Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia297 - 23/12/2019 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteF-2RO-2057-C2018 - MENA RICARDO S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia DECLARATORIA DE HEREDEROS:
General Roca, 23 de diciembre de 2019.-MG
AUTOS Y VISTOS: Este expediente caratulado: "MENA RICARDO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. F-2RO-2057-C1-18) para dictar la declaratoria de herederos solicitada a fs. 41,y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción obrante a fs. 4, se acredita el fallecimiento de RICARDO MENA, D.N.I. 11.233.850 ocurrido el día 29 de enero de 2018 en General Roca, provincia de Rio Negro.-.-
Que el causante era de estado civil divorciado con Olga Salas, por sentencia judicial de fecha 09-04-2002, Acta N° 200, Folio 116, Tomo 87, Libro de Protocolo año 2006 (nota marginal en acta de matrimonio de fs. 24); de cuya unión nacieron los siguientes hijos:
- Claudia Lorena: Nacida el 15 de marzo de 1976 en Neuquén Capital, provincia de Neuquén (certificado de nacimiento obrante a fs. 26).-
- María Fernanda: Nacida el 27 de enero de 1980 en General Roca, provincia de Río Negro (certificado de nacimiento obrante a fs. 27).-
Que posteriormente de la relación con la Sra. Marcela Edith D´Alessandro nacieron:
- Malena Libertad: Nacida el 26 de junio de 1995 en General Roca, provincia de Río Negro (certificado de nacimiento obrante a fs. 28).-
- Diego Nahuel: Nacido el 24 de julio de 2000 en General Roca, provincia de Río Negro (certificado de nacimiento obrante a fs. 29).-
Que a fs. 17 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que a fs. 18 y a fs. 40 obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados ambos con resultado negativos.-
Que a fojas 32 corren agregados los ejemplares y recibos de los edictos de ley, certificando en este acto el actuario que el término de citación se encuentra vencido.-
Se aclara que en relación a la ley aplicable, ante la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial a partir del 1° de Agosto de 2015, se debe tener en cuenta la fecha del fallecimiento del causante, que en el caso de marras ocurrió el 29/01/2018. Ante ello, la normativa que rige ésta sucesión es la vigente al tiempo del fallecimiento del causante, correspondiente a su último domicilio (art.2644 CCyC), es decir que resulta aplicable el nuevo CCyC.- Que por todo lo expuesto y atento lo dispuesto por los arts. 2433 sgtes. y cctes. del CCyC,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de RICARDO MENA le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: CLAUDIA LORENA y MARÍA FERNANDA, ambas de apellido MENA-SALAS, y MALENA LIBERTAD y DIEGO NAHUEL, ambos de apellido MENA D´ALESSANDRO.-Not. y Reg.-

DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Juez


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VocesSENTENCIA INTERLOCUTORIA - DECLARATORIA DE HEREDEROS - SUCESIÓN AB INTESTATO
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