Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia172 - 25/09/2014 - DEFINITIVA
ExpedienteH-2RO-1160-L2-1 - PEREZ CRISTIAN RAUL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

///////neral Roca, de septiembre de 2014.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PEREZ CRISTIAN RAUL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. Nº H-2RO-1160-L2014 / H-2RO-1160-L2-14) venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante a fs.69.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011), a excepción de la cláusula tercera, la que queda limitada a las partes intervinientes en la presente causa.
Costas a cargo de PREVENCION ART. S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. ARMANDO SILVERIO BRUSAIN en la suma de $ 45.000 mas aporte 5% caja forense y regúlanse los de los Dres. TOMAS RODRIGUEZ Y TOMAS ALBERTO RODRIGUEZ en la suma conjunta de $ 45.000 (MB: $ 225.000. Arts. 6, 7,8, 9, 10 y 40 Ley 2212).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados y calidad y extensión de los mismos. Se deja constancia que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, debrán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva.
Junto a la presente practique Secretaría planilla de liquidación de impuestos y contribuciones la que deberá ser abonada en boleta de deposito bancario a los quince días de quedar firme la presente bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.
Se deja constancia que en razón de que en el acuerdo formulado por las partes no se hace distinción respecto de la suma que corresponde a prestaciones sistémicas y la suma correspondiente a la acción común, se entiende que la totalidad del mismo corresponde a las primeras y que por ello, el pacto de cuota litis obrante a fs,3 y homologado a fs.36, no surtirá efectos en los presentes, todo conforme el criterio sentado en el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/Expoffrut S.A y QBE ART S.A" Expte N° 2CT-20152-08.
Regístrese, notifíquese, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones.-

DRA. GABRIELA GADANO
Vocal de Tramite- Sala II

DR.DIEGO JORGE BROGGINI DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
Vocal - Sala II -Vocal -Sala II-
Ante mi:
DRA.MARIA M. TARTAGLIA
Secretaria Subrogante-
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