Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia158 - 04/03/2025 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-CH-00948-2023 - G A E S/ INFRACCION ARTICULO 189 BIS C.P
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///ele Choel, 4 de marzo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: El presente requerimiento jurisdiccional de Sobreseimiento que fuera promovido por el Ministerio Público Fiscal en LEGAJO: MPF-CH-00948- 2023 caratulado "G A E S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 189 BIS C.P.", traída a conocimiento del suscripto, como JUEZ DE GARANTÍAS, para resolver la situación procesal del imputado: A E G...
CONSIDERANDO:
Se le atribuye al imputado los hechos que fueran explicitados oportunamente en momentos de formularse imputación en su contra: Ocurrido en fecha 02/05/2023, siendo las 18:40 hs., en el domicilio sito en calle ... de Luis Beltrán, en oportunidad en que personal policial Cuerpo de Investigación Judicial Choele Choel, realizó allanamiento autorizado por el Juez de Garantías Dr. Roberto Gaviña. En dichas circunstancias, de la requisa realizada a vehículo Fiat Ducato Maxi Cargo, dominio ..., perteneciente a A E G, que se encontraba en ese domicilio, se procedió al secuestro de documentación identificada como "solicitud de tenencia de arma de uso civil" a nombre de ...de un arma de fuego tipo escopeta inscripción Proof tested 23/4 inch chamber N° 1078, cinco cartuchos punta color gris, calibre 32 "SP-S&W", un arma de fuego tipo revolver cal. 32 serie N° 20072, marca Pucara, con siete alveolos y tres cartuchos inscripción "SP-S&W", los que el Sr. A E G poseía sin la debida autorización legal.
Que las presentes actuaciones se iniciaron por la correspondiente denuncia y/o actuación de prevención policial, sustanciándose sumario y causa judicial bajo el nuevo régimen procesal penal, llevándose adelante audiencia de Formulación de Cargos con la calificación de: Tenencia Ilegal de Arma de fuego sin la debida autorización legal (Arts. 45 y 189 bis inc. 2).-
Que la actual Fiscal interviniente, Dra. Analía Álvarez, ha impulsado el sobreseimiento del imputado, conforme fundamentos vertidos en su petición jurisdiccional.
En tal inteligencia informa la Sra. Fiscal “...Que en fecha 19/12/2023, se le concedió a G A E, el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de un año en función del art. 153 del C.P.P. De las constancias del presente, surge que ha cumplido con las reglas de conductas impuestas por el tiempo fijado, y con la finalidad de este instituto, la cual es la no comisión de nuevos delitos penales computables, tal como surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia, por lo que corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y su Sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P.; conforme criterio in re "Suárez..", Se. 81/09 STJRN.”..lo que así solicita expresamente.
En concordancia, siendo el Ministerio Público quien ejerce la acción penal y estando los Jueces de Garantías en función de resolver y ajustarnos a las peticiones expresas de las partes, y controlar su constitucionalidad y legalidad, comparto los argumentos vertidos en la solicitud jurisdiccional atento la vigencia del trámite de Suspensión de Juicio a Prueba para con el presente Legajo impulsado oportunamente en autos que fuera sorteado favorablemente por el imputado en plazo de ley y dando cumplimento a las obligaciones y pautas impuestas.
Por todo lo expuesto, en mi carácter de Juez del Foro de Jueces Penales de la 2da. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, corresponde y así;
RESUELVO: I.- Declarar la EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL en el presente Legajo y consecuentemente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de A E G, ... por el delito de Tenencia Ilegal de Arma de fuego sin la debida autorización legal, de conformidad con arts. 45 y 189 bis inc. 2 del Código Penal y que le fuera enrostrado en el presente Legajo, dejando constancia que el presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que hubiere gozado.
II.- Son de aplicación las disposiciones contenidas en arts. 96 inc. 5°, 97 y 155 inc. 5° del Código Procesal Penal.
III.- Notifíquese a las partes.
IV.- Cumplído, archívese el legajo.

Firmado digitalmente por
GAVIÑA SANCHEZ Roberto Oscar
Fecha: 2025.03.04 11:02:37 -03'00'
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