Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA
Sentencia34 - 11/04/2025 - MONITORIA
ExpedienteRO-00685-C-2025 - R.S.B. C/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S .A. Y EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S. A. S/ INCIDENTE- EJECUCION DE HONORARIOS (PPAL. 20295)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 11 de abril de 2025.-ev. 
PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: "R.S.B. C/ ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. Y EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. S/ INCIDENTE- EJECUCION DE HONORARIOS (PPAL. 20295) Nro. RO-00685-C-2025 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Proveyendo escrito  del Dr. Detlefs: agréguense las constancias de inscripción tributarias y el poder para juicios acompañado. 
Téngase al letrado  por presentado, parte en el carácter de apoderado de  la perita ejecutante y con domicilio constituido  en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la Actuaria que los honorarios definitivos  regulados en  la sentencia firme dictada por la Cámara de Apelaciones en fecha 03/02/25  en el proceso principal: "ORTIZ REGINIO Y OTRA C/ EDERSA S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", Expte. n° RO-20295-C-0000 del registro de esta Unidad,  se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada y citada en garantía, teniendo en cuenta  lo dispuesto por 446 y sigtes. del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
1.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. y  EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A.  hagan a la acreedora perita S.B.R. íntegro pago del capital de honorarios reclamado de $ 1.154.792,00.- con más intereses.
2.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose provisoriamente en esta instancia y a tales fines la suma de $ 577.396,00.-  para responder a intereses y costas de ejecución. 
3.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
4.- Notifíquese a la demandada y a la citada  conforme art. 452 del C.P.C.C. habiéndose vinculado en este incidente a las asistencias letradas que intervienen  en la causa principal (Dra. Vallejo Rodini por citada y Dres. Llambi y Medina por EDERSA). 
Hágase saber que dentro del quinto día  de su notificación podráN oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
Se informan a las ejecutadas los siguientes datos del Sistema Puma: 
- Código para contestar demanda: NXLJ-HPAU
- Página de consulta: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
5.- Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).
6.- MEDIDAS GENERALES:
En caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas  consignadas de capital de honorarios e intereses presupuestada provisoriamente y  bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguna de las personas demandadas.
Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.
En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa. Se considerarán como denunciados los datos consignados en el oficio a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguna de las personas demandadas. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.
Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la parte demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de este expediente -del Banco Patagonia SA, sucursal local- y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional. Consigne en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta de este proceso a los fines de facilitar su transferencia electrónica así como CUIT/CUIL de la parte ejecutada.
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Hágase saber que deberán abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación en cuentas bancarias para abonar  haberes, jubilaciones, pensiones y/o asignaciones familiares  (conf. Ley 24714 art. 5). 
Para el caso de denunciarse a embargo  cuentas virtuales uniformes,  billeteras virtuales o fondos  de inversión trábese embargo sobre tales bienes en idénticos términos a lo dispuesto sobre embargo de cuentas bancarias. 
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese a la embargada dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula según lo ya ordenado.
De resultar necesario conocer el domicilio de la contraria y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizada la asistencia letrada a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 371 del CPCC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
En subsidio, y para el caso de que se desconozcan bienes o resulten insuficientes, decrétese la inhibición general de la obligada para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales del mismo (CUIT/CUIL).-
Hágase saber que no serán reconocidos gastos de diligenciamientos dentro del radio de esta ciudad, dado que hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional interviniente.-
1.- Notifíquese al Banco Patagonia a fin de que proceda a la apertura  de una cuenta judicial perteneciente a esta causa  y a la orden de la Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU. A cuyo fin deberá librar cédula al Banco Patagonia S.A. mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma). Se hace saber que la confección y libramiento de la cédula dispuesta queda a cargo del letrado/da interviniente. Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
2.- Se hace saber que conforme a la Resolución STJ N° 1090/2024 y a quienes tengan derecho a percibir fondos provenientes de una cuenta judicial, que deberán informar los datos esenciales del medio de recepción del pago:
-Banco, tipo y número de cuenta y CBU;
-o su Clave Virtual Uniforme (CVU), en caso de optar por una billetera virtual.
Quienes no posean una cuenta bancaria podrán optar por informar la Clave Virtual Uniforme (CVU) para recibir los pagos a través de una billetera virtual.
7.- Déjese nota en la causa principal del inicio de este incidente de ejecución de honorarios. Cúmplase por la Oticca, se agenda la tarea en el Sistema Puma. 
REGISTRESE. HÁGASE SABER LO QUE ASI RESUELVO conforme lo previsto por el art. 138 del CPC y C. 

Andrea V. de la Iglesia
Jueza

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