| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 354 - 17/09/2021 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-03382-2019 - Ñ.J.A. C/NN "L.M. (MENOR PUNIBLE) S/ ROBO SIMPLE |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 17 de septiembre de 2021. Escuchado: El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal "Ñ.J.A. C/NN "L.M. (MENOR PUNIBLE) S/ ROBO SIMPLE”, legajo N° MPF-BA-033822019, seguido a L.M.D. , argentino, titular del D.N.I. xxx, soltero, instruido, estudiante, nacido en Bariloche el xxx con domicilio en xxx de esta ciudad. Lo Requerido: I. La Agente Fiscal Alejandra Bartolomé manifestó haber formulado cargos por el siguiente suceso: "Se le atribuye a L.M.D. el hecho ocurrido el día 15 de junio de 2019 a las 18:00 horas aproximadamente, ocasión en la que tras forzar un tablero con un palo, se apoderó ilegítimamente de una cámara de seguridad marca “PC Play” modelo “MD2” ubicada en el domicilio de su prima Ñ.J.A. sito en la calle xxx de esta ciudad. Concretamente, en la fecha y hora referida, la citada Ñ. recibió en su teléfono celular desde la aplicación “Danale” -sistema monitoreo de cámaras-, que se había activado el sensor de movimientos de su vivienda, notando que sólo funcionaba una sola. Por tal motivo, se aproximó al lugar y notó que la cámara mencionada había sido sustraída mediante la utilización de fuerza de su soporte, mientras que otra de igual modelo se hallaba colgando. Asimismo, notó que se hallaban dañadas y mojadas bolsas de cemento que se encontraban en el galpón del inmueble. De este modo, observó las filmaciones de las cámaras de seguridad en cuestión y notó que su primo L.M.D. se había subido a una escalera de madera y con un palo logró quitar la cámara en cuestión”. Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo simple, siendo el acusado responsable a título de autor, conforme artículos 45 y 164 del Código Penal. Explica que sin perjuicio de haber presentado la acusación para ser controlada y requerir la apertura a juicio, se ha comunicado con la denunciante en el caso y le hizo saber que es pariente del imputado, y no tiene intención de continuar con la causa, porque no ha vuelto a tener inconvenientes. Contó también que el problema se generó a raíz de que L.M.D. y su madre viven en el mismo terreno que ella y existe una denuncia que hizo contra su mamá, contra la cual tiene voluntad de seguir adelante, no así con la causa contra L.M.D. encontrando de este modo una posibilidad de acercar posiciones para arribar a una salida alternativa del conflicto. Por lo expuesto, indica que retira la acusación y en ese sentido insta el sobreseimiento de L.M.D., de conformidad con lo previsto por los arts. 14, 96 inciso 5 y 155 inciso 5 de Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro. Corrido el traslado al Defensor de Menores manifestó que acompaña el pedido desincriminante de la acusadora. Considerando: Que en orden a la acusación dirigida en contra del acusado entiendo correctamente calificado el hecho atribuido por la Sra. Fiscal en cuanto a los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal consignado en el delito de robo simple, conforme arts. 45 y 164 del Código Penal. Sin perjuicio de ello, de acuerdo al trabajo efectuado a lo largo de la investigación de este proceso, considero que la postura de la Fiscalía se encuentra debidamente fundamentada, ha escuchado la posición de la víctima quien ha expresado su voluntad de no continuar con la causa, lo que ha sido evaluado por la Fiscalía y ha efectuado el pedido en forma razonable. Así las cosas, siendo que la acción penal pública como su ejercicio es exclusivo resorte del Ministerio Público Fiscal, conforme lo prevén los art. 215 y 218 de la Constitución Provincial, que la solución que ha arribado el caso es ajustada a los términos del art. 14 del C.P.P., por aplicación de los artículos 96 inciso 5° y 155 inc. 5° del ordenamiento dicho procesal, corresponde hacer lugar al pedido de sobreseimiento postulado por la Fiscalía y acompañado por la Defensa. Finalmente, las partes manifiestan que renuncian a los plazos procesales para impugnar lo aquí resuelto. Por ello, de conformidad con la argumentación expuesta y oídas las partes, Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción penal en el caso y sobreseer a L.M.D. por el hecho objeto de acusación, configurativo del delito de robo, sin costas, con la constancia que la presente investigación no ha afectado el buen nombre del que gozare (artículos 45 y 164 del Código Penal y 14, 65, 96 inciso 5, 155 inciso 5, 157 y 266 del Código Procesal Penal de la Pcia. de Río Negro). II. Protocolicar, notificar, comunicar y archivar. Firmado digitalmente por BURGOS Marcos Rafael Fecha: 2021.09.22 08:39:43 -03'00' |
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