| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 776 - 29/09/2022 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-RO-02833-2019 - Y M M (PRESID. C.F.R.N.) C/C F.A.; M, R.E.; M, R.E.; G, M.A.; G, M; F, S.E; B, C.A. S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional En la ciudad de General Roca, a los 29 días del mes de septiembre de 2022, corresponde dictar sentencia en el Legajo N° MPF-RO-02833-2019 caratulado “YOP MARCELO MIGUEL (PRESID. C.F.R.N.) C/ CAFFARATTI, F.A.; MASCARÓ, R.E.; MASTANDREA, R.E.; GIL, M.A.; GUIDI, M; FASANO, S.E; BALLADINI, C.A. S/ DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” respecto de la audiencia de juicio abreviado llevado a cabo el día 26 del corriente mes y año, presidida por el Señor Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. Maximiliano O. Camarda, y en la que intervinieron los Dres. Teresa Giuffrida y Gastón Britos Rubiolo en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Federico Rosbaco como patrocinante de la parte querellante, y los Dres. Darío Sujonitzky, y Oscar Mutchinick en el respectivo carácter de Defensor particular y Defensor oficial de las imputadas MARCELA ANDREA GIL; y MARIANELA GUIDIxs, a quienes, conforme explicara y fundamentara la fiscalía en la audiencia de procedimiento abreviado, se les reprochan los siguientes hechos: “Hecho 1) Ocurrido en el período de tiempo comprendido entre el 01 de diciembre de 2013 y hasta el 09 de abril de 2019 inclusive, momentos en que la responsable del área de Auditoría del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Río Negro con sede en calle Mitre N° 944 de Gral. Roca, Sandra Elizabeth Fasano, en connivencia con las imputadas Marcela Andrea Gil y Marianela Guidi (socias de la razón social Pharmaceutical Care S.R.L. hasta el 14/05/2018), defraudaron a la obra social I.Pro.S.S. De esta manera Fasano, creando de propia mano u ordenando crear a los dependientes del área a su cargo, generaba una considerable cantidad de recetas de medicamentos de los planes “Epilepsia y Diabetes”, -con una cobertura del 100% a cargo de la obra social y cuyos medicamentos nunca fueron vendidos por las farmacias investigadas-, en el sistema informático de liquidación quincenal que posee el colegio -denominado Xarion-, ya sea mediante la carga de recetas que el sistema individualizaba mediante un 1 código de autorización automático estandarizado, siendo éste mayor al valor 22.000.000 o editando dicho código de autorización de la receta luego de su carga. Estas recetas creadas falsamente en el Xarion, eran agregadas a los lotes de medicamentos vendidos por la farmacia cuyo código de asociado es “366 -Farmacentro”, con la complicidad de las imputadas, siendo luego agregadas a la liquidación final quincenal de la farmacia, liquidación que previo descuento del 8%, era remitida por la Auditora Sandra Fasano al área de Administración del colegio para la generación de la factura de cobro (orden de pago) que luego se remitía, conjuntamente con dicha liquidación final quincenal, a la obra social I.Pro.S.S. para su pago, erogación que efectivamente la entidad estatal acreditaba a la cuenta corriente del colegio, causando de esta manera un perjuicio económico en contra del patrimonio de la administración pública provincial. Posteriormente el colegio abonaba las liquidaciones aprobadas por la Auditora Sandra Fasano a las imputadas Marcela Andrea Gil y Marianela Guidi y/o a sus autorizados al cobro. Esta operatoria pudo ser llevada a cabo, en atención al convenio celebrado entre la obra social I.Pro.S.S. y el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Rio Negro, el cual fuera aprobado mediante expediente N°10664-A-2009, y Resolución N°198-247285/10 Junta, con vigencia a partir del 01/04/2010 y sus prorrogas, en la cual se disponía en su cláusula 5, que se delegaba al Colegio de Farmacéuticos de esta provincia el control de administración (control quincenal respecto al CONVENIO DE SUMA CONVENIDA, de las recetas de medicamentos entregadas por las distintas farmacias asociadas al C.F.R.N.). Hecho 2) Ocurrido en el período de tiempo comprendido entre el 01 de diciembre de 2013 y hasta el 09 de abril de 2019 inclusive, en la farmacia “Farmacentro” ubicada en calle Tucumán N° 1035 de Gral. Roca. En esas circunstancias las titulares de la misma, Marcela Andrea Gil y Marianela Guidi (socias de la razón social Pharmaceutical Care S.R.L. hasta el 14/05/2018), ya sea de su propia mano u ordenando su ejecución al personal bajo su dependencia, generaban recetas ficticias de medicamentos en el sistema online Xeilon, ya que no se correspondían con medicamentos efectivamente vendidos en el mostrador de la farmacia al afiliado indicado en cada una de ellas, incluyendo varios medicamentos entre los que se encontraban los correspondientes a los planes “Epilepsia y Diabetes” 2 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional los cuales tienen una cobertura del 100% a cargo de la obra social, como también del plan “crónico” con una cobertura del 70%, y en el plan ambulatorio con una cobertura del 50% a cargo de la obra social. Las recetas generadas falsamente en el Xeilon eran agregadas a los lotes de medicamentos vendidos por la farmacia cuyo código de asociado es 366 -Farmacentro, con la complicidad de la auditora Sandra Fasano, quien generaba así la liquidación final quincenal de cada una de estas farmacias sin requerir las recetas físicas respaldatorias, liquidación que previo descuento del 8%, era remitida al área de administración del C.F.R.N. para la generación de la factura de cobro (orden de pago) que luego se remitía, conjuntamente con esta liquidación final quincenal, a la obra social I.Pro.S.S. para su pago, erogación que efectivamente la entidad estatal acreditaba a la cuenta corriente del colegio, causando de esta manera un perjuicio económico en contra del patrimonio de la administración pública provincial. Posteriormente el colegio abonaba las liquidaciones aprobadas por Fasano a las imputadas Gil y Guidi y/o a sus autorizados al cobro. Esta operatoria pudo ser llevada a cabo, en atención al Convenio celebrado entre la obra social I.Pro.S.S. y el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Río Negro, el cual fuera aprobado mediante expediente N°10664-A-2009, y Resolución N°198-247-285/10 Junta, con vigencia a partir del 01/04/2010 y sus prorrogas, en la cual se disponía en su cláusula 5, que se delegaba al Colegio de Farmacéuticos de esta provincia el control de administración (control quincenal respecto al CONVENIO DE SUMA CONVENIDA, de las recetas de medicamentos entregadas por las distintas farmacias asociadas al C.F.R.N.), siendo Fasano la encargada de cumplir esta función. Hecho 3) Ocurrido en el período de tiempo comprendido entre el 01 de diciembre de 2013 y hasta el 14 de mayo de 2018 inclusive, en la sede comercial de la farmacia “Farmacentro” sita en calle Tucumán N° 1035 de Gral. Roca. En esas circunstancias de tiempo y lugar, las titulares de la misma, Marcela Gil y Marianela Guidi (socias de la razón social Pharmaceutical Care S.R.L. hasta el 14/05/2018), ya sea de su propia mano u ordenando su ejecución al personal bajo su dependencia, generaban recetas ficticias de medicamentos en el sistema online Xeilon, y usaban como respaldo recetas falsas creadas con recetarios de los planes de 3 Epilepsia (345) y Diabetes (250) de la obra social I.Pro.S.S., ya que no se correspondían con medicamentos efectivamente vendidos en el mostrador de la farmacia al afiliado indicado en cada una de ellas. En todos los casos, estos medicamentos contaban con cobertura del 100% a cargo de la obra social. Estas recetas, generadas falsamente en el sistema Xeilon, eran agregadas a los lotes de medicamentos vendidos por la farmacia de mención (cuyo código de asociado es 366 -Farmacentro-), generando así las carátulas de detalle de venta de medicamentos quincenal, que eran entregadas al C.F.R.N. junto con las recetas falsas que tenían apariencia de verdadera. Así este organismo realizaba la liquidación final de la farmacia previo a haberle descontado el 8%, generando la factura de cobro (orden de pago) que luego se remitía, conjuntamente con esta liquidación final quincenal, a la obra social I.Pro.S.S. para su pago, erogación que efectivamente la entidad estatal acreditaba a la cuenta corriente del colegio, causando de esta manera un perjuicio económico en contra del patrimonio de la administración pública provincial. Posteriormente el colegio abonaba las erróneas liquidaciones a las imputadas Gil y Guidi y/o a sus autorizados al cobro. La totalidad de las maniobras descriptas (9 en el “Hecho 1”, 55 en el “Hecho 2” y 54 en el “Hecho 3”) causaron un perjuicio económico estimado en su valor nominal histórico (con el descuento del 8%) por la suma de $2.983.801,94”. Los mismos han sido calificados como Estafa Agravada por haber sido cometida en perjuicio de la Administración Pública reiteradas (118 hechos) todo en Concurso Real y en carácter de Coautoras (arts. 174 inc. 5°, 55 y 45 C.P.).De acuerdo a esta base fáctica y calificación legal, la fiscalía, con la adhesión de la parte querellante, propicia que se les imponga a las acusadas la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, costas del proceso y el cumplimiento por el términos de tres años de las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio; 2) Prohibición de salir del país sin previa autorización judicial; 3) Presentación cada dos meses ante el IAPL; 4) Abstenerse de integrar cualquier razón social de cualquier tipo de comercio y/o organismo, y/o institución civil que guarde relación directa o indirecta con el rubro comercial, farmacéutico, droguerías o cualquier parte integrante de la cadena de comercialización o provisión de medicamentos y/o sustancias de similares características; 5) Abstenerse de realizar contrataciones de cualquier tipo y/o participar 4 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional en licitaciones de compra-venta de productos o provisión de servicios de cualquier rubro con el estado nacional, provincial y/o municipal, como así de formar parte de razones sociales que lo hicieren; 6) Mantener la inhibición general de bienes hasta tanto queden firmes las cautelares similares que tramitan en el fuero contencioso administrativo bajo el Expte. N° 0012/2021 Receptoría N° C-1VI-150-CC-2021.Sobre dicha pretensión, las respectivas defensas sostuvieron que no tenían objeción alguna respecto del acuerdo pleno propiciado por la acusación pública.Cedida que le fue la palabra a las imputadas para que se pronuncien sobre el acuerdo formulado, luego de ser debidamente interiorizadas por el Sr. Juez respecto de los alcances e implicancias jurídicas del mismo, expresaron: aceptar lisa y llanamente su responsabilidad penal en el hecho que se les imputa; aceptando asimismo la calificación legal propuesta y la pena propiciada, no teniendo interés en agregar nada más al respecto.Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación correspondiente de conformidad al art. 188, C.P.P., se aceptó sin observaciones el acuerdo presentado, por lo que la causa quedó en estado de dictar sentencia definitiva.En mérito a lo preceptuado por los arts. 188 a 191 y 213. 214, sgtes. y c.c. del C.P.P.; se entiende que el acuerdo verbalizado en la audiencia por el Ministerio Público Fiscal con la adhesión de la parte querellante y que fuera formalmente aceptado por el suscripto, encuentra respaldo probatorio en los numerosos elementos de convicción puestos de manifiesto por la fiscalía sumado a la conformidad prestada por el letrado patrocinante de la parte querellante (la administración pública provincial) para arribar a esta instancia procesal. Con ellos, debidamente ponderados, con más la aceptación y confesión de las imputadas, es posible adquirir certeza respecto de la existencia de los hechos reprochados y la autoría de los mismos por parte de las prevenidas.En ese orden entiendo que resulta admisible homologar el acuerdo de procedimiento abreviado pleno, tal el requerimiento fiscal que fuera aceptado por las respectivas defensas y las imputadas, por lo que; FALLO: 1.- CONDENANDO a las imputadas MARCELA ANDREA GIL y 5 MARIANELA GUIDI, filiadas al comienzo de este pronunciamiento, como Coautoras del delito de Estafa Agravada por haber sido cometida en Perjuicio de la Administración Pública reiteradas (118 hechos) todo en Concurso Real (arts. 174 inc. 5°, 55 y 45 C.P.), a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 C.P.) con mas las costas del proceso (art. 29 C.P.).2.- Durante el término de TRES (3) AÑOS, las condenadas deberán respetar las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio; 2) Prohibición de salir del país sin previa autorización judicial; 3) Presentación cada dos meses ante el I.A.P.L.; 4) Abstenerse de integrar cualquier razón social de cualquier tipo de comercio y/u organismo, y/o institución civil que guarde relación directa o indirecta con el rubro comercial, farmacéutico, droguerías o cualquier parte integrante de la cadena de comercialización o provisión de medicamentos y/o sustancias de similares características; 5) Abstenerse de realizar contrataciones de cualquier tipo y/o participar en licitaciones de compra-venta de productos o provisión de servicios de cualquier rubro con el estado nacional, provincial y/o municipal, como así de formar parte de razones sociales que lo hicieren; 6) Mantener la inhibición general de bienes hasta tanto queden firmes las cautelares similares que tramitan en el fuero contencioso administrativo bajo el Expte. N° 0012/2021 Receptoría N° C-1VI-150-CC-2021. Todo bajo apercibimiento del art. 27 bis C.P., esto es, de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.3.- Téngase presente la renuncia a los plazos procesales para recurrir efectuado por las partes y declárase firme la sentencia.Regístrese, protocolícese, notifíquese y comuníquese. Respecto de las reglas de conducta 4) y 5) deberá informarse a los fines respectivos a la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia; al Registro de Proveedores del Estado Nacional, Provincial y Municipal; y a la Secretaría de la Función Pública de la Provincia de Río Negro.CAMARDA Maximilian o Omar Firmado digitalmente por CAMARDA Maximiliano Omar Fecha: 2022.09.29 12:28:49 -03'00' 6 |
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