| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 360 - 25/07/2022 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CI-03055-2019 - LIMA DIEGO EMANUEL S/ HOMICIDIO CULPOSO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ACTA DE SENTENCIA. En Cipolletti, provincia de Rio Negro, a los veinticinco dias del mes julio de 2022 se reúne el Tribunal integrado por las Magistradas Alejandra Berenguer, Sonia Martin y Rita Angela Lucia, pertenecientes al Foro de Jueces y Juezas de la IV Circunscripción judicial, a fin de dictar sentencia en el legajo MPF CI 3055- 2019, seguido contra Diego Emanuel Lima. Resultan partes en este proceso por la Fiscalía el Fiscal Jefe Santiago Gabriel Marquez Gauna, por la parte querellante la denunciante Romina Mora patrocinada por los abogados Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquin Hertzriken Catena, y por la Defensa el abogado Ruben Antiguala. Alegatos apertura. El fiscal jefe Santiago Marquez Gauna sostuvo que se trata de un hecho entre cuatro paredes y que la víctima era una persona vulnerable, S.T.L.M. El acusado de manera negligente le causó la muerte, el cuerpo de S. es el que va a hablar. No hay prueba directa de lo ocurrido pues estaban solos. El hecho que se atribuye al imputado es el siguiente: ...Ocurrido en la localidad de Cinco Saltos, en fecha 30 de julio de 2019 en la franja horaria comprendida entre las 7:15 hs. y las 09:36 hs. Diego Emanuel Lima se encontraba al cuidado de su hijo de 4 meses de edad S.T.L.M. en su domicilio ..., momentos en que su pareja y progenitora del menor, Romina Lorena MORA, se trasladó hacia la ciudad de General Roca para rendir exámenes. En esas circunstancias, obrando con negligencia, el imputado le ocasionó al bebé una hemorragia encefálica intracraneal, compatible con una sacudida violenta del niño, provocándole hipertensión endocraneana y convulsión generalizada. El menor ingresó ese mismo día en el servicio de UTI del Policlínico de Neuquén, evidenciando muy mal aspecto general, grave, sin respuesta a estímulos, con riesgo cierto e inminente de vida, permaneciendo en dicho nosocomio hasta la ocurrencia de su deceso a causa de un fallo multiorgánico producto de las lesiones sufridas, en fecha 14 de agosto de 2019...”.- Haber sacudido violentamente a su hijo y causarle la muerte es eso lo que se le reprocha al acusado. Refirió que los testigos que declararan en audiencia son Romina Mora, los profesionales médicos Marcela Ríos, Valeria Belli, Miguel Calderon, Carolina Mora y Yanina Rico, además de los médicos del Cif Marcelo Uzal y Gustavo Breglia. La parte querellante representada por los abogados Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquin Hertzriken Catena sostuvo que comparten los sólidos argumentos del ministerio público fiscal. Estableció que la prueba dirimente va a ser la pericial médica. Se busca que S.T.L.M. encuentre el pedido de justicia que su madre pide. Sostuvo que la calificación legal de la acusación es la de homicidio culposo. A su turno la defensa ejercida por Ruben Omar Antiguala dijo que su asistido Diego Lima es padre de un menor de diez meses, de otro de seis años y de S.L., sabe como tratar a un bebé, aprendió todos los cuidados. Era él quien cuidaba al menor, vivían en Cinco Saltos. El día de los hechos iba a bañar en un fuentón al bebé, en la pieza. Preparó el fuentón con una olla con agua caliente al lado de la cama. En esa pieza había un sommier, el bebe quedó arriba del sommier. Al alzarlo de la cama hasta el fuentón el bebé se resbala, el primer impulso de Lima fue agarrarlo, abrazarlo y protegerlo y así lo sostuvo. Cuando lo lleva al fuentón nota que el bebé hacía la cabecita para atrás y un quejido, algo raro. Entonces lo seca, lo viste y lo lleva a la clínica La natividad. Es el primer centro de salud que se le vino a a la mente. No fue un descuido, fue un resbalón. Su asistido nunca se apartó de lo dicho, los testigos van a confirmar lo que dijo. Tuvo el deber de cuidado, llamó a Romina y lo llevó a la clínica. Esto es lo que la conducta la que se le reprocha, introduciéndola como negligente. El deber de cuidado comprende la ley y los principios generales de la ley. No podrán probar que maltrataba al bebé, el nene era cuidado. Se preguntó si tratar de evitar la caída es una conducta negligente? No faltó a su deber de cuidado ni como ser humano y llevó al bebé inmediatamente a la clínica. Luego introdujo el principio de la congruencia y la acusación llevada adelante por los acusadores, señalando cómo debe el Tribunal juzgar. Finalizó diciendo que va a solicitar la absolución de Diego Emanuel Lima.- Testimonios. La testigo denunciante Romina Mora, madre del menor víctima, dijo que ese día tenía que rendir finales y que dejó a S. al cuidado de su progenitor. Se fue a las 07.15 hrs. de la mañana con destino a General Roca. El bebé solía despertarse a las 6 de la mañana para tomar la mamadera. La noche anterior habían acordado con Lima que él iba a cuidar a S., estaba sin trabajo y tenía esa posibilidad, era lo más seguro que se quedara con el progenitor. Aclara a preguntas que se le realizan que dice "progenitor" porque no lo considera como si fuera el padre, sólo es el progenitor biológico. En Roca dió el examen, fue extenso el mismo y al salir fue a ver sus cosas y una compañera le dice que la habían llamado, después de eso le contó a su compañero lo que le habían tomado, hizo firmar los papeles, mostró fotografías del bebé a la Secretaria, eran las 10 de la mañana. A esa hora la llamó Lima y le dijo que lo había querido bañar a S. y que estando el bebé mirando para el frente se le resbaló y lo había apretado para evitar que se le resbale, dijo que al poner el piecito en el agua se le fue la cabeza para atrás y se le puso un brazo duro. S. tenía tres meses y medio. Al preguntarle a Lima cómo estaba el niño, le dijo "no te preocupes, no es que esté mal". En el camino de vuelta la testigo llamaba permanentemente a Lima, le preguntó cómo iba a hacer para llegar a la Natividad, y le contestó que en el huevito en el asiento. Luego al preguntarle ¿qué pasaba? le dijo "lo están atendiendo" "no era algo grave me dijo lo que le había pasado". Luego dijo que estaba en terapia intensiva. Ya en la clínica le preguntó a la Dra. Belli que decía que el niño está convulsionando. La testigo afirmó que pensó que tenía la enfermedad que convulsionan, que cree que la Dra. Belli dijo eso, S. estaba muy grave y le iban a hacer una tomografía, luego dijeron que lo tenían que intervenir quirúrgicamente en forma urgente, "yo no entendía por qué". Recordó que le hicieron muchas preguntas, como que quien lo estaba cuidando, si lo golpeaban, luego me dieron calmantes y me llevaron a la guardia sobre las 16 hrs. "llamé a mi mamá y a Yanina quien me dijo si Emanuel le hizo algo", no se me pasó nunca por la cabeza. El bebé estuvo 15 días en la clínica, la Dra. Belli decía que el bebé había sufrido violencia. La testigo dijo que se alejó de su familia porque Lima no quería que les diera la información de los partes médicos y que muchas personas le hablaron que S. había sido víctima de violencia. A los días dejó de ver a Limpa, no podía seguir con él y pidió una restricción de acercamiento para que no vea al bebé, "yo no quería que él le hablara a mi hijo, yo tenía la esperanza de que iba a vivir". El bebé estuvo 15 días en terapia intensiva y luego falleció a los cuatro meses y dos días de vida. Respecto de la vivienda dijo que no tiene gas y se calefaccionaba a leña y en la habitación del bebé con estufa eléctrica. S. tuvo mocos con bronquilitis y estuvo cinco días internado. Lima decía que no lo llevara al médico pero al consultar con su madre decidió llevarlo a la clínica la "Natividad". Efectuó distintos relatos de la vida cotidiana con Lima. Respecto de quien bañaba al niño dijo que siempre era ella, a la tardecita para que la casa estuviera bien caliente. Que el día 30 de julio no había ningún preparativo para bañarlo. Que ella volvió a su casa como a los dos o tres días, y sus familiares dejaron la casa como estaba, el fuentón al lado de la cama, la cama destendida, no había sangre ni nada. El bebé era atendido en "la natividad". En cuanto a Lima describió que en su trato con el bebé siempre se quejaba de todo, que el nene no lo dejaba dormir que hacía frío para preparar la mamadera, que en general se la daba ella pues él no le tenía paciencia, hacía como que se ahogara para que aprendiera a tomarla, le apretaba mucho los pañales, se refería al niño como "este maricón" lo voy a meter abajo del agua fría, tenía conductas violentas con el niño, en la conducción del automóvil también. Relató que a los tres meses viajó con el niño a la localidad de El Chañar, a la peluquería, que en esas circunstancias y estando S. en el huevito en el piso, al mover una silla se volcó seguramente producto de enredarse con la frazadita que lo cubría y se golpeó en la frente. Que a raíz de ello lo llevó al hospital y le dijeron que no tenía nada. A preguntas de la querella dijo que le cambiaban los pañales unas 5 veces al día cuanto menos, que lo higienizaban con óleo calcáreo, que siempre había de ese producto en la casa y que lo utilizaban porque así se lo dijeron en un curso de puericultura que hicieron junto con Lima. Era raro lavarlo en la pileta de la cocina porque hacía frío, poseían agua caliente por un termotanque eléctrico. La vivienda en la que vivían se encuentra a cinco kilómetros de Cinco Saltos, cerca del límite con el ejido de Cipolletti, a 15 minutos de la ruta 151 a mano derecha a 100 metros del canal grande. Que el hospital de Cinco Saltos queda a 10 minutos de su casa, tenían dos vehículos en la casa y la clínica "la natividad" queda entre 40 minutos a una hora de distancia por el tema del tráfico. En relación al trato que Lima le dispensaba dijo que él pretendía que le diera el pecho y que el bebé no tomara leche de fórmula, que la vigilaba en ocasión de una única salida para el día del amigo (20/07/2019), le reprochó el horario de regreso. Mora relató distintos episodios con las mascotas de la casa, atribuyéndole responsabilidad al acusado del destino de las mismas tratándose de dos gatos y un perro. A preguntas de la defensa dijo que S. fue un hijo buscado, que Lima no le cambiaba los pañales porque lo apretaba mucho, que su pareja la maltrataba psicológicamente pero que no hizo la denuncia y se dio cuenta después que murió su hijo, que el día de los hechos fue la segunda vez que Lima quedaba al cuidado de S. No lo considera que sea su padre, nunca denunció el maltrato, confirmó que la pieza el lugar más cálido de la casa pues tenían allí una estufa eléctrica, el bebé era bañado en un fuentón y nunca se calentaba el agua en una olla para bañar al niño, se utilizaba agua caliente del calefón eléctrico que posee instalada la casa. Agregó a las preguntas formuladas que siempre fue ella quien llevó al niño a los controles médicos.- La médica Marcela Irene Ríos declaró que es médica pediatra, que en relación al hecho no recuerda la fecha, que todo fue muy rápido y breve. Que recibió en la consulta de "la natividad" al padre del niño, quien dijo que el bebé estaba como agitado y que no sabía qué le había pasado, que le relató que lo sostuvo pero que no se cayó al piso. El ingreso al consultorio es a través de una secretaria quien deriva a la atención, que en este caso no debió esperar mucho porque estaba desocupada y vio en el sistema que le asignaron el paciente. A preguntas que le formulan dijo que una urgencia se trabaja con el Policlínico Neuquen, a través de la guardia. Que el consultorio "la natividad" no tiene complejidad, solo los elementos básicos si es urgente se entra por la guardia. Al papá lo vio en el consultorio. Dijo que no sabía qué le pasaba al hijo, que le costaba respirar, pudo apreciar que el bebé estaba en el cochecito, que estaba rígido, con temblor, pálido, en mal estado general. Le hizo un breve interrogatorio respecto de qué le pasó y le dijo que se le había caído un poco, no se había golpeado ni se cayó al piso, que como presentaba un brazo rígido y temblaba lo llevó a la consulta, el padre le dijo que no sabía qué era lo que le pasaba. El bebé presentaba dificultad para respirar, rigidez, brazos y miembros extendidos, pálido, estaba con una convulsión. Es por ello que le dijo al padre que iban a internar en forma urgente al bebé, lo envolvieron en una manta, sólo le preguntó si lo quería llevar él o ella, que esa pregunta se la hizo porque era necesario ir rápidamente y abrir puertas, ascensor y demás. El padre agarró el niño y se fueron con el bebé con una convulsión, fueron a través de una de las puertas de pediatría, luego en el primer piso lo entregó en Terapia de pediatría, estaba la Dra. Belli que le dio atención.- Cuando ingresó al consultorio el bebé ingresó en el cochecito, vestido, no recuerda si le sacaron la ropa. El padre estaba vestido, a primera vista no pensó que era una urgencia, el padre dijo que no sabía qué le pasaba, se presentaba entre confundido y un poco preocupado, le llamó la atención que no estuviera a los gritos. Relató que ha tenido otros casos de urgencia, no tan graves, y que la alarma de los padres es muy variable. Respondió que rápidamente se dio cuenta, se confundió un poco al estar en el consultorio con este paciente, recuerda que se fueron corriendo a pediatría. A la pregunta de si el relato del padre y los síntomas del paciente se condicen, dijo que como estaba el pacientito es difícil pensar que por ese hecho estuviera en ese estado. El padre en la oportunidad le dijo "pensaba que está dormido el bebé". La definición médica del estado del bebé era un mal estado general grave y parecía una convulsión. La rigidez se caracteriza todo en extensión y demuestra gravedad de daño cerebral. A preguntas de la defensa dijo que sabe que el bebé se atendía en la clínica "la natividad" porque tenía historia clínica, advirtiendo dos o tres consultas previas (controles de niño sano), no presentaba antecedentes de salud en la historia clínica, no recuerda alguna otra consulta por guardia.- La médica Valeria Belli, es la médica especialista en pediatría y terapia intensiva que recibió a S. en la Terapia Intensiva del Policlínico Neuquen el día 30/07/2019 llevado en la urgencia por la Dra. Ríos y el acusado. El bebé al ingresar estaba en muy mal estado general, en coma, fue traído por su padre desde la casa. Era un paciente crítico, hipertónico, no tenía respuesta a los estímulos externos, el Glasgow (que se utilizara para clasificar el deterioro neurológico ) arrojaba un resultado de 1 o 2, explicando que menor de 8 en esa escala es coma, no tenía respuesta ocular, táctil, oral, no pudiéndose provocar esas respuestas en el bebé porque su estado neurológico no lo permitía, tenía las pupilas dilatadas sin respuesta al estímulo lumínico, no tenía llanto, balbuceo, sin comunicación verbal. Describió que tenía una postura en extensión de brazos y piernas, se diagnosticaba un daño o desplazamiento del cráneo, tenía los puños cerrados y los brazos extendidos, la función del corazón no estaba comprometido. Se lo intubó para colocar respirador y acceso venoso, se indicaron análisis de sangre para determinar fallos orgánicos, esto se ordena cuando no hay un relato o una sospecha claro de lo que había pasado, tambien se dispuso una TAC de urgencia. El relato era el del papá que dice que estaba bañando al bebé pero se le resbala pero no se cae, lo alcanza a sostener y que resultado de ello se le pone un bracito en una posición dura, que lo ve primero bien conectado y luego no. Este relato no tenía concordancia, no era un relato de una lesión que haga llegar al paciente en ese estado. A preguntas que le realizaron dijo que en otra situación similar en gravedad la actitud de los padres es de angustia, desesperación, quieren saber qué pasó, muy preocupados. La actitud de Lima era de preocupado, "no sabe como llegó vestido el padre". El bebé llegó vestido y le llamó la atención porque en general llevan al chico como está, "la prioridad es el niño, no hay tiempo para acicalarse", "en qué momento vistieron al niño?". En el laboratorio se buscaba un fallo hepático, una sepsis. El bebé presentaba un hematoma subdural con sangrado intracraneal (entre el cerebro y la calota), tenía mucho edema, inflamación en el parenquimia cerebral.- Se hizo una consulta con neurocirugía, se iba a descomprimir el cerebro, que está en una caja rígida. A las pocas horas ingresó al quirófano, el Jefe de Neurocirugía fue el médico que intervino. Se practicaron estudios diagnósticos para saber por qué se encontra asi el bebé. Estudios de coagulación para ver si tenía alguna enfermedad, de neurología para determinar si existían enfermedades neurometabólicas, un fondo de ojo que estableció que había sangre y presentaba una hemorragia retineal. Solo presentaba una lesión externa que era un pequeño hematoma en el muslo o zona lumbar. No tenía un golpe en la cabeza. Se realizaron placas de huesos largos y no tenía lesiones. Salvador estuvo dos semanas en terapia intensiva, en ese tiempo interactuó con ambos progenitores. La mamá dijo que ese día no había estado. Se le preguntaron antecedentes, si S. los días previos estaba bien, normal, si reclamaba alimentos. La mamá le refirió alguna sospecha de lo que había ocurrido con el transcurso de los días, por un posible zamarreo. Esto lo dijeron la madre y la tía del bebé. Recuerda que un día llamaron por teléfono al padre porque S. no estaba bien y el papá dijo que no podía ir porque tenía dolor de garganta, recuerda el episodio porque fue ella quien lo llamó personalmente.- No encontraron un diagnóstico para el daño cerebral, los estudios no fueron concluyentes. Descartados estos diagnósticos médicos no se podía descartar que fuera una lesión provocada, el síndrome del shaking baby. Este síndrome provoca que las fuerzas rotacionales y transversales causen la disrupción de las venas. No era compatible con el relato. A preguntas de la querella dijo que cuando hizo puericultura se le indicaban a los futuros padres que no debían zamarrear a los niños, el zamarreo vigoroso de un lactante, se entiende como maltrato. "no se puede decir que no sacuda a un niño, es algo básico instintivo, se supone que nadie zamarrea a un bebé". La lesión por negligencia o abuso quedó como un diagnóstico potencial. No es habitual que vayan de una ciudad a otra cuando existe un lugar más cercano para la atención médica. A preguntas de la defensa si vio signos de maltrato infantil, le contestó que no se trata sólo de golpes. Si el hematoma subdural se relaciona con un golpe? dijo que sí. Si puede ser espontáneo?, contestó que si tiene una condición subyacente que lo permita si. S. no tenía golpe en el cráneo. Aseveró ante la pregunta de la defensa que no se puede medir la fuerza rotacional y de adelante para atrás que comprende el síndrome de shaking baby. El Dr. Miguel Angel Calderón, es el médico especialista en neurocirugía que intervino quirúrgicamente a la víctima. Dijo que el día de los hechos lo llamaron por una emergencia y que había que ver al bebé en forma inmediata. Los pediatras presentaron el caso y se pidió la TAC. Dijo que el Glasgow se cataloga de 0 a 15. Quince es estar despierto, S. estaba en 3- 4 presentando un trastorno motor, la TAC arrojó una lesión en el hemisferio izquierdo con un hematoma con sangrado activo.- Se exhibió en audiencia distintas imágenes correspondientes a la TAC realizada el día 30/07/2019 explicando el profesional como se interpretan, la existencia de sangre y el edema existente, produce trastornos en el tronco cerebral, de temperatura, los órganos, respiración. Cuando la presión es muy intensa como en el que se observó en el niño se observa con una salida por fuera del cráneo, que se hace para descomprimir el cerebro. Lo que se ve es una fotografía. Se le colocó un captor dentro del cerebro para ver cual es la presión que tiene. El cerebro se muere porque se comprime, si rápidamente pudiera sacarse el cráneo, el paciente tendría mejor oportunidad. El trauma se produce, luego el sangrado, es dinámico, evoluciona el trauma en el cráneo. Ilustró los vasos, que son estructuras y se observan en un lado ordenado y en el otro desordenado. Presión craneal, al principio no se mide porque es una pérdida de tiempo hay que descomprimir el cráneo, sacarlo, luego se la midieron con un captur era alrededor de 70 o 80 mm cuando lo normal es 15 mm. La morfología del cerebro de S. al momento de la cirugía es sumamente grave, la más grave, lo que se ve en una tomografía es como 10 veces menos de lo que está ocurriendo. Los micro vasos que se rompen son los que provocan la isquemia. Se veía sangre nueva y coagulada y con espacios subaracnoideos. Qué puede causar el hematoma subdural? generalmente son por traumatismos y la segunda causa son los trastornos de coagulación que en algunas circunstancias pueden existir. Traumatismos directos o indirectos. Los directos por ejemplo cuando se caen, hay algún estigma extrerno que a uno le hace pensar que fue un traumatismo externo, por ejemplo un chichón, en este caso no había. El indirecto es por un fenómeno que se hizo en los años 70, shaking se lo denomina, o sacudon o sacudida, por un movimiento brusco ocasionado a las criaturas, puede ocurrir en los adultos por ejemplo en los automóviles. Hizo una demostración con una persona en la sala de audiencia. Pero la densidad dentro del cráneo es totalmente distinta, el parenquima tiene densidad porque tiene mucho líquido, las arterias y las venas tienen otra densidad además de las estructuras duras que tiene el cerebro. El cerebro se va a mover a una velocidad totalmente distinto, el cerebro se mueve y rompe las ramas, señalando que el ejemplo típico es si colocan gelatina y una rama dentro de la misma, al enfriarlo y lo sacan y lo mueven, entre las ramas y la gelatina hay un espacio que es lo más grave que le puede pasar al cerebro. Es una ruptura que provoca un desastre en el cerebro. Ese cambio de densidades que corren en distintas direcciones producen la rotura de los vasos. En este caso fue una vena frontal que se pudo detectar en la cirugía, no siempre se pueden detectar. La vena frontal corren en ambos lados y llegan al seno longitudinal que está en el medio, es como un afluente venoso ahi se colecciona toda la sangre que va a llegar a la yugular y volver al corazón. Cuándo se rompe provoca el hematoma? Pudo determinar cuando se produjo? no, es dificil determinarlo. Cuando tiene menos de 6 u 8 horas es muy dificil determinarlo. Después de las 8 horas se puede determinar. Cuando llega en menos de seis horas es muy difícil, la sangre esta ahí que significa que fue horas antes del evento que haya ocurrido. Dijo que habló con los padres en dos oportunidades, antes de la cirugía que el estado era muy grave y después cuando terminó le repitió que había una lesión sumamente grave y la criatura podía tener muy mal pronóstico. Es difícil dar pronósticos pues la medicina no es una ciencia exacta. Recuerda haber observado los ojos del niño? Si. Los ojos son sumamente importantes, porque cuando hay dilatación pupilar existe el máximo problema neurológico que es la midriasis. La midriasis bilateral implica un alto riesgo neurológico, cuando la midriasis ocurre en el tiempo del trauma hasta que uno lo recibe puede solucionar la situación. La midriasis es la compresión del tejido cerebral, en este caso comprimió el tercer par craneal, que responde al efecto fotomotor de la luz. Le llamó algo la atención en particular del padre ? yo soy bastante obsesivo con las preguntas y lo que me llamó la atención es que no veía mucha desesperación, sí en la madre. Es muy subjetivo lo que dice al respecto. Encontró alguna malformación en el cerebro del bebé? No, normalmente se ven a simple vista o a veces la tomografía lo muestra. En este caso no lo vio, siempre van acompañados de otras estigmas como angiomas en la cara, en el dorso de las manos o el cuero cabelludo. No se vio en este caso.- A preguntas de la querella en cuanto a si pidió algun tipo de explicación que fue lo que pasó con la criatura, y el testigo dijo que siempre se pregunta qué fue lo que ocurrió, pero no recuerda la respuesta. Lo que sí recuerda que automáticamente, nosotros tenemos cierto tipo de luces; rojas, verdes y amarilla con las criaturas. Yo enciendo una luz y luego siguen los demás, para mi era amarillo, no había tranquilidad en lo que estaba viendo. Esto significa que podían ser otras causas, como que la criatura podía tener otra cosa que no sea la caída espontánea. La sospecha sobre el zamarreo porque no había nada más que un hematomita pequeño a uno de los lados pero era de más tiempo. A preguntas de la defensa dijo que no había mucha concordancia entre lo que decía la madre, el papá no hablaba mucho. Sabe que vino rápido a la consulta, nos llamó la atención que vino de muy lejos sin pasar a un lugar intermedio, pero puede ser que ocurra. Podria haber frenado entre Cinco saltos y Centenario podría haber hecho algun tratamiento, llegar a Neuquen implica un tiempo que puede ser precioso. Ud. sabía si a S. lo atendían en la clínica la natividad?. No, no sabía. Un hematoma subdural puede ser espontáneo? en los adultos sí porque es por atrofia, porque se pierde tejido cerebral y el cráneo no se achica. A veces nos podemos agachar o hacer un movimiento y la vena puente que queda distanciada, y se puede romper. En los chicos no porque no hay venas puentes porque el cerebro es nuevo y está pegado a la duramadre y al cráneo. No tiene posibilidad de haber puente. El puente se nos da cuando aumentamos en años y lógicamente el cerebro se achica. Mal llamados espontáneos porque algun movimiento mínimo o golpe hay. Cuanto tiempo debe sacudirse al bebe en el shaking baby? no es tiempo, es intensidad. No es un zarandeo. A los padres se los aconseja dos cosas, no tironear al nene del brazo y agarrar y representa una sacudida. Ese movimiento que se hace, el zarandeo, el tema es la intensidad que se le agrega. No es repetido, en un abrir y cerrar de ojos. El hematoma subdural es proporcional a la fuerza de los brazos que hace el movimiento? No. Es proprocional a la vena que se rompió. Si el sacudón fue intenso y la vena que se rompe es grande el sangrado es masivo. Si la venita es chiquita es un sangrado más pequeño y puede pasar inadvertido. Por que puede ser que una vena sea más grande y otra más chica ? porque asi es el cuerpo, no puede ser una cuestión de degeneramiento. Cuando hay malformación o alguna enfermedad degenerativa con respecto a los vasos se nota en la tomografía o en la inspección del cerebro cuando uno opera. A veces no lo encontramos hay que ir a buscar la vena que sangró indudablemente. Ud. llega al shaking baby por descarte? Si, cuando no se encuentra ninguna otra patología asociada como trastorno de coagulación, golpes, traumatismos, nos queda el diagnóstico de shaking baby. Se da de manera automática o puede ser producido en horas anteriores? Es un movimiento brusco que puede ocurrir en una vena pequeña o grande y ahi está la intensidad del trastorno, pero no se puede graficar perfectamente con tiempo y precisión, es presuntivo. Tiene un lapso de tiempo? si, por el tipo de sangrado, cuando nosotros vemos la sangre 6 u 8 horas porque después hay cambios, no va más allá de ese tiempo. Ud. en qué horario lo atendió a S.? Lo atendió al mediodía le hizo los estudios y lo operaron a las 15,30 hrs. y a las 18 o 19 horas le colocaron el sensor. En que momento cree que pasó el shaking baby? es muy difícil determinar eso. Declaró a continuación Yanina Celeste Rico, amiga de la denunciante. La misma efectuó un relato de distintas situaciones de la relación de Romina Mora y el acusado. Dijo que fue ella quien le preguntó a la denunciante si Emanuel no le había pegado o hecho algo al bebé al momento en que se anoticia de que el bebé estaba internado. Sostuvo que le preguntó a Lima qué fue lo que había pasado y le dijo que no sabia qué había pasado. Definió al acusado como incoherente, mentiroso y que segun los dichos de Romina no quería al bebé. Carolina Lorena Mora, hermana de la denunciante sotuvo que Lima se expresaba violentamente sobre las personas y las cosas, contaba cosas que parecian mentiras. Refirió que el día anterior a la internación S. estaba bien, que su hermana mandó un video. Que Lima explicó que lo estaba bañando al bebé y lo abrazó y le apretó un bracito y Salvador hechó la cabeza para atrás. Sostuvo que en la vida diaria Lima molestaba al bebé de distintas maneras. En cuanto a lo que los médicos informaban en la internación dijo que ella estaba en los partes médicos y le dijeron que era como si el bebé hubiera caído de un primer piso. Del sacudon se enteró después. Afirmó que nunca vio que Lima cambiara los pañales al bebé, que la casa era muy fría, que se calefaccionaban con una estufa eléctrica y a preguntas de la defensa dijo que lo vio muy pocas veces con el bebé a Lima. El Dr. Marcelo Uzal del CIF afirmó haber realizado la autopsia de la víctima el 15/08/2019. Los hallazgos propios de la autopsia son muy pocos, propios de la intervención médica previa (alteración metabólicas producidas por la internación, aumento del perímetro cefálico y craneotomía). Era necesario contar con la historia clínica y los estudios histopatológicos, bacteriológicos y toxicológicos para completar el informe. A posteriori hubo un segundo informe que realizó con el Dr. Breglia ya en posesión de los estudios y la historia clínica pero restaban los estudios complementarios. Se descartaron trastornos de coagulación que podrían haber provocado la hemorragia. La descripción del estado del niño al ingreso a la clínica son los siguientes: signos neurológicos de descerebración, pupilas dilatadas y no responden a la luz, aumento presión intracraneal, el aspecto del bebé sin respuesta a estímulos, puños cerrados, hipertonía en los cuatro miembros y depresión neurológica. La conducta médica fue la habitual para este tipo de casos y la primer sospecha es un sangrado intracraneal. La primer conducta es hacer un estudio para ver qué es lo que estaba pasando y la cirugía es lo que descomprime. La actividad del testigo en este caso fue en primer término realizar la autopsia, luego solicitó informes complementarios y finalmente la valoración y ampliación de conclusiones. Se descartó el orgien hermorrágico no respondía a factores orgánicos o de enfermedad del bebé? En realidad dije no se puede descartar que sea traumático. Los trastornos de la coagulación fueron descartados como para tener una hemorragia espontánea (por ejemplo la hemofilia). Esto fue descartado con los estudios realizados durante la internación. A la pregunta de la defensa si pudo saber el hecho en sí cómo se produjo el deceso del menor? dijo que sí, en la internación por un hematoma subdural, ingresó con un daño encefálico grave. Explicó que desde la década del 70 se habla del síndrome de shaking baby, existiendo tres signos que se asocian al mismo: la hemorragia encefálica, la hemorragia retineana y la encefalopatía (daño encefálico). En este caso en la historia clínica está consignado que se le hizo un fondo de ojo por parte de un oftalmólogo y presentaba hermorragia retineana. A la pregunta de la defensa de si debe haber algún síntoma más? dijo que no, sólo la triada. Dentro del maltrato infantil hay muchas otras cosas, se pueden encontrar o no. Cómo evolucionó el síndrome? con los años se plantearon dudas o se cuestionó la relación estricta de esa tríada con el antecedente del sindrome del niño sacudido. No se agregaron nuevos síntomas. Se habla de un estudio posterior el que explica el testigo pero concluye diciendo que le faltó investigación a ese estudio. Un sólo sacudón puede producir el síndrome del bebe sacudido? el médico declarante dijo "No lo puedo descartar". Cómo debe ser la acción ? "Sacudimiento hacia adelante o hacia atras, una sucesión de movimientos bruscos, movimientos como latigazos". Se informó fragilidad capilar? No que yo sepa. Vio maltrato infantil según el informe que hizo? no surge de un sólo informe el maltrato infantil. No se puede descartar. El shaking baby se produce de manera automática? Durante los movimientos de sacudida se produce la rotura de las venas y eso provoca el hematoma subdural. El defensor le consulta sobre la fragilidad capilar y si revela eventos hemorrágicos previos, el Dr. Uzal constestó que eso no consta en la historia clínica.- Gustavo Alberto Breglia, médico del CIF dijo que no participó de la autopsia y que recabó toda la información para hacer el informe (la autopsia del 15/08/2019, el informe del 04/09/2019 y su ampliación del 08/04/2021). Se estableció que la causa de la muerte del niño fue una hemorragia subdural. Del diagnóstico histopatólógico realizado a partir de la muestra tomada en autopsia surge: hemorragia subaracnoidea subaguda de no menos de 6 días de evolución, injuria hipóxica isquémica encefálica (edema), signos de intervención médica intracraneal, hematoma cutáneo en fase reparativa, hemorragia subdural localizada por debajo de la duramadre que recubre ambos nervios ópticos, hemorragias retinianas bilaterales. Explicó que el mecanismo de producción del hematoma subdural puede ser espontáneo (por enfermedades sanguíneas que alteran la coagulación o enfermedades congénitas) o traumático (por mecanismos directos o indirectos-aceleración y desaceleración brusca-). En este caso conforme informe de la Dra. Cedola, hematóloga infantil, respecto del factor de coagulación dice que no pueden tomarse como valores sospechosos de coagulación debido a la edad y el momento de toma de muestra. En cuanto a las enfermedades congénitas se sugirió realizar estudios hematológicos y metabólicos. Se estudió la aciduria glutárica tipo I descripta como desorden metabólico que predispone al desarrollo de hematomas subdurales espontáneos, sin traumatismos o con traumas menores, atrofia cerebral aumento del espacio entre la duramadre y la corteza cerebral donde las venas puentes quedan en tensión y predisponen su ruptura, con sangrado espontáneo. Del examen de la tomografía del ingreso del bebé a la clínica el 30/07/2019 no se evidencia ni se informan alteraciones de atrofia cerebral. Se graficó con la tomografía al ingreso y una que representa aciduria glutárica tipo I señalado las diferencias lo que lleva a descartar la presencia de esa patología. En cuanto al mecanismo de producción directo traumático, no se describen en la historia clínica traumatismos de cráneo ni fracturas en la tomografía. En cuanto a los traumatismos indirectos descriptos como aceleración y desaceleración brusca explica con gráficos y figuras la modalidad. Introdujo un trabajo reciente de Investigación médico legal del muerte de Spitz y Fisher del que surge que el 75-80% de los niños maltratados mortalmente mueren por lesiones en la cabeza. El mecanismo asociado con el síndrome del bebé sacudido es una sacudida contundente, que hace que la cabeza se mueva de un lado a otro, seguida de un impacto contra una superficie. La falta de un punto de impacto en la cabeza del niño indica que o no se produjo ningún impacto o el impacto fue contra una superficie blanda (cama o sofá). Cuando el impacto es contra una superficie dura y sólida, el sitio del impacto normalmente consiste en un hematoma en el cuero cabelludo, hinchazón con o sin fractura de cráneo. Refirió que en la publicación se describen los hallazgos asociados con este mecanismo incluyendo el hematoma subdural, la hemorragia subaracnoidea, el edema cerebral y las hemorragias retinianas. Luego comparó con el estudio histopatológico antes detallado marcando las coincidencias de hallazgos. Agregó que en general las caídas que implican una altura de menos de 1.5 metros rara vez causan lesiones significativas o potencialmente mortales en la cabeza. Las fuerzas sin contacto son causadas por una aceleración / desaceleración craneal. La cabeza se pone en movimiento o una cabeza en movimiento se detiene sin ser golpeada o impacta, el cerebro puede lesionarse por cualquiera de las dos maneras. Sostuvo, siempre conforme la guía para la aplicación de la patología en la investigación criminal antes citada, que las caídas domésticas típicas implican principalmente fuerzas traslacionales en lugar de rotacionales y, por lo tanto, no se genera el tipo de fuerza necesaria para causar lesiones de cizallamiento en el cerebro. Concluyó que en el caso se descartó que la hemorragia subdural se halla producido por una enfermedad congénita o enfermedad de la sangre, que es poco probable que se deba a una caída accidental y no puede descartarse la aceleración y desaceleración brusca de la cabeza. A preguntas de la fiscalía dijo que al síndrome del bebé sacudido se llega por descarte. La querella no formuló preguntas. A su turno la defensa lo interroga si el informe referenciado no es el único? a lo que manifestó que existen otros, pero es el más relevante. Resulta poco probable la explicación del padre, esto podría haber provocado otras cosa, una hemorragia, pero nunca lo que presentaba el bebé.- Le consulta respecto del hematoma subdural instantáneo. Se remite a lo consignado por la histopatóloga, afirmando que el momento exacto no puede decirse, no hay elementos que lo permitan.- Convenciones probatorias: 1) Que S.T.L.M. era hijo de Romina Lorena Mora y el acusado Diego Emanuel Lima; 2) Que en fecha 30 de julio, el Sr. Lima ingresó con su hijo S. a la clínica “La Natividad”; y 3) Que S.T.L.M. falleció el día 14/08/2019. Finalmente prestó declaración el acusado Diego Emanuel Lima quien relató cómo conoció a Romina Mora y el inició de su relación. Afirmó que S. nació en el policlínico Neuquen por cesárea programada, que la acompañó al parto y también en los turnos del embarazo. Cuando les dijeron que era un varón, estaban muy emocionados. Sostuvo que él no estaba de acuerdo de programar la cesárea porque no faltaba nada para que naciera, era como sacarlo antes. A las dos semanas quedó internado por bronquitis por falta de calefacción. Dijo que en la casa de Cinco Saltos se fueron haciendo cosas esenciales, la mano de obra la ponía él, las instalaciones de la cocina las hizo él con un albañil conocido, reparó la casa y cuando podía colaborar lo hizo. No hizo nada que no tenía que hacer. Dibujó un croquis de la casa con su distribución, explicó que la parte de electricidad que no había en los dormitorios y el baño lo hizo con los hermanos de Romina. Haber renunciado al corralón fue una mala decisión, iba a cambiarse a otro trabajo y después no se produjo el mismo. El invierno era complicado en esa casa. Romina tenía comprada la estufa hogar pero estaba rota la traba de la puerta, él la hizo arreglar y la instaló. Después consiguieron el caloventor que estaba instalado en el dormitorio matrimonial. La pieza de T. no estaba calefaccionada, el bebé dormía del lado de la mamá en una cuna. La cocina era a garrafa. El agua se sacaba de un pozo y se bombeaba, de ahí al termotanque que era eléctrico. Sostuvo que cuando la madre salía era él quien cuidaba al menor, que lo llevó a vacunar solo porque la madre no se animaba porque le iba a doler. También lo llevó a la Iglesia en una oportunidad. Refirió a la caída del bebé en El Chañar, dijo que no vio nada extraño en la evolución, asi es cuando uno cree en la pareja. Relató lo sucedido el 20 de julio de 2019 cuando la madre del bebé se fue a festejar el día del amigo. Sostuvo que Mora no escribió ni llamó para ver cómo estaba el bebé porque sabía que estaba bien cuidado. Por lo general era él quien se levantaba a preparar la mamadera porque hacía frío. De a ratos se escuchaba al bebé. La casa era fría, el bebé estaba abrigado con doble pantaloncito, buzo, la mantita, bien abrigado. A la pregunta de cómo ocurre el hecho. Dijo que "Romina se va y pasa un rato, no sabe cuanto, no estaba pendiente de la hora. Yo me levanté, me asee, estaba ordenando y el bebé se despertó. Preparé la mamadera, se la di, lo levanto y le hago hacer el provechito. Se hizo caca, más de lo habitual, se lo limpió y empecé a preparar para ducharlo, esta calentito. El agua no estaba del todo caliente porque el agua del termotanque no sale bien caliente (el agua es muy fría ahí por eso se la calentaba). Al bebé lo tuve a upa hasta agregar el agua caliente en el fuentón. Lo dejé en la cuna, cuando lo levanto se me resbaló y lo abracé, lo apreté para evitar que se caiga. Se quejó y cuando le mojó el piecito hace la cabeza para atras y se le pone el brazo rígido. Lo sequé, lo vestí. Intenté avisar al vecino porque el auto no siempre arrancaba, pero no estaba, finalmente el auto arrancó y sali. Fui por algunas caminos de tierra, aunque estaban en mal estado y salí atrás de Canal 7". Afirmó que no tenían puertas y que usaban una mantas como cortinas. "no hice una cosa que no hubiera hecho cualquier padre. Es mentira lo que dicen que no lo cuidaba, sino no hubiera hecho lo que hice. Todo lo elegía la madre, nunca le puse objeción, nunca le compré cosas, como medias, baberos porque tengo mal gusto, todo lo elegía la mamá". A continuación se exhibieron en pantalla unas fotos de google earth y señaló cual era el camino que había seguido desde la vivienda hasta la clínica "la natividad". Afirmó que nunca miró la hora y que en el trayecto llamó a Romina. Que al llegar contó lo sucedido. Reconoció que estuvieron viviendo en un departamento mientras el bebé estaba internado, se lo habían prestado. El estuvo solo dos días porque después Romina le dijo que quería estar sola y se fue a la casa de un amigo que lo acompañó en el primer tiempo. Afirmó que no lo sacudió, no lo zamarreó ni lo sacudió, "no llegué a ponerlo en el fuentón completo, solo se mojó los piecitos, y se le puso el brazo duro, pensé que fue el apretón para evitar que se cayera, agarrarlo fue un acto reflejo". A la pregunta de cómo se enteraba del estado del bebé? dijo que por los estados de whatsapp de Romina pero después lo bloqueó y no lo pudo ver más. La volvió a ver a Romina? si, me buscó un par de veces, nos juntamos, era sentirse acompañados el uno por el otro. Alguna vez hizo maltrato infantil con el bebé? No y tampoco dentro del hogar. Ese día hacia calor o frío? Frío. El único ambiente calentito era la pieza, la estufa hogar estaba apagada. No recuerda qué ropa tenía el bebé, sólo que estaba abrigado porque hacía frío. A preguntas de la Fiscalía dijo que estacionó el auto a media cuadra de la plaza, en la cuadra anterior, no frente a la Clínica La Natividad. A preguntas de la querella dijo que trabajo en el corralón 8 años, dejó a mediados del 2018 por otro trabajo pero no se dio. Afirmó haber realizado el curso de preparto, sabía de antemano que no debía zamarrearse a la criatura. El camino fue Cinco Saltos, Cipolletti y después tercer puente por un camino alternativo atrás del Rincón De Emilio. Por qué uso el fuentón? para bañarlo, porque se lo bañaba ahí. Usó el óleo calcáreo alguna vez? Si, lo utilicé ese día para limpiarlo. No dije que ese día no lo hubiera utilizado. Nunca omití nada. Cuánto tiempo pasó desde que llamó a la madre e ingresó a la clínica? No lo sabe, no tenía noción del tiempo. Agregó finalmente que no es la persona que dijeron que era y que no maltrata animales. Alegatos de clausura. El Fiscal Jefe Santiago Marquez Gauna sostuvo que hay cosas que no son verdad y es el relato del acusado, por eso se trajo el caso a juicio con pruebas. Es un hecho ocurrido entre cuatro paredes, solo estaban el acusado y la víctima, y la víctima no está para contarlo. El desafío fue reconstruir un hecho histórico. Para entender que S., que no tiene palabra, pero habló a través de su cuerpo. Hay indicios concomitantes que corroboran los dichos únicos. El Fiscal jefe afirmó que los testigos propuestos formaban parte de tres grupos, el primero eran médicos asistencialistas que atendieron a la víctima, luego los médicos forenses del CIF y finalmente testigos comunes. Cada uno de estos testigos hizo su aporte a fin de acreditar lo sucedido y describir lo percibido. Los médicos asistenciales son los médicos como Rios, que es la primera persona que recibe al acusado con el niño y nos cuenta lo ocurrido. Dijo que no recibió alerta de que había una urgencia, no escuchó gritos y recibió al padre sin signos de alerta. El estado de gravedad de Salvador era visible, e inmediatamente se dirigió a urgencias raudamente, pues no tenía respuesta a los estímulos. La testigos dijo que en su experiencia los padres llegan angustiados, pidiendo ser atendidos y concluyó que la gravedad del hecho no se condecía con el estado en que se encontraba el padre, "grave daño cerebral" ese fue su diagnóstico. Marcela Rios llevó a la guardia al niño y lo recibió Valeria Belli, médica internista, especialista pediatra y en terapia intensiva, de aquilatada experiencia. Dijo que el niño tenia un Glasgow de 1 o 2, es casi como estar muerto, no tenía reacción a estímulo alguno. Coincidía con lo manifestado por Rios. A ambas médicas les llamó la atención cómo llegó el padre a la guardia, relatando otras situaciones. El relato del padre no se condice con el cuadro del niño, eso es lo que dijo Belli, todo indica un "shaking baby". Fue una declaración magistral la de Belli. Dos médicos especialistas que no conocen a Lima dijeron que todo esto es un shaking baby. El Dr. Calderon es neurocirujano de niños, una eminencia, dijo que se advertía el hematoma subdural, el cuadro era grave, cuando le pusieron a S. el sensor la presión craneana todavia tenía 70 u 80 cuando debería ser de 15. Calderon coincidió con las otras dos médicas en cuanto se trataba de un shaking baby, era compatible. Es la única persona que tuvo acceso directo al encéfalo de S. y lo vio vivo, los médicos forenses no lo vieron con vida y el médico que hizo la tomografia sólo vio un 15 o 20% de lo que en realidad ocurría en el cerebro.- Calderón dijo que cuando ingreso a la zona afectada, la sangre no tenía más de 6 u 8 horas de antigüedad, tuvo contacto directo con sus sentidos de esta cuestión. La injuria que le produce la lesión a S. no tiene más de 8 horas de producción. La otra amplitud que surgió de los exámenes posteriores, se salva con un especialista como Calderon que afirma sin lugar a dudas el período en que se produjo la lesión. Los médicos forenses intentan determinar cuál fue el daño, la extensión y qué causó el mismo. Se recibió un informe en dos capítulos con los médicos Uzal y Breglia.- El primero cubrió los aspectos de los hallazgos en las historias clínicas, autopsia y resultados, pero la medicina forense trabaja con la investigación forense. Se trata de la búsqueda a través de la ciencia médica, se busca de manera científica, se relaciona la información y les permite llegar a una conclusión. La tríada mencionada por la defensa, es la presencia de hemorragia retineana, hematoma subdural y daño neurológico. En los 70 era suficiente para llegar a este diagnóstico y ahora se suma el descarte de otros factores que pueden causar este problema. Uzal dijo que encontró los hallazgos del hematoma subdural, sucesión de movimientos bruscos es necesario para que existe de shaking baby, contiene más de un movimiento brusco, descartó eventos hemorrágicos puros. Breglia dijo que no había debilidad vascular porque no había ninguna otra lesión en el cuerpo y S. no lo tenía. Se descartaron las malformaciones congénitas y los problemas de coagulación. Todo llevó a concluir que el diagnóstico de shaking baby es por descarte, explicando científicamente el mismo. Breglia dijo que los movimientos bruscos debían ser en varios planos, sentidos, de adelante hacia atrás y hacia los costados. Se descartó, lo que la defensa preguntó, por qué no pudo ser espontáneo y tampoco por traumatismo directo porque S. no presentaba ninguna lesión. Sólo nos queda el traumatismo indirecto, explicando el mismo el forense. El hecho como lo describe el imputado no genera hemorragias retineales, esto es hipótesis corroboración. Si el hecho hubiera pasado como lo relató Lima no habría hemorragias retineales como las que presentaba S. No hay forma de vincular la forma que dice que Lima que pasó con los hallazgos en el cuerpo de S. Cinco médicos especialistas, formados, serios coinciden en el shaking baby y enfrente el acusado que dice que lo quieren perjudicar. A esta prueba contundente se suman los indicios de los testimonios de la madre del niño. Romina Mora dijo que lo dejó sano a S. en la casa y que no hubieron eventos previos. Romina denunció por que queria saber qué había pasado y los médicos asistenciales le dijeron que había algo que no cerraba con la explicación del acusado. La madre afirmó que no lo bañaban en la mañana y que lo hacia ella a la tardecita. Nadie dijo que Lima bañaba al bebé. Describió la casa y contó la actitud de Lima para con los animales de desprecio y violencia, considerando que esto significaba que tiene poco respeto por la vida en general. Yanina Rico dijo que Lima era un fabulador. Esto se demuestra cuando Lima dijo que ese día estaba calentito y abrió las cortinas, afirmando la testigo que en esa casa no hay cortinas, siguió con el relato de los siete lagos en un dia caminando, lo que llevan a concluir que se trata de relatos inverosímiles. Esta testigo relató una actitud violenta del acusado en la Iglesia con S. Lima nunca dio una versión ante el fiscal o los jueces, salvo en este juicio cuando escuchó toda la prueba existente. Carolina Mora es la hermana melliza de Romina y dijo que en los relatos se advertían conductas violentas o relatos violentos e inverosímiles. Se valoró en la oportunidad distintos relatos de la cotidianeidad. Frente a este cuadro contundente y claro del otro lado hay un relato inverosímil, con una versión que no se sustenta en nada más que en sus dichos. No hubo ofrecimiento de prueba de ninguna de las defensas de Lima, y tampoco fue pedida a lo largo del juicio, es responsabilidad del acusado no haberla producido. Pareciera que Lima es la víctima de un complot en su contra por cinco prestigiosos médicos, tres testigos y todo el ministerio público fiscal más la querella que hubieran confabulado contra Lima. No es así. Somos objetivos y responsables. Ninguna persona declaró sosteniendo lo afirmado por Lima. Un padre responsable que sabe lo que genera un niño pequeño, va a renunciar a su trabajo? Aludió que el acusado quien dice ser hincha del club Boca Juniors tenía colocado un barbijo de River, esto habla de incoherencia, de la personalidad de Lima. Todo esto deja acreditado más allá de toda duda razonable la teoría del caso de la fiscalía, que no es otra más que Diego Emanuel Lima sacudió violentamente en distintas direcciones a S. y le produjo un sangrado que le provocó un hematoma subdural y la muerte. Homicidio culposo agravado porque Lima es el padre de la víctima. La acción típica es el sacudón y eso le causó el hematoma subdural que le provocó el sangrado y la muerte. Esa es la descripción de la conducta y el resultado y el vínculo causal. No hay concausa que interrumpa el vínculo ni ninguna otra explicación que permita liberar a Lima de su responsabilidad. El elemento subjetivo del tipo, quería Lima efectivamente esto? Resolvieron ir por la culpa. Es sobrada la jurisprudencia de la congruencia tiene que ver con el derecho de defensa, hay posibilidad de que Lima no haya entendido que se lo acusó de haber sacudido a su hijo, y se pudo defender porque asi lo dijo en su declaración. Esto es negligencia, no pudiendo perder de vista que se protege el derecho de defensa, se defendió y entendió. No es relevante la cuestión de la congruencia introducida por la defensa. Citó el fallo Kirilowsky en el que el STJ define la negligencia en el sumario 47860 de la siguiente manera "es negligente la persona indolente y desaprensiva que obra con desidia y despreocupación y que por esa razón no ha previsto, debiendo hacerlo, la consencuencia de su conducta " Laje Anaya y Gavier Notas al Código Penal 1995. Sent 94-2008. En el mismo fallo el STJ no se puede probar más allá de la limitaciones del conocimiento científico es una probabilidad, haciendo la diferencia con la duda razonable. Citó un fallo más reciente, del 2010 Sent. 158 Sumario 81735. Es negligente porque Lima en contra de las normas actuó de una manera que no es la correcta y genera un riesgo y si quedaba duda, en esta sala Lima dijo que no hay que sacudir a los niños, pero él lo sacudió y produjo el resultado. Citó doctrina que definen a la negligencia como falta de preocupación, indiferencia por el acto que se realiza, desidia, abandono, apatía. Se preguntó podía no sacudirlo? si podía, debía no sacudirlo? si debía no sacudirlo. Zaffaroni dice que negligencia e imprudencia son intercambiables. Por todo lo expuesto, peticiona se declare a Diego Emanuel Lima como autor responsable del delito de homicidio culposo tal como fuera requerido a juicio. A su turno la querella con la alocución del abogado Hertzriken Catena, dijo que comparte la calificación legal enunciada por la fiscalia que ha sido suficientemente clara con la enunciación de la prueba. La defensa nos vino a proponer que debimos hacer un ejercicio de causalidad bastante particular, tanto la defensa técnica como material refirió que como el Sr. lima tiene hijos, y uno muy pequeño y ha estado al cuidado de los mismos debíamos concluir que era altamente improbable que haya acontecido lo que traímos a juicio, porque ha quedado al cuidado. Este razonamiento parte de una premisa falsa, es falso razonar lógicamente así, si lo hubieran querido acreditar podría haber traído a alguna de las madres de sus criaturas o algún familiar, para que digan cuan diligente es con sus criaturas y no es atribuible al cambio de la defensa técnica porque en infinidad de circunstancias se puede aceptar prueba tardíamente. Pero lo mismo aconteció con respecto a los peritajes médicos, el defensor sin haber propuesto ningún punto de pericia u ofrecer pericia médica, trató hacerle decir a los informes algo que no decían, y los profesionales lo ejemplificaron ampliamente. La ausencia de prueba mal puede en este momento del juicio tenerse como fundamento para sopesar distinto el testimonio de Lima, cuando podrían haber ofrecido prueba de descargo en su momento o posteriormente. Los hechos, no quiero ahondar mucho más o hacer perder tiempo al tribunal por cuestiones que fueron abordadas por la fiscalía. Quiero detenerme en los médicos asistenciales Rios y Belli que tomaron contacto primario con la criatura y refirieron criteriosamente, que tenían estupefacción con lo que refería el imputado y lo que ante sus ojos se podía observar. Que el bebe llegó en coma, en evidente mal estado, grave. Una estupefacción increíble, no se podía concordar con los dichos del imputado, no tenia respuesta a los estímulos la criatura. No queda a esta querella más que sospechar que esto se trataba no de una caída como refería el imputado que se trataba de una caída de muy baja altura, un resbalón. No podemos creer en ese relato porque no lo hicieron las médicas y también el Dr. Calderon. La injuria de la lesión no tenía más de ocho horas de antigüedad afirmó éste profesional, quien dijo que tenía la sospecha de que podía haber algo más. Tenemos tres médicos que coinciden en un diagnóstico. Los forenses fueron concluyentes, Breglia dijo que en general una caída de un bebé de un metro y medio rara vez causa lesiones potencialmente mortales, no hay forma de vincular el hecho referido por el imputado con la conclusión final. En cuanto a las circunstancias relatadas por Romina, se dijo que el imputado no contribuía en el hogar, no aportaba. Lima aprovechó para "vivirla" a Romina a propósito del embarazo tan deseado. Luego Hertzriken Velasco, dijo que Lima debe ser declarado responsable. Apela a la impresión personal de cada uno de las integrantes del Tribunal, la sana crítica racional, baste ponderar la manera de expresarse respecto de la criatura que no llamó ni por el nombre, cómo se dirigió y explicitar una situación anómala y ridícula. Un bebé que estaba comatoso acicalado, dijo la Dra. Belli. Citó el caso de Vazquez Valenzuela que tramitó por estos pasillos de Tribunales. Si el imputado internalizó la norma prohibida, que era que no debía zamarrear a la criatura. El indicio de autoría que se vislumbra, niño sano niño alegre, participativo, asi lo dicen los familiares y amigas. Niño que queda con un padre que no tenía apego, que queda una mañana al cuidado, que no le dirigía ni la mirada al niño cuando volvía de la jornada laboral. Conducta posterior simplemente acicalar un bebe comatoso, hacer un recorrido extenso, el más largo so pretexto que era el lugar donde era atendido. Sras. juezas ustedes deben al fallar declararlo responsable de un homicidio culposo, hasta podría haber sido un comportamiento rayano en un femicidio transversal, pero justamente en esta cuestión estratégica de buscar la figura posible de probar nos ha quedado con meridiana claridad esclarecido que Lima tuvo un comportamiento negligente que se condecía de cómo era su comportamiento como padre. El defensor comenzó su alocución sosteniendo que había sido sorprendido por los alegatos de apertura de la fiscalía, que todo ello lo llevó a un estado de confusión. El principio de congruencia está afectado, se achacó una conducta como negligente pero la calificación legal es con imprudencia, y se puede ver desde el principio de los alegatos. Es como el agua y el aceite. El Código penal dice que puede ser la conducta (lee el texto del artículo ) cuando empiezo este juicio el auto de apertura el Dr. Nolivo dijo que puede ser que la conducta sea negligente pero no imprudente. Desde ahí debería haberse corregido ese vicio y lo volvieron a tocar en el Tribunal. Se afecta el derecho de defensa en juicio, no son la cara de la misma moneda. La negligencia es hacer de menos lo que debe hacerse. En la imprudencia el sujeto obra precipitadamente sin preveer las consecuencias en que podía desembocar su acción, actúa irreflexivo. Lo planteo porque tuve que ejercer la defensa partiendo que si se prueba la negligencia lo van a condenar por imprudencia. El 84 del C.P. lo ponemos de menos. Si tuvieran que meterlo por imprudencia y la pueden probar, genera confusión. Solo teníamos 7 días para ejercer la defensa , y por eso lo toqué de antemano, cuando hice mi alegato me confundió. En el juicio titubeaba con mi lengua. Y me cuestionaba entonces qué debo preguntar, es negligencia o imprudencia? Esto que estoy tocando del principio de congruencia siempre hemos dicho por fuera de que si lo traen por manzanas no lo van a juzgar por peras. Este es el típico caso. Lo traen a Lima por una calificación legal y le quieren poner otra. Como me equivoqué lo voy a subsanar, tratar de arreglar. El Tribunal tiene que tener en cuenta que hay una clara violación a artículos que guían el proceso, los artículos 18, el 75 inc.22 Constitución Nacional, 11.1 de derecho humanos, el 14.3 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos. Esa subsanción debería haberse hecho en los alegatos de apertura. Fue un error de la fiscalía y la querella pero yo tuve esa confusión. Achacaron conducta negligente pero la calificación legal es por imprudencia. Es muy confuso. Podríamos decir que mezclaron el agua y el aceite, si manchamos manchamos. Lima tiene que tener una calificación legal que diga por qué se lo trae a juicio. El Tribunal con el principio iure novit curia que sabe de derecho lo agarra y lo subsana de esta manera. El principio de congruencia de lo que habla es que lo que se trajo a juicio debe coincidir con esto. La defensa tuvo que preparse en manera improvisada. El legislador puso una coma, negligente coma imprudente. Esta defensa considera de antemano que en este juicio se violó el derecho de defensa en juicio y hay que tenerlo en cuenta.- Lima siempre dijo lo que pasó, nunca lo dijo de manera diferente. A todos los médicos, la historia clínica, a los médicos que vinieron en el juicio. Cuando estaba preparando el baño para su hijo, en ese momento se le resbala y en ese momento lo abraza y es una pregunta que nadie se hizo en el alegato apertura, que deberia haber hecho el Sr. Lima? si me van a imputar negligente eso no lo hago y si es imprudente no lo hago. Como estaba la confianza de Romina Mora en dejarle el bebé si le podía pasar algo, eso es importante. EL Sr. Lima tenía una conducta agresiva, lo dijeron pero no se acreditó nadie lo vio ni lo denunció, maltrato infantil, maltrato animal, era una mala persona, no hay un informe psicológico, no lo presentaron, porque lo tenemos que presentar nosotros si no tenemos la carga de la prueba. Le achacaron como si hubiera sido un cementerio de animales, el sr. era el culpable. Yanina Rios dijo que parecía una película de terror como lo estoy contando, ella anteriormente había sospechado que el Sr. Lima, el gato lo encontraron en una caja y entonces era Lima, se perdió un perro y era Lima, no tenía miedo que le pasara algo a S. sino a la mamá. Dijeron cosas que no tienen sentido común, dando a entender que este tipo es un fabulador. Son palabras con palabras y nada más. S. cuando nació, nació con bronquilitis y vivían en una casa fría y así lo manifestaron el padre y la madre. Por eso había que arropar al bebé. Esto lo traen a colación por ejemplo que la Dra. Rios dijo que le llamaba la atención de que una persona venga muy cambiado. No se de dónde sale esto, de las películas, porque tiene que ser cómo dice la Fiscalía, una persona se baja del auto, lo deja ahí sale en calzoncillos y el bebé tiene que ser como tiene que ser. Hay algún manual que diga cómo se debe proceder, cómo se debe actuar? No, no lo hay. Lo cierto es lo que dijo Lima, agarró se subió al auto, pidió ayuda al vecino no estaba y se fue a la clínica Natividad, que es el único lugar que conoce. El no sabe cómo estaba el nene, pero no se le achaca que el tiene que fijarse que el nene esta así y por eso fijate que está tan mal. No somos médicos, es papá. Se asustó porque vio el bracito que lo tenía mal. Sale por un camino de piedra, ruta 151, Rincón de Emilio, atrás canal 7. Eso hizo Lima, es el camino más corto. Es la conducta adecuada. Hizo lo que tenía que hacer. Lo podían achacar por que no pasó antes por Cinco Saltos que estaba a 10 minutos, o en Cipolletti, lo cierto es que en esa clínica atendían a S., en esa clínica estaba el pediatra de S. y más allá de eso, Lima lo único que se puede representar es la clínica y a ese lugar fue directamente. Lo llevó vestido, arropado, por la casa, era clima de un 31 de julio, frío en la mañana, era invierno. Ese día en la casa cuando Romina se va, queda a cargo Lima. Agua caliente, agua fría, por que se hizo esto o no se hizo. Se le preparó el agua en una olla agua tibia para poder bañar al bebé después que se haya ensuciado. La fiscalía dijo que la madre dijo que no se bañaba y sólo se hacía a la tarde. Romina Mora nos dijo que después de lo que pasó y fue a la casa encontró que el fuentón estaba al lado de la cama, lo fue a bañar Lima? si lo fue a bañar. Dijeron que no debía bañarlo y por que no debía bañarlo? Acaso no tiene los mismos derechos que la madre?... es el padre. Hablamos también si Lima era atento con su bebé? ... era atento porque le cambiaba los pañales y le daba la mamadera. Cómo podemos inferir esto porque la propia sra. Mora dijo que Lima le cambiaba los pañales pero después no lo dejó más porque le apretaba los pañales y entonces la pregunta será si cuando lo deja 12, 14 horas cuando se va el 20 de julio con sus amigas, quién le cambió los pañales?... quién le dió la mamadera? quién lo baño, quién lo limpió? esa es la verdad. No tenía que cumplir sus deberes ?? vamos a esperar a que venga tu mamá si tenía hambre o estaba sucio... no vamos a esperar. Es inverosímil ese relato. La buena fe de Lima que cuando declaró relató el episodio de cuando el bebé estando con la madre en la peluquería se cayó del huevito y se hizo un hematoma. Quién en su sano juicio va a querer matar a su hijo buscado? En su momento se le preguntó a Romina Mora si el bebé era buscado y dijo que sí y Lima también. No hubo maltrato infantil, no hubo una denuncia, la madre solo dijo maltrato psicológico. No se puede inferir que Lima le provocó maltrato infantil a su propio hijo. Nos dijo que también lo bañaban siempre en un fuentón y que contó en una ocasión que terminara de bañarse para que se lo alcanzara. En el relato de la denunciante, hay hechos que no son creíbles y eso advierte la defensa. Después vino al Tribunal la dra. Belli, e hizo el mismo relato que se hizo en el juicio de lo que dijo Lima . Dijo algo relacionado al shaking baby, que con la fuerza que tiene una adulto lo puede provocar, todo esta dejado al potencial, se puede, podría, descarte. Es normal como estaba vestido el bebé, es normal de una chacra, no puede ser maltrato físico puede ser otro tipo de maltrato, no hay ninguna denuncia a la policía de eso. Dijo también que la situación de Lima no es un shaking baby, eso lo dijo la dra. Belli. El Dr. Calderon habló también del shaking baby, no es el tiempo es la intensidad, no es un zarandeo y lo graficó. El hematoma es proporcional de la vena que se rompió, pero no hay informes sobre la fragilidad capilar, no los hay. Se podría haber verificado? si. Si hubiera un estudio, se podría haber dicho por qué venas grandes y venas chicas, podría haber sido una degeneración. No presentaron ningún informe, vaya a saber por qué, de la fragilidad capilar del menor , hay que buscar la vía que sangró. Entre 6 a 8 horas es la presunción. Lo atendieron al mediodía y lo operaron a las 16 hrs. el hematoma subdural es proporcional a la vena que se rompió y que no pudo determinar a qué hora pasó el shaking baby. Luego la testigo Rios sospechaba de todo y parece que pasó lo que ella sospechaba iba a pasar durante mucho tiempo. Los relatos no eran creíbles, fue la que introdujo que su asistido dijo que había hecho el camino de los 7 lagos en un día caminando, eso no es creíble, las otras testigos no lo dicen. Esta testigo fue la primera en preguntarle a Mora, si no le habrá pegado Emanuel ... es como si lo que ella sospechaba era cierto.- Acaso un papá tiene que arrodillarse, llorar para demostrar que sufre? A este juicio se trajo a dos papás, a una mamá y a un papá. El era el hijo de ambos. Si Emanuel iba solo le llamaba la atención a la testigo Rios y ella confirma la sospecha cuando hablaba Lima con ella en la clínica y le preguntó no habrás sido vos?? pero ella se da cuenta porque habla de una cortina y no existe sino papel de diario. Veía que lo cargaba y también lo alzaba, que fue solo con el bebé a la Iglesia... no era que no lo dejaban al cuidado del bebé? ... no tiene credibilidad lo que dice. Lo trató de ladrón por unos 200 dólares, pero no hay ninguna denuncia. Lo quisieron desacreditar a Lima de lo buena persona que es. También manifestó que iba sola a los controles Mora, que se angustió en el embarazo, estas cuestiones no condicen con su cliente, no hay informe pericial de su cliente y él dijo como fueron las cosas. El se acuerda cómo fue programado el embarazo, la cesárea fue programada, esto fue una de las testigos que a mi me llamó la atención que veía el gato lastimado y que la perra había desaparecido y en teoría había sido el sr. Lima. Dio una cátedra como super mamá porque tenía 3 hijos. Le preguntó no lo habrás sacudido al bebé? Lima ya venía de cuidar a su primer hija. Se preguntó la testigo por el maltrato infantil, que lo vio cuando estaba internado, dijo que lo vio y eso no es cierto tampoco. Los peritajes quedaron en potencial, nada es taxativo ni concretamente cierto. El shaking baby es un zamarreo o sacudón en determinado tiempo, asi lo interpreté yo. La fiscalía dijo que los médicos eran profesionales de tanto prestigio que lo que dijeron eran muy elocuentes y que se podría haber hecho esto, ir para adelante y atrás una energía. El dr. dijo que esto podía haber sido un shaking baby porque esto tampoco puede ser producido por una caída de un metro y medio. Hay que hacerse si esto es un shaking baby, de eso se trata, porque más allá de la tríada que habló la fiscalía, si bien se llega a ello por descarte. Han hecho informes que se llegó que se podría haberse producido un shaking baby, no que es taxativamene. Podría haberse hecho otros estudios para descartarlo de manera posterior? sí, podrían haberse hecho. El Dr. Uzal habló del médico que inventó el shaking baby y su evolución, de que la comunidad sueca luego dijo que debían realizarse otros estudios complementarios. Los mismos peritos forenses dudan sobre lo que haya pasado, pero es dudable el relato de Lima... si si lo es. Porque para que se de un shaking baby deber producirse lo que dijo la fiscalía y la querella, debe haber una certeza negativa, es lo que dice mi cliente ? que hay que tener en cuenta el Tribunal? No hay nada específicamente y taxativamente que el Sr. Lima haya hecho esa conducta. Hay preguntas que sobrevuelan y no están todas respondidas de parte de la defensa , la fiscalía y la querella. Desde la lógica se deben responder. Ese día que se estaba bañando a S. que debía hacer Lima? hay algún manual... no, no lo hay. Hay que hacer lo que la fiscalía dijo...? no , no hay que hacerlo. Quién es el Sr. Lima? respondió muy acertadamente. Fue una persona coherente. No es el fabulador que dicen, no vino a decir las cosas en el juicio. Se podrían haber hecho las cosas mejores? si , podrían. Se podría haber representado el resultado muerte en ese momento? quien se lo va a representar cuando una persona está bañando a su hijo y se le resbala , en este caso a 30 centímetros ni siquiera cae y se va a representar el resultado muerte? No, tampoco es creíble. Para terminar lo cierto es que ese día el 30 de julio ... el dr. Breglia y el Dr. Uzal tampoco supieron decir el momento en que se hizo el hematoma subdural, si podía ser un hematoma espontáneo y después pregunté si podía ser instantáneo. No son la otra cara de la misma moneda. El espontáneo es cuando se produce el sangrado, el instantáneo automáticamente que daño puede producir ... no se dijo. Dejamos todo al azar, hay cosas que no se han investigado en la medicina. Se le preguntó en qué momento podía haber sido, no supieron. Se podría haber producido seis dias anteriores pero no tienen forma de saberlo eso dijo el dr. Uzal. Lima jamás mintió ni dijo otra cosa diferente. Podría haber dicho si el hubiera pensado como una muerte pensada dejarlo y que se de cuenta sola, no lo hizo, lo cierto es que apenas vio que su hijo algo extraño, no siendo médico porque no lo es, fue hasta la clínica La Natividad, no lo alcanzó a bañar, lo atajó, lo vistió, arrancó el auto y desde ahí se fue a la clínica, donde a S. lo atendieron. Hay dos cuestiones para determinar en la parte legal, un principio de violación del derecho de defensa y sobre lo acontecido en juicio, el Tribunal debe decidir y la decisión correcta es la absolución. Concluida la primera etapa del juicio de conformidad a las disposiciones del art. 188 del C.P.P. el Tribunal pasó a deliberar a fin de resolver dos cuestiones. 1.- Sobre la existencia del hecho y la participación en el mismo del acusado y; 2.- la calificación legal atribuible. A la primera cuestión la Jueza Alejandra Berenguer dijo: Que el 21 de abril de 2022 el Tribunal por unanimidad dictó veredicto de culpabilidad de Diego Emanuel Lima en orden al delito de homicidio culposo por el que fue acusado en juicio.- En primer término corresponde analizar, conforme las alegaciones de la Defensa es si efectivamente se afectó el derecho de defensa en juicio. El defensor sostuvo que se vio sorprendido, confundido por las alegaciones de la fiscalía en cuanto a que el suceso traído a juicio como hecho delictivo había sido cometido con negligencia y no con imprudencia o falta al deber de cuidado. Según sus expresiones esto afectó de modo tal el ejercicio de la defensa que está viciado. Alegó in extenso en torno a ello, criticando la labor de la fiscalía y la confusión que generó descartando los alegatos de cierre del acusador en ese extremo.- Si bien la defensa cuestionó la violación al principio de congruencia y la sorpresa y confusión que le produjo la caracterización de conducta negligente, no menos cierto es que la plataforma fáctica contiene detalladamente cual es la conducta disvaliosa que se le achacó al acusado. Se la caracterizó de negligente y dieron razones jurídicas para ello, citando una profusa doctrina y jurisprudencia obligatoria para este Tribunal pues emana del STJ.- Ahora bien, claramente Lima sabía de qué se defendía, pues brindó su declaración, contestó preguntas y siempre afirmó su inocencia efectuando un relato histórico, según su versión, de lo acontecido esa mañana en la vivienda donde se hallaba al cuidado de su hijo menor. Afirmó no haber sacudido ni maltratado al niño, se aferró a su explicación que se le resbaló de las manos cuando lo iba a bañar y que lo atajó abrazándolo.- Todo ello me lleva a concluir que de forma alguna se ha violado el principio de congruencia, que no se vio afectado el derecho de defensa en juicio ni el debido proceso. Más allá del forzado razonamiento que pretende imponer la defensa, cierto es que el lo que se denomina HECHO o plataforma fáctica se encuentra comprendida la conducta disvaliosa que se le achacó a Lima y por la cual se llevó a cabo la audiencia de etapa intermedia y realizó el juicio.- Para finalizar este tópico es necesario aclarar que yerra la defensa en su afirmación que sólo se le dieron siete días para preparar el juicio. En la primera sesión de la audiencia de debate realizada en 30 de marzo del 2022 a petición de la defensa, con oposición de los acusadores, el Tribunal suspendió la audiencia en función de las disposiciones del art. 172 del C.P.P., otorgándosele 7 días hábiles más para el conocimiento del caso. De lo actuado y afirmaciones de la defensa surge efectivamente que asumió el cargo el día 23 de marzo del año en curso y la audiencia comenzó con los alegatos de apertura el día 13 de abril de 2022.- En conclusión las afirmaciones del Dr. Antiguala no son tales, pues tuvo exactamente 21 días corridos para el conocimiento acabado del legajo en el que asumió la defensa. Analizado la totalidad del plexo probatorio rendido en audiencia el Tribunal sin margen a duda considera que la conducta que se le enrostró al acusado Diego Emanuel Lima en el marco de este proceso legal quedó suficientemente acreditada para declarar su responsabilidad en el suceso. Los médicos asistencialistas efectuaron una descripción detallada de cómo recibieron al menor en la clínica La Natividad, en estado comatoso, sin reflejos ante ningún estímulo, con rigidez de los brazos, con pupilas sin respuesta al estímulo lumínico todo lo que indicaba un severo problema neurológico. Tan así fue la situación en la que el acusado presentó al infante ante la médica Ríos que ésta decidió llevarlo corriendo a la sala de terapia pediátrica existente en inmediaciones, lo único que discutió con el padre es quien llevaba en brazos al niño y quien iba abriendo las puertas a la carrera.- La Dra. Belli de la Unidad de Terapia intensiva pediátrica del Policlínico Neuquen, confirmó este diagnóstico efectuado a priori y a simple vista por la pediatra que recibió al niño en la consulta médica y dispuso las medidas urgentes para su tratamiento, ordenando la realización de los estudios médicos necesarios y básicamente una TAC. Asimismo se convocó al Dr. Miguel Calderon, médico especialista en neurocirugía de aquilatada experiencia quien junto a su equipo operaron al bebé a las 15.30 hrs. Todo ello fue de urgencia, el cuadro que presentaba el niño lo requería, estaba en riesgo su frágil vida y la única y mejor respuesta tratamental fue llevar a cabo una cirugía craneal a fin de descomprimir la presión existente. Estas circunstancias médicas se evidenciaron con la ilustrativa exposición del Dr. Calderon quien nos demostró en audiencia el estado en que se hallaba el cerebro del niño al momento de la realización de la TAC a las 11.08 hrs. de la mañana del día 30/07/2019, cuales eran las anomalías advertidas y luego cómo evolucionó a posteriori de la cirugía. Los tres médicos tratantes fueron contestes en afirmar que todo el cuadro médico que presentaba el niño parecía indicar que se trataba del síndrome del niño sacudido o shaking baby en su nombre en inglés. En el cuerpo del bebé no se advertía la existencia de hematomas a excepción de uno en la pierna de pequeñas dimensiones, se descartó la existencia de enfermedades previas que pudieran llevar a concluir que el hematoma subdural que presentaba se debiera a ello, se realizaron análisis clínicos, excluyéndose una enfermedad en la sangre como la hemofilia. Los médicos Calderon y Belli fueron claros al afirmar que el niño presentaba tres signos inequívocos de haber sido víctima de lo que se denomina sacudón o sacudida, tenia una hemorragia intracraneal, hemorragia retineal y encefalopatía (daño en el encéfalo). Detectados estos tres síntomas y descartada la existencia de patologías previas o congénitas el único diagnóstico posible era el shaking baby .- Si bien la defensa insistió en sus alegatos que las conclusiones de los médicos no fueron categóricas sino hipotéticas cierto es que ningún evento explica mejor el resultado que S. fue víctima de maltrato traducido en el acto de sufrir sacudidas que le causaron lesiones cerebrales de entidad tal que lo llevaron a la muerte. El niño al momento de sufrir esta violencia en su cuerpo se hallaba al cuidado de su padre el acusado Diego Emanuel Lima. No se negó que Lima estuviera al cuidado del niño, se corroboró esta circunstancia por sus propios dichos, lo manifestado por la madre del bebé Romina Mora, y por los testigos que depusieron en audiencia. Todos resultan coincidentes que Diego Emanuel Lima reconoció que la mañana del dia 30/07/2019 se encontraba en la vivienda que compartía con Romina Mora al cuidado de su hijo y que en esas circunstancias el niño sufrió las lesiones. El acusado al momento de realizar su defensa material y el abogado defensor insistieron enfáticamente que Lima era un buen padre, que sabía cuidar a su hijo, cambiarle los pañales, alimentarlo, bañarlo y demás, pero la verdad incontrastable luego de rendida la prueba traída a juicio es que estando el infante de tres meses y medio a su cuidado sufrió lesiones de entidad tal que desencadenaron en su deceso. Esto no se discute pues fue reconocido por el propio autor y además demostrado por los contundentes dichos de los testigos.- Lo que la defensa pretende poner en duda es el origen de la lesión cerebral del niño, aludiendo erráticamente que los profesionales de la salud no pudieron afirmar categóricamente que la causa del deceso se debió a ser víctima de intensas sacudidas a manos de su padre. Esto no es como la defensa afirma.- Basta para ello repasar los dichos de los médicos. Rios sostuvo que recibió al niño comatoso con severos problemas para respirar, sin reacción a ningún estímulo, en grave estado. Belli confirmó este diagnóstico y derivó el caso para su rápida intervención quirúrgica. Calderón llevó a cabo la cirugía con la mayor prontitud del caso y , como lo señaló acertadamente el Fiscal jefe, fue el único profesional de la salud que captó en directo la magnitud de la lesión del bebé. Mejor diagnóstico que el realizado por Calderon no habrá en esta historia. El neurocirujano afirmó sin hesitación alguna y en una exposición cuasi catedrática cuales fueron los hallazgos en la zona craneana del niño, señalando que la lesión era de la vena frontal, lo que provocó un profuso sangrado que claramente y a ojos inexpertos podía advertirse de la TAC exhibida en audiencia. Explicó concienzudamente, lo que luego fue ampliado por los médicos forenses, cuales son las consecuencias en la salud que provoca la existencia de un hematoma subdural y que a pesar, como en este caso, que se lo intervino quirúrgicamente las consecuencias fueron irreversibles.- La defensa en sus alegatos cuestionó que no se hubiera realizado un informe médico que permitiera diagnosticar cuál fue la vía por la que el infante sangró. Esto fue certeramente explicado por el profesional Calderon, quien afirmó, y graficó a traves de las imágenes de la TAC exhibida en audiencia que se trató de la vena frontal, abundando en explicaciones al respecto como también resaltando la profusión de dicho sangrado por tratarse de una vena importante.- Si bien la defensa sostuvo que las apreciaciones médicas fueron hipotéticas lo cierto es que el Dr. Breglia declaró puntillosamente y en forma gráfica para que no queden lugar a dudas del contenido y tenor de su explicación. La conclusión a la que arriba con la información que se recabó de la historia clínica, autopsia e informes complementarios y con rigor científico es que el cuerpo del infante fue sometido a una violencia tal que le provocó un hematoma subdural y que pese a los infructuosos esfuerzos de los profesionales de la salud desencadenó en la muerte del niño. El síndrome del shaking baby tan repetido en audiencia fue concienzudamente explicado por los profesionales quienes fueron sometidos a un sinnúmero de preguntas por parte de la defensa en un vano intento de rebatir las conclusiones con rigor científico. Se descartó la posibilidad de un hematoma subdural espontáneo (Calderon explica que solo se advierte en adultos), el instantáneo que introdujo la defensa también fue descartado en la explicación de los médicos forenses. Al final del camino, y a pesar de la insustancial negación de la defensa, la explicación de rigor científico brindada en audiencia es la que explica el origen de la lesión que tuvo como consecuencia dañosa la muerte del bebé, a manos de la persona adulta que se encontraba a su cuidado, el acusado, padre de la criatura, Diego Emanuel Lima. La explicación que pretende instalar Lima en cuanto a que el bebé se le resbaló no se condice con la lesión padecida por el niño y así lo explicó el médico forense Breglia sin que fuera rebatido por la Defensa. El Tribunal considera en esta instancia que estamos juzgando un hecho en el que la víctima es un ser humano en una de las condiciones de mayor vulnerabilidad por la fragilidad propia de la vida de un lactante de tres meses y medio de edad. Quien tenía la responsabilidad de extremar los recaudos de cuidado era la persona que estaba a cargo de esa tarea y es el propio Lima que reconoce que era él quien lo hacía en esos momentos previos a llevar al bebé a la clínica. La conducta que mejor explica el resultado dañoso, como ya se dijera, es que fue sometido a una o varias sacudidas de intensidad tal que le provocaron la rotura de la vena frontal de su cerebro lo que desencadenó un hematoma subdural. Los datos agregados y defendidos en encendida alocución del defensor de que Lima sabía lo que hacía, que ya se había encargado del cuidado del niño, que lo cambiaba, que tenía derecho a bañarlo y demás cuestiones no son relevantes pues eso no se le achacó como plataforma fáctica. En definitiva considero acreditada la existencia del hecho histórico que fuera imputado a Diego Emanuel Lima y su responsabilidad en la comisión del mismo.- A la Segunda cuestión: la Jueza Alejandra Berenguer dijo: que se acusó a Diego Emanuel Lima como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo por el art. 84 del C.P. De la prueba rendida y las alegaciones realizadas por las partes, concluyo que el acusado debe responder en calidad de autor por tal figura penal. Los acusadores formularon el hecho y la acusación por la negligencia en el obrar del acusado, efectuando citas doctrinarias y jurisprudenciales para dar apoyatura a ello.- La defensa realizó consideraciones al respecto las que han sido tratadas más arriba, en función de considerar que no se afectó el derecho de defensa en juicio y que la conducta descripta en la plataforma fáctica se autoabastece para encuadrar el hecho en la figura prevista por el art. 84 del C.P. Antonio Terragni en su obra "el delito culposo" Ed. Rubinzal Culzoni sostiene que "el núcleo del tipo lo constituye la frase "causar la muerte" y el elemento objetivo es "otro" que debe entenderse como ser humano... en esta figura aparecen todas las formas de manifestación de culpa, que usa el Código en distintos artículos. La enumeración por tratarse de un tipo penal es taxativa pero lingüisticamente equivale a toda violación del deber de cuidado, por lo que... la negligencia representa descuido, desidia, abandono, falta de aplicación. No interesan los medios por los cuales se comete el hecho: todos caen bajo la previsión del artículo 84, salvo la existencia de una figura especial...". Como se señalara al analizar la cuestión fáctica no quedan dudas de la conducta llevada a cabo por Lima en relación a su hijo menor y que producto de ello le causó una hemorragia encefálica intracraneal lo que provocó un fallo multiorgánico que le provocó la muerte días después. El nexo de causalidad entre la acción desarrollada y el resultado es innegable y los profesionales de la salud, especialmente los médicos forenses han dado cuenta de ello. Entonces se cuenta con el elemento objetivo, el nexo de causalidad y el elemento subjetivo en cuanto a la previsibilidad de las consecuencias que podía acarrear su conducta. Lima sostuvo en audiencia que asistió al curso de preparto, que con anterioridad también fue padre de una niña, descontando por ello que tenía algún tipo de conocimiento respecto del deber de cuidado con el infante. Si bien la defensa alegó reiteradamente la circunstancia de que al ser padre previamente no era posible que Lima desarrollara la conducta achacada, también se escuchó de distintas testigos, especialmente la denunciante, lo desaprensivo que podía resultar en términos generales. Fue el mismo acusado que reconoció su parquedad de carácter o el desconocimiento de algunas cuestiones, a lo que agrego la falta de delicadeza o la rusticidad en el trato de un bebé, traducida en dichos tales como "ya se va a hacer hombre" o en conductas como dar la mamadera en forma inadecuada al igual que la colocación de los pañales. Todo ello fue acreditado en audiencia a través de testimonios que no pudieron ser contrarestados por la Defensa en honor a su contundencia.- Como señalara la fiscalía se trató de un delito entre cuatro paredes, sin testigos, pero de lo que sí existen testigos es de la dinámica diaria y de las quejas existentes por la progenitora antes del desenlace fatal.- Todo ello permiten arribar, conforme la acusación a la figura culposa del homicidio, en la modalidad de actuar negligente, descuidado, con falta de aplicación, caracterizándose porque el autor no ha previsto, debiendo hacerlo, el verdadero carácter de su comportamiento.- EL S.T.J.R.N. en el fallo Kirilowsky Sentencia 94-2008 (07/07/2008) recepta y transcribe al autor Laje Anaya Gavier en su obra Notas al Código Penal Argentino Tomo II" la negligencia es el comportamiento que de acuerdo con las circunstancias del caso es descuidada, dejado, desatento. Es negligente la persona indolente y desaprensiva que obra con desidia y despreocupación y que por esa razón no ha previsto, debiendo hacerlo, las consecuencias mortales de su conducta ( Notas al art. 84 CP).- De conformidad al art. 191 del C.P.P. "la sentencia sólo podrá dar por acreditados hechos o circunstancias contenidos en la acusación. La sentencia tampoco podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación, salvo que sea en beneficio el imputado y que la defensa haya tenido posibilidad de refutar esa calificación". Este es el marco legal en el que se analizó la conducta disvaliosa que se concluye desarrolló Diego Emanuel Lima.- Del examen y valoración de los elementos probatorios surge inequívocamente la responsabilidad culposa del traído a juicio, no hubo intencionalidad en su obrar, el resultado muerte no fue buscado, considerando que corresponde encuadrar su conducta en el tipo penal del art. 84 del C.P..- Las Juezas Sonia Martin y Rita Lucía, a la primera y segunda cuestión dijeron: Que votaban en idéntico sentido por ser producto de la deliberación realizada.- JUICIO DE CESURA. La testigo Maria Teresa del Pilar Amiot Gaspio refirió ser psicóloga perinatal y trabaja en el San lucas desde el 2014. Trabaja con mamas que pierden sus hijos. Se trabaja en el duelo por muerte de bebes. Conoció a Romina Mora en septiembre de 2019, a tres semanas que falleció S., le dio su número de teléfono otra paciente. Respecto de los hechos dijo que "Hice un tratamiento con la sra. Mora, la acompañé hasta noviembre, dos años y medio de tratamiento. Cuando llegó Romina todavía estaba muy mal, triste, con mucha angustia y ansiedad. Había hecho la denuncia por violencia que luego cambió la carátula cuando falleció S. Romina se entrevistó con Calderon para saber bien que es lo que había pasado, que le dijo que no fue un accidente, sino las lesiones no fueron espontáneas. Romina decidió separarse, era el dolor por como había sido la muerte, no solo por el fallecimiento del hijo, quería estar bien para llevar adelante el juicio. Romina no podía dormir sin medicación, visitó a cuatro médicos psiquiatras, tomaba antidepresivos. Romina hacía todas las tareas, terminó de estudiar psicopedagogía, se recibió, pero no está bien, quería estar bien para llevar adelante el juicio. Formó una nueva pareja, no estaba bien realmente sino que lo hacía para seguir los lineamientos de la terapia. Desde lo emocional no está bien, no se supera la muerte de un hijo y menos en estas condiciones". A la pregunta de cuáles eran las implicancias de la maternidad para Romina, respondió que era muy importante para ella, había hecho un tratamiento con su anterior pareja. Una de las cosas que se debió trabajar era en su relación con Emanuel. Por ejemplo si le ajustaba mucho el pañal, actitudes de que el bebé debía hacerse el hombrecito, nunca le compró ropa ni juguetes. Romina se sentía culpable porque con las actitudes de Emanuel ella no se dio cuenta que podía llegar a matar a S. Romina se sentía culpable de no haberse dado cuenta. Me escribió después cuando nació mi bebé, dijo que ya había comenzado a trabajar como psicopedagoga, pero estaba desbordada y seguía con tratamiento psiquiátrico, lo había retomado. En los casos de familiares que han perdido sus hijos, comprobó si en el caso de Romina había daño emocional o psiquico? Si, no se puede medir, se ve en su relato, desde que no puede dormir, no puede hacer su trabajo. Malestar emocional, asi lo define, sigue subsistiendo. El dolor que se siente es muy grande, llora a diario, cuando ve un bebé o una mujer embarazada, se le complican las relaciones familiares se complican si tienen bebés. La fiscalía le pregunta por la experiencia si tiene contacto con madres y o padres. En líneas generales va la mamá a la consulta, a veces van los dos. En su apreciación personal este abordaje de ambos progenitores es necesario? Dijo que depende al caso por caso, es voluntario. Se acompaña de acuerdo a la necesidad del paciente. A preguntas de la defensa dijo que en la primera entrevista viene con mucha angustia y le cuenta lo que sucedió, lo que le dijeron los pediatras que no fue un accidente no fue espontáneo, mucho llanto y angustia. A la segunda entrevista ya había sacado un turno con Calderon que era el neurocirujano. Después le cuenta lo que el médico le dijo y entonces se convenció de que Emanuel mató a S., fue muy importante la entrevista con Calderon. Nicolas y Mora hicieron terapia de pareja, fueron al consultorio de la testigo.- A la pregunta de si S. fue buscado, contesto que si, por feritlizacion, estaba tomando medicamentos. Maria Soledad Alcantara es psicóloga desde 2008, especialista en evaluación y diagnóstico. Afirmó que "este caso fue particular, intervino como psicóloga en el policlínico de Neuquen, convocada por la pediatra Belli que le pide si la podía acompañar a la mamá del bebé que no podía entender la gravedad del caso. Aceptó acompañar y abordó el tema. Tuvo dos intervenciones con Romina y la tercera con el fallecimiento. La actitud de Romina para recibir el apoyo fue querido, estaba muy predispuesta, el estado anímico era desesperación, muy angustiada, con la lucidez para empezar el abordaje. La pediatra lo que refiere era que había muy pocas posibilidades que el bebé saliera con vida de la internación y que a pesar de darle la información la madre lo negaba, diciendo que iba a estar bien. En principio esto responde a la fe, tenía un discurso desde la fe, de esperanza, se trabajó en ello y que la realidad decía que era muy difícil la situación. Estaba la posibilidad de pérdida, lo entendía pero desde la fe consideraba que iba a haber un milagro. No tenía ningún problema con el criterio de realidad. Era una herramienta esperanzadora, tenía conciencia de situación y de enfermedad, entendía todo lo que se hablaba. Atiendo pacientes, en general de terapia intensiva, esto fue una excepción. La atendí porque la médica me transmitió la angustia de la madre y también les faltaba apoyo al equipo de médicos.- Se habló de como S. llegó a la pareja, tenía deseos de ser madre aun tiempo antes de tener pareja, pensaba que nunca iba a lograr tener un bebé. Cuando estuvo en contacto con Romina estaba la hermana, nadie más. En el primer contacto Romina se sentía muy culpable porque había dejado al bebé con el papá, refiere que no tenia tanta confianza en su pareja en sus actitudes pero nunca desconfió en relación a su hijo. Cuando la llaman para que vaya a la clínica, pensó en que no debía haber confiado para dejar a su bebé. Le cuenta algunas cuestiones de irritabilidad de su pareja con el bebé, frente al llanto, su pareja se irritaba, lo ejemplificó como que se calle el bebé, ella se ponía nerviosa, tenía que salir de la habitación. Es eso lo que se le vuelve y piensa que no debería haberlo dejado. Se trabajó en la pareja en si, dijo que no quería ver a su pareja acercarse, que tenía miedo. Le refiere una situación cuando el bebé estuvo internado y los cuestionamientos por haber tenido que esperar. Se le dijo la opción que tenía de hacer una denuncia por temor que sentía. En el segundo contacto Romina ya había hecho la denuncia, estaba más tranquila. Sabía y entendía el desenlace pero se aferraba a su fe. La médica Belli le dijo que el desenlace era inminente y cuando la testigo llega el bebé acababa de fallecer. Romina tenía una crisis de angustia, refirió ideas de muerte, que su vida no tenía sentido, la derivó al Instituto de salud mental lo que no prosperó porque era muy reciente. Como impacta la pérdida de un hijo? En el caso de Romina la pérdida de posibilidad de ser madre nuevamente, por la edad que tenía y por lo que le había costado, Romina sabia que este era su único hijo. Impacta mucho pero no se repone ante la pérdida de un hijo. El caso de Romina era muy complicado, por la edad, la poca posibilidad de ser madre nuevamente, una inminente separación en el medio de la pérdida, me costaba mostrar como sostenerse en el querer seguir con la vida. La intervención en general es con la familia, en este caso solo se intervenía con Romina, se preguntó por el padre y la dra. dijo que el papá asistía poco. Valeria Belli refirió que no tenía un horario y asistía poquito. Romina estaba todo el tiempo en el policlínico. Belli dijo que cuando fue convocado dijo que tenia dolor de garganta y posiblemente no iba a pasar. Todo esto es anterior a la radicación de la denuncia. Como cerró la atención luego del fallecimiento de S.? se la contuvo, fue medicada y se hizo la derivación para garantizar que comenzara un tratamiento. Cual era la importancia en el proyecto de vida la maternidad? Toda. A preguntas de la defensa respecto de si S. fue engendrado por algún método? Dijo que no lo recuerda, si que Romina le dijo que le costaba quedar embarazada, no recuerda si con S. Fue buscado? no. Pero si dijo que fue deseado. Se sintió culpable de haberlo dejado con el papá? La testigo contesta que no le tenía confianza a la pareja pero si al papá. Ese dia dejó al bebé, no sabe si lo dejó antes. Romina le dijo si Lima maltrato al bebé? No. En la segunda entrevista si ya existía una restricción. Mario Ernesto San Martin, testigo de la querella. Se le preguntó si conoce a Lima, dijo que si, que fue pareja de su ex mujer. Que tuvo conversaciones telefónicas con el mismo y bajo amenazas. Como fue la relación de su ex mujer con Lima? era conflictiva, un día la tuvo que buscar porque su ex mujer la llama que se estaba golpeando con Lima y la vio con la nariz sangrando y decía que le había pegado. Después de un tiempo se van a vivir sus hijos de 9 y 5 años y luego le contaron que se vivían situaciones de violencia en la casa con Emanuel. Maltrato con animales, lo hacía vestir al hijo de mujer, le pasó a pegar en una discusión con la madre, a la hija del testigo. Dice que trabajaron juntos porque lo hizo entrar en la empresa Prosegur y también jugaban al fútbol, tenía sus reacciones en la cancha pero es normal. En el trabajo fueron compañeros en el Rincón club de campo y todo normal. Sus hijos tienen 26 y 22 años en la actualidad, recién ahora se lo comentan. El fiscal le pregunta el nombre de su expareja A., no recuerda por qué dejó de trabajar en esa empresa, el testigo tampoco trabaja ahora. Describe la conducta como que cuando el perro ladraba lo agarraba y lo golpeaba contra la pared, lo destrolaba. Cuenta el episodio cuando fue a buscar a su ex mujer y tenía la nariz sangrando que era producto de un golpe de Lima. El testigo agrega que su ex mujer era una mujer difícil. A preguntas de la defensa dijo que no sabe si denunciaron esos hechos ni el golpe de su hija. Agregó que lo que declaró lo sabe por dichos de su ex mujer y por sus hijos.- Romina Mora fue diciendo " Yo perdí un embarazo previo a mi embarazo de S. Me quise hacer una fertilización pero no prosperó porque el óvulo no servía. A los tres meses de estar en pareja con Lima me quedo embarazada, supone que fue producto de la estimulación de la fertilización, cree esto porque le fue informado que no tenía óvulos para quedar embarazada. Su ginecólogo Nuñez le había sugerido una fertilización con donante para quedar embarazada. Finalmente queda embarazada, pero se llevaba mal con Lima y le planteó de separarse, pero al quedar embarazada no quería que su hijo no tuviera padre. El embarazo lo pasó muy mal, nunca compró nada ni para el bebé, la obra social era propia, tiene una hernia de hiato y por lo tanto se ahogaba cuando el bebé empezó a crecer, pero Lima ni se enteraba. Cuando nació S. el obstetra Nuñez dijo, cuídalo porque no lo esperamos nueve meses, haciendo referencia a todo lo que tuvo que pasar para que pudiera nacer. La bronquilitis del bebé a los 25 dias pasó porque el que estaba enfermo era Lima y lo contagió. El bebé lo bañaba a la tarde porque la casa estaba caliente, nunca de mañana. Me costo muchísimo quedar embarazada y la familia no lo creía. Cuando el bebé estaba vivo Emanuel nunca aportó, a mi me hizo creer que enseguida lo iban a tomar de otro corralón, pero nunca lo llamaron mas allá de lo que decía. Menos de un mes duró en el trabajo que lo convocaron porque se peleó con todo el mundo. La testigo estuvo de licencia desde los cinco meses de embarazo por el riesgo de manejar hasta Neuquen donde trabajaba. Emanuel tenía una amiga psicóloga y le había dicho que le iba a dar un certificado para no volver a trabajar hasta que S. tuviera un año, porque tenía miedo, quería hacerlo después de que tuviera un año y pudiera hablar. Yo me enojé con todo eso porque yo no quería volver a trabajar y no podía conseguir enseguida un certificado para no hacerlo. Emanuel siempre fue violento, decía que iba a cagar a tiros a los animales, decía que iba a buscar un arma a la casa del padre que es gendarme. Después que pasó todo, yo no conocía la verdad de lo que había pasado con mi bebé, yo no la conocía me enteré en el juicio, Emanuel no me dijo nada de eso. A los 8 meses de embarazo Emanuel chocó el auto, estando yo en el mismo, sufri la fractura de tres costillas. Íbamos para Cinco Saltos y venía una camioneta pensando que pasaba pero no miró para adelante y chocó mi auto con el de adelante, me destrozó el auto. Nunca me dí cuenta de lo que pasaba en mis costillas, sentí mucho dolor y tengo una fractura, que para poder acomodarlas hay que hacer una cirugía de tórax. Nunca arregló el auto por ese choque ni puso dinero, lo tuve que pagar yo. Durante los 15 dias que S. estuvo internado a los 7 dias lo denuncié. El departamento donde me quede lo busqué yo, el velorio de mi hijo lo pagó Calf porque yo tenía el domicilio en la casa de mi mamá, la lápida también la hice yo, él no hizo nada. Yo me dí cuenta y terminé de cerrar el tema hablando con Calderon con quien tuve una cita y ahí fue que el médico me dijo que lo había sacudido y le rompió una vena o arteria del hemisferio sur. Cuando iniciaste la relación con Emanuel sabia lo importante que era la maternidad para vos? si. Que se tenía que operar de la rodilla derecha, y cuando conoció a Emanuel le dijo eso que no iba a poder ir a buscar las cosas. Estuvo tres horas con las compras y le dijo que no le hablé de hijos porque ella no quería hablar de eso.- El le preguntó que le había pasado, y dijo que se tranquilice que ya iba a llegar el hijo. La muerte de mi hijo para mi y toda mi familia es un antes y un después en nuestras vidas. Hubo muchas peleas en la familia. Yo estoy en tratamiento psiquiátrico, sigo yendo, tomé antidepresivos y también para dormir, porque desde que falleció mi hijo yo no puedo dormir. A la pregunta de dónde vive, dice que en el mismo domicilio donde pasó todo. Le costó mucho volver a la casa, no está continuamente en el lugar, le cuesta mucho salir a la calle, ver bebés, cuando los ve lloraba. La pandemia la ayudó porque al no poder salir padre con hijos no los veía, pero no podía ver a su familia que vive en Neuquen. Todo esto me perjudicó en mi salud y en mi trabajo, se me agotó la licencia por ser docente. Es asesora pedagógica en la escuela y le cuesta mucho, pero no puede pedir cambio y no los cumple a los requisitos. Se puso botox en la mandíbulas porque bruxa y en el juicio le hizo partirse una muela, tiene manchas en la piel de la cara porque supone que está somatizando todo. Tiene un pre cáncer según lo que le dijo la médico. Cuando pasó lo de S. estudiaba, le faltaba 8 materias para recibirse. Luego de ello debido a su estado no se podía presentar en las mesas de exámen. La primera vez que fue a rendir en febrero le dio un ataque de angustia por recordar todo lo ocurrido. Los exámenes se rendían virtualmente, el primero que fue a rendir presencial fue cuando tuvo problemas. Se atrasó tres años en la carrera. Siempre soñó que lo iba a escuchar hablar, que cuando se recibiera iba a estar su hijo. Este tipo arruinó mi vida, no solo me quitó mi hijo. Las relaciones con otras personas fueron bien, la pareja anterior se separó por no poder tener hijos. No tiene mucha vida social, no suele salir ni juntarse con nadie. En realidad antes salía más a comer y al cine. A preguntas de la defensa respecto de la personalidad de Lima, dijo que se peleaba con todo el mundo, tenía muchos problemas en el trabajo. Antes de los dos meses de estar saliendo el quería vivir con ella, porque tenían problemas de convivencia. El dijo que quería ir a vivir en el departamento que ella dejaba en el centro de Neuquen. Ud habló de maternidad? si con el Sr. Lima. S. fue buscado? Si. Lima fue al velorio de S.? Si, fue una despedida, no quise que lo velaran. Siguió viendo a Lima después de la muerte de S.? Si, le preguntó si le había hecho algo. Mantuvo una relación afectiva…lo dejó de ver después que Calderon le dijo que él era el responsable de la muerte de mi hijo. Recuerda hasta qué tiempo tuvo relación con Lima? A las dos o tres semanas de que falleció S. se comunicó y otra vez fue en septiembre. Para octubre no tenia ningún tipo de relación. Cuándo habló con Calderon? A las tres semanas de empezar terapia, primeros días del mes de septiembre. La psicóloga de la Ofavi Natalia Prospitti declaró que tuvo tres entrevistas con Romina Mora, una primera, la de acompañamiento en el juicio y una de seguimiento el 03 de mayo del corriente año. En un primer momento tenía una situación de angustia por el fallecimiento del hijo, se la veía afectada en su capacidad de afrontamiento de la situación, flashback, se había cambiado de casa, una situación muy compleja porque la muerte de un hijo es un suceso traumático. Desborda todas las estrategias que cualquier persona tiene para afrontar lo vivido. Pudo brindar su testimonio en el juicio, que siempre estuvo acompañada por su familia, factores de protección. Luego la última entrevista después del juicio, que pudo hacer un racontto, el objetivo de la entrevista es saber como está, se le pregunta por sus expectativas, con el acompañamiento de distintos fiscales y abogados. Esperaba que la persona que cometió la muerte de su hijo fuera responsabilizada. Ahora lo que desea es terminar la instancia de juicio y que tenga una condena. Cómo impactó este hecho en sus relaciones? Se fue a vivir con su mamá y hermanas, luego con otra familia y una amiga, ella dijo que le vino bárbaro la pandemia porque se quedó encerrada en la casa. Tiene una amiga que la estuvo acompañando. Su actividad laboral esta afectada porque se tomo muchas licencias. El psicólogo del CIF Sergio Blanes Cáceres declaró que recibió un pedido de intervención de la fiscalía, e hizo un informe, entrevistó a una persona y está consignado el dia 10 de junio del año en curso. La relevancia de la fecha del informe como el lugar donde se lo entrevistó es importante, es de buena práctica. Los puntos de pericia son relevantes porque sino podría quedar descontextualizado lo que se le pregunta, debe responder exactamente lo que se le pregunta. Los puntos periciales le fueron indicados y en función de ellos aplicó distintas técnicas. La primera es una entrevista semidirigida del Sr. Diego Emanuel Lima, hizo una referencia biográfica, un relevamiento de distintas áreas, la familiar, indicó la presencia de dos parejas con hijos. Dijo tener dos hijos y entre ellos no figuraba el que había fallecido, en el que había sido hallado responsable, esto lo considera llamativo. Sabe si tuvo contacto con algún otro psicólogo? dijo que no y tampoco tratamiento con psicotrópicos. Hizo referencia a algún dato relevante, que tenia buena relación con su hija mayor que vivía en Buenos Aires y que tenía un hijo de un año. Con el grupo primario, estaba alejado salvo con un hermano, que había sido utilizado. Una frase puntual fue “yo trato siempre de mejorar y es como esto está mal y cuando pudieron utilizarme y dije que no pase a ser el malo. Cuando necesite el apoyo no estuvieron”. Respecto del hijo fallecido tuvo que indagar, la respuesta fue incongruente, no era de negación sino histriónico. Apareció un llanto seco, con gestualidad y expresión anímica, duró menos de un minuto, es incongruente. Retomó inmediatamente sin dificultad. Surgen de las mismas técnicas, respecto de la simulación no hubo indicadores en su expresion ni en el material. Con respecto a la manipulación pude observar que trataba de mostrarse más desvalido de lo que en realidad se encuentra, con un mejor ajuste social del que presentaba. Los mecanismos de defensa, proyección es lo que surge, se observa en su discurso ese mecanismo, los otros son los culpables, colocar en otro lo negado en uno mismo. Respecto del genograma, alejamiento del endogrupo, falta de indicación del hijo fallecido no se podía atribuir a un mecanismo de evasión porque no se correspondía. Es una forma de manipulación o sesgamiento. Poca implicancia subjetiva. Estrategia de defensa en el genograma es la evasión manipulatoria, no es un mecanismo negatorio, sino es no mencionarlo no borrarlo de su cabeza. El dibujo de persona bajo la lluvia puede instrumentar mecanismos defensivos adecuados, no recibe impacto negativo. El Pai es una técnica de evaluación de personalidad es muy bueno por la gran cantidad de datos que arroja, simulación consistencia coherencia manifestación de magnificación, es bueno para evaluar personalidad. Los resultados de los test aplicados son válidos no hay inconsistencias, si evasión en la específicamente de impresión positiva, intentaba mostrarse libre de cualquier problema psíquico, esto puede afectar los valores de las demás escalas. Define a Lima como con múltiples problemas en las relaciones interpersonales. Persona restringida emocionalmente, asi lo ven. Es una persona egocéntrica, baja autoestima, baja tolerancia a la frustración. Agresividad controlada racionalmente, surge hostilidad verbal. En cuanto a lo social se muestra impasible con poco interés de lo que le pasa a la vida de los demás (poco interés en la vida, es social). Hay comportamientos hostiles en su proceder pero no es estructural, hostilidad verbal. No presenta un trastorno de la personalidad estructurado. No se puede determinar a priori que una persona va a ejercer violencia o no, no hay acuerdo entre los autores. Se determinan perfiles violentos, post facto. Esto no quiere decir que la presencia de indicadores se pueda decir que la persona va a ser violenta o no. Si en la niñez la violencia contra animales, ecopresis, diuresis indican un trastorno disocial de la personalidad en adultos, se puede rastrear. La psicóloga Patricia Ines Martínez Llenas prestó testimonio y dijo que hizo una pericia de parte en mayo de este año sobre el imputado Diego Lima. Usó metodología tradicional, Test de personalidad, para evaluar psicodinamia, mecanismos de defensa, adaptación a la realidad, nivel de ansiedad, tolerancia a la frustración e impulsos, si presenta trastornos estructurados de la personalidad. Lima fue colaborador, estuvo sumamente angustiado, lloró mucho tiempo, relacionado con el contenido psicotraumático del fallecimiento de su bebé. Según sus dichos como habitualmente hacía le dio la mamadera porque la madre se fue a rendir un examen, se ensució y decidió bañarlo, prepara un fuentón con agua, previo a introducirlo se le resbaló porque tenía las manos mojadas y dijo que lo agarra en el aire para salvarlo de un golpe. Lo puso en sus brazos, cuando lo agarró en el aire tuvo una queja el bebé, cuando lo pone en el agua el bebé hace una flexión con el cuello para atrás y tenía un bracito tieso. Lo sacó del agua, lo abrigó, y salió a buscar al vecino para llevar a su hijo a la clínica la natividad, como no estaba el vecino, se fue en su auto que no funcionaba mal. Lo llevo pidió un médico de guardia y lo atendieron inmediatamente, luego lo llevaron arriba y luego el bebe murió. Le encontraron un problema en la cabeza. A raíz de esto lo inculparon, fue escrachado en los medios. Las observaciones clínicas fueron normales, bien inserto en la realidad, un nivel de conciencia estaba ocupado por la hiperemotividad por esta situación lo que era traumático. Un alta nivel de angustia y ansiedad. Las baterías de técnicas utilizadas fueron la del dibujo de la figura humana y el de interacción. En los dos se autoproyectó como Diego. Se dibujó en minusvalía personal, al centro de la hoja, con los brazos relajados, el cabello ostensible que tiene que ver con alta conflictividad intrapsíquica, le marcó la boca lo cual podría estar asociado a cuestiones de tener que decir algo. En el personaje de dos personas lo hace en un arco, se pone con 42 años. Esto apela al mecanismo de aislamiento a los fines de defensa, implica aislamiento de un evento. El otro personaje es una persona que está por patear una pelota. El inventario de Millon, es una autodescripción de él, patrones de personalidad sus puntajes no eran que daban trastornos sino rasgos en la parte evitativa o esquizoide. Le dio un cuadro de ansiedad, disforia y se asocia con el estrés postraumático. Nada de personalidad patológica. Test de Roschart, test mixto de corte proyectivo. Estructura personalidad, mecanismos de defensas, tipo de ansiedad, presencia de control de los impulsos, cuales afloran. Ansiedades disfóricas, ideas de suicidio. Aparecen indicadores conformistas con la realidad, no aparecen pulsiones agresivas hacia terceros sino hacia sí mismo (depresión). La lámina 6 de pulsionalidad ve un helado derritiéndose, da un efecto de los fenómenos especiales. El cambio de sustancia , pasa de sólido a líquido y después la acción parecida tiene que ver con algo que se desmorona. Aparece la idea de Autolisis, algo que se deshace a sí mismo. Se refiere a sí mismo o al niño que se muere? No se puede saber es de corte interpretativo. La conclusión tomando todo ello tiene un factor depresivo, hacía tres años que no trabajaba por lo que está desvalorizado en su autoestima e inseguro de lo que los otros podían pensar de él, inseguridad social, es una derrota personal asi aparece. Evaluó a Lima frente a terceros? Esto aparece en el test de Millon, Hacia terceros el tiene dificultades, en el núcleo de su personalidad se formo. Agrego a una pregunta que la bibliografia consultada fue “el tratado de la neurosis”. La Fiscalía la interroga respecto de los puntos de pericia solicitados y contestó que no se los solicitaron y no se consignó por ello. En cuanto a los resultados del test de Millon, informó los resultados de validez? Cree que no consignó que sería válido pero sino lo fuera lo hubiera puesto. Test de roschart no consignó a cual escuela lo hizo? Conforme el análisis cuantitativo dijo que no puede hacerse, no se pone si es válido o no. La bibliografía no está referenciada en el informe. A la pregunta de la querella si le dio verosimilitud al relato vital del peritado? Contestó: si, por supuesto. Del trabajo dijo que lo dejaron cesante. Dijo haber criado hijastros? Sabe que su actual mujer tiene una niña de 8 años. No se consignó por lo tanto no se lo habrá dicho. Respecto de la irascibilidad se lo causaba el llanto de los niños o las mascotas, animales domésticos … no lo dijo para nada, nunca.- Paola Sosa declaró a continuación. Es la esposa de Lima, ella tiene una nena de 8 años. El bebé que tiene con Lima nació el 02.06.2021. Aquí se consigna que la testigo comparece a la audiencia con el infante y al hacerle saber que no es posible que declare con el niño, la señora manifiesta que no sabía que no podía concurrir con el menor, que el mismo aún toma el pecho y que no tenía con quien dejarlo. Las partes afirmaron no tener inconvenientes en que declare con el menor en brazos y los avatares que ello conlleve, por lo que se continuó con la declaración.- La testigo dijo que el trato de Lima es bueno con el bebé, lo baña, lo cambia, lo deja solo con el papá. Vive en una casa atrás de la casa de su madre desde hace un año y tres meses. Hace más de 11 años que lo conoce, no se veían continuamente, antes eran amigos y luego se reencontraron. La relación es afectiva, se lo dice, se lo demuestra. Tiene buena relación con la familia, hacen fiestas, vive con su madre adelante. El trato de Lima con su entorno laboral es normal, no tiene enemistad con terceros. Nunca en 11 años tuvo problemas con la justicia. Lima tiene una hija de 6 o 7 años, tiene trato a través de teléfono, video llamadas, whatsapp. Era un padre presente en la vida de su hija cuando era pequeña y ahora, eso lo dice porque vio fotos. Su relación con el bebé S., dice que él lo cuidaba, que lo cambiaba, lo vestía, abrigaba, no sabe como era la relación con la mamá de S. En cuanto a sus actividades, hace de todo, no se puede quejar, changa que sale hace estuvo trabajando en una fábrica de aberturas. Lima se ocupa de llevar a la nena a la escuela a la mañana. También comparte las reuniones religión que se hacen por zoom. Está casada con Lima desde hace un año, el niño tiene un año y un mes. La testigo no trabaja. Cómo se compone el ingreso familiar?, dijo que con lo que aporta Emanuel y nos la rebuscamos con lo que nos dan por los chicos. En cuanto al carácter de Emanuel, dice que tiene carácter pero no violento, si tiene que decir las cosas las dice en su momento, serio. Si hay que corregir al niño le habla y lo hace entender, le habla seriamente. Es una persona alegre. A preguntas de la querella dijo que si tiene que decirle algo al nene lo hace, lo reta, el nene le hace más caso, le habla y le explica. Respecto a las parejas dice que sabe de dos, la mamá de P. y la de S., no las conoce personalmente. Sabe que tiene trato con la mamá de P. se hablan bien. Si sabe si convivió con otros niños o hijos de parejas anteriores, dijo que no lo sabe, ahora está con ella. Roman eligió como nombre E., por el jugador de fútbol de Boca y ella L. por el jugador de River. Alguna vez le dijo que tenía hijastros N. y F., dijo que no lo sabe que tal vez se lo haya dicho pero no lo recuerda. Carlos Teodoro Soto Heise, testigo de la defensa dijo que conoce a Lima de su relación pasajero chofer desde el 2015 al 2018. Se encuentran jugando futbol en Cipolletti, tienen relación por mensajes, "para mi es una excelente persona". Sabe si Lima se irrita fácilmente? dijo que no, que nunca lo vio en algún hecho de violencia. Sabe si tiene alguna causa penal abierta ? para nada. Alguna vez compartieron con la familia ? dijo que si . Lo vio a Lima con su ex pareja en el colectivo de Neuquen a Plottier, que la relación se veía excelente, buen papá, amable, protector, cariñoso. Lo vio con alguna actitud agresiva? no para nada. No sabe que hubiera tenido problemas con algún tercero. Sabe si realiza alguna actividad fuera del trabajo? dice que si , futbol se compartió partidos. Como es en un partido de futbol? lo que pasa en la cancha queda ahí, pasan de todo. Nunca ejerció violencia ni dentro ni fuera de la cancha de futbol. A preguntas de la fiscalía dijo que no sabe muy bien por que se lo juzga, el testigo dice que no es de involucrarse en la vida de los demás. Dice que no comparte mucho el círculo íntimo de Lima no sabe su relación con la familia actual. La querella lo interroga desde cuándo lo conoce a Lima? dijo que desde 2015. Consultado el imputado Diego Emanuel Lima si va a prestar declaración, dijo que si y fue diciendo "Yo hice lo que tenia que hacer. No actué mal. me dicen como si fuera un tercero, no fui bueno para decir lo que siento. Se puso en tela de juicio si yo sentía o no si me dolía o no. Todos los días lo sufro y me acuerdo de mi bebé. No me parece justo. Vivo en carne propia el dolor y lo entiendo. Tengo mi bebé ahora y otra nena. Me pintaron como que soy agresivo, manipulador, no agregué ni saqué nada de lo que pasó desde siempre. A mi señora actual no le oculté nada, no consigo trabajo, me cuesta un montón, le busco la vuelta para salir adelante, para que a mis hijos no les falte nunca nada. No me parece justo. El sufrimiento es mío, de mi señora, de los que me conocen, de mi hija, yo actué como tenia que actuar en el momento".- Alegatos finales. El Fiscal Jefe Santiago Marquez Gauna sostuvo que se trata de un delito culposo, que prevee una pena de uno a cinco años. El punto medio es de tres años de prisión. El 9.06.22 mediante Sentencia 104, el Tribunal de General Roca recepcionó el precedente de Brione y sostuvo que hay que partir del medio. Cita el fallo De Toffol. Debemos pensar en la víctima, la víctima que no está, es un niño infante menor, absolutamente desprotegido, la anulación total de una vida es un hecho grave como punto de partida. Se analizara conforme el art. 41 del C.P. en sus dos incisos. Naturaleza de la acción y medios empleados. Es una acción grave, negligente activa, hay una acción, hizo algo de más, es una agravante, no es lo mismo tener que evitar un resultado y no lo evite o como actuó en este caso Lima. Dentro del espectro que se pueden contener en un delito culposo, es de las más graves. No prevee una agravante particular como los homicidios dolosos, podemos utilizar el vínculo entre víctima y victimario para agravar. No es lo mismo causar la muerte de una persona, que esa persona sea el hijo. La naturaleza de la acción es cómo se conduce Lima en su vida, baja implicancia subjetiva, le importó poco lo que le podía pasar a su propio hijo. Se une a ello el vinculo especial que tiene con la víctima. Extensión del daño es inconmensurable, hay que medir, hay cosas que son tan grandes que son difícil de medir . Es un hecho culposo activo, extraprotección, la víctima era una persona vulnerable, es un agravante y la extensión del daño lo anuló. Se probó el daño causado a Romina Mora, la testigo Alcantara dijo que la importancia del proyecto de ser madre de Romina Mora fue toda. Asi lo contaron las personas que tenían un vínculo cercano, la hermana, su mejor amiga , le causó problemas en el estudio, en su trabajo, en su vida social, no puede dormir hasta el dia de hoy, necesita medicación. Romina hacia sus tareas pero no podía estar bien. No hay nombre para quien se queda sin un hijo, esa es la extensión del daño. Una mujer sin proyecto de vida y sin posibilidad de cumplirlo. También esto debe empujar la pena hacia el máximo de la misma. La defensa trajo a tres personas para decirnos quien es el autor. La psicóloga Martinez Llenas trató de disfrazar su informe, no dijo cuales eran sus puntos de pericia y Blanes Cáceres lo dijo. No podemos saber qué se le preguntó a Martinez Llenas, tenía que hacer una pericia para favorecer a Lima. Utilizó el test Millon, no se puede decir si es válido o no porque no lo justificó, intentó salvar cuestiones que omitió en el informe. No hay cantidad de indicadores en el Roschart por lo que hay que anularlo y volverlo a hacer. Solo hizo apreciaciones proyectivas. No dijo en el informe cuál era la bibliografía que utilizó lo dijo solo acá en la audiencia pero eso no alcanza para poder refutarlo. Dijo que Lima está al borde de una grave depresión, que está mal, pero la pericia la hizo el 8 de mayo de 2022, hace casi dos meses, y es contradictorio eso. Su pareja dijo que Lima era alegre, o es alegre o está deprimido que llora. Qué podemos saber, que es una persona adulta, que tuvo malas relaciones de pareja. Blanes describió que tiene baja implicancia subjetiva que trató de manipular los resultados de la pericia, esto habla de la actitud de Lima a lo largo de todo el proceso. Lima es un manipulador. Lima no refiere al hijo muerto dijo Blanes Cáceres. También intentó fingir un llanto en la entrevista, un llanto seco, discongruente. Lima nunca hizo un tratamiento psicológico. No aparece como una persona devastada sino como un manipulador. Dice que tiene alta puntuación en la indiferencia social y en el egocentrismo.- Recibió educación formal , la conducta precedente quedo acreditada. Es el autor, no es una culpa concurrente, Mora solo trato de ser una mujer plena, profesional y hacer su vida . No comparte ninguna culpa . Los demás antecedentes dice que es normal. No tiene vínculos personales, los va cambiando, tuvo tres o cuatro personas con quien convivió y tuvo hijos. No se acreditó el vínculo con su hija ni con la madre de esa hija. En cuanto a la esposa actual, demostró trayendo el otro hijo que es un manipulador, no era necesario. Se apelo a golpes bajos subjetivos. Esa señora depende de Diego Lima, fue honesta respecto de lo poco que lo conoce y dice que el es alegre y funcional.- Circunstancias de tiempo, modo y ocasión. Solo estaba él con un niño de baja edad, no había nadie más para protegerlo, asistirlo o cuidarlo, lo que demuestra un mayor grado de inconciencia. Nos damos cuenta que es un manipulador. No encuentra una pena justa que no sea el máximo. Solo tiene que no tiene antecedentes y un medio de vida honesto, pero son tantas las agravantes que se neutralizan los atenuantes. Solicita la imposición de cinco años de prisión, accesorias legales y costas.- A su turno la querella solicitó la imposición de cinco años de pena de prisión y acompañan con accesorias legales y costas. Parten del precedente de Brione del STJ. "Nuestra representada sufrió un delito sumamente trágico, cuyas implicancias quedaron expuesta a través de los distintos testimonios. No puedo soslayar la importancia que tenía para Romina Mora el hecho de la maternidad. Una persona que esperó toda su vida ser madre, no fue una novedad para Lima el deseo de Mora de ser madre. Esto agrava las circunstancias. Esperó muchos años quedar embarazada. La lic Amiot Caspio dijo que la reconstrucción de la vida de Mora fue sólo a los fines de poder llevar adelante este juicio. En cuanto a las agravantes. Numerosos hechos imprudentes, cómo se comportaba Lima en la vida, es imprudente, con desprecio por la vida, sentimiento por los demás, maltrata a los animales, teniendo la oportunidad de tener hijos en el pasado fue tan imprudente como para tener un desenlace fatal como el de este caso. Refiere menciona el accidente de transito con su mujer embarazada. Lima no era el padre que vino a presentarnos Sosa. Sino que era una persona violenta, que menospreciaba a los niños, vejaciones que van más allá de la diligencia de un padre de familia, esto terminaron de redundar en un desenlace lógico. En su imprudencia terminó por determinar la muerte de su propio hijo, en ese sentido se concluye el análisis teniendo por agravantes el daño realizado a Romina Mora, que es una persona medicada, que todos los días recuerda a su hijo, que no puede ver criaturas ni bebes sin pensar en cómo habría sido S., sufre bruxismo, tiene un precancer de piel, tiene dificultades en el trabajo. Cuando se contrapone la extensión del daño causado con las circunstancias personales del autor del delito y se releva que era padre con anterioridad, que convivió con niños menores de edad, que fue violento con todas las mascotas que tuvo, nuestra conclusión no puede ser otra que la del ministerio público fiscal. La pena que se debe imponer es la máxima, no encuentra ningún atenuante. Por negligencia, inobservancia de los deberes a su cargo por ser el padre, es un filicidio imprudente. Solicita la pena de prisión de cinco años. A ello le suma la Inhabilitación especial temporal de 10 años para el ejercicio de la patria potestad respecto de cualquier criatura de menos de 18 años. Subsidiariamente cita el fallo de la CSJN Squilario la gravedad del injusto, titular del bien jurídico en juego, un historial de vida. Si se va a menos de tres años se pide que sea efectiva, hay una forma parasitaria de comportarse con sus eventuales parejas, hay una omisión del relato de su vida, que podrían ser corroborantes que esta conducta no es un hecho aislado, un patrón de comportamiento impune por ello es menester de cumplimiento efectivo.- El abogado particular Ruben Antiguala en primer término hizo reserva de impugnación. Luego comenzó sus alegatos diciendo que el hecho fue grave, la conducta activa fue para que el bebe no se caiga. Se debe valorar el hacer y no hacer. Lo que hizo fue realizar una acción para salvar a su bebe y al hijo de Romina Mora . Esa teoría de la fiscalía no se comprobó. La fiscalía dijo que no era una conducta dolosa pero era grave, que no se respetan los reglamentos. Lo dijo su actual pareja y el amigo que lo veía en el colectivo, siempre le importó la vida de los demás, de su hija y señora, de S. porque hizo una acción para salvarlo. Respeta también los bienes jurídicos de la vida, sino los respetara, se lo trató como si fuera un asesino. Eso no puede ser, su esposa lo cuenta como una relación particular. Lo cierto es que el bebé de Sosa y Lima no tienen para que alguien cuide al bebe por eso lo trajeron a la sala de audiencias. Nunca va a decir mamá pero tampoco va a decir papá. La víctima también es hijo de ese padre, trató urgentemente de ir a la clínica. El daño explotó como una bomba en la familia de la señora Mora, también hay que merituar el daño psicológico de Lima, se lo trató como una persona dura y si llora es porque finge. Tiene una particularidad de su crianza, sí efectivamente, le cuesta exponer sus sentimientos. No es una persona manipuladora. Mora siempre hablaba desde lo económico. Pero cuando Romina Mora salía el bebé siempre se quedaba con el papá, no pagaba una niñera.- Alcantara dijo que el bebé fue buscado por asi sostenerlo Mora. No se niega que lo sucedido causó problemas en el estudio de Mora, podemos cuantificar quien sufre más? Dijeron que es una mujer sin un proyecto de vida, pero se dijo que está en pareja con un tal Nicolas. Hablaron de las características de Lima, que podría manipular a cualquier persona de la tierra, eso no es cierto. La defensa pidió un informe a la psicóloga, amplio, no le dio puntos de pericia. Nos dijo que tiene angustia, que sufre por su hijo, que relató los hechos en forma dolorosa. Se quiso hacer una pericia amplia para que el Tribunal tenga conocimiento de quien es el sr Lima. Lo de los autores de la bibliografía, no se trató de una estrategia de la defensa, pues la psicóloga en la audiencia lo dijo citando dos autores. No se puede describir una situación sólo porque lo dice el Fiscal. No es un antónimo el alegre con las ideas suicidas, en quien se va a refugiar sino es con su familia e hijos. También criticaron que tuvo varias relaciones y no las contó, se pregunta por qué debería contarlo? Lima no lo contó y eso es lo cierto. Hablaron de llanto seco, que quieren? Que se arrastre el sr. Lima? Jamás la defensa le dice qué hacer a su asistido. Lo que dijo cuando quiso declarar es lo que le salió de forma natural. No concurrió a hacer un tratamiento psicológico es verdad, pero cada uno sufre de diferentes maneras. Lima sufre por dentro. Nos hablaron de cómo trata a a las mujeres. Ernesto San Martin dijo que no sabe si hay denuncias, dichos de dichos, los menores de entonces ahora son adultos pero no fueron traídos a declarar. se conformaron con lo que dijo San Martin. Después hablaron de las condiciones personales de Lima. Mi cliente es joven, con familia, un hijo bebé, hace lo posible para mantener a su hijo, es un changarín, se sustenta con lo que puede, no tiene estudios terciarios. Tiene valor en la vida para mantener un vínculo con sus hijos. Siempre cuidó de sus hijos, lo dice su señora que era su amiga hace 11 años, fue ella quien dijo cuales era sus costumbres, es normal. Trabaja, le gusta comer asado, es una persona preocupada por su familia y esposa, no se evidencia maltratos con su hija menor afin, de 8 años, concurre a la Iglesia y se gana el sustento haciendo changas dia a dia. También hablaron y me confunden, el fiscal dijo imprudencia y el querellante negligencia. Esto no apela a la buena fe, solo para lograr un resultado dañoso y punitivo para mi asistido. En esta causa deben merituarse los atenuantes que son los nombrados. Se debe invocar Brione, merituar entre un mínimo y máximo debiendo girar a la izquierda. El daño causado no contenía dolo, es un culposo, hay que considerar lo que hizo a posteriori para salvar a su hijo. La pena a la mitad son dos años y seis meses, en uno es posible que es el mínimo legal. Eso se podría merituar , una pena efectiva que va a lograr, que lo resocialice. Nunca se dijo que era peligroso para con terceros. Por ello el resultado no debe ser cargado a mi cliente, arts. 40 y 41 del C.P. Cual es la peligrosidad en un homicidio culposo? seria ejemplificativo la imposición de pautas de conducta. No hay motivos que lo haya llevado a delinquir, la acción es para salvaguardar la integridad de su hijo. Podría ser mala suerte lo que le tocó vivir, podría decirse que si. No es reincidente, carece de antecedentes penales, siempre estuvo ajustado a juicio y sus vínculos son solo relacionados al trabajo. La defensa considera que la pena efectiva sería contraproducente para Lima, que tiene un proyecto de vida, una familia que mantener. La extensión del daño también afecta al sr. Lima como afecta a Romina Mora, no nos olvidemos que son los padres. Se puede hablar de la pena natural, y asi lo acoge los principios de proporcionalidad y humanidad de la pena . Ya ha sido demasiado que pasó por todo este proceso . La cobertura de la prensa ha generado un sufrimiento a Lima porque lo han tratado de asesino. Invoca la Sentencia n° 2 del año 2005 del Juzgado de Instrucción y correccional de Bariloche. Una pena efectiva rebasaría los principios de la sanción que debe ser equitativo, proporcional y justo según palabras del Dr. Zafaroni. Se debe merituar el mínimo de la pena, partiendo por Briones de 2,5 años y a ello restar los antecedentes. Pide el mínimo de la pena.- Finalmente se cede la palabra al acusado quien dijo que no es justo que vaya a terminar preso por actuar como cualquier papá hubiera actuado. Tengo que velar por un bebe que está y le busco la vuelta todos los días para que no le falte nada. En función de la invocación de la pena natural por parte de la Defensa, el querellante dijo que no están autorizados a la aplicación de una composición por la pena natural. El fiscal Jefe dice que es una burla al sistema procesal, habla de la mensuración de la pena (carolina ahumada. cita de los antecedentes procesales). Concluidos los alegatos finales de la segunda etapa del juicio el Tribunal pasó a deliberar a fin de resolver cuál es la pena a imponer a Diego Emanuel Lima en este proceso.- La Jueza Alejandra Berenguer dijo : La Fiscalía solicitó el máximo de la pena, cinco años de prisión , la querella solicitó también el máximo de la pena, la imposición de una inhabilitación especial y subsidiariamente para el caso de que el Tribunal considere la aplicación de una pena menor sea de efectivo cumplimiento. A su turno la defensa solicitó la imposición del mínimo de la pena o la consideración de la pena natural.- En orden a resolver debo decir que la petición de los acusadores no ha sido debidamente fundada en los elementos probatorios rendidos en audiencia o bien la interpretación fue errónea, siempre en búsqueda de fundar la petición de la pena máxima. La objetividad en la interpretación la advierto en crisis. La Fiscalía en cuanto a la naturaleza de la acción y los medios de realización hizo un análisis que considero parcializado. Nada quita que el hecho en la modalidad culposa es un hecho grave, por la situación de la víctima que se hallaba desvalido y al cuidado del autor. Sin perjuicio de ello debo analizar, sin que se haya alegado en contrario, que Lima -considerando los tiempos informados en audiencia- una vez advertido de las consecuencias de su conducta concurrió a un centro asistencial para que atendieran al niño. La forma en que lo hizo fue detallada por él mismo y su letrado defensor, surgiendo además de las profesionales médicas Belli y Ríos. No escapa a mi comprensión que solo se puso en tela de juicio que hubiera vestido correctamente al niño y a él mismo antes de ir al médico pero lo cierto es que de los testimonios rendidos por las primeras profesionales intervinientes no surge que Lima se hubiera percatado de la gravedad del cuadro del infante S. Se criticó cómo se conduce en la vida, apareciendo esta afirmación desvalida de un análisis razonado, no subjetivo ni prejuicioso. El acusador público apeló básicamente a la extensión del daño causado centralizándolo en el dolor y sufrimiento de la denunciante en autos, como también las consecuencias que enumeró que le causó a su vida. Se comprende lo devastador que resulta el fallecimiento de un ser querido y las circunstancias especiales que rodean este caso en particular. A fin de dar respuesta a las alegaciones del Fiscal Jefe es necesario mencionar circunstancias que se omitieron consignar en la valoración final y cuales son que la Sra. Mora desde antes de que naciera la víctima en autos se ausentaba de sus tareas laborales invocando razones médicas, temor, malestares varios, que no deseaba volver a trabajar hasta que el niño tuviera un año, que ya había agotado las licencias, etc.. A ello se agrega que más allá de las afirmaciones de los acusadores fue una de las psicólogas tratantes quien refirió que la señora Mora tiene una nueva relación de pareja. Estas dos circunstancias deben ser puestas en la balanza, pues se alegó que literalmente su vida quedó paralizada en el momento del luctuoso hecho que nos convoca. Quedó evidenciado que no es así en la máxima expresión referida.- En cuando a la afirmación, colocada como si lo hubiera expresado el Psicólogo Forense Blanes Cáceres de que a Lima le importó poco lo que le pasó a sus hijos, esto no es así pues el mismo profesional aclaró ante una pregunta que su aseveración estaba vinculado a lo social no a la vida.- No es dable concluir como una agravante del comportamiento de LIma que no haya realizado tratamiento psicológico o que haya tenido varias parejas a lo largo de su vida. Quedó en claro que a la fecha profesa junto a su esposa una religión, lo cual bien puede ser la contención buscada y en cuanto a la disparidad de parejas, no puede considerarse que ello sea un demérito. Los dichos del testigo San Martin aportados por la querella poseen un cuasi nulo valor convictivo, claramente es un testigo de oídas y los supuestos hechos que relató habrían ocurrido al menos 16 años atrás, no habiendo comparecido ni la ex pareja de Lima ni los jóvenes hijos de la misma.- La Fiscalía enfatizó, convirtiéndolo en la centralidad de la descripción del carácter o personalidad de Lima, que el mismo es un manipulador. Se le asignó al término un amplio sentido, abarcativo de casi todos los tópicos tratados. El psicólogo Blanes Cáceres no afirmó que Lima trató de manipular los resultados de la pericia, sino que refirió que la posición defensiva en la que se colocó al momento de la realización del examen afecta otros resultados. No abundó en detalles el psicólogo forense, pero sí los llenó de contenido el acusador público. Se hizo hincapié en la fecha en que se realizaron las entrevistas para las pericias psicológicas, estableciéndose que la particular realizada en el mes de mayo por Martinez Llenas, quien fue -como es habitual- duramente criticada por la Fiscalía, y la del CIF el 10 de junio, ambas del año en curso.- Este dato, que se consignó como muy relevante, voy a añadir uno propio que entiendo no puede estar ausente. Cuando se realizaron ambas pericias Diego Emanuel Lima ya estaba anoticiado que había sido declarado culpable, responsable de haber dado muerte a su hijo producto de su negligencia, que el Tribunal había descartado su versión de los hechos y que podía enfrentar una pena de efectivo cumplimiento.- Este dato, el que considero revelador y de importancia, fue soslayado por el acusador público cuando vapuleó los resultados y su interpretación. Ninguna de las partes consultó a los expertos la incidencia en los test por parte de Lima de saberse ya declarado culpable. A pesar de ello, advierto algunas cuestiones puntuales en las que ambos profesionales de la psicología coinciden. La primera es que Lima es una persona restringida emocionalmente o con dificultades hacia terceros, lo que se condice con la descripción de su conducta que realiza Mora. Otra cuestión es que posee múltiples problemas en relaciones interpersonales y el hallazgo de la asunción de una posición a la defensiva (remitiéndome a lo más arriba señalado), ambos coincidieron es la disvalía personal. El Sr. Fiscal Jefe habló de la ausencia de culpa concurrente en el hecho como una agravante, la cual no es posible tomar en cuenta. Del análisis de la comisión del hecho quedó establecido que el único adulto que estaba al cuidado del infante era Lima.- Asimismo afirmó que no tiene vínculos personales, lo cual también debo descartar pues se demostró a través del testimonio de Sosa y de Soto Heise que sí los posee y que además practica regularmente una actividad deportiva que se lleva adelante en equipo como es el fútbol. A diferencia de lo afirmado por la Fiscalía, Sosa dijo que lo conoce hace once años a su actual esposo, no puedo considerar que dijera que "lo conoce poco". En función de lo explicado, el alcance pretendido como agravante por la Fiscalía no es tal. El testimonio de Paola Sosa que fue descartado en su valor convictivo por la fiscalia, lo considero de crucial importancia. Sosa es la persona que dijo conocer a Lima desde hace más de un década atrás, lo definió como un esposo proveedor a las necesidades de la familia en la medida de sus posibilidades y que velaba por el bienestar de ella, el hijo que tienen en común y su hija menor como también la hija propia de Lima que reside en Buenos Aires. Colocar a Sosa como una mujer sometida que concurrió a declarar sólo para favorecer a su esposo tiene un sesgo patriarcal que la suscripta no comparte. De la declaración de la Sra. Sosa surgen los datos consignados de la vida diaria, de una relación que al momento de la audiencia era normal, con los avatares e inconveniencias de la vida diaria y en pareja, con escasos recursos económicos pero en los que parece primar el afecto y el respeto, entendido en el marco de esa relación de pareja. Además de ello la Fiscalía trató de manipulador al acusado por la circunstancia de que su pequeño hijo concurriera a la audiencia. Lo cierto es que la suscripta, en calidad de directora de la audiencia, advirtió la inconveniencia de la presencia del menor mientras declarara la testigo pero las partes cordialmente dijeron que no tenian objeción a ello. Las explicaciones de la testigo fueron suficientes en cuanto a la imposibilidad de dejarlo en otro lugar y en su defensa material Lima dijo que se pudo apreciar la reacción (de alegría) del niño al verlo en la sala.- Esto es, a pesar de las consignas negativas de la Fiscalía, tal cual lo acontecido en la sala de audiencias. En definitiva se trasuntó que en la actualidad Lima ha reconstruido su vida con Paola Sosa, con quien formó una familia estable y poseen un hijo de un año, quien se mostró como un niño normal con las características propias de su corta edad y que se alegraba de ver a su progenitor aún en un ámbito que le era extraño. De las alegaciones fiscales no se distingue que el hecho aquí juzgado es culposo y aparenta conducirse en relación a un hecho doloso, pero la acusación y declaración de responsabilidad, de conformidad al art. 191 del C.P.P. fue en relación al delito de homicidio culposo del art. 84 del C.P. A su turno la parte querellante acompañó en la petición de cinco años de prisión a lo que agregó diez años de inhabilitación.- En cuanto a los fundamentos sostuvo "La pena que se debe imponer es la máxima, no encuentra ningún atenuante. Por negligencia, inobservancia de los deberes a su cargo por ser el padre, es un filicidio imprudente." Me detengo en este punto pues, de conformidad a la acusación formulada en la audiencia de juicio, el hecho se consideró y así se dictó el veredicto por negligencia. Sin perjuicio de la similitud señalada por la Fiscalía lo cierto es que el hecho fue de esa manera impuesto y juzgado, por lo que existe una suerte de yerro en las alegaciones finales de la parte. Se señalaron y categorizaron distintos hechos de la vida de Lima como imprudentes colocando allí un universo de relatos fragmentados que quedaron sin hilvan en este relato de alegaciones finales por los que no pueden analizarse debidamente. El querellante afirmó que como no encuentra atenuante debe imponerse la pena máxima. Esta modalidad de merituación de la pena no es lo que señala el ordenamiento legal y menos aún la doctrina legal obligatoria para este Tribunal, a lo que debemos atenernos. A ello se agrega la valoración que realizó en cuanto al embarazo de la denunciante, las dificultades que tuvo que afrontar y los eventuales tratamientos de fertilidad, nada de ello fue acreditado debidamente, pudiendo hacerse. Es más, del relato de Mora en esta segunda etapa de juicio aparece más como una conclusión a la que arribó que una certeza médica. No se analizaron las distintas alternativas para darle la fuerza convictiva que se pretende. Cierto es que los atenuantes y agravantes se analizan a partir de las disposiciones de los arts. 40 y 41 del C.P. y partiendo, conforme la doctrina legal obligatoria del S.T.J. del fallo "Brione" que en definitiva es de donde partió el acusador público al que adhirió la querella. En cuanto la inhabilitación especial temporal por 10 años para el ejercicio de la patria potestad respecto de cualquier criatura menor de 18 años solicitada por la querella, la misma es improcedente. En primer término no se realizó ningún encuadre legal, no se dieron fundamentos de ningún naturaleza para tamaña petición y además de ello va de suyo que en el caso en concreto la víctima ha fallecido por lo cual mal puede, Diego Emanuel Lima, ejercer la patria potestad. En relación a los hijos que Lima poseería o que tuviera en el futuro, según lo peticionado, no existe acreditación alguna de vínculo, como tampoco facultad para que el acusador privado de este caso peticione a su respecto. Por el contrario, hemos escuchado en audiencia a la progenitora del hijo menor quien refirió que es un buen padre. Se descarta lo peticionado pues amen de la falta de fundamentación, sería irrogarse factultades que no se poseen, sin perder de vista que en la temática de la patria potestad se ven conglobados los derechos de los niños/niñas menores en relación a su padre y ellos ni sus representantes fueron escuchados en audiencia a ningun fin.- Para finalizar se solicitó, entiendo que en subsidio, que para el caso que se imponga una pena menor a tres años la misma sea de cumplimiento efectivo. Se realizaron distintas alegaciones, básicamente en el tipo de vida que según la querella habría llevado Lima con sus parejas, de índole "parasitaria", solicitando sea la pena efectiva para evitar su reiteración. Nada de esto ha sido debidamente acreditado como para dar un fundamento real y serio a la petición, además de resultar inconsistente.- La defensa efectuó una crítica a las alegaciones de la fiscalía y querella y solicitó se le imponga el mínimo de la pena.- En primer lugar alegó sobre un hecho que este Tribunal no tiene por acreditado y responde a su teoría del caso, la que fuera descartada al dictar el veredicto de culpabilidad.- Criticó la forma en que había sido caracterizado su asistido, solicitando se tengan en cuenta las conclusiones de la perito psicóloga de parte. Afirmó que su asistido también es padre y que sufre y sufrió al igual que la madre, que se trata de un delito culposo y que el estar alegre no es un antónimo a tener ideas suicidas. Destacó también la falta de antecedentes penales invocó la aplicación del fallo Brione.- Caracterizó a Lima como una persona joven, con familia, un hijo bebé y que hace lo que pueda para mantenerlo, que a a la iglesia y hace changas. Invocó ligeramente la pena natural, sin mayores fundamentos. La querella sostuvo no tener instrucciones respecto de la pena natural y la fiscalía lo consideró un despropósito. En orden a resolver al respecto, a pesar de los pocos e inarticulados fundamentos proporcionados de la defensa, debo resaltar que el único elemento probatorio rendido en audiencia son los testimonios de los psicólogos.- Blanes fue categórico al señalar la inexistencia del reconocimiento del hijo como también lo relativo a la emocionalidad, por su lado la psicóloga Martinez LLenas llegó a un resultado dispar al respecto sin que pudiera en dicho sentido ser más concisa a pesar de las alegaciones del defensor. En definitiva no existen ni se ventilaron en juicio las herramientas probatorias suficientes para un ingreso profundo en el tema, que fue planteado como última frase de las alegaciones defensistas.- Si bien más arriba ya se fue tratando en particular las agravantes señaladas por los acusadores realizaré un análisis final de las circunstancias tanto legales como doctrinales a tener en cuenta en este caso.- Parto de la base de la pena a imponer en el punto equidistante entre el mínimo y el máximo legal previsto en el art. 84 del C.P. en aplicación al caso de la doctrina legal obligatoria "Brione STJ 2014". El imputado carece de antecedentes penales conforme lo informado en audiencia y de acuerdo al criterio del S.T.J.R.N. y el Tribunal de impugnación en los precedentes "Brione" y "Cabrera" es una pauta infranqueable de valoración al momento de graduar la pena, como atenuante. Valoro en la ocasión, como ya señalara, la circunstancia de que Lima conformó una familia y tiene un hijo de corta edad, el cual depende del sustento paterno, no posee episodios previos que revelen una personalidad violenta (la cuestión señalada de los animales realmente no fue acreditada debidamente al igual que el relato del testigo San Martin), el presente hecho se trata de un delito culposo según lo peticionado por las partes y se presenta como un episodio aislado. Considero que no existió un reconocimiento de responsabilidad pero si un apego a las normas procesales que le fueran impuestas en el devenir de este legajo. Se comportó correctamente en las audiencias de juicio a las que fuera convocado y en oportunidad de declarar lo hizo con propiedad.- En cuanto a su actividad laboral, conforme lo señalado por los testigos en audiencia, al conocer a Mora trabajaba regularmente en un comercio, luego fracasó en conseguir uno diferente que pensó lo llevaría a una mejor situación y en la actualidad se dedicaría a changas o trabajos temporarios que le permiten sostener la economia familiar.- De las agravantes de la extensión del daño causado me explayé más arriba y las considero en su justa medida para neutralizar las atenuantes señaladas.- En cuanto a la imposición de una pena de carácter efectivo inferior a los tres años solicitada por la querella, amen de no haberse fundado debidamente, resulta de aplicación el art. 26 del C.P. Conforme este artículo resulta facultad de los Tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Se exige que sea fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demas circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad.- En la audiencia de cesura se escuchó in extenso los distintos testigos que las partes ofrecieron cada uno en pos de dar sustento a su petición.- Más arriba se analizó cada una de estas circunstancias que exige la ley que no sólo son necesarias para la mensuración de la pena sino también, por imposición legal, para decidir su modalidad. A ello debo agregar la extensa doctrina y fallos jurisprudenciales. El STJ en el referido fallo Brione sostuvo" las penas deben ser tan leves y humanas como sea posible mientras sirvan su proposito, que no es causar daño(principio de humanidad ) y deben ser proporcionales a la gravedad de los delitos (principio de Proporcionalidad mínima)". A su vez el TI ( sin ser doctrina legal obligatoria pero si devenida en rectora de criterios) en "Cabrera" del 05/09/2019, puso de resalto la necesidad de que los acusadores se refieran a la finalidad de resocialización al pedir el monto de condena y también que la sentencia se ajuste a los principios de readaptación y resocialización.- En este caso no lo hicieron ni el acusador público ni privado. Considero que en el caso no se ha demostrado ni se estima que sea necesario a los fines de lograr una readaptación y resocialización del acusado Diego Emanuel Lima la imposición de una pena de carácter efectivo, analizando el caso a la luz del art. 26 del C.P..- En función de ello y en la imposición de pautas de conducta se pone de relevancia el seguimiento que se ordenará respecto del Instituto de Presos y Liberados o a la Dirección Población Judicializada de la vecina Pcia. de Neuquen, con la confección de informes para su evaluación cada tres meses, con el objeto que el Juez de ejecución conozca los medios de vida tanto familiar como laboral del condenado. Estos son los parámetros que debo analizar a la luz de los arts. 40 y 41 del C.P. y la doctrina legal obligatoria.- La pena solicitada por los acusadores considerando que el mínimo legal es un año y el máximo cinco años y que se peticionó el máximo, aparece como desmedida en este caso puntual, por las razones dadas.- Realizando una valoración integral de las pautas mensurativas señaladas considero que es justo imponer a Diego Emanuel Lima la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso y pautas de conducta de conformidad al art. 27 bis del C.P. por el término de tres años, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena. Las pautas son las siguientes: 1.- Fijar residencia de la que no podrá ausentarse prolongadamente o mudarse sin previa autorización del Tribunal. 2.- Someterse al cuidado del IAPL o de la Dirección Población Judicialidada de la Pcia. de Neuquen en caso de fijar domicilio en la misma, debiendo cumplir con las obligaciones que se le impongan y dar fe de sus condiciones de vida familiar y laboral cada tres meses. 3.- Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas en espacios públicos. 4.- Realizar estudios o prácticas necesarias para su capacitación laboral debiendo acreditar esta circunstancia en debida forma a los 6 meses de adquirir firmeza la presente.- Los honorarios profesionales se regularan en el monto mínimo considerando las etapas cumplidas y que tanto los abogados de la querella como de la defensa han asumido sus funciones previo al inicio de la audiencia de debate (Ley 2212 de aranceles de la Pcia. de Rio Negro).- Las Juezas Sonia Martin y Rita Lucía, a la cuestión del monto y modalidad de la pena como regulación de honorarios dijeron que votaban en idéntico sentido.- Por todo ello, el Tribunal por unanimidad, en función de las disposiciones del art. 191 y ssgtes. del C.P.P., FALLA: I. Condenando a DIEGO EMANUEL LIMA, más arriba filiado, como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo (art. 45 y 84 del C.P.) a la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL y a la imposición de tres años de pautas de conducta de conformidad al art. 27 bis del C.P., a saber: 1.- Fijar residencia de la que no podrá ausentarse prolongadamente o mudarse sin previa autorización del Tribunal. 2.- Someterse al cuidado del IAPL o de la Dirección Población Judicialidada de la Pcia. de Neuquén en caso de fijar domicilio en la misma, debiendo cumplir con las obligaciones que se le impongan y dar fe de sus condiciones de vida familiar y laboral cada tres meses. 3.- Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcoholicas en espacios públicos. 4.- Realizar estudios o prácticas necesarias para su capacitación laboral debiendo acreditar esta circunstancia en debida forma a los 6 meses de adquirir firmeza la presente. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento.- Con Costas.- II.- Regulando los honorarios profesionales de Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquin Hertzriken Catena en la suma de 40 jus (cuarenta jus) en forma conjunta y del abogado particular Ruben Antiguala en la suma de 40 jus (cuarenta jus), de conformidad a la actividad desarrollada y las etapas cumplidas (ley de aranceles de la provincia de Rio Negro).- Registrese y comuníquese. Notifíquese a la querellante a los fines del art. 11 bis de la ley 24660 para que dentro del término de tres días se expida respecto de su interes.- Firme que sea practíquese cómputo respectivo y remítanse las partes pertinentes al Juzgado de Ejecución nº 8 de esta localidad.-
Firmado digitalmente por:
BERENGUER Alejandra
Fecha y hora: 25.07.2022 12:33:41 |
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