Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia51 - 25/04/2019 - INTERLOCUTORIA
Expediente22466/14 - CASTRO KARINA VERONICA Y OTRO C/ PACHECO LUIS ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

EXPTE Nº 22466/14.-
///ele Choel, 25 de abril de 2019.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "CASTRO KARINA VERONICA Y OTRO C/ PACHECO LUIS ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº 22466/14) de los que:
RESULTA:
Que a fs. 206 los Dres. Santiago Parrou, Hernán A. Zuain y Ezequiel H. Zuain en el carácter de apoderados letrados de la parte actora, y los Dres. Tomás Rodríguez y Tomás Alberto Rodríguez en carácter de apoderados letrados de los demandados y de la citada en garantía Sancor Coop. de Seguros LTDA., presentan acuerdo de pago y liquidación de intereses en forma conjunta.
A fs. 207 se solicita que readecúen la planilla de liquidación debiendo discriminar dentro del rubro capital, la porción correspondiente a la niña, más sus interéses.
A fs. 208/209 el Dr. Tomás A. Rodríguez adjunta constancia de depósito dinerario en la suma de $ 796.667,72, imputando el pago a los rubros de capital, sellados de iniciación, honorarios de los letrados de los actores, aportes de caja forense y honorarios de los peritos médico, psicólogo y accidentológico.
Presta conformidad con el retiro de los importes supra descriptos y solicita se libre oficio a fin de transferir los montos.
A fs. 211/214 los apoderados letrados de la parte actora adjuntan constancias de pago de aportes de Caja Forense y solicitan se transfiera la porción de capital correspondiente a sus representados Castro Karina Verónica y Vásquez Fernando Daniel, por la suma de $ 87.451,64.
Asimismo, solicitan se libre oficio al Banco Patagonia S. A. a los fines de constituír un plazo fijo y depositar el capital perteneciente a la niña F. N. V
Por último, solicitan se transfieran las sumas dinerarias en concepto de honorarios de los profesionales y el 5% perteneciente a Caja Forense.
A fs. 215 la representante legal de Caja Forense presta conformidad con las transferencias solicitadas por los Dres Hernán Ariel Zuain, Santiago Parrou y Ezequiel Hernán Zuain.
A fs. 216 los representantes de la partes actoras, demandada y citada en garantía readecúan la planilla de liquidación practicada en forma conjunta, discriminando dentro del rubro capital, la porción correspondiente a los actores con sus respectivos intereses, de la siguiente manera: la suma de $ 87.451,64 en concepto de capital e intereses, a favor de los Sres. Vázquez Fernando D. y Castro Karina V., y; la suma de $ 512.841,07 a favor de la niña F. N. V.
A fs. 218 la Defensora de Menores e Incapaces Dra. Fernández Bruno, toma vista en las presentes actuaciones solicita se aclare la planilla presentada en cuanto no se desprende los detalles de capital inicial, capital de intereses y tasa, que justifique llegar a los montos denunciados. Sin perjuicio, solicita se libre oficio a fin de constituír un plazo a favor de la niña.
CONSIDERANDO:  Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación al pedido de homologación del acuerdo de pago y liquidación conjunta presentado por las partes -actora y demandada- a fs. 206 y 216.
Que al respecto, entiendo que el acuerdo al que han arribado las partes importa una justa composición de los intereses en juego, no encontrando la suscripta causal alguna que aconseje disponer lo contrario, por lo que adelanto que haré lugar a la homologación peticionada por las partes intervinientes en el presente proceso.
En este sentido, ambas partes han acordado fijar los interéses de capital en la suma de $ 323.486,34, obteniendo como resultado la suma total de $ 600.292,71, correspondiente al valor fijado en la sentencia actualizado.
Que dentro del rubro capital total -capital más interés-, las partes discriminan la porción perteneciente a la niña F. N. V. en la suma de $ 512.841,07, como así también la suma de $ 87.451,64 a favor de los Sres. Vázquez Fernando D. y Castro Karina V.
Asimismo, actualizaron el valor de los impuestos de justicia y los aportes de SITRAJUR y Colegio de Abogados en la suma total de $ 18.608,47, el cual se corresponde con las prescripciones de los Art. 38 inc. a y Art. 39, inc. c de Ley 5335.
Sin perjuicio, respecto de los demás conceptos y a fin de su contralor y dictamen, debe correrse vista al Colegio de Abogados y SITRAJUR.
Que, con respecto a los honorarios profesionales de la parte actora regulados en la sentencia definitiva en la suma de $ 47.057,08, actualizaron el valor en la suma de $ 120.058,54, por lo que añadieron al valor inicial la suma dineraria de $73.001,46 en concepto de interés.
Por último, se advierte que del monto total denunciado en concepto de honorarios profesionales de los peritos Aldo Fabián Capitán, Susana B. Rinne y Alicia Rendón, se encuentra ajustado a derecho, en cuanto a que, el cálculo utilizado para determinar el valor actual respeta el criterio utilizado en la sentencia definitiva obrante a fs. 203 apartado V.
Por todo lo expuesto y los fundamentos dados:
RESUELVO: I. HOMOLOGAR el acuerdo el acuerdo al que arribaron las partes, incorporado a fs. 106 y 116 conforme los fundamentos expuestos en los considerandos. Notifíquese.
II. HACER SABER a las partes que de conformidad con la RES. 812/2016 STJ a partir del 01/05/2017 el pago respectivo se efectuará por el nuevo Sistema de pagos Patagonia e-bank, a lo que deberán denunciar los siguientes datos a saber: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta a la cual desea que se le realice la transferencia, tipo de cuenta, Banco y sucursal.
III. TRANSFERIR de la cuenta de autos Nº 126704433, las sumas de: $ 16.207 a la cuenta bancaria de la Agencia de Recaudación Tributaria en concepto de tasa de justicia y sellado de actuación respectivamente; $ 1.200,58 a la cuenta del Colegio de Abogados en concepto de aportes; $ 1.200,58 a la cuenta de SITRAJUR en concepto de aportes; $ 3.654 a la cuenta de Caja Forense en concepto de aportes, correspondiente al 11% de los honorarios regulados a favor de los afiliados Rodriguez Tomás 77-B y Rodriguez T. Alberto 658-B; $ 6.030 a la cuenta de Caja Forense en concepto de 5% de aportes a nombre de los Dres. Hernán Ariel Zuain, Ezequiel Hernán Zuain y Santiago Damian Parrou; $ 40.019,51 a la cuenta del Dr. Ezequiel H. Zuain en concepto de honorarios; $ 40.019,51 a la cuenta del Dr. Hernán A. Zuain en concepto de honorarios, y; $ 40.019,51 a la cuenta del Dr. Santiago D. Parrou en concepto de honorarios.
IV Librar oficio al Banco Patagonia en los terminos que solicita la parte actora y Defensora de Menores e Incapaces
V. CORRER vista a Caja forense, Colegio de Abogados y SITRAJUR, de las transferencias dispuestas precedentementes, a fin de su contralor y dictámen.
VI. GENERAR por Secretaría Formulario 008 de Liquidación de Tributos (Ac. 17/14 del STJ) y procédase a la transferencia de los montos correspondientes supra referidos.
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE a cuyo fin pasen las presentes a la Defensoría de Menores y oportunamente archívese. EXPÍDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.
lr/mgr
Dra. Natalia Costanzo
Juez
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