| Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 121 - 10/04/2026 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | BA-00421-C-2026 - FERNANDEZ, PAOLA IVANA S/ QUIEBRA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 10 de abril de 2026.
VISTOS: Estos autos caratulados FERNANDEZ, PAOLA IVANA S/ QUIEBRA N° BA-00421-C-2026
Y CONSIDERANDO:
1º) Que la Sra. Paola Ivana Fernández pidió su propia quiebra (articulo 77 inciso 3 de la ley 24.522). 2º) Que se trata de una persona susceptible de ser declarada en quiebra (criterio del artículo 2 de la ley 24.522). 3º) Que la cesación de pagos es requisito para la quiebra (artículos 1, 78 y 79 de la ley 24.522) 4º) Que el pedido de la propia quiebra implica un reconocimiento de la cesación de pagos (artículo 79, inciso 1, ley citada) y no requiere en principio más evidencia que esa confesión según la interpretación predominante (ver, por ejemplo, Quintana Ferreyra, Francisco, "Concursos", tomo 2, páginas 141 y 142; García Martínez, "El concordato, tomo II, página 5; Fernández, R., "Fundamentos de la quiebra", pág. 403, n° 198; Rouillón, "Procedimientos para la declaración de quiebra"), a pesar de existir algunas opiniones contrarias (por ejemplo, Fassi-Gebbhardt en "Concursos", comentario página. 204; o la de Cámara en "El concurso preventivo y la quiebra", página 1797). 5º) Que el incumplimiento de los requisitos formales (artículo 11[incisos 2, 3, 4 y 5 y, en su caso, 1, 6 y 7] de la ley 24.522) no impide decretar la quiebra (artículo 86, ley citada), sin perjuicio de los deberes y prohibiciones que corresponde imponer al fallido al decretarla. 6º) Que, en síntesis, corresponde tener al peticionario por presentado y por parte con el domicilio constituido y acceder al pedido de su quiebra con los recaudos establecidos en dicha ley. En consecuencia, RESUELVO: I) Tener a Paola Ivana Fernández por presentada y parte, con el domicilio constituido. II) Denegar de momento el pedido de auto embargo de haberes por prematuro. III) Decretar la quiebra de Paola Ivana Fernández, DNI 35597663, (artículo 88 -inciso 1º- de la ley 24.522). IV) Fijar audiencia para el día 24/04/26 a la hora 10:00 a efectos de sortear el síndico que intervendrá (artículo 88 -inciso 11º de la ley citada).
V) Inscribir por secretaría la quiebra decretada en los Registros de Juicios Universales (artículo 88 -inciso 2º- de la ley citada) VI) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, a cuyo fin deberá librarse oficio al Registro Público de Comercio a los efectos que pudieren corresponder, al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, al Registro de la Propiedad Inmueble, Registro Nacional de Buques, Registro de la Propiedad Intelectual, Dirección General de Propiedad Industrial y a todos los Registros de la circunscripción donde la fallida pudiera tener bienes registrados (artículo 88, inciso 2º, ley citada). Hágase saber a los respectivos organismos que deberán inscribir la medida sin previo pago de aranceles (artículo 273, inciso 8º, ley citada) y sin perjuicio de su posterior consideración dentro de los gastos de conservación y justicia (artículo 240, ley citada). Encomiéndese a la síndico interviniente la confección y el diligenciamiento de los oficios ordenados, con cargo de acreditar su cumplimiento dentro del quinto día de aceptado el cargo. VII) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes de él a ponerlos a disposición de la sindicatura (artículo 88 -inciso 3º- de la ley citada). VIII) Intimar al fallido para que en veinticuatro horas entregue a la sindicatura sus libros y documentación contable (artículo 88 -inciso 4º- ley citada). IX) Prohibir la salida del país de Paola Ivana Fernández (D.N.I. 35597663), a cuyo fin se librarán oficios a la Policía Federal, a la Gendarmería Nacional, a la Policía de la Provincia de Rio Negro y a la Dirección de Migraciones (artículo 103 de la ley citada). X) Clausurar los establecimientos que tenga el fallido, incautar e inventariar sus bienes, libros y documentación contable y poner todo a disposición de la sindicatura, quien deberá cerrar los libros y podrá designar depositarios judiciales de los bienes si lo considera conveniente comunicando esa circunstancia al juzgado. A tales efectos, se librarán los mandamientos necesarios que firmará el secretario con facultades para el oficial de justicia de allanar domicilios y requerir el auxilio de la fuerza pública y los servicios de un cerrajero en caso de ser necesario (artículos 88 -inciso 10º-, 177, 179 y 180 de la ley citada). XI) Prohibir la realización de pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de producirse y librar oficios a las sucursales bancarias locales para que se abstengan de pagar documentos librados por la fallida (artículo 88 -inciso 5º- de la ley citada). confección y diligenciamiento a cargo de la sindicatura. XII) Interceptar la correspondencia del fallido y entregarla a la sindicatura, a cuyo fin se librará oficio Correo Argentino, Andreani, OCA y las restantes entidades postales que proponga la sindicatura (artículo 88 -inciso 6º- de la ley citada). XIII) Realizar los bienes del fallido a través de la sindicatura y fijar audiencia para 24/04/26 a la hora 10:00 a efectos de sortear al enajenador que intervendrá (artículos 88 -inciso 9º-, 203 y 261 de la ley citada). XIV) Hacer saber a la sindicatura que deberá informar dentro del plazo legal si es posible continuar excepcionalmente alguna explotación que pueda tener el fallido o si conviene su enajenación en marcha (artículo 190 de la ley citada). XV) Establecer las siguientes fechas y hacer saber que: 1º) El plazo para verificar los créditos ante la sindicatura vencerá el 18 de junio de 2026 (artículos 14 -inciso 3º por analogía-, 32 y 200 -primer párrafo- de la ley 24.522).
2º) El plazo para revisar los legajos y observar los pedidos de verificación vencerá el 2 de julio de 2026 (artículos 34 -primer párrafo- y 200 de la ley 24.522).
3º) El plazo para presentar las copias de las impugnaciones de los acreedores vencerá el 6 de julio de 2026 (artículos 34 -segundo párrafo-, y 200 ley 24.522).
4º) El plazo para presentar el informe individual vencerá el 18 de agosto de 2026 (artículos 35 y 200 de la ley 24.522).
5º) El plazo para resolver los créditos insinuados vencerá el 1 de septiembre de 2026 (artículos 35 y 200 de la ley 24.522).
6º) El plazo para promover la constitución del comité de control -actividad a cargo de la sindicatura- vencerá el 15 de septiembre de 2026 (artículo 201 de la ley 24.522, según la ley 26.684).
7º) El plazo para presentar el informe general vencerá el 29 de septiembre de 2026 (artículos 39 y 200 de la ley 24.522).
8º) El plazo para observar el informe general vencerá el 14 de octubre de 2026 (artículos 39 y 200 de la ley 24.522).
9º) El plazo para observar la fecha inicial de la cesación de pagos propuesta por la sindicatura vencerá el 11 de noviembre de 2026 (artículo 117 de la ley 24.522).
Y 10º) La resolución que fije la fecha inicial de la cesación de pagos se dictará una vez sustanciadas con la sindicatura las eventuales observaciones y producida la prueba que pueda corresponder (artículos 117 de la ley citada)
XVI) Hacer saber a la sindicatura que deberá ejercer las demás funciones que la ley le confiere (artículos 177 a 199 de la ley citada) y diligenciar todos los oficios y demás piezas que deban librarse por secretaría, de lo que deberá informar en el plazo de cinco días en cada caso.
XVII) Hacer saber que los contratos de trabajo celebrados por el fallido quedan suspendidos de pleno derecho por sesenta días corridos, vencidos los cuales se considerarán disueltos desde esta sentencia si no se hubiere decidido la continuación de la empresa; todo ello sin perjuicio de la verificación respectiva (artículo 196 de la ley citada). XVIII) Comunicar esta sentencia por medio de OTICCA a los Juzgados Civiles y Comerciales y Contencioso Administrativo de esta ciudad, y mediante oficio a la Cámara de Apelaciones de este fuero, a la OTIL y al Juzgado Federal de esta ciudad para que remitan a este juzgado todas las causas iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales, salvo los juicios de expropiación y los fundadas en cuestiones de familia (artículo 132 de la ley 24.522). Confección de oficios a cargo de la sindicatura XIX) Publicar edictos en el "Boletín Oficial" y en la página del Poder Judicial por el término de cinco (5) días con los recaudos de ley (artículo 89 de la ley 24.522) y encomendar a la sindicatura la publicación. XX) Notificar la presente en los términos del Art. 120 del CPCC. Santiago Moran
Juez
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