Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN
Sentencia354 - 09/06/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCH-00232-JP-2023 - S.M.C. C / S. S. S / VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

 

CH-00232-JP-2023

Luis Beltrán, 9 de Junio de 2025.

Proveyendo dictamen del ETI:

Al punto 1: En atención a lo peticionado por la Defensora de Menores (CH-00232-JP-2023-E0052), lo informado por ETAP y lo dictaminado por el Equipo Interdisciplinario; siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. S.S. en fecha  22/09/23, (CH-00232-JP-2023-I0005) conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);

RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias dispuestas en CH-00232-JP-2023-I0050 y las dispuestas en fecha 21/09/23 de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 500 mts. del Sr. S.S. hacia la Sra. S.M.C. y la joven S.M.M.;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la denunciante y sus hijas;
3.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. S.S. hacia sus hijas S.G.S.O.M.y.S.M.V. por un plazo de 60 días contados a partir de su efectiva notificación.
Por lo tanto, el Sr. S.S. tiene prohibido acercarse hacia S.G.S.O.M.y.S.M.V. en donde estas se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia.
Hágase saber que las medidas protectorias dispuestas supra, estará vigente por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Requiérase al Sr. S.S. que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. Notifíquese de manera Personal y con habilitación de día y hora.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda.
Hágase saber a la Sra. Defensora de Menores que la confección, suscripción y diligenciamiento de las notificaciones ordenadas supra, quedan a su exclusivo cargo (Art. 2 CPF).
 
Al punto 2: Atento lo solicitado dispongo RONDINES POLICIALES, por el plazo de 20 días, cada 6 horas, en horario diurno y/o nocturno en el domicilio de la Sra. S.M.C., (DOMICILIO ACTUAL: PARTICULAR, Calle: SECCION C.2.L.1.,  Localidad: CHOELE CHOEL, Provincia: RÍO NEGRO -TELÉFONO:2.), debiendo preguntarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia. A cuyo fin líbrese oficio a la Cría. 8° de Choele Choel.
Cúmplase por Secretaría.
 
Al punto 3: Líbrese oficio REITERATORIO URGENTE a la SENAF como se pide, (con copia del of. de fecha 23/05/25) conforme lo dispuesto por el Artículo 140 inc b del Código Procesal de Familia y bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 98 del mismo cuerpo legal y Art. 804 del CCyC.
Asimismo, en caso de considerarlo de cumplimiento con lo establecido en los arts. 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley 26.061 y arts. 39 y 40 de la ley 4.109, pudiendo, en su caso y si se lo considera necesario para el cumplimiento de la medida excepcional, estarse a lo dispuesto por el art. 40 del Dto. 415/06 que reglamenta la ley 26.061; pudiendo diligenciarse conforme lo establecido por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente. Cúmplase por Secretaria.
 
Al punto 4: Líbrese oficio a SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN como se pide, en función de lo dispuesto por los Arts. 14 inc. i) y 140 inc. b) de la Ley 5396 Código Procesal de Familia. Cúmplase por Secretaría.
 

Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta
 
 
 
 
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