Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI
Sentencia127 - 17/05/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteCI-01408-F-2024 - G.S.E. C/ R.J.J. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Unidad Procesal Nº 5
IV Circ. Judicial
Roca 599
Cipolletti

Cipolletti, 17 de mayo de 2024.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "G.S.E. C/ R.J.J. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS" (Expte. N° CI-01408-F-2024), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y

CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación aprobada en los autos "G.S.E. C/ R.J.J. S/ INCIDENTE MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA" (Expte. N° CI-24844-F-0000) el día 06/05/2024 por la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CTVOS. ($6.300.041,49) por el período de FEBRERO 2021 / ENERO 2024, se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse el Sr. R.J.J. debidamente notificado, de conformidad con lo previsto por los arts. 499, 500, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,

RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. R.J.J., hasta hacer a la acreedora G.S.E., íntegro pago de la suma de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CTVOS. ($6.300.041,49) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL DOCE ($1.890.012), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.

II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 68 CPCyC).

III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.

IV.- NOTIFÍQUESE en el domicilio real del demandado. Cúmplase, con adjunción de copias del escrito inicial, la documental acompañada y de esta resolución; haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 505, 506, 508 y ccdtes. del C.P.C.yC.).

HÁGASE SABER al letrado que a los fines de la notificación ordenada podrá confeccionar y diligenciar la cédula de notificación, DEBIENDO CONSIGNAR en el cuerpo de la misma EL CÓDIGO HUBM-VONJ, debiendo el interesado ingresar el Nro. de Expediente y código en la siguiente URL: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.

V.- Regístrese.

Se deja expresa constancia que la notificación al ejecutado se encuentra a cargo del accionante.

Déjese nota del inicio de las presentes en los autos principales.

Dr. Jorge A. Benatti
Juez

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