquese a los representantes legales dela víctima en los términos del art. 11 bis de la Ley 24660.
Firmado digitalmente por PELLIZZON Alejandro Ignacio
Fecha: 2025.06.13 13:16:21 -03'00'
Firmado digitalmente por GARRIDO Luciano Pedro
Fecha: 2025.06.17 08:55:17 -03'00'
Firmado digitalmente por MARTIN Gaston Sandro Fecha: 2025.06.17 08:40:02 -03'00' |
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