| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 295 - 10/08/2022 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-01509-2019 - S.L.H. C/ Q.E S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En San Carlos de Bariloche, a los 10 días del mes de Agosto de dos mil veintidós, este tribunal integrado por la Jueza Romina Martini y los Jueces Bernardo Campana y Marcelo Alvarez Melinger, en este legajo caratulado por el Ministerio Público Fiscal “S.L.H. c/Q.E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL” que lleva el número MPF-BA00159-2019, seguido a Q.E. , argentino, nacido en Bariloche el xxx, titular del D.N.I. N° xxx, empleado de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hijo de Q.J.C. y de F.L., de estado civil soltero en pareja, con domicilio en XXX de esta Ciudad, sin instrucción, previa deliberación, dicta la presente sentencia. El Juez Marcelo Alvarez Melinger dijo: ANTECEDENTES: Los días 15 y 16 de Junio del corriente año, se celebró audiencia de juicio oral en la que participaron el Fiscal Jefe Martín Lozada, el imputado Q.E. junto a sus abogados defensores Slavko Lucas Jankovic Correa y Alejandro Rodrigo Valdés. Al inicio de la audiencia se le advirtió al acusado que estuviera atento a las implicancias de la audiencia, como así a la importancia y el significado de lo que iba a suceder. Seguidamente se otorgó la palabra al Fiscal quien explicó el hecho materia de acusación. Vale señalar que a solicitud de la Defensa el Fiscal refirió concretamente como circunstancias de tiempo en las que ocurrió el hecho, aquellas que habían sido objeto del control de acusación del día 15 de diciembre de 2021 y que se indica a continuación: “El hecho que se le atribuyó a Q.E. es el ocurrido en fecha 19 de Diciembre a la hora 23:30 aproximadamente en el costado norte de la ruta de Circunvalación, a la altura del Km 2035 donde se encuentra un santuario del “Gauchito Gil” lugar al que arribó en su vehículo Toyota Hilux color gris, que conducía junto a S.L., ex pareja de su hijastro. En estas circunstancias, Q.E. se bajó de la camioneta tomó a S.L. de un brazo y por la fuerza la subió al asiento trasero del vehículo. Allí le desabrochó el pantalón junto con su ropa interior sacándolo por completo de un apierna y la accedió carnalmente introduciéndole el pene vía vaginal, contra su voluntad, sin usar ningún método de protección, pese a la constante negativa de L. quien lo empujaba y le decía “basta””. Indicó que éso ocurrió en el lugar puntual en el que se le rinde culto al Gauchito Gil. Que previo a ello habían estado en una reunión familiar con motivo del festejo de una fiesta como egresada. Que allí decidieron salir y fueron a dejar a los hijos de L. a la casa de su madre. Toma por la ruta de Circunvalación y en dicho lugar descienden a orinar ambos. Regresan al vehículo; y como ella al levantarse el pantalón -cuando había terminado de orinar- se había raspado con una rosa mosqueta, Q.E. le toma la mano. Ella no estuvo de acuerdo con ello. Seguidamente Q.E. sale del vehículo y la coloca en el asiento de atrás con las patas colgando, le retira las calzas, se baja el pantalón y con su preeminencia física la penetra. Q.E. dentro de la familia tenía un rol ordenador; era la figura central, por respeto y en función de autoridad delegada; ya que era amigo y muy próximo del padre de L. De hecho éste se había ido a operar a Cipoletti y le había dicho a Q.E. que cuidara a su hija, su familia y la casa. Q.E. es el padre de M., ex-pareja de L. La vida familiar se organizaba teniendo como base la casa de Q.E. Y él se aprovechó de ésa autoridad. El hecho ocurrió hace tres años y medio atrás; y L. ha sostenido unívocamente su posición desde ése momento, sin ningún interés. Seguidamente el Fiscal indicó que la Defensa hablará de la imposibilidad material de que Q.E. esté allí o de la existencia de una relación romántica pero afirmó que iba a llegar a un cuadro probatorio que superará la duda razonable. Agregó que a los dos meses del hecho L. se lo contó a sus hermanas y luego a su madre. El Fiscal calificó el hecho como constitutivo del delito de abuso sexual con acceso carnal, siendo Q.E. responsable a título de autor, de conformidad con el artículo 45 y 119 3er. párrafo del Código Penal. Informó además el Dr. Lozada que si bien en un principio S.L. fue querellante en autos, tras la designación de su patrocinante, la Dra. Natalia Araya como Defensora Oficial, se conformaba con la acusación del Ministerio Público Fiscal. A continuación los Defensores señalaron que les llamaba la atención las fisuras en la causa. Concretamente dijo que se iban a oponer a que la hora haya sido distinta. Ya que en las audiencias de formulación de cargos y en la del control de acusación se fijó el hecho con un día y una hora determinada; pero un día antes del juicio se convocó a una nueva audiencia de control y allí se cambió el día. Sostuvo que debía notarse que hoy, en su alegato de apertura el fiscal habló de una “hora aproximada” y agregó nosotros hablamos de “falsedades” del legajo, no sólo de fisuras. Ya que ése día a ésa hora Q.E. estaba en su puesto de trabajo en el Vertedero Municipal donde trabajaba junto con M. Por otra parte, no fué un día normal de trabajo, ya que ése día hubo un incendio cerca de los galpones de residuos forestales. Paula Gómez como periodista dará fe de ello. Se dejaron muchas cosas de lado; inexactitudes que llevan a conclusiones erróneas. Quieren en consecuencia consultarle a la Fiscalía el horario en cuestión, cual es el horario en el cual ocurrió el hecho, tras lo cual el Fiscal realizó las aclaraciones pertinentes remitiéndose a la acusación admitida. Abierto el debate a prueba se recibieron las siguientes declaraciones: Declaración de S.L., D.N.I. xxx A preguntas de la Fiscalía manifiesta que: Tiene 25 años, vive en Bariloche, mi familia se compone de mi papá mamá, sus hermanas e hijos, de 7 y 8 años, M.M. es el padre de mis hijos, el Sr. Q.E., es el padrastro de M. Actualmente vive en XXX vive con sus hijos y su papá. No tiene pareja ahora. A Q.E. lo conoció hace 8 años atrás. Que el Sr. Q.E. vive en xxx, no tenía relación de trato con él, cuando sus hijos tuvieron 2 años comenzó a relacionarse más con la familia del padre de sus hijos. Con E., la mujer de Q.E., y sus hijos, M., R. y F. En una segunda etapa, el trato fue mas frecuente, iba casi siempre, dos o tres veces a la semana, ya que los nenes iban a la escuela ahí en el Barrio, se quedaba a veces. Manifiesta que si hizo una denuncia penal en contra de Q.E. el día 5/4/2019, tras lo cual se le exhibió la denuncia, reconoce su firma e ingresa como elemento de prueba. Agrega que su mamá la motivó a hacer la denuncia de abuso sexual. Sostuvo “Él abusó de mí cuando yo no tenía esa imagen de él, yo tenía una imagen paterna, confiaba en él.” Estábamos en la casa de Q.E. compartiendo unas cervezas, y dijimos vamos a salir todos, mas o menos a las 20 o 20:30 horas. En ese momento fui a dejar los nenes y salimos, la idea era dejarlos con mi hermana, y la lleve a la casa de mi mamá. Como a las 9 salimos todos. Nos subimos a la camioneta, yo atrás con los nenes, Q.E. manejaba, en la Toyota hilux gris. Fuimos a lo de mi mamá, y pasamos por la casa de V. antes, la prima de E., bajamos todos unos 15 o 20 minutos y fuimos a las casa de mi mamá a dejar los niños, en XXX. E. se bajó a comprar en la despensa “El chuqui”, cerca de la casa de mi mamá, compró un pack de cerveza. No tomamos en lo de V. Él tomó una lata, yo no. Luego fuimos a la casa de mi mamá a dejar a los niños, a la hora 23 más o menos, con I., mi hermana y mi mamá. Luego el objetivo era salir todos. La camioneta frenó en la calle y yo me bajé, dejé a mis nenes, y saludé a mi mamá y hermana quienes recibieron a los nenes. Cuando salí de la casa de mi mamá, me subí a la camioneta adelante y el destino era la casa de E., y Q.E. dijo que iba a ir por otro lado para llegar más rápido, porque había mucho trafico. Fue por el camino del Barrio Omega que conecta con circunvalación. En realidad no le llamó la atención que fuera por otro camino, ella no dijo nada y cerca del Gauchito, dijo que iba a para que tenía que ir al baño, dije bueno, estaba oscuro, paró cerca del Gauchito y se bajó. Estaciono al lado del Gauchito Gil, donde están los pinos, un poco mas lejos de la ruta al costado donde está el Gauchito, como que había un camino y árboles. Estacionó, fue al baño, dije bueno, como se demoró, yo agarré y fuí al baño también, me fuí en la dirección contraria, dí vuelta la camioneta por atrás cerca de los arboles, fuí al baño, terminé, me lastimé un dedo con una rama, y cuando me subí él ya estaba en la camioneta. Sí había tomado yo, más o menos, no tanto. No estaba ebria. Las luces del vehículo estaban prendidas, adentro no. Me subí y le dije que me lastimé, contándole, y ahí empezó, “uh no te lastimaste y me empieza a dar besos en la manos, y me dijo cosas que no me gustaban, cosas como mamita te lastimaste, vení que yo te curo, cosas así....” Me agarra, se baja y da la vuelta para abrir la puerta donde yo estaba, abre la puerta y ahí me empieza a dar besos, ella le dijo que no, le dio asco, que pare, me baja, abre la puerta de atrás me agarra y me tira a la parte de atrás de la camioneta. Me dio asco es como una figura paterna. Me saca del brazo, abre la puerta de atrás. Mientras yo decía que “no” varias veces. Me tiró y me desabrocha el pantalón y me saca el pantalón y la bombacha de una sola pierna, era un pantalón de jean, y se me tira arriba mío y me penetra. Yo estaba tirada en el asiento y mis piernas colgando afuera, no vió cuando se bajo el suyo, él permaneció parado, no eyaculó. Le dije que “no” muchas veces, me hice hasta la desmayada para que pare, y me pegaba en la cara diciéndome, “dale, dale, como despertate”. Me hice la que me desmayé para que saliera. Y ahí sí paró. Salió, me vestí enseguida, y me subí a la camioneta y le pedí que me lleve a lo de mi mamá. No dijimos nada, yo estaba asustada, con miedo, no dije nada, él tampoco dijo nada. Volvimos a la casa de mi mamá, estaba sin celular, no sé la hora, había dejado sus pertenencias en la reunión. En lo de mi mama me acosté. Llegué a la casa, me habló mi hermana, I., él no se bajó. Mis hijos estaban durmiendo. Me abrió y agarré y me fuí a dormir directamente, no quería hablar ni decir nada. A la mañana siguiente, no dijo nada. A estas preguntas del Fiscal respondió ¿Cómo te decidiste a hacer la denuncia, cuanto tiempo pasó? 3 meses o 4 meses, pasaron. No le conté a nadie enseguida. Tenía vergüenza, miedo, de lo que me había pasado, miedo por si pasaba algo. Le conté a I., mi hermana, tiene 22 años. Cuando le conté fue o dos meses o 3 después. Estábamos sola en la casa de mi papá, y ahí le conté, necesitaba desahogarme. Le conté lo que había hecho Q.E. I. reaccionó mal. Ella lloró, tenia mucha bronca. Tenemos que contarle a mamá me dijo. Le dije que todavía no, no estaba preparada. Pero I. se lo contó a mi mamá. No sé cuando. Mi mamá se enteró cuando estaba en la casa de mi hermana, en una picada, me tomé dos vasos de cerveza y en un momento me desmayé, no reaccionaba, estaba en el baño, y mi amiga me acostó en la cama y me desperté al otro día. D. llamó a mi mamá a la mañana siguiente, ahí le avisaron lo que le había pasado la noche anterior, y lo que había hecho este tipo. Conversé poco con mi mama, no estaba preparada. “Como no me contaste yo viví una situación parecida, y no pude.” me dijo. Ella me insistió que haga la denuncia. Yo no quería. No sabía para donde ir. Mi mamá fue la que me dijo lo que íbamos hacer e hice la denuncia. A partir de la denuncia, nunca mas lo encontró, no fue nunca más a la casa. Sí apareció en mi casa, no se cuanto tiempo había pasado, lo invitaba mi papá a casa, él no sabía lo que había pasado. Yo reaccionaba nerviosa temblaba, mi papá no se dió cuenta, lo saludé igual para que mi papá no me pregunte. En cuanto a la relación entre su papá y Q.E, manifiesta, que eran muy amigos, compartían asados y juntadas. Muy unidos. Incluso cuando se operó del corazón lo dejó encargado de la casa, por los animales, de la casa, para ayudar, le pidió mi papá. Cuando lo hablé con mi papá, porque íbamos a hacer la denuncia, mi papá reaccionó mal. No se ven más. De E., la mujer de Q.E. Conversé con ella, mi mamá fue la que más habló, y con mi papá y hermana, ya habíamos hecho la denuncia, ese mismo día, la citamos a ella para contarle para que se entere por nosotros, ella fue a casa de mi mamá. Le contó mi mamá, pasó esto, ella dijo, que por eso “H. no va más a la casa”. Que sabía que algo había pasado. En cuanto a la relación de E. y Q.E., había problemas, siempre se peleaban y se arreglaban. La reacción de E., fue de sospecha porque no fuiste más a la casa. Conoce a M., hermana de M. Madrina de mi hijo. Le conté, su reacción estaba sorprendida, y le contó una situación con ese hombre, que ella también sufrió abuso con él. Ahora vive en Chile hace años. Fue una conversación por WhatsApp F.A., es el marido de V.; cuando hacen asado y eso, estaba. Nunca tuvo ninguna relación, ni amorío con Q. Espero de este proceso judicial, que vaya preso por lo que hizo, me lastimó demasiado. Al hacer la denuncia, mi familia me apoyó, la familia del padre de mis hijos, que supuestamente no se metía, no sabia que había pasado. Mis hijos solo van a la casa de su papá, nunca reclamé nada, jamás. A preguntas de la Defensa ¿cuándo relatas volviendo, del hecho, quien abrió puerta en tu casa? Manifiesta: mi hermana I. En el lapso entre el hecho y la efectiva denuncia. ¿Nunca lo viste a Q.E.?. No nunca más, solo la ocasión en la casa de papá. Declaración de S.I. D.N.I. xxx A preguntas de la Fiscalía dijo que: Manifiesta que sí conoce al acusado. Tiene vinculo con L., mi hermana, y mi familia se compone de mi papá, mamá, hermana mayor y L. Comparte mucho con L., soy menor 3 años. En cuanto al vinculo con Q. Lo conocí era el abuelastro de los nenes, pero mucho contacto no tuvo. Compartía mucho con mi papá, se juntaban en los asados, mucha confianza tenia con mi papá. Mi papa le pidió en 2017, que se operó y le pidió que se quede a cargo de la casa y de nosotras, y lo hizo. Mi impresión sobre él, es que siempre fue un viejo baboso, tenía actitud sobrando a la mujer, y miraba mujeres babosamente. Sí L. hizo denuncia penal, en abril del año 2019, una violación dió origen a la denuncia. Me enteré un día en casa de mi papá, estábamos solas las dos, compartiendo, ella de la nada se puso mal y me dijo que me tenía que contar algo. Me contó todo lo que había sucedido esa noche. Esa noche que me dejó los nenes, esta persona la había violado, que habían pasado por el Gauchito se bajó a hacer pis, ella hace lo mismo separados, y cuando se sube se corta el dedo, no sé como fue, y esta persona le da besos en la mano y pasó lo que pasó. Ella dijo que para que no le haga nada se tuvo que hacer la dormida. Me dijo que le empezó a dar besos, no paró, y le bajó los pantalones y para que la corte se tuvo que hacer la desmayada. En la parte de atrás de la camioneta. Sí me contó que hubo acceso carnal. Respecto del estado de L. al momento que te contó. Estaba muy mal emocionalmente, triste, angustiada, no paraba de llorar, no sabía como calmarla. Cuándo te contó Lilé? a los dos meses. Como reaccionaste? Mal muy mal, dije que lo quería matar, y que esa misma tarde lo iba a sacar de mi casa, porque seguía cuidando la casa, y que no lo quería ver, ella me pidió que no diga nada. La noche que dejó a los nenes, se comunica conmigo que me llevaba los nenes porque iban a salir E. y F., estaban todos juntos, para que los cuide, le dije que sí, y ella me los lleva. A la casa de mi mamá, en xxx A las 23 horas llamó. Estaba con mi mamá. L. le pidió antes a mi hermana mayor, como no contestó me los llevo a mi. Llegó a la casa de mi mamá a las 23:15 o 23:20 La camioneta estaba conducida por Q.E., lo ví, había muy poca distancia desde donde yo estaba. Tenia el vidrio bajo de la camioneta, recibí los niños, y mi hermana se fue. Es frecuente que cuide los niños. ¿Recibiste algún mensaje por parte de algún miembro de la Flia. Q? Manifiesta que sí, de F, hijo de Q.E., le escribió. Se incorpora mensajería como documental. Refiere, H era muy jodona, alegre, distraída, como tipica persona de 20 años que le gusta salir a divertirse con amigos. Ella era así, de no avisar. No sabía porque no contestaba H., ni que no tenía el teléfono. A mi mamá y a mí nos pareció raro que llegue tan rápido. Habrá tardado una hora y media, aparece en mi casa. Esta persona la dejó, lo ví. Entra a mi casa, toca la puerta, yo le abro, ví la camioneta, sí ví a Q.E. Entra a mi casa, mi mamá atrás mío, que rápido llegaste, me pareció raro, siempre llegaba mas tarde. Y no dijo nada ni hola, no me contó nada como le había ido, se fue directo al baño y se quedó un rato, muy raro me pareció. Siempre me cuenta todo, esa noche no me dijo nada. A la mañana siguiente, L. se quedó a dormir, pudiste notar alguna circunstancia. Estaba rara, no nos hablaba, no hacía chistes como siempre, no contestaba como le había ido. Se la pasó acostada no dijo nada. Hubo un cambio brusco, no volvió a ser ella, ya no era alegre. Sí hablé con ella de lo que pasó. Con mi mamá también. Mi mamá, se enteró después, porque H. tuvo un episodio en la casa de mi hermana, ella se desmayó, y no sabíamos que le pasaba, y H. le cuenta a D. y ahí se entera mi mamá. Yo no le conté a nadie porque ella me pidió. Estábamos en casa de mi hermana nosotras y una amiga de H, compartiendo. Y de la nada se sintió mal, vomitó, no estaba ebria. Mi hermana mayor la acompañó y no paraba de vomitar y ahí le dice a D. Le contó todo lo que había pasado, no con detalles, que la había violado. Estaba mal, muy mal. Se desmaya hasta el otro día. Avisamos a mi mamá porque no se despertaba, fue, y dijo esperemos un rato, pero respiraba, no pensamos que era tan grave, la dejamos en la cama; se despertó como a las 14 hs., mi mamá se había ida a trabajar. Cuando se despierta fue mi mamá. H no se acuerda, mi mamá muy mal estaba. No sabía que decirle, le pedía explicaciones y que le tenga confianza. Cuanto tiempo después de eso pasó hasta la denuncia, 3 o 4 meses, no sabría decir. No se acuerda cuanto tiempo tardaron en hacer la denuncia. No conoce a F.A. Afirma que estaba en la camioneta Q.E., en la Toyota gris. A preguntas de la Defensa dijo que: Desde el desmayo que se sintió mal y le contó a tu mamá, hasta la realización de la denuncia pasaron tres o cuatros meses, eso dijiste. Si. ¿La hora que llevaron nenes, entre la hora 23:15 y 23:30?, manifiesta que si. ¿La hora de regreso de tu hermana?, ella volvió a las 01:05 AM Declaración de S.D.A. D.N.I. xxx A preguntas de la Fiscalía: Cuál es el vínculo con L.? Soy la hermana mayor. Mi familia se compone de mi mamá, papá, H. e I. Somos muy unidas. Lo conoce a Q.E. porque es padrastro del papá de mis sobrinos. Era muy amigo de mi papá. Mi papá, siempre estaba ayudando, le encargó la casa, lo animales. La denuncia fue en abril del 2019, sabes porqué, porque Q.E. la violó. Lo supe por mi hermana I., ella me dijo que H. no quería que sepa nadie, que no diga nada. En Marzo me enteré. No quería que se entere nadie porque pensaba que nadie le iba a creer. Porque lo conoce mucha gente, tiene buena relación con mi papá, está atento a sus necesidades, y lo ayuda. Yo también tuve un caso de abuso y mi papá no me creyó. L. lo sabía. Cree que por eso L. no dijo nada. Un mes después que nos juntamos, nos juntamos en mi casa, y al rato hora y media, H. se descompone no había tomado mucho, empieza a vomitar no paraba, y nos quedamos sola y ahí ella me cuenta. Me dijo, no me lo puedo guardar, necesito que no cuentes, que E. la había violado, en diciembre, no entro en detalle, porque después se descompuso. Quedó como inconsciente, nos asustamos. Mi mamá fue a la mañana siguiente. Del baño la llevamos a la pieza, una amiga paramédica la revisó, ella como defendiéndose, y no contestaba, queriéndonos alejar con patadas, un rato largo estuvo así, como vieron que estaba todo bien, la acostamos y durmió. Ella tenía que ir a las 7 de la mañana a lo de mi mamá, y ahí le avise a mi mamá lo que le había pasado, mi mamá fue a casa y volvió después tipo 14 hs. H. seguía durmiendo. Yo le conté que H. me había dicho que Q.E. la había violado, yo me enteré antes por I. Mi mamá se puso muy mal, no lo podía creer. La relación de H. era buena con esta gente. Hubo un cambio de conducta de H. empezó a tener episodios de bajones depresivos. Le creí todo a H., ella los quería muchísimo a esta gente, es sumamente grave una acusación así. Conoces a F.A., manifiesta que no. Sabes si tuvo alguna relación con Q., no H. lo quería como papá. A preguntas de la Defensa dijo que: Desde el desmayo a la denuncia, no recuerda el tiempo que pasó. Lapso de diciembre 2018 hasta la denuncia, sabes si H. tuvo contacto con la familia de E. Sí, porque esta persona iba a ver a mi papá. Hasta que mi papá se enteró. Ella no se acercó más. Respecto de los nenes en este lapso, no sabe mucho. Declaración de C.C.L.M., D.N.I. xxx A preguntas de la Fiscalía dijo que: L. es libre, divertida, alegre, especial, ahora esta triste angustiada, llora, no tiene ganas de vivir, todo le afecta, todo es intenso para ella. Como se produjo ese cambio. Por un abuso, por una violación. Hizo denuncia penal, en abril del 2020, de abuso de violación de una persona conocida, del entorno familiar, reconoce al imputado. Como te enteraste, me enteré en abril por un estado de ella tremendo, que ya venía rara, me llamaba y no me contestaba, no estaba bien, se había quedado aislada en el campo, no visitaba a esta gente, que tenía buen lazo entre ellos. Le pareció raro que no estuvieron mas juntos, no se movía del campo de su papá, XXX, donde L. vivía con su papá. Previo a la denuncia notaba un cambio de conducta, la llamaba siempre estaba angustiada, siempre lloraba, como que no tenía sentido, nunca me contó nada. Me enteré después. Se retiró con sus hijos, no vió mas a la otra familia,. Ellas tenían reunión de amigas y hermanas, yo estaba con los nenes, yo me iba a trabajar a las 8. Me llaman como a las 4 o 5 de la mañana diciéndome que L. no estaba bien. Que no se despierta, que estaba dormida como en trance algo así. Estaban preocupadas, no sabían que hacer. Hago que venga alguien, que se quede con los nenes y habré tardado una hora en llegar a la casa de D. D. me ataja y me cuenta lo que había pasado. Me dijo que ella había sufrido una violación. Me cegué en el momento, yo quiero saber quién, y ahí me dijo que fue esta persona. No lo podía creer, era del entorno familiar. Yo estoy separada del padre de mis hijos. Él con Q.E. eran como hermanos, comían asado, picaba leña. El Padre de sus hijos le hizo solicitud a Q.E., se quedó de casero para ayudar. El se quedo ahí con mi hija, y su esposa, E. Pudiste conversar con L. del hecho. Cuando se despertó, estaba muy dormida, luchaba, peleaba, no es necesario que la lleves a la guardia, tenía problemas para dormir, no dormía, lo sabía porque siempre está en contacto. Es como que había caído en shock, peleaba, se defendía, no entendía porque hacía eso. Cuando se despertó, varias horas después y que yo había regresado, me preguntó, mami que haces acá. Yo llegué anoche, como que anoche, te vine a ver porque no estaba bien. Te pasa algo, no estoy bárbara, contestó, no se acordaba que yo estuve. Y ahí le pregunté, no tenés algo para decirme, difícilmente me dijo lo que pasó, que había sido violada por este personaje, que no entendía porque le había pasado eso, entre un mar de llanto. Tampoco nunca entendí porque lo hizo. Estaba muy angustiada, no entender que una persona haga algo así, que demostró estar para nosotras, era como familiar. No entiendo, me dice cuando fue, esto fue en diciembre después de la fiesta de graduación, y ella iba otra fiesta ese día, y ella me dejan a los nenes una noche y ahí se volvían a su casa y esta persona hizo eso. No me contó en detalle, que la llevo por circunvalación a la altura donde esta un santo hizo eso. Sí confirmó que la penetró. Esa noche, que iba ir a bailar, llevó los nenes a tu casa, sí. Ella llega, recibe los nenes I., yo ya me estaba por acostar me levanto a ayudar a I, y ella se despidió. Esto fue a las 23:15 o y 20. Como llegaron, este personaje la llevó, lo ví, cuando deja los nenes y de la ventana lo vió en la camioneta manejando, un metro y medio, hay luz eléctrica. Estas segura que era el señor en la camioneta, sí. Esa noche, recibiste algún llamado por parte de algún miembro me llama E., preguntándome si habían llegado, que no, recibí los nenes y nada más. Que se habían ido avisé. Se lo dije a E, ya se fueron. Sabes si I. intercambió mensajes con algún miembro de la familia Q.E. Ella me dijo, I., me parece que no llegaron por eso llamó. Sí me dijo, F. también, estaba mandando mensaje. F, el hijo de Q.E. Mensajes respecto que no habían llegado y preguntaban a nosotros. L. esa noche volvió, como al rato, me llamo la atención, volvió mucho antes. Era como las 1:10 como mucho. Que raro que había llegado tan temprano. Pudiste ver como llegó. A ella la dejó Q.E., pudiste ver el vehículo, solo que se iba la camioneta el ruido. Pudiste conversar, casi nada con L. esa noche. Se metió al baño y yo me acosté. Me dijo que la trajo y se metió al baño. Conversaste con E. sobre esto. Sí después de la denuncia. La trajeron a mi casa con mi hija y su padre para charlar yo con ella, con su hija R. Le dije que habíamos hecho una denuncia a Q.E. para que no la agarre por sorpresa. Ella manifestó que sabía que este le había hecho algo. Lo decía porque L. no volvió a la casa de ellos, presentía de que algo le había pasado. Discutimos. Este personaje denigra a las mujeres. Pensé que iba a estar de nuestro lado, pero bueno, son esas mujeres machistas que lo acompañan. Conoces a Fabiana Martínez terapeuta, la conoce hace 10 años atrás me atendió por ataques de pánico. Hice terapia con ella. Fue un tratamiento exitoso. Sabes si tomó contacto con L. en forma previa, la conocía por mi, trabajó con L. por mí, pero fue una terapia solo una charla por mi situación. Luego del hecho las contacté con la terapeuta con L., por su angustia, que la llevó dos veces a querer suicidarse. Me enteré por mis otras hijas que quería irse de este mundo. A preguntas de la Defensa dijo que por Q.E. no tiene ningún sentimiento. Asco me produce, ira, odio no. ¿Se reunió con fiscalía, para conversar?. Después de la denuncia sí. L. e I. y D. después. Brindamos toda la información a fiscalía Previo al hecho, sus nietos, pasaban tiempo en casa Q.E. y E., antes sí se quedaban a dormir, siempre demostraron amor por mis nietos. ¿Lapso diciembre y abril de 2019, el contacto con nietos se cortó o siguió? No, solamente para ver a su papá. ¿Ese cambio le llamo la atención?, manifiesta que sí, pero era decisión de ella. Me era indistinta esa familia, era verano capaz no quería ir por ese motivo. Declaración de A.C. D.N.I. xxx (Por el Departamento de Personal de la Municipalidad en lugar de la testigo C.H.A.L.) A preguntas de la Defensa dijo que: Trabaja en la Municipalidad de Bariloche, es el director de Recursos Humanos, es la jerarquia de planta mas alta. C.A.L., es jefa de departamento, por debajo de él. Se le exhibe una documentación original y manifiesta que son las planillas de asistencia del personal, donde no tenemos fichado mediante huella dactilar. Tiene un sello de recibido del 4/01/19 y la recibe personal, con relación al equipo del Vertedero (Q. y M.) respecto del periodo comprendido del año 2018 diciembre. Hay una anotación 19/12, marca ambas personas entraron 22 y salen 8 hs; está la firma del empleado y del jefe directo. Esta planilla se usa para liquidar sueldos y control de asistencia y están en los legajos de cada persona. A preguntas de la fiscalía dijo que: Trabaja desde 2007. S.R. de la mesa de entrada las recibe a mes vencido. La fecha de recibido es 04/01/2019. C.A. que firma, ingresó por mesa de entrada en esa fecha. No existe reloj fichador en el área del vertedero. En la fecha del 19/12 hora de ingreso no figura salida, es otro día a la 8 hay desplazamiento, entran día 19/12 y salen 20/12, porque el 19 luce ingreso y no figura fecha de salida. ¿La Sra. C.A., está presente cuando los empleados firman ingreso? No. A A.E. lo conoce, es el jefe de sección turno noche del área forestal. Declaración de ANDREA MACCIONE Licenciada en psicologia forense, en el C.I.F. de Bariloche desde 2016. En el C.I.F. se realizan pericias que se reciben del Juzgado De Familia y Fiscalía, avocado a víctimas de abuso. La intervención de S.L., fue en junio del 2019 a fin de evaluar la existencia de estrés post traumático como producto de abuso. L. manifesto tener 22 años, convivía con sus padres e hijos, secundario completo, sin trabajo. Está hace varios años separada de M.M. y desde hace 3 años tenía vinculo fluído con la familia de él. El imputado, era pareja de la madre de M., siempre tuvo buen trato, lo considerada como un padre. El hecho fue en diciembre 18, no recordaba si era sábado o viernes, se juntaron para una salida grupo los adultos, Q.E. se ofreció a llevarla para dejar niños, al regreso comenzó a besarle la mano, le mostró la negativa, y que él no acepto y la forzó empujándola al asiento de atrás, luego de quitarle el pantalón y la bombacha, la violó. Luego de 3 meses les confesó lo ocurrido a sus hermanas y que dejo de asistir a la casa de M. Muy bien predispuesta, acorde a su desarrollo edad, estado afectivo acorde a lo que relataba, igual que el discurso. Frente al abuso presentaba sintomatología, manifestó sensación generalizada de desconfianza, dificultad para salir al exterior, aferrada a sus hijos, tristeza angustia, falta de concentración. Resalta la vulnerabilidad apreciada en la evaluación de la víctima, se ve la asimetría de poder utilizando esta dependencia afectiva, lo sentía como segundo padre, tenia un lugar afectivo importante. Menciona este desvalimiento psíquico, por eso que es vulnerada doblemente, por venir de su entorno de confianza, doblemente vulnerable. Presentó ideación suicida en varias ocasiones, lo que no soporta como víctima es la presencia invasiva de estas imágenes. Es una mujer adulta joven, con dificultad para poner en palabras el abuso sufrido. Narrar un abuso requiere poder lograr una sistematización que implica secuencia lógica, por el efecto del trauma no logra hacer esta sistematización psíquica, Necesita un tiempo para ubicar en algún lugar eso vivido o padecido, se observa el desfasaje hasta que puede relatarlo. La denuncia tiene efecto de verdad, desarticula, trabaja con la verdad poniendo en palabras. En cuanto a ideas suicidas, las mencionó en varias ocasiones. Sintió, pero no es una persona que recurra al suicidio como mecanismo de escape, sino a las auto lesiones como un modo de descarga psíquica rápida frente a las imágenes que no soporta. La situación aparece, diariamente irrumpe en su vida cotidiana, dejó de ir a la casa de Martín, para evitar los escenarios que la remitan a ese suceso de abuso, tristeza y angustia generalizada. Testigo PAULA GOMEZ (de la Defensa) D.N.I. xxx Trabaja en el diario ANB, en su cargo de directora desde enero 2015. Se le exhibe nota link portal digital, de diciembre de 18 una nota, del diario que dirige. Manifiesta que no redactó el contenido, solo dirige la empresa. Que se encuentra la nota disponible desde que se publicó, no se sacan las notas. La nota es de un fuego en el Vertedero. Testigo ADELA CARMEN DE LOS SANTOS, (Fiscalía) Es Licenciada en psicología desde el año 2000 A S.L.H. si la conoce, se acerco a la fiscalía para asesorarse para hacer una denuncia. Estuvo con personal de Ofavi vino acompañada de las hermanas Fue en abril de 2019, no recuerdo la fecha exacta, y lo que H. relata ocurrió en diciembre en 2018, hizo preguntas si se podía hacer la denuncia. Contó brevemente el hecho y se le sugirió hacer la denuncia. Relató que había sufrido una violación por parte de un integrante de la familia al que consideraba como un segundo padre, del círculo afectivo, se angustió, consideramos que no continuara, con esos datos era suficiente para hacer la denuncia. Expresó que no podía dormir hace tiempo, y tenía también síntomas de no poder comer, muy angustiada le constaba levantarse, Ese mismo día la acompañamos a hacer la denuncia, que lo iba hablar con su familia a los poquitos días volvió, seguía angustiada y realiza la denuncia. En la primera y segunda ocasión pudieron advertir la existencia de vulnerabilidad, al relatar brevemente los hechos el desencadenante afectivo era acorde con el relato, refería que nunca se había imaginado que alguien tan cercano podía hacer algo así. Había coherencia entre el relato y la emoción, era de riesgo elevado por una persona de confianza y con asimetría de poder, no pudo defenderse. Estuvo presente en una inspección ocular, si ese día donde fue el hecho H. concurrió con su hermana I., y la acompañamos, seguía muy angustiada. Pudo bajar a hacer un recorrido por donde estuvieron, Uribe le pidió indicaciones y mostró, pero se angustió mucho, y volvimos al auto, recuerdo su angustia. Ese estado de angustia de L., implica volver a vivenciar o recordar, para H. fue como volver al momento de la violación en todo sentido. Advirtió síntomas de depresión. Declaración de D.D.M. (de la Defensa) D.N.I. xxx con domicilio en xxx. Conoce al acusado, somos compañeros y es el marido de mi mamá hace 20 años. Hace como 10 u 11 años que trabaja con él. L., mama de mis nenes, dos hijos, no tiene relación, estuvieron juntos dos meses tiene buena relación con ella. Trabaja en la municipalidad en el vertedero forestal, mi tarea es de sereno, laburo con Q.E. con horarios 22 a 8 tres noches y tres francos, con Q.E. , siempre juntos. Reconoce la firma, de la planilla del trabajo, de cuando voy a trabajar. Fuiste a trabajar 19/12 22 y te retiraste a las 8 horas del día 20/12 Recordás ese día; Sí puede que recuerde un poco. Si sabe que se lo investiga por un hecho el 19/12, si lo vio? Él está conmigo, siempre. Hubo un incendio, tuvimos que llamar al Splif, y estar, somos serenos, cuidar las herramientas, las máquinas. En el Sector forestal se dió el incendio, cada dos por tres ocurre. ¿El 19/12 a la noche estabas trabajando con Q.E.?, manifiesta que sí. Los hijos en común con H., ahora van a la escuela xxx cerca la casa de mi mama, E., está juntada con E. Cuando iban al xxx a la salida iban a la casa de mi mama. Pasan mucho tiempo en la casa de su mamá. Siempre iba H., él vive enfrente de la casa de su mamá, está en pareja, sabía que iba con frecuencia a la casa de mi mamá. Q.E. cumple el xxx. En 2019 siempre festejan, no recuerda si estaba H., los nenes seguro. ¿Sabes si H. y los nenes hicieron un viaje con Q.E. y tu mamá?, por ahí si viajaban, salían a pasar el día o fiesta o algo, compartían en forma seguida siempre, sí. ¿Viste cambio actitud de H?, no tenemos mucha relación nunca preste atención a nada. Luego de enterarme que L. hizo denuncia, me llamó el padre de ella que H. hizo la denuncia contra Q.E., no lo podía creer. Con posterioridad a la denuncia, dejó de ir, ella dejó de ir, los nenes siguieron yendo. Hubo un tiempo que no fueron. Preguntado de un viaje con L., E. y E., dice que salían a todas partes. Posterior a la denuncia, no sabe. Declaración de FABIANA MARIA MARTINEZ D.N.I. xxx con domicilio en xxx A preguntas de la Fiscalía dijo que: No conoce al acusado Soy terapeuta conductivo conductual. Tengo experiencia en consultorio con personas con trastornos. Médicos o psiquiatras me derivan, esta terapia se concentra a la vida personal en la actualidad, en presente de la persona. Fundamentos teóricos, el enfoque en las emociones de la personas, reconocer lo disfuncional, crisis, reacciones emocionales, y sobre trastornos post estrés. Respecto de L., si la conozco, hace unos años, en relación una atención que hice a su madre, L. vivía con su padre en el campo 15 o 16 años pasando por una etapa de confusión, Esto fue 2010 o 2008. H. es una niña con mucho carácter, dinámica, confrontativa, tenía como sueño estudiar veterinaria, con mucha energía. La volví a atender cuando se separó de la pareja el padre de sus hijos, dos meses, 4 años después del primer encuentro. Mantenía similares características, esa energía, ese carácter, esa fuerza. Posteriormente, la tercera vez que la atendí, el 15/05/2019, me llamó su mamá, muy preocupada porque no se levantaba de la cama, no atendía a sus hijos, estaba desconectada, y que necesitaba atención. Me dijo que hubo un abuso. Era dentro de la familia de sus hijos, que a H. le costaba hablar del tema. Cuando vino a terapia, era otra mujer, totalmente apagada, muy angustiada, se notaba un síndrome post traumático, había falta de tono muscular, decaimiento, hay postura corporal que están en una lista de síntomas que se toma como referencia que hubo trauma. Difiere de una depresión, es otro aditivo, temblores, falta concentración, de sueño, de apetito. Ella prácticamente no habló, comenzó hablar en el tercer encuentro, durante tres meses todas la semanas. Estaba muy shockeada con ella misma, no se encontraba con lo que había sucedido, no sabía como hablar, tomó un tiempo de superar la culpa de hacer algo .para evitarlo. Y que ella no era culpable. Cuando comenzaba el relato se angustiaba mucho, le costó mucho relatar el hecho. Durante el tiempo la llevaba su papá en la camioneta, no se movía sola, ni siquiera iba al almacén, tenía mucho miedo. En la violación física hay violación a su entorno social, se rompió todo, ella no podía volver mas al círculo de los abuelos de sus hijos, nunca pudo volver, se sintió muy desamparada, tenía mucha relación, más incluso que con la familia propia, se respaldaba mucho con ellos. H. estaba muy aplanada emocionalmente casi no tuvo reacción. El problema empezó cuando comenzó a reaccionar y confrontar, ahí la derive con psiquiatra. Me preocupó su expreso deseo de irse de este mundo de mierda, pedí mucha atención a sus padres, cuando alguien que quiere atentar contra su vida, el cerebro tiende a conservar la existencia, cuando está en aplanamiento, el cerebro se deprimió para que no se vuelva loca o se quite la vida. Eso es peligroso. A preguntas de la Defensa dijo que: Matrícula no tiene, tiene un diploma; si habilidad legal. Si las ideas suicidas es lo más trascendente en su atención, ese fue lo mas crítico y la derivó al siquiatra. No está en el informe, no lo sabe, confirmamos, que no esta la derivación al siquiatra en el informe. (Tercer página 5to párrafo). Declaración de KARINA NATALIA URIBE D.N.I. xxx A preguntas de la Fiscalía dijo que: No conoce al acusado. Su trabajo es asesorar al fiscal de campo o laboratorio Le tocó intervención en este legajo; sí en el 2019 me convocaron 4/0419 a realizar el relevamiento técnico del lugar. Declaración de CIFUENTES JORGE EDGAR D.N.I. xxx (DEFENSA) con domicilio en San Martín de los Andes. A preguntas de la Defensa dijo que: Lo conoce hace 10 años de los concursos de motosierra y hacha. A S.H.L., la conoce porque tiene los nietos y a M. No tiene relación con L. Sabe que el vinculo que tenían L. y E. era de amantes. Me dí cuenta con las cosas que pasaban, escuché un audio y como se portaba la chica ella le manda un audio a E. que si no compraba un auto le iba a contar todo a la mujer. Ese audio de voz fue en un cumpleaños de E., lo escuché porque estaba al lado, quedó tildado no hablamos nada, le pregunté si era verdad, no me contestó nada. Todos los años que vine a la casa de Q. estaba ella en la casa. Declaración de F.C.A. DEFENSA) D.N.I. xxx con domicilio en xxx. A preguntas de la Defensa dijo que: Mi esposa es V., conoce al acusado, es mi primo, tiene relación de trato habitual. A L. si la conoce, conoce a la familia de ella, no tiene vínculo. El vínculo que tenían L. y E. era de amantes, lo sé porque me lo contó él. Nunca vió nada. Me mostró mensajes, por que E. sabe leer mas o menos, escribir no, solo escucha audios y solo le mostraba los escritos. Yo le dije que no debía seguir esa relación porque si se enteraba la señora se le iba a armar, que la tenía que cortar esa relación. ¿Sabes si lo amenazaron o le pidieron un auto? Sí, en uno de los audios la chica le pedía que le compre un auto, yo le dije que no podía hacer esas cosas, porque si lo encontraba la mujer tenía flor de problema. Yo se los borraba los mensajes para que no se los encuentre la señora. Esa relación duró mas o menos dos años, antes de que me cuente sospechaba, si uno se da cuenta cuando alguien tiene algo con otro. Siempre comparto con la familia de Q.E., cumpleaños, asados, salidas, fuimos de viaje a El Bolsón al concurso de hacheros, ahí fue la chica con los dos nenes, mas o menos en febrero de 2018. En la casa la vió varias veces a L. y los hijos, siempre estaba ahí. Una vez me encargó un trabajo, en xxx el terreno del papá de la chica, para ver el trabajo era una casa para el había que reformarla, y yo tenia que ponerle el durlok adentro y arreglar la cañería del baño, fui a ver eso y Q.E. me dijo “cobrá barato que lo pago yo”, eso fue en diciembre, no lo hice al final, no llegamos a un acuerdo, porque no me voy a meter en algo que no es para vos, para la chica no quiero problemas. No sabe en qué fecha le hicieron la denuncia a Q.E, pero creo que fue en abril, cuando me contó “la piba me hizo una denuncia”, le dije 20 mil veces que la cortaras que iba a salir mal esto. Declaración de JUAN CARLOS VARELA BLANCO (DEFENSA) Lic en sicologia, y doctorado en filosofia. A preguntas de la Defensa dijo que: Conoce al acusado , lo entrevistó, se incorpora el informe técnico, concluyó que Q.E. no tiene perfil de ser una persona manipuladora y perversa y que en junio y julio de 2021 se realizaron las entrevistas. Alegatos de clausura : Fiscalía. Hemos cumplido con la promesa que formuláramos al inicio de este juicio. Esto es concretamente demostrar que Q.E. ha sido autor del hecho constitutivo de abuso sexual con acceso carnal perpetrado en contra de S.L.H. el día 19 de diciembre del año 2018 a las 23:30 hs. en la ruta 40 en la zona de circunvalación km 2035, allí donde habitualmente se le rinde culto al gauchito Gil. ¿Cuáles son las proposiciones fácticas que han sido corroboradas mediante la prueba producida en juicio? En primer término que S.L.H. y el acusado Q.E. se conocen hace muchos años atrás, que la joven tuvo una relación con M.D.M., hijastro del Sr. Q.E., con quién tuvo dos hijos. A partir de lo cual el contacto con M.D. y con la familia de M.D. se hizo muy intenso y muy frecuente. Lo sabemos que cercanos a ese núcleo familiar, prestaron declaración testimonial durante el debate. En segundo término ha quedado acreditado que S.L.H. compartía los eventos familiares, me refiero a las reuniones, los cumpleaños que se sucedían en el seno de la familia Q.E. Pues su relación era muy buena con el acusado y con su mujer E. Pero asimismo era muy buena la relación con el hermano de M., F. y R. Es decir, ha quedado acreditado que existía un contacto frecuente entre cada uno de ellos. También ha quedado acreditado que el acusado tenía una buena y estrecha relación con el padre de S.L.H. No sólo se visitaban con frecuencia, sino que al quedar el padre de la joven enfermo y al dirigirse a Cipolletti a hacer un tratamiento médico, éste señor, padre de L.H. y de sus hermanas, le pidió puntual y expresamente que cuidara de su domicilio y que cuidara a sus hijos. Todo esto lo sabemos en función de las manifestaciones de H.L., de su hermana I., de su hermana D. y de su madre L. Sostenemos que no se encuentra controvertido que el día 19 de diciembre del año 2018 en horas de la tarde noche hubo una reunión en la casa de Q.E., domicilio que queda ubicado en XXX de esta ciudad, en la cual participaron el propio Q., su mujer E., sus hijos F. y R, así como S.L.H. y sus dos hijos menores de edad. Lo sabemos en función de lo declarado por la propia víctima, su hermana I. y su madre L., en juicio. Digo, no se encuentra tampoco controvertido. También se encuentra acreditado que durante esa reunión surgió la posibilidad que todos los presentes salieran a divertirse, para lo cual lógicamente L.H. tenía que dejar a sus niños al cuidado de sus hermanas y/o de su mamá. Tan es así, que en primer término llama a D., no la encuentra y en segundo término se comunica vía telefónica con I. y convienen que efectivamente le habría de llevar a los niños a la casa donde reside I. junto a su madre, esto es la calle xxx, de esta ciudad. Ha quedado establecido toda vez que no sido puesto en crisis durante el debate por testimonio alguno que siendo un horario aproximado a las 21/21:30 Hs. el acusado Q. y S.L.H. , junto a sus dos hijos abordaron la camioneta Toyota Hilux, color gris, propiedad de Q.E. con el objeto ir a dejar a las criaturas a la vivienda que comparte Lilian, mamá, con su hija I. No ha sido puesto en crisis que Q.E. se sentó en el asiento del conductor, mientras que S.L.H. lo hizo en el asiento trasero junto a sus hijos. Lo sabemos en función de lo declarado por las testigos, L., L. e I. Se desprende de la manifestaciones vertidas en el juicio por H.L., que Q. unilateralmente resolvió detenerse en la casa de V., que se encuentra en xxxde esta ciudad, domicilio en el cual descendieron y permanecieron 1 hs/ hora y media aproximadamente. Allí conversaron y bebieron cerveza, para luego abordar la camioneta del acusado, L.H. y sus hijos se mantuvieron en el asiento de atrás. Cuando se fueron, el acusado no se dirigió a la casa de L. e I., sino que decidió dirigirse a otro sitio, el Kiosco xxx, sito en calle Quaglia y Elguea, donde Q.E. descendió y compró un pack de cervezas. Luego, condujo hasta casa de la madre y de la hermana, siendo aproximadamente las 23/23.15 que arribaron. Al llegar a la casa de su madre y hermana, L.H. descendió junto a sus hijos y Q.E. se quedó en el rodado. Volvió al rodado H.L., I. y su madre observaron a Q. sentado en el asiento del conductor, y se fueron. A partir de aquí, la víctima es testigo único. El traslado desde ese domicilio hasta el lugar del hecho, donde se le rinde culto al Gauchito Gil, en Ruta 40 km 20,35 de la Ruta circunvalación. En este trayecto, Q.E. decide no realizar el traslado que lleva a su casa, con la excusa que había mucho tráfico y se dirigió a la ruta de circunvalación hasta el citado sitio. La testigo única, indicó que donde se emplazan banderas y altares al Gauchito Gil se puso paralela a la ruta y se dirigió sentido sur por un camino y se detuvo al costado de una vegetación de forma paralela a la ruta. En la reconstrucción efectuada el 04/04/19, L.H. indicó el trayecto del rodado conducido por el acusado. La licenciada Uribe fue muy clara y exhibió un croquis. Secuencias que L.H. viene contando. El acusado manifestó que paraba en el lugar porque quería orinar y que L.H. también se bajo de la camioneta y también orinó en otra dirección. Cuando caminaba de vuelta al vehículo, se lastima una de las manos y empieza a sangrar. Una vez en el interior de la camioneta Q.E. lleva la mano de ella hacia la boca y la besa, le dijo que era muy linda, ella le retira la mano. Se baja Q.E. de la camioneta y va hacia donde esta L.H. la retira de la camioneta y la empuja hacia el lado de atrás de la camioneta -el asiento trasero-. La víctima manifestó que quedó sentada sobre el asiento de atrás, en forma perpendicular al asiento delantero, con la cola en el asiento y con las dos piernas colocadas mirando al exterior de la camioneta. Q.E. quedó parado sobre el piso, parado en la puerta. Q.E. tomó una de sus piernas y le bajo el pantalón y la bombacha, y la accedió carnalmente por la vagina. L.H. nunca imaginó que Q., que oficiaba de padre y abuelo de sus hijos pudiera consumar algo así. Manifestó resistencia, de forma verbal primero que no quería ese beso y esas palabras de halago, y luego con sus manos para alejarlo, sin éxito. Simuló el desmayo para que el acusado cesara en su ataque. Así fue que lo pudo lograr. Mientras Q.E. la accedía carnalmente y fingió ese desmayo, y al advertirlo comenzó a darle unos pequeños golpes en la cara para que despertara, esto hizo que Q.E. cesara en su ataque, saliera de encima del cuerpo de la víctima y volviera a la parte delantera del conductor. En el marco de desorientación y confusión, solo llegó a manifestarle al acusado que la lleve de regreso a la casa de su madre y no volver a la fiesta. Luego no mantuvieron conversación durante el trayecto. Arribaron al domicilio de la madre de L.H. un rato después de haber dejado a los niños, fue 1 hora, 1 hora y media. A L. le llamó la atención el repentino regreso de L.H. cosa que era inusual. Escuchó salir a un vehículo y luego vió ingresar a su hija. Llegó muy callada donde ingresó al baño y permaneció un largo rato, salió y se fue a dormir. A I. le llamó la atención, su hermana era extrovertida, verborrágica, que le contaba como la había pasado, en esa situación no ocurrió. A partir de ese momento, las testigos manifestaron que L.H. no volvió a ser la misma. Era una chica divertida, extrovertida. A partir de ahí la vieron paulatinamente introspectiva, ajena y de fácil enojo, por situaciones que antes hubieran sido indiferentes. Ahora llegado este punto cabe preguntarnos si las posiciones fácticas debidamente comprobadas hasta aquí, resultan conmovidas por la prueba aportada por la defensa del acusado? Los testigos de la defensa apuntan a dos circunstancias puntuales, primero que Q. estuvo presente en la noche del 19/12/2018 y madrugada del 20/12/2018, en su lugar de trabajo ubicado en el vertedero municipal de esta ciudad. Y simultáneamente apuntan contra L.H. sobre la base de una presunta falta de credibilidad y ocultamiento de la verdad de ser amante del Sr. Q.E. Primero, la presencia de Q.E. en su lugar de trabajo, se apega a la confusión y frágil memoria de M.D., con una relación de padre e hijo, es padre de sus medios hermanos R. y F. M. sostuvo que conoce a Q.E. desde que tiene 5 años y fue quien lo crió. D.M. trastabilló una y otra vez durante la declaración. No supo expresar de manera puntual si en efecto estuvo o no en su lugar de trabajo. Se pronunció en términos genéricos tales como “las noches que trabajo las hago junto a Q.E.”. Y se remitió a las Planillas de ingreso y egreso firmadas de fecha 19/12 a la hora 22 hs. De su declaración surge que de forma imprecisa “puede ser que recuerde un poco”. “Tiene que estar conmigo si está firmada la planilla, está conmigo”. Si hay alguna razón que le haga recordar ese día, manifestó “Ese día fue un incendio”. “Los incendios son frecuentes se apagan y se vuelven a prender, el fuego prendido está siempre abajo”.Los incendios en el vertedero, durante el verano son muy frecuentes, esto resta credibilidad a su relato. Mal pudieron permitirle a M. tomar el de 19/12/2018 a modo de referencia cierta. Que Q.E. esté en el lugar de trabajo. De la frecuencia y periodicidad de los incendios en esa época, también dió cuenta la Nota periodística de la defensa ANB de 19/12/2018, que describió Paula Gomez, “volvió el fuego al vertedero”. “otra vez el fuego se inició en el vertedero municipal”, no pudo haber sido un hito temporal para activar su memoria. Siempre en relación a la estrategia, la defensa se vale de las planillas de ingreso y egreso del vertedero. Primero, la ambigüedad de las planillas, así como de su carácter equívoco. Ha quedado claro conforme el Director de personal el Sr. A., son firmadas a mano. También, el Jefe del sector, Aravena, jefe de Q.E. y M., no concurría de forma diaria al vertedero, lo hacia 1 día cada 3, y llevaba las planillas que eran firmadas por los empleados. Tampoco Aravena sabía si eran veraces dichas planillas. A. dijo que Aravena iba de forma diaria y que no estaba presente cuando se firmaban las mismas. Vale también lo declarado por M. , cuando el jefe Aravena se hacía presente entonces eran firmadas, sin que hubiera un control por parte de Aravena, que reflejasen fielmente los días que concurrían. No era contemporánea, se firmaban cuando iba Aravena. Se inscribía lo que el empleado quería dejar constancia y no lo que realmente ocurría. No se citó a Aravena quien debía esclarecer tantos puntos oscuros respecto de las planillas. Siempre ex post facto de quien las firmaba. Esas planillas no fueron firmadas en días sucesivos algunas veces sentados, otros parados, a veces birome o lapicera. No se requiere una pericia, todas fueron firmadas por una persona en una sola posición y con un solo medio escritural. Realizadas de manera secuencial, uno tras otro. Destaco que ni A. ni M. , pudieron dar cuenta que luce el ingreso de Q.E. a las 22 hs. de 19/12/2018 y no aparece la fecha de salida inscripta durante el día 20. La testigo Paula Gómez, destaco que nada aporta la tesis de que Q.E. estaba en el lugar de trabajo. El acusado no estuvo en su lugar de trabajo esa noche, surge también de lo declarado por I. y L. fueron contestes que la vieron a bordo de una camioneta al momento de dejar los niños entre las 23 y 1 de la madrugada. Q.E. se estacionó a unos pocos metros de la vivienda y de la ventana. Que Q.E. y L.H. estuvieron juntos esa noche madrugada estuvieron juntos y que Q.E. no estuvo en su lugar de trabajo, surge también del intercambio epistolar via Messenger ocurrido esa noche entre F., hijo del acusado e I., de dicho intercambio surge el interés del primero en saber si su padre y L. estaban o “si ya habían dejado a los niños”, porque tardaban y estaban esperando para salir a divertirse. Dicho intercambio fue incorporado como evidencia. Desacreditar la veracidad de lo declarado por L.H. que desde hace tres años atrás declaró sin grietas ni fisuras y sin contradicciones, no es posible. En cuanto a la presunta falta de credibilidad y haber sido ella amante de Q. La estrategia de destacar que la mujer víctima miente, o tergiversa la realidad para obtener un fin ajeno a lo acontecido, consiste en activar sesgos marcados por el machismo, marcados por el menosprecio de la mujer víctima, la puesta en duda de su moralidad y por el absoluto soslayamiento de su autonomía personal, de su capacidad de decidir y elegir como sujeto de derecho. S.L.H. una mujer 30 años menor, una talla más reducida que él, que mantenía estrecha relación familiar, que ejercía actos de protección con expreso pedido de su padre, que a la vez era padrastro de quien fuera su pareja y ser abuelo postizo de sus hijos. En esta línea se presenta a L. como una fuente de la cual emana falsedad y mala fé para perjudicar al acusado. Para ello usan los testimonios de F., amigo de Q.E., que se conocen de chiquitos contacto diario. Q. le contó que era amante de L.H.que esto lo corroboró que le leyó los mensajes que L.H. le escribía, aunque Q. no sabia leer. Algunos esos mensajes sostuvo el testigo que L.H. le exigió un rodado. Sostuvo que en uno de los audios que le leyó, pedía que le compre un auto. Q. no tenía los mensajes porque él se los borraba. Que L.H. le enviara mensajes escritos que Q.E., cuando este no sabe leer y escribir, lo que resulta absurdo. Que esos presuntos mensajes fueran borrados por el testigo, carece de entidad material capaz de acreditar su existencia en cuanto tales. Uno de los audios que leyó, ella le pedía que compre un auto. No está claro, ya que en su primera declaración manifestó que nunca había escuchado un audio entre Q.E. y L.H. Respecto del testigo C. , era un amigo que visita 6 veces al año y se aloja en el domicilio de Q.E. , participaban en concursos de hacheros y de motosierra, escuchó mensaje de whatsapp que si no le compraba un auto le iba a contar todo a E., su mujer, que eran amantes. Nunca habló con Q. de ello. Sostuvo que nunca conversó con H.L. más que un “hola que tal”. Si así fue, es sorprendente que pudiera dar cuenta con tanta seguridad que la voz femenina registrada en ese presunto mensaje correspondía a L.H. Llama la atención la particular conclusión a la que arriba el testigo, que de ello se desprende una relación de amantes. Aquí estamos en una clara ruptura lógica, máxime cuando al testigo se le preguntó a Q. en relación a ese audio y éste nada dijo. En cuanto a lo declarado por M. que supo reconocer el presunto amorío recién en ocasión de mantener una reunión con los abogados defensores. No deja de ser sugerente que un romance que según F. duró 2 años, M. se enterara tan solo unos días antes del debate. De haber existido el romance, como no se enteró con anterioridad si es familiar, vecino y compañero de trabajo como no se va a enterar? Habilita esa eventual relación a que una de las partes, Q., vulnere la integridad sexual de la otra, H.L. desoiga su negativa y ausencia de consentimiento, suprima su voluntad y la haga prisionera de su deseo de satisfacción sexual, la respuesta es negativa. Aún mediando una relación tal, el ataque sexual es un hecho de la supresión de la autonomía de la voluntad de la víctima mujer es mas que evidente y contraria a la ley penal en vigencia. En cuanto a la declaración de H.L., en cuanto a la credibilidad como víctima de los hechos, testimonio que constituye una prueba dirimente, hecho ocurrido fuera de la mirada de terceras personas y en el ámbito privado. En lo que respecta a la prueba dirimente, me remito a lo resuelto en Fallo: “Rumier y Tasco” del año 2017, Cámara Casación Penal, Sala Primera, en esa línea esa Cámara afirmó que a nivel internacional el estandar probatorio se construye a partir de la declaración de la víctima. También en autos Carabajal en 2019. No basta con afirmar con que el testimonio de la víctima es creíble, el grado de certeza que requiere una Sentencia condenatoria, se complementa con prueba indirecta, con el dictamen de profesionales intervinientes, declaración de terceros, con el descarte de fabulación o animosidad contra el imputado. Lo denunciado por H.L. se mantiene en el tiempo, sin fisuras desde hace 3 años y medio atrás. A cuatro meses de haber sufrido el hecho y tras haber develado lo sucedido a su hermana I., L.H. cae desmayada en una reunión de amigas que estaba su hermana y le cuenta haber sido víctima de abuso. Luego llegó su madre y vuelve a contar tal situación. Su estado emocional a ese momento, temor, angustia y llanto, a cada una de ellas le contó lo ocurrido sin rupturas lógicas, ni contradicciones. El día 04/04/2019 L. formula la denuncia penal y en la reconstrucción señaló el lugar donde se perpetró el hecho, se quebró al momento de la diligencia y dió muestra de un considerable monto de angustia. Maccione durante la entrevista 12/07/19, refirió que L.H. le contó el hecho del cual fuera víctima, el rol que jugaba Q. respecto de su persona y su familia, de la frecuencia de trato que tenían. Para L.H. , Q.E. era un padre, una persona en la que ella confiaba. Advirtió la Licenciada que la víctima estaba orientada en tiempo y espacio. Su lenguaje gestual y emocional se correspondía con su discurso, y que presenta un cuadro compatible de estrés postraumático, refiriéndose a tristeza generalizada, desconfianza, dificultad para salir al exterior y focalizar. El método que utilizó fue objeto de explicitación durante la audiencia. Cuenta también, la licenciada De Los Santos, que conoció a H.L. en abril de 2019, para ver si estaba en condiciones de hacer una denuncia. Que le relató que fue víctima de violación de quien consideraba su segundo padre, y experimentó un alto nivel de angustia, lloró y que manifestó que hace tiempo que no dormía y que le costaba levantantarse En una segunda ocasión, en que formuló la denuncia H.L. que le refirió con mas detalle como a través de que modalidad había acontecido el ataque. Advirtió el carácter profundamente desestructurante de la identidad de su atacante, que formaba parte de su círculo afectivo inmediato. Agrego que la situación de L. era riesgo elevado, sugirieron tratamiento. La declaración de la Terapeuta cognitivo conductual, refirió que conoció dos L.H. una previamente y otra con posterioridad, la primera extrovertida simpática y la segunda sumergida en una profunda depresión, desorientada, con problemas de sueño, y demás con pesadillas. Ello debido a una situación puntual, su agresor no era ni más ni menos que una referencia afectiva, al abuelo de sus hijos, al padrastro de su pareja y sobre todo el amigo de su padre, quien le confió su persona y la de sus hermanas. Se concluye que L.H. relató en varias ocasiones, -siete en total- de modo claro, sin fisuras, sin contradicciones con marcas inequívocas de coherencia interna y coherencia externa, el hecho criminal que le tocara sufrir. Es cuando nos interesa destacar que este relato ha superado las tres condiciones epistemológicas sustentadas en referencias o elementos de contraste, que se deben exigir al momento de abordar el testimonio de la víctima, me refiero, a que no haya factores que le resten credibilidad subjetiva, a la verosimilitud de su relato y la coherencia y persistencia, las tres notas están presentes en la declaración de la víctima. La validez de la testigo única debe resultar de un examen intrínseco de su testimonio y del correlato con la evidencia externa que permitan corroborar la hipótesis mas allá de la duda razonable, esto fue dicho por muchos tribunales como el fallo de la Cámara Casación Penal en lo correccional y criminal, sala “Tascon 2020”. La denuncia fue realizada 4 meses después del hecho, al respecto tanto como la Licenciada Maccione como De los Santos y la terapeuta Fabiana Martínez manifestaron los rasgos de la naturaleza psíquica vinculados al miedo y desorganización que la experiencia trae a la víctima. Fue a instancia de su madre que se animó a realizar la denuncia. Su hermana D. contó que ella había sido víctima de un abuso, que una vez develado a su padre le costó aceptar y querer. Concluyó que fue poco propicia a L.H. le debe haber sido dicha situación para denunciar. En cuanto a la cuestión horaria, sabemos por la testigo L., I. y su madre, que Q.E. y L.H. dejaron en su casa a los niños en su casa en 23/23.15 hs , y que por el intercambio por Messenger, que su regreso fue entre las 1.10 y 1.21 horas a la casa de su madre. Si al regresar Q. manejó rápido o lento o si fue por otro recorrido, se desconoce. Lo cierto es que L.H. , no pudo dar cuenta de esas circunstancias en particular, presa de la confusión, que explicarían por sí sola la llegada al domicilio en el horario indicado. No se ha detectado que L.H. persiga otra cosa que no sea dar cuenta que la que le toco vivir, máxime cuando la develación de un suceso de esta naturalerza trajo una verdadera fractura en las relaciones familiares, L. no reclama bienes, dinero, ni la exclusiva tenencia de sus hijos, siempre propició el vínculo con su padre, incluso con posterioridad al hecho que nos atañe. El informe pericial encomendado por la Defensa al Licenciado Varela Blanco, informe que data en el junio 2021, sobre base de entrevistas mantenidas con Q.E. en el mes de junio y julio del año 2021, se trata de un trabajo extemporáneo, ya que el hecho fue cometido en el 2018. El informe destaca, en su último párrafo, que se puede concluir que la persona evaluada no presenta al momento de las entrevistas indicadores tipicos de los individuos manipuladores perversos. En nada aporta respecto al peritado en lo que atañe al año 2018. Nos encontramos frente una acción típica, antijurídica, culpable, por el hecho constituye el delito de abuso sexual con acceso carnal conforme Artículos 45 y 119 3er párrafo del Código Penal. Solicito se lo declare penalmente responsable, en calidad de autor. En lo que atañe a la Jurisprudencia, recuerdo que la Corte Interamericana de Deerecho Humanos, en autos “Ines Fernandez Ortega vs Mexico” Sentencia 30/08/2010, sostuvo que en sucesos de esta naturaleza, no resulta inusual que el relato de la víctima tenga imprecisiones y que deba considerarse que este tipo de agresiones sexuales se cometen en ámbitos íntimos y fuera del alcance de terceros y que no corresponde tener por menos gravosa la carga probatoria por inexistencia de testigos directos. Esta premisa, de amplitud probatoria, tiene recepción legislativa expresa en la Ley 26485 de Protección integral de la mujer, en el año 2009, que reconoció que debe existir una amplitud probatoria para decretar los hechos denunciados, y quienes son sus testigos. También expresamos que las víctimas de violencia de genero y ataque sexual gozan de protección especial de derechos, como el acceso a la justicia y la tutela judicial. La protección de derechos constitucionales está garantizada por la convención interamericana para prevenir la violencia contra la mujer y la Ley nacional 26485. Por ultimo, el estado Argentino asumió el compromiso internacional de asumir medidas que aseguren la prevención, investigación, sanción y reparación de los actos de violencia y el derecho internacional de derechos humanos han puntualizado como la autoridades judiciales debe llevar a cabo en estas investigaciones. Defensa: La teoría del caso de la defensa que explicó el Dr. Valdez al inicio del debate, implica que el acusado Q.E. no se encontraba el día y la hora en el lugar, ni haciendo lo que la Fiscalía dice que estaba haciendo. Hemos probado el paradero del Sr. Q.E., el día 19/12/2018 a las 23:30 hs que es la hora específica acusada por el Ministerio Público Fiscal. Entiendo que por el error el Fiscal en su alegato señaló la hora 20:30, horario que fue discutido desde el inicio de la investigación. Luego Ministerio Público Fiscal se confirmó el horario de 23:30. Asumo que fue una equivocación. Q.E. en ese momento se encontraba trabajando en el vertedero municipal, en la zona baja, donde se depositan los residuos forestales. Vino su compañero de trabajo que estaba presente a ese día y a esa hora, junto al Sr. Q.E. en el vertedero combatiendo un incendio. Su compañero de trabajo es M.M. Escuchamos que su vínculo, él es hijo de la actual pareja de Q.E. y a su vez es el padre de los hijos de la denunciante. El fiscal estaría acusando de cierta parcialidad, o interés por parte del Sr. M. en declarar en favor del Sr. Q.E. por esta relación de años que tienen y esta relación particular de ser hijastro. Pero el fiscal omite que el hecho de declarar a favor de Q.E. verificando su coartada, le implica una enemistad con la madre de sus hijos, lo cual le puede llevar a un montón de problemas domésticos, cuota alimentaria, régimen de visitas, etc. Declarar en favor de Q.E. le causa más perjuicios a M. que el hecho de no venir. Poner en duda su testimonio por una cuestión de cercanía o amistad con Q.E., es deshonesto. Vino a declarar a pesar de enterarse de la relación que Q.E. mantenía con la madre de sus hijos. La defensa en ningún momento cuestionó o interrogó al Sr. M. sobre esa relación. La fiscalía intentó preguntar si sabía o no, nosotros sabíamos que no sabía. Una relación entre amantes es oculta. M. dio testimonio de que ese día estaban en el vertedero a esa hora combatiendo un incendio. No solamente nos dijo donde estaba el Sr. Q.E. a ese día y a esa hora, sino que nos dijo qué es lo que estaba haciendo. Quiso poner en duda la fiscalía que él se acordase de ese incendio porque hay muchos incendios en época de verano. Eso es cierto, pero el Sr. M. dijo que recordaba ese incendio en particular porque había sido en las adyacencias del galpón donde ellos trabajan, no había sido en cualquier parte. También quiso poner en duda las planillas. Cuando encontramos que nos han cambiado en la fecha en que ha ocurrido el hecho, tenemos que investigar una teoría del caso nueva, se nos comunica y nos cuentan que ellos llenan unas planillas, hay un rastro documental de su paradero en ese momento. Lo conseguimos y ¿cómo lo vamos a ingresar al juicio? El documento no miente, es lo que es, es lo que esta escrito. Sólo teníamos que verificar su autenticidad. Si la fiscalía pretende demostrar que el documento ha sido fraguado, tendrá que probarlo la fiscalía. Todo lo que no le preguntaron a A. es responsabilidad de la fiscalía no nuestra. Si la fiscalía pretendía que A. desmienta lo que firmó, tenía que preguntarle a A. Esto tiene que ver con la desprolijidad con que la fiscalía ha llevado adelante esta investigación, y desinterés absoluto por cual era la teoría de la defensa. Desinterés que me llama la atención porque no se trata de negar el hecho, en la audiencia del control de acusación estaba esta documentación en poder de la fiscalía y no se lo cuestionaron. Está esta prueba documental, que además es un instrumento público que está incorporado a un expediente público en la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, nunca se preguntaron si será verdad. Esperaron al Debate para preguntar conjeturas de una persona que no viene a declarar. Trajimos a la autoridad máxima municipal encargada de ese documento, A. exhibió los originales. No tenia indicios de falsedad instrumental. Hubo una discusión aquí en el debate, tanto en la declaración de Martín y como en la del Jefe de Recursos Humanos de la Municipal respecto de cómo se anota el ingreso y el egreso de la planilla. La planilla indica el día y la hora de ingreso y la fecha y horario de salida. La salida se produce a las 8 am del día 20/12, va a estar en en esa fila y el 19 se registro el ingreso, por ello no aparece el horario de salida. Es desagradable que se siga dudando de eso y queriendo poner duda sobre cómo se llena la planilla, está claro, habla por sí solo. El interrogatorio pretendía ser engañoso con los testigos, por ello me oponía fuertemente. Testigos que además no tienen una vinculación con el hecho, A. es un Funcionario Municipal, sin relación con las partes. Si la fiscalía tenia dudas o si esta fraguada o es falsa debería haberlo probado, las conjeturas que hace no alcanzan para destruir la veracidad del documento. El documento, instrumento público fue ingresado tres meses antes de que siquiera exista una denuncia. El documento tiene una fecha de cargo y firma del 4/01/2019. Lo cual descarta que sea producido o inventado con posterioridad a la denuncia, existía, de hecho el Sr. Q.E. cobra su sueldo en base a esa planilla, por que se utiliza para pagar los sueldos. Respecto al incendio, la nota dice lo que dice. La nota periodística que nosotros ingresamos como prueba documental y que la Sra. Gomez vino a introducir. De vuelta esta defensa trajo al máximo responsable de ese documento, la persona autorizada para decir y esto existe, es real, está en nuestro registro. Esta persona dijo esta nota es verdadera. La nota dice lo que dice, no dice lo que el Sr. Fiscal pretende que dice. “otra vez hubo un incendio en el vertedero anoche”. La nota es del día 20, se entiende que el incendio fue el día 19. ¿Por qué me pareció importante? Porque es algo que no sucede todos los días. Por mas asiduos que sean los incendios en el vertedero en esta ciudad en época de verano, no son cosas de todos los días. Incluso el Sr. M. indicó que por la ubicación en que se había producido el incendio lo recordaba particularmente porque era cerca de la zona del galpón donde ellos prestan servicios. Con lo cual el rastro documental que nos lleva a la conclusión para afirmar que el Sr. Q.E. el día 19/12/2018 a las 23:30 hs. estaba en otro lugar distinto al acusado por el Ministerio Público Fiscal, en el que dice que estaba cometiendo un acto de violación, no ha sido controvertido en forma seria o contundente. Esos documentos al día de hoy están incólumes. De hecho la nota periodística, lo hicimos a propósito en el momento que la Sra. Gomes declaró, la buscamos en Internet y sigue estando ahí; ella dijo que no se saca. El documento sigue existiendo en la Municipalidad y no esta redargüido de falso. Las elucubraciones de la Fiscalía sobre que éste documento lo llenaban y hacían cualquier desastre con él, porque básicamente es lo que dice. Hubiera citado a Aravena para preguntarle, no lo hizo y tenían el documento. No tengo por qué demostrar que es falso o colaborar con la fiscalía y demostrar que verdaderamente es verdadero. El documento existe, esta dentro de un expediente público y lo traje al debate. Sin contar además, que todas ésas elucubraciones deberían contar con anuencia y complicidad de Aravena, cuál seria el beneficio de Aravena de fraguar los documentos. Si el sueldo que se paga en base a esa planilla no lo hace él. Lamento que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche no tenga control electrónico de asistencia, pero lo que hay alcanza. Me lleva a la desprolijidad con la que la fiscalía se ha manejado en esta investigación. La licenciada Uribe, dio cuenta de una inspección ocular realizada el día 4/4/2018, la fecha está en el informe, la vimos en la pantalla y se la preguntó específicamente. Porque es importante la fecha la denuncia que Ministerio Público Fiscal ingresó al debate como documento y le hizo reconocer a la denunciante tiene fecha 5/4/19. O sea la fiscalía produjo prueba para probar un hecho del cual no tenia conocimiento. Podría ser anecdótico en otras circunstancias, la prueba ha sido obtenida en violación al artículo 72 del C.P.N. Ya que es un delito dependiente de instancia privada. Se realizó una investigación formal antes de que esté realizada la denuncia. Me parece sospechoso. Después de eso vino el cambio de fecha del hecho, originalmente denunciado que ocurrió el 20/12/2018 a las 23.30 hs. El día antes del debate, se dieron cuenta que la evidencia sugeriría que había pasado el 19 y no el 20. Nos suspendieron la audiencia de debate y cambiaron la fecha del hecho. Nos obligó a hacer una investigación nueva. La fiscalía no lo evaluó. No corroboraron el documento público de que el Sr. Q.E. no estaba el día y la hora que habían adoptado y tampoco les importó, por lo menos hubieran llamado a Aravena, y no lo llamaron. Trabajan pura y exclusivamente con la versión de la víctima. Este tipo de hechos, son difíciles de probar, el fiscal pidió amplitud de pruebas. Si hubo una violación dentro del vehículo de Q.E. , según los relatos de la denunciante, es de esperar o presumible que pueda haber rastros de fluídos corporales. La señorita en su relato indicó que se había cortado el dedo, y estaba sangrando, es presumible que se encontraran rastros hemáticos, y porqué no secuestraron el vehículo, o hicieron una requisa. Nunca nos vamos a enterar, como se reclama amplitud de prueba sino lo hacen. De la conversación de Messenger entre I. y F., hijo de Q.E. De las declaraciones de I., se debe haber reunido en muchas ocasiones, nadie le pidió el teléfono y porque no fue examinado por la OITEL. Para reconocer quien fue el interlocutor de los mensajes. Como puede dar fe que se trataba de Fernando el que se encontraba atrás del teléfono o la computadora. F., el interlocutor de estos mensajes, es hijo de sangre de Q.E., no podría aportar prueba que lo incrimine porque es invalida conforme el artículo 185, por ser descendiente directo. Se notó claramente, y reconozco la sutileza del colega al preguntar sin sugerir, aunque bordeando la linea de incumplimiento del 179, se noto que se seguía un guión. Ninguno de los testigos del Ministerio Público Fiscal se explayó sobre Q.E. Es muy evidente que las declaraciones van paso por paso y oración a oración para confirmar, una y otra vez la versión original de lo denunciado. Claramente ensayado, es obvio que nunca se va a contradecir todas las veces que declara, ese dato no me resulta valedero. Es más, me resultaría más sincero si hubiera equivocaciones, especialmente cuando hablamos de algo que pasó hace 3 años y medio. El fiscal dijo que M. no se podía acordar por que hacía como 3 años y medio que había estado con Q.E. combatiendo un incendio, eso es un problema, no tiene forma de recordarlo, por eso traje la noticia, para probar que ese día había pasado algo en particular por eso se acordaba. Después los testigos que declaran en forma con detalle guiado, todas las psicólogas y terapeuta declaran en base a lo que manifiesta la víctima. En un proceso penal estamos averiguando la verdad real, pero el que tiene acceso a toda la información que aporta la víctima, es el Ministerio Público Fiscal. No invita a las partes, no se puede controlar, estamos obligados a lo que hace Maccione, lo único que tengo a disposición es el informe pericial. Y el problema de ese informe es que se basa en los dichos de la persona entrevistada. Yo le pregunté a Maccione si ella hace algún trabajo de verificación independientemente de los dichos del entrevistado, manifestando que no lo hace. No hay trabajo de campo, de verificar en la medida de lo posible, o parte de ello y armar una idea sobre si está mintiendo o no. Voy a esta cuestión, el valor si mintió o no mintió sobre la relación amorosa que tenía con Q. Me parece que quedó bastante claro, que no se trata de menospreciar a L.H. no se trata de machismo. Que aleguemos que es una relación que tenía carácter sexual y amorosa, y que en algún momento se cortó. No implica otra cosa, no la menospreciamos. Y de hecho, esta parte nunca alegó que la relación fue consentida el día 19/12. Yo estoy diciendo que el Sr. Q.E. no estuvo presente, porque ese día estuvo trabajando. No estoy alegando consentimiento, ahí seria relevante la relación amorosa. No hizo lo que hizo porque no estuvo ahí. Estoy diciendo que omitir ese dato le quita credibilidad a su testimonio, y a decir verdad no había necesidad de ocultar ese dato, para que ocultarlo. Sería intrascendente, podría haber dicho eramos amantes, pero ese día me violó. Intuyo, entiendo que en alguna creencia popular pueda llegar a pensar que si digo que eramos amantes, no me van a creer que me violaron y digo otra cosa. Entonces, traemos al debate y demostramos, con los testigos que no tienen nada que ganar y perder, y gente con nivel sociocultural limitado, con lo cual si en alguna pregunta se han equivocado hay que tener en cuenta quien pregunta y quien contesta. Ellos dijeron lo que vieron lo que saben, que tenían relación de amantes. No tiene nada de escandaloso, no convierto el hecho en consentido. El hecho de ocultarlo especialmente en las entrevistas con las psicólogas, tiene una significancia importante, primero de por si le quita validez al resto de lo que está diciendo, porque no podemos seleccionar. El vínculo con el supuesto atacante es sumamente importante, para analizar de donde viene el resto de lo que veo, porque no es lo mismo ser víctima de abuso sexual de alguien que considera como un padre a quien supuestamente me ha abusado era mi amante, son situaciones muy distintas. Yo le pregunté a Varela, en su momento cuando declaró, que hace cuando recibe un entrevistado y explicó y cae de maduro, que existen un montón de test y metodologías para determinar el objeto a peritar. Primero, aclaró que tiene bien en claro la información que le piden, que tiene que averiguar, segundo, la persona entrevistada cómo es, quién es y cuál es el hecho que en definitiva se esta investigando. La diferencia con el informe de Maccione, es que la licenciada aplica el mismo test a todos, como linea de ensamblaje, no importa quien se siente. Para mí es poco serio, si todas las personas somos distintas, especialmente nuestra personalidad, son todas distintas, porque aplicamos el mismo método. Cualquiera que vaya a renovar el registro de conducir le han hecho el test de Bender, y con dos dedos de frente se da cuenta que es inútil, el mismo fue creado, se diseño para encontrar problemas neurológicos, no psicológicos, es un problema de motricidad lo que investiga. Después le han agregado otras interpretaciones, y eso es otro problema. Depende la escuela o rama de la psicología que este embarcado el profesional que esté administrando la entrevista, va a interpretar una cosa distinta a otro profesional que este en otra escuela de psicoanálisis. La cuestión cultural del país o la zona donde se esta haciendo la entrevista también tiene que ver con lo que interpreta la persona que hace la entrevista. Honestamente me sentí faltado el respeto cuando la Licenciada Maccione no quería reconocer que esos test y la metodología que se aplica es subjetiva, no está mal pero que reconozca para entender en el terreno que estamos, que su propia subjetividad está inmersa en lo que interpreta. En el ultimo debate que tuvimos, con un caso similar, la Licenciada Maccione reconoció que a los informes copian y pegan, porque había un párrafo que nada tenía que ver con ese juicio, y dijo que sí, que quedó de otra pericia. Otra prueba más de que toman a las víctimas como si fueran una linea de ensamblaje. Eso tampoco tiene que ver con la seriedad que se debe tener para este tipo de casos. Si realmente vamos a cumplir con las mandas internacionales, algún tipo de esfuerzo en personalizar la investigación tiene que haber. Lo que hablo de subjetividad también aplica al test del hombre bajo la lluvia, un dibujo en un papel y la subjetividad de la persona que lo está viendo y que después nos transmite que es lo que la persona cree que vió en ese dibujo. Interpretar yo que usted dibujó un hombre y considerar que fue abusado es imposible de identificar, ni tampoco se deja participar en la entrevista a la defensa, no digo que esté mal, pero pongámosle el valor que realmente tiene, y no el que el Ministerio Público Fiscal le da. Para mí es un problema de política criminal, no podemos condenar gente con subjetividades, eso no es investigar. Podemos hacer un montón de otras cosas para que no queden dudas, y elegimos no hacerlas, eso no es investigar. Eso es con tosudez tomar una versión y buscar la piezas que confirmen esa hipótesis. Que es lo que creo sucedió en este caso y es muy obvio cuando sucedió el cambio de fecha. Si alguien le cambian el día que sucedió el hecho, alguna de la prueba tiene que cambiar. Porque obviamente yo entrevisté testigos en la creencia que esto ocurrió el día 20. Entonces hay que investigar de nuevo. Al Ministerio Público Fiscal no le importa esto, y menos la versión de la defensa. Al lado de todas esta desprolijidades, la Terapeuta Martínez que vino a declarar, esta presentada en el control de acusación como psicóloga, esta en el escrito, ella reconoció que no lo es, que solo tiene un titulo terciario, no de grado, que su oficio no es colegiado, no hay matrícula, no hay gobierno, no hay ente regulador, por lo que su valor científico es absolutamente nulo. Mucho menos autorizada para diagnosticar ni depresión postraumático ni alguna patología psiquiátrica. Sin contar, que me resultó sorprendente que haya ocultado en su informe que haya hecho una derivación psiquiátrica y no sabemos si fue consultada o no y que opinaba el psiquiatra al respecto, que sería el mas indicado para indicar en la situación que se encontraba la Señorita Sepulveda. Siguiendo con estas desprolijidades, pero los testigos no estuvieron a disposición de la defensa, yo doy fe que la fiscalía me paso todos los datos, los números de teléfono que los convocó a una reunión un día jueves, que iban a hacer una diligencia y para aprovechar que están todos juntos y te damos unos minutos para que te entrevistes con ellos. En la fiscalía se acerca M. y me pide disculpas, no va a pasar la entrevista no quieren hablar con vos. Acepté no puedo obligar a nadie. Evidentemente había algo para ocultar. Mis testigos fueron a fiscalía, a uno lo llevamos personalmente, usted tiene que conversar con el fiscal y ser sincero. Salvo la Señora C., a la tarde anterior al debate, que aceptó que la llamemos por teléfono. A tal punto que toda esta historia como ellas, tanto I. como D. como la madre se enteraron como supuestamente había pasado, nos enteramos el día del debate. Esa reunión que casi se desmaya L.H. nos enteramos en el mismo debate. Entonces había cosas para ocultar. No pudimos preparar un contra-examen, no tuvimos la oportunidad de conocer la respuesta sin saber más o menos que me van a responder. Hay una deficiencia, y el hecho de negarse sin sentido, evidentemente había algo para ocultar. Otra cuestión mas, hay un incumplimiento del artículo 59 del C.P.P., la Señora C. dijo acá que el único testigo que no es familiar era una chica paramédica que estaba en esa reunión donde se habría desmayado H. Dijo que ese dato estuvo desde el comienzo de la investigación. Obviamente no ha venido a declarar ni siquiera conocemos el nombre. Si en una reunión pasa algo trascendente, en la que había todos familiares de la víctima, más un tercero ajeno, cual es la prueba que vale o tiene supremacía, evidentemente el tercero que no tiene la cercanía. Por que no escuchamos la versión mas objetiva. Yo investigador me quedo con ese testimonio y no el de las hermanas. Ya indiqué que no hubo prueba física tampoco. No secuestraron la camioneta de Q.E., no peritaron el teléfono, no hay prueba científica objetiva que verifique los dichos de la denunciante, no hay ninguno. Yo entiendo la dificultad de los hechos cuando son denunciados con cierto tiempo de que ocurrieron, pero el solo hecho del paso del tiempo no justifica que no se intenten otros medios de prueba, por más que fracasen. No sería la primera vez que se realice una requisa de automóvil y no se encuentre nada. Utilizar la excusa del testigo único es válida, siempre y cuando la prueba única sea el testigo. Esto no estaría ocurriendo, y no corresponde que condenemos solamente con la versión de la víctima, En cuanto a lo declarado por S.L.H. no dijo que salía a las 11 de la noche de la casa de Q., eso lo dijo el Señor Fiscal, eso no es cierto, ella dijo que salieron entre las 20 y las 20:30, a lo sumo a las 21 hs. Esto es muy importante. También dijo el Señor Fiscal que estuvieron en la casa de V., esposa de F. una hora y media, no es cierto, ella dijo en esta audiencia entre 15 y 20 minutos, es un mundo de diferencia. Porque estos detalles son importantes, vamos hacer una línea de tiempo, porque hay una secuencia de hechos que hay que explicar y que estos hechos pasaron en el tiempo, si esto pasó o no. Salieron a las 20, 20:30 de la casa de Q.E., esto está en la calle xxx, en algún otro momento de la declaración refirieron que fue a las 21 hs., no le hace a la cuestión, es tan evidente la falsedad que 20 o 20:30 o 21 hs, es lo mismo. Estuvieron en lo de V. 15, 20 minutos, luego de eso pasaron por el quiosco el Chuqui, que está a la vueltita, dos cuadras de la casa de su mamá Sra. Castillo, a donde se dirigían. Ahora bien, desde el xxx que es el domicilio de V. , xxx de día uno tarda 7 minutos. Desde xxx hasta calle xxx que es la esquina de calle xxx, donde esta el quiosco, se tarda entre 7 y 10 minutos dependiendo del camino que uno tome. La casa de L.C. donde iban está a la vuelta. H.L. dijo que llegaron a las casa de su mamá a las 11 hs., I. dijo 11:15 u 11:30 hs. Entonces, si tomamos desde las 21 hs, el horario más tarde que indicaron salieron de la casa de Q.E. hasta el horario mas temprano que habrían llegado a la casa de C., a las 23 hs., hay dos horas. La peripecia, si sumamos los 7 minutos para ir a la casa de V. desde lo de Q.E., los 15, 20 minutos que estuvieron allí en la casa de V., los 10 minutos que se tarde de ahí hasta el quiosco xxx famoso, y ese tiempo lo confirmó F. cuando manifestó que tarda desde su casa en Pablo Mange y Pasaje Gutierrez, me dijo 10 minutos. En toda esa peripecia, como mucho si sumamos todos esos tiempos son 40 minutos, o sea que hay una hora veinte en el medio que no tiene explicación. Por eso me da la sensación que las horas fueron cambiadas en el alegato, porque no coinciden, que no tiene importancia lo dijo la denunciante. Viene sospechoso. Dejaron a los niños, y se fueron prácticamente enseguida, eso sería a las 23, 23:30, vamos a decir 23 porque si decimos 23:30 no podría estar cometiendo el abuso en el Gauchito Gil si estaba dejando los niños. Salieron de la casa ellos dos solos, hacia el Gauchito Gil. L.H. indicó que cuando salieron de la casa de la madre fueron al Gauchito Gil, que tomaron este camino por el xxx, que recuerdo en diciembre el arroyo esta seco. Este camino el Google maps no lo toma, así que tomé el camino más largo, que es ir hasta la rotonda de Diarco y volver por circunvalación hasta la zona del Gauchito Gil, ese recorrido toma entre 10 y 12 minutos, con lo cual si salieron a las 23, a las 23:15 ya estaban en el Gauchito Gil, porque recuerdo H.L. indicó que fueron derecho ahí, no fueron a otro lado, no se quedaron charlando. Fueron directamente a ahí, porque supuestamente volvían a la casa de Q.E., a ella le llamo la atención que tomó otro camino. Supongamos que tomó ese camino, acá tendría que haber tardado menos porque, en distancia, ese camino a través del barrio Omega es considerablemente más corto. Pero vamos a darle la derecha y tomamos 12 minutos en llegar a hasta ahí. El hecho mismo que le están describiendo, ese episodio, nos bajamos al baño, me corté la mano, me dió besos en la mano, me sacó del asiento delantero, me pasó al asiento trasero, ahí sucedió la violación, me desmayé, nos subimos a la camioneta, le pedí que me lleve de vuelta y me trajo otra vez. Yo a ese episodio no le asignó mas de 15 minutos, es difícil de creer que pueda tardar más. No es que estuvieron charlando un rato, después se bajaron al baño y tomando unas cervezas, no, esto es inmediato. Por lo menos así lo describió ella. Yo no interpreto en la descripción de ella que hayan pasado lapsos de tiempo más grandes. Esto es una violación, es algo del momento, tampoco la descripción que hace sugeriría que se tomó todo el tiempo del mundo. A lo sumo no sabemos cuánto tiempo pasó actuando como desmayada, no puedo calcular que eso sean 25 minutos extra. Yo creo que si una persona y esos 25 minutos alguien desmayado, a esa altura yo llamaría una ambulancia. Yo creo que todo eso pasó en forma inmediata, fueron pocos minutos, eso es lo que interpreto yo del relato de ella. Inmediatamente de eso, la llevaron a su casa. Ahora bien, I. dijo, que volvieron una hora y media después, de que se habían ido con los nenes, una hora y media despúes, son las 12 y media de la noche. Digamos son 90 minutos para todo este periplo. Si la ida y vuelta suman 25 minutos, y solo le vamos asignar unos 15 minutos al hecho, eso suma 40 minutos. O sea tenemos otros 50 minutos que no tenemos explicación. Y 50 minutos es bastante tiempo, es una hora, básicamente lo que tardó el alegato del Fiscal y por lo visto lo que voy a tardar yo. Entonces es, una cantidad de tiempo considerable. Si sumamos eso a la hora 20 que no tenemos explicación de la primera parte de todo este periplo llegamos a las dos horas, poco más de dos horas de tiempo inexplicable. Si todo esto empezó a las 9 de la noche y terminó a las 12:30 o 1, el 50 por ciento del tiempo que paso, no tenemos explicación, o sea la mitad del tiempo que en teoría estuvieron juntos, no hay explicación donde anduvieron y el interrogatorio que llevó el Ministerio Público Fiscal respecto de la Sra. H.L. fueron paso a paso, que paso acá, que paso allá, como fue esto, como fue lo otro. Y en ningún momento de la explicación estos pedazos de tiempo que no sabemos que es lo que pasó. Mi conclusión es que el relato es falso. Se dió un relato, una denuncia y se apegaron a eso y no hubo manera de cambiarlo. Ya sería inverosímil y esto se hubiese terminado en una etapa previa, si ya los hechos cambiaban y los horarios cambiaban por completo. Este también a veces es el problema de poner una acusación tan escueta en cuanto a la descripción, porque es un párrafo la descripción del hecho. Como dije, 50 por ciento del tiempo básicamente de lo que sucedió o lo que habría sucedido ese día no está explicado. También hay cierta inconsistencia con las fechas, yo esto lo voy a mencionar, no voy a afirmar a ciencia cierta, que esto no es una equivocación de la testigo, pero voy a llamar la atención de que esto sucedió, que esto fue dicho. I.S. dijo que se enteró o le contó, H.L. lo que supuestamente había pasado dos meses después que había pasado. Que a su hermana Dianella le cuentan en esta reunión en la que se habría desmayado y después lo dice, yo me lo anoté, por eso lo tengo y estoy haciendo referencia especial a esto, que la denuncia la hacen tres, cuatro meses después de que se enteran. Ello nos llamó la atención, sino me equivoco fue objeto de repregunta. Ahora bien, la única fecha cierta que tenemos es el 05/04/2019 que es el día que hacen la denuncia. Si sumamos los tres o cuatro meses después que dice I. que hicieron la denuncia que se enteraron madre y hermana, Dianella y Lilian Castillo, a los dos meses lo que ella tardó en enterarse porque le contó la víctima, el hecho hubiera ocurrido en octubre, teóricamente. Estas contradicciones, llaman la atención, a mí me da la impresión de que este relato se formuló en su momento cuando fueron hacer la denuncia y después no tuvieron más remedio que atenerse a ello y no han visto estas contradicciones, este tipo de lagunas de tiempo de cosas inexplicables. Tiene vicio de haber sido inventado todo este relato. A esto le tengo que agregar, que hay animosidad por parte de los testigos respecto del Sr. Q.E. i. dijo literalmente que lo quería matar, que lo quería echar de la casa del padre y apenas abrió su testimonio y le preguntaron por el Sr. Q.E., manifestó me parece un viejo baboso. La simpatía no la tiene claramente. La señora C.L. , madre de H. , dijo que sentía ira para con el acusado. Yo me pongo en la piel de ellos, si una hija me cuenta y seguramente le voy a creer, primero y en segundo lugar, la persona que yo creo le hizo daño a mi hija, a mi hermana, y le voy a tener bronca, lógico. Ahora cuando nosotros hablamos de las generales de la ley, es por algo, es porque existe la posibilidad que alguien con esa enemistad manifiesta, porque lo quería matar, lo dijo sin tapujos, bueno ese testimonio tiene que ser sopesado en base a ese sentimiento de enemistad que se tiene. De ahí que, de vuelta muy importante la fiscalía hubiese traído a la persona que esta ajena a esto, que no tendría esa animosidad para con el Señor Q.E. Entonces, no peritan el teléfono, no peritan la camioneta, no traen a la paramédica. Toda la prueba que traen esta basada o tiene su origen en el testimonio de la víctima. Cuando no hay necesidad de hacerlo. Hay elementos objetivos que se podían recolectar que podrían decirnos esto pasó, esto no pasó. Y como estoy hablando específicamente de lo que hizo la Fiscalia, estoy dejando de lado pero no me olvido de que nosotros probamos con documentos objetivos que el Señor Q. no estaba ahí. La mentira respecto de la relación de amorío que había entre Q. y H.L. no era necesaria y lo reafirmo. No había necesidad de que lo ocultase. Porque en nada hubiese cambiado la investigación si ella decía, sí, eramos amantes, dejamos a los nenes, nos fuimos al Gauchito Gil y yo no tenía ganas, no tenía deseo de tener relación sexual y él me forzó a tener una. Hubiese sido violación igual, estariamos investigando exactamente lo mismo. No había necesidad de ocultarlo. Brindar una versión distinta y ocultar este hecho, se traduce obviamente en la credibilidad, se cae. Eso sumado, a que por ejemplo el episodio en la casa de D. , ella supuestamente se desmaya, no tiene vinculación con el hecho en sí mismo. O sea ellas pueden contar la fecha que se enteró pero no le hace al hecho, pasó dos meses después. Yo no estoy trayendo una prueba de Q.E. 17 meses después, se vió con tal y le contó tal cosa, no le hace a la causa. Lo mismo la relación que Q.E. tenia con el padre de la denunciante, que importancia tiene, si eran amigos, si eran solo conocidos, si eran íntimos, si era compinche, no le quita ni le saca nada al asunto, salvo la mentira de que la relación era unicamente padre-hija, figurada, porque obviamente no eran padre-hija, no lo son. Y aquí otra cuestión, porque no vino el padre a contar eso, a contar que se fue a a operar a Cipolletti, creo que dijo del corazón. Para ir finalizando, respecto de lo que se le encargó en su momento al perito Varela Blanco. Que es lo que nosotros le encargamos, yo no le pedi que me diga si Q.E. es culpable, le encargamos que nos diga qué clase de persona es Q.E. Porque lo perpetradores de este tipo de delitos tienen una personalidad, una forma de ser, unas caracteristicas, unos estereotipos muy, muy marcados que cuando se los analiza, incluso hasta superficialmente, se notan a la legua, comparten muchos de esos rasgos con los femicidas, es muy obvio, especialmente para alguien que esta mínimamente entrenado en encontrarlo. Y esos rasgos se condicen con la enorme mayoría de estos perpetradores de delitos sexuales y violentos. Por eso le preguntamos a Varela qué clase de persona es Q.E. Por eso la fecha de la pericia, a la que hizo referencia el Ministerio Público Fiscal, es indistinta, por más que hayan pasado dos años, el señor Q.E. no puede cambiar su personalidad, es lo que tenemos desde la infancia y lo vamos a tener para siempre, la gente no cambia y además es difícil de ocultar, uno es quien es y seguirá siendo hasta el día de su muerte y somos todos adultos y sabemos que esto es así. Por lo tanto la fecha de las entrevistas es indistinta no le pone ni le saca nada. Con lo cual, ese cuestionamiento que hizo el Ministerio Público Fiscal queda explicado. Varela, elige el test y la técnica que eligió para teniendo en cuenta quien es el, a quien primero entrevistó, eligió un test claramente objetivo, indicó que son mas de cien preguntas, está diseñado para detectar exageraciones o falsedades, porque tienen preguntas-testigo, mezcladas con las preguntas del test en sí mismo. El resultado está medido en porcentajes, no están dependiendo de la interpretación subjetiva, sino que cargo los resultados en algo que ya está tabulado y ese resultado es el que se brinda. No pasa por su subjetividad, o prejuicio. También indicó el nivel socio económico y de educación del señor Q.E. Tuvo Varela que leerle las preguntas y explicarle porque no lo podía entender, eso le lleva a una conclusión que después es corroborada con los resultados objetivos y es que difícilmente pudiese engañar. Son mas de cien preguntas no hay manera de engañarlo. Las conclusiones, las mas importantes, que es una persona positiva, claramente empática, todo lo contrario a un abusador, ello es consecuente con el sentido de solidaridad, pone las necesidades de los demás por encima de la propia, no sería una persona creativa ni dispuesta a asumir riesgos, arrojó resultado elevado en honradez y auto dominio, respetuoso con la autoridad, que actúa con formalidad, y buenas maneras en situaciones sociales. Es una persona sumisa y no es agresivo. Ese no es el perfil de un violador, no es un delincuente. El resultado que llega es que no es una manipulador perverso. Este tipo de persona no se condice con el tipo de persona que llevo adelante este hecho. Entonces, no me coincide la persona, con el perfil de la persona que hubiera abusado a H.L., no tenemos prueba física de ello, los testimonios están condicionados por el propio odio y enemistad manifiesta, tiene lagunas de tiempo, tiene contradicciones, tienen el problema que todo nace y surge del relato de la denuncia y los dichos de la denunciante a lo largo de la investigación, pueden ser coherentes pero no nos indica sine qua non que son ciertos. Sumado a la prueba que nosotros trajimos que no miente, son documentos, y que no han sido argüidos de falsos aquí. Fantasías de como son las cosas. Porque si yo tengo prueba, respecto de las planilla, reconocidas, mas el tipo de persona que es Q.E., según Varela, es que la fiscalía no pudo más allá de cualquier duda razonable demostrar la culpabilidad de Q.E, con lo cual solicito mi pupilo sea absuelto. LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL: ANALISIS MATERIALIDAD DE LOS HECHOS Y AUTORÍA. Debemos comenzar diciendo que este tipo de casos conocidos como de testigo único, en los cuales los hechos ocurren fuera del alcance de terceras personas, y por lo tanto, se sustentan esencialmente en el testimonio de la víctima, debemos cotejar el testimonio de la supuesta víctima con otros elementos de prueba para verificar su veracidad. En este sentido, para este análisis, habremos de tener especial consideración a la condición de mujer de la Sra. Sepúlveda y el marco normativo fijado por la ley 26485, recordando que el T.I.P.R.N. Ha señalado en varias oportunidades que: ”A ello debemos sumarle al estar frente a un delito contra la integridad sexual, tiene como referencia el marco normativo sobre la amplitud y libertad probatoria, dispuesto por la ley 26485 (para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer a la que adhirió la Provincia de Rio Negro mediante ley N° 4650), donde se indica poner especial énfasis en el testimonio de la víctima”, indicando luego una serie de pautas a seguir respecto de la recepción, evaluación y consideración que merecen estos testimonios. (SE.10 del 6/2/19). Para ello resulta fundamental examinar la coherencia interna y externa del relato de la víctima S.L.H., para lo cual evaluaremos los testimonios en base a la sana crítica racional, esto es, en base a las leyes de la lógica, la psicología, experiencia y sentido común. De tal manera que corresponde analizar lo expuesto en la audiencia de juicio, por la misma; habiendo advertido el Tribunal la alta carga de angustia que tuvo la testigo y lo que le costó narrar todo lo que vivió, llegando a quebrarse en distintos momentos de su testimonio. Contó cuál era relación que tenía con Q.E., quien era el padrastro de su expareja, a la vez que amigo de su padre de tal entidad que en oportunidad en que su padre debió ser operado en Cipoletti, les encargó el cuidado de la casa y de la familia a él. Que respecto de Q.E. lo consideraba como un segundo padre. Por éso éste se aprovechó de dicho ascendente, de la ingesta de alcohol de ése día, de su superioridad física -en su tamaña y su fuerza- para vencer su resistencia y accederla carnalmente. Lamentablemente la vergüenza y el miedo a Q.E., así como las consecuencias psíquicas del evento que fueron ampliamente descriptas por la Licencida Maccione, Adela de los Santos y Fabiana María Martínez -que desarrollaremos luego más ampliamente- le impidieron realizar la denuncia luego de ocurrido el hecho. Sus hermanas I. y D., así como su madre C.L. , fueron sumamente claras con relación a los graves cambios que se habían producido en L.H.; hasta que se produjo el develamiento en un contexto crítico en la que perdió el conocimiento. Ante sus hermanas primero, y luego a su madre pudo contarles como había sido abusada. Dianella aportó como dato que ante una abuso del que ella había sido víctima hacía tiempo atrás su padre no la había acompañado; y ésto obviamente había producido también un efecto en la psiquis de L.H. Advirtieron en ella cambios severos de conducta, angustia, estados depresivos, no salía de la casa, no se levantaba de la cama, que había tenido intentos de suicidio. Situaciones que luego advirtieran y fueran confirmadas por las profesionales tratantes. Así Andrea Maccione en su carácter de perito del C.I.F. Verificó una sensación generalizada de desconfianza, dificultad para salir al exterior, aferrada a sus hijos, tristeza, angustia, falta de concentración, vulnerabilidad, ideaciones suicidas. La licenciada De los Santos indicó que observó también una gran carga de angustia, y que le habría referido que no podía dormir hace tiempo, que le costaba levantarse y síntomas de no poder comer. Que su angustia tenía un correlato con todo lo que describía y la vulnerabilidad de la misma era de alto riesgo. Advirtió también síntomas de depresión. Y percibió también la alta carga de angustia que se produjo en oportunidad de la inspección ocular. El testimonio de Fabiana María Martínez fué muy importante ya que habiéndola atendido con anterioridad pudo dar cuenta de las dos L.H. Aquélla que conocía con anterioridad a éste suceso: con mucho carácter, energía, dinámica, confrontativa. Y luego del hecho: totalmente apagada, muy angustiada, con síntomas de estrés post traumático, con falta de tono muscular, decaimiento, temblores, falta de concentración, de sueño, de apetito. Todos indicadores del trauma que había vivido y sufrido. Con ideaciones suicidas y aplanamiento emocional. Frente a éste cuadro nos encontramos con la versión del imputado que niega el hecho y manifiesta que ése día a ésa hora se encontraba en su puesto de trabajo como sereno en el Vertedero Municipal. Precisamente su hijastro y expareja de la víctima es su compañero de trabajo. La Defensa pretende a las constancias de asistencia a ése trabajo asignarle carácter de instrumento público; aún cuando claramente el testigo A. reconoció que la persona que concurría a realizar ésas actas -Aravena- lo hacía cada tres días; y allí se completaban “los presentes” de ésos tres días, no pudiéndose verificar en concreto que ésto realmente fuese así. Lo cierto es que más allá de las manifestaciones de la Defensa no se contestó de ningún modo la cuestión relacionada a los mensajes de Messenger que fueron aceptados como prueba en juicio y que claramente daban cuenta de que E.Q. no estaba en su lugar de trabajo en el Vertedero Municipal; sino en una reunión familiar y luego con la víctima L.H., precisamente en los horarios involucrados en los hechos que aquí se investigan. Ello de acuerdo a la comunicación entre I. y F. (hijo de Q.E). Respecto de las cuestiones planteadas respecto de la fecha; nótese que precisamente ése intercambio de mensajes -que fuera reconocida por la Defensa- es lo que se convierte en la prueba para modificarla. Con relación a los testigos de la Defensa; en primer término, M.M. refiere que si la planilla lo dice fué así; pero no puede dar explicaciones respecto de la contradicción con la comunicación de su hermano F. En tanto los testigos; C. y F. que indican que Q. tenía una relación de amante con L.H.; podemos señalar que Cifuentes no podía dar cuenta por sólo haberla cruzado que el mensaje que escuchara le correspondía a ella; y en el caso de F. , el mismo reconoce que el acusado es su primo, advirtiéndose subjetividad en el mismo. Pero debe considerarse aquí lo que la propia Defensa ha reconocido, aún existiendo una relación, la falta de consentimiento constituye delito; y L.H. ha descripto claramente como habría sido la conducta de Q.E. y como concretó la modalidad abusiva; y la angustia que percibimos en la misma al narrar el hecho nos persuade de cómo sufrió en dicha oportunidad y que se compadece su relato, por la versión sostenida, con el relato que le efectuara -si bien tiempo después- a sus hermanas y madres; pero fundamentalmente con todo el cuadro psicológico que fué claramente indicado y analizado ya ut-supra. Con relación a la prueba del psicólogo Varela Blanco, como bien ha indicado el Fiscal el mismo se desprende de un estudio que realizara tres años después de la producción de los hechos, por lo que no puede aportarnos algo que pueda oponerse a toda la prueba ya reseñada. Es por ello que concluimos que debe declararse responsable al imputado Q.E. del hecho materia de acusación. CALIFICACIÓN JURIDICA. El fiscal calificó acertadamente la conducta como configurativa del delito de abuso sexual con acceso carnal, conforme Artículo 119 3° párrafo del C.P., calificación que no fue contradicha por la defensa.JUICIO SOBRE LA PENA El día 3 de Agosto se desarrolló la audiencia para fijar la pena. La fiscalía no ofreció nueva prueba, dijo que valoraría la desarrollada durante la primera etapa. En dicha audiencia el imputado Q.E. designó como nuevos defensores a los Dres. Cazaux y Lezcano. La defensa aportó los siguientes testigos: Declaración de E.A. D.N.I. XXX Manifiesta conoce hace 20 años a Q.E. del ambiente que se mueve cuando era mas joven, de la jineteada de domas, del campo. Lo ve como una persona de familia pegado a sus nietos, se desvive por ellos, tiene uno de un año y otros dos entre 6 y 5 años. Lo ve como una persona responsable y preocupada por su familia y por la gente del barrio. Cuando hubo temporal de viento, se volaron varias chapas en mi casa, el me ha ayudado. En el ambiente del campo lo conocen como una persona de trabajo y derecha. Hizo su casa con sus propias manos. Nunca lo vió en nada raro y para el barrio es una persona servicial con los vecinos. Lo conoce a él y a todos sus hermanos Agrega que Q.E. no saber leer ni escribir, se comunican con llamada o audio. Cuando le llegaba mensajes por escrito siempre pide que le lean. Declaración de G.A.V, D.N.I. xxx Manifiesta que conoce a Q.E. del barrio desde el año 2000 por la junta vecinal. Que trabaja de xxx y es conocido colaborador de nuestro barrio. Compartimos con el Plan Calor, nos ayuda con su camioneta para repartir leña a los abuelos y nos ha ayudado en un incendio. Que no tiene enemigos. Respecto de su familia indica que es muy familiero, siempre está atento a sus hijos y a su nieto. No tiene problemas con otras causas, ni lo vió violento desde que lo conoce. Lo describe como una persona que está en los momentos difíciles, cuando se quema una casa, se vuela un techo, está siempre a disposición, siempre dispuesto ayudar al vecino. Jamas le vio maldad. Sabe que tiene dificultad, que no sabe leer ni escribir. Declaración de S.N.E.T., D.N.I. xxx Informa que es licenciada en trabajo social desde hace 5 años. Fue convocada para realizar una pericia socio ambiental de las condiciones de vida y vivienda de Q.E. y su familia. El señor convive con su familiar en total son 6 personas, su pareja, sus dos hijos mayores, yerno y un nieto de 1 año. El único ingreso es del Señor Q.E.. Su hija es niñera. Yerno e hijo tienen changas, todos trabajos informales. Por su trabajo Q.E. es el único que tiene ingreso ya que trabaja en planta del vertedero municipal. En la entrevista manifestaron que tienen buena relación y se realizó en un ámbito ameno, fue una sola entrevista. Respecto a la situación de salud, el señor tiene problemas de asma y alergias que lo asocian al vertedero por el humo. En cuanto a la descripción habitacional es casa propia, desde hace 25 años, amplia, dos pisos, amplia cocina comedor living y arriba 4 habitaciones. Contiene baño y lavadero abajo, amplio para la cantidad de personas que conviven. En su informe menciona que había riesgo de subsistencia por ser el único ingreso. No sabe leer ni escribir, porque empezó a trabajar muy chico y no concurrió a la escuela. La realizó una sola entrevista, durante dos horas y media Las personas mayores que conviven con él no tienen problemas de salud. Declaración de Varela Blanco Juan Psicólogo y Perito Forense, Matrícula 10503 En cuanto al nivel educacional, hace especial distinción lo que es la cultura y la educación. La educación tiene que ver con lo institucional. Lo cultural es propio de los grupos, barrios y comunidades. Desde la instrucción formal tiene ciertas limitaciones, la parte educativa no puede ser evaluado por que no puede interpretar la consignas. El Sr. Q.E. entiende y tiene conciencia, no tiene una deficiencia mental, es una persona normal, su capacidad intelectual está bien. Colaboró completamente con la entrevista. Su personalidad no es manipuladora ni perversa, no encontró indicadores de que lo fuera. En su análisis en relación al grupo familiar, responde y se ocupa de las necesidades de su grupo. No pudo detectar si es violento o agresivo. Seguidamente el Fiscal realiza su alegato indicando que: Sabemos que es un momento crucial, tenemos que merituar el monto de la pena prescindiendo de la teoría de la pena a la cual uno adhiera, sabemos que la problemática vinculada a los fines y a la funciones de la pena, constituye lo mas complejo y más discutido por parte de los operarios. Ponernos de acuerdo es un aspecto espinoso de la práctica y de la teoría penal. Lo cierto es un gran tema de discusión, y hace que este tipo de audiencias sean todo un desafío. Recuerdo unas cuestiones obvias, un deber de completar el proceso de criminalización primaria a la hora de individualizar una serie de conductas prohibidas y al atribuirle un monto punitivo a las personas y lo hacemos luego de que efectivamente el Tribunal declarare responsable a Q.E., por el hecho objeto de acusación por el delito de abuso sexual con acceso carnal Artículo 119 3er. Parrafo del CP y está claro que para individualizar el monto de la pena que le corresponde a Q.E. debemos estar a lo que dispone el Artículo 5. 2 de la Convención Americana de derechos humanos, Artículo 18 de la C.N., Artículos 40 y 41 del C.P. y alguna jurisprudencia vinculante tal como el fallo “Chucair” del año 2013 y “Brionne” del año 2014, sin vulnerar el máximo de la pena prevista y sin perforar el mínimo. Estamos insertos en un marco de discrecionalidad reglada y no debiera impedir que el Ministerio Público Fiscal que pide y el Tribunal que impone dé razones plausibles que se ajusten algunos principios en particulares que tienen que ver con la proporcionalidad de la pena, la razonabilidad y a la humanidad de las penas, todo tamizado por el filtro constitucional de la culpabilidad. La culpabilidad es la columna vertebral por la cual se castiga y por la que Q.E. tuvo la oportunidad de comportarse de otro modo y sin perjuicio de ello, optó por comportarse del modo prohibido. Nos remitimos a los Artículos 40 y 41 del CP y esa serie de estimaciones objetivas y subjetivas en relación a cual pena corresponde aplicarle. No queremos dejar de subrayar algunos ítems en particular, primero la naturaleza de la acción que se le reprocha a Q.E. Se trata de una acción delictiva consumada en su condición de varón, mayor en edad y en contextura física de la víctima, S.L.H.una mujer joven de 22 años de edad. Acción capaz de atentar un bien jurídico particular, la integridad sexual, que es titular la víctima. Se trató de una acción delictiva en contra una mujer joven e incorporada al núcleo familiar del acusado. Esto por dos hechos muy concretos, primero, en tanto S.L.H. era la concubina y madre de dos hijos del hijastro de Q.E. Abuelastro de los hijos de la víctima. Esta circunstancia la introdujo de plano en el universo familiar. La segunda vía de ingreso, tiene que ver con la estrecha relación que Q.E. mantenía con el padre de la víctima, una amistad y un vínculo de confianza muy relevante, porque lo llevo al padre de la víctima a pedirle expresamente que cuidara sus tres hijas y su casa, situación particular, porque Q.E. se vio investido de prerrogativas de cuidado, custodia y de protección de las hijas y su casa. Y en ejercicio de esta función, valiéndose de la confianza depositada por el padre de la victima, es que el Sr. Q.E. lleva adelante estas acciones y valiéndose también que la víctima estaba incorporado al grupo familiar. En relación al medio para llevar adelante la conducta que se le reprocha, cuenta el hecho que se valiera para perpetrarlo de la nocturnidad, de la sorpresa e inducción a la joven de consumir bebidas alcohólicas que la llevaran a disminuir sus dispositivos de auto-control. Hablamos de nocturnidad, se produjo en horas cercanas a la media noche, habría menos testigos para que frustren su cometido criminal. Hablamos de sorpresa, pues tras dejar los hijos de la victima en casa de su madre, el Sr. decidió ir por otro camino por el cual habían ido, se desvió del camino, por una cortada donde finalmente ataca a S.L.H.sitio en el cual aprovechó que la joven había bajado a orinar, en plena nocturnidad y sin testigos, aprovechó a realizar el ilícito. El medio empleado, un elemento que resulta dirimente, la utilización en relación a la presencia de los hijos de la víctima. Con la excusa de llevar a los niños a casa de su abuela, lo puso en el asiento trasero aprovechando la confianza de su víctima, quien creía que el traslado respondía solo a dejar los niños en casa de su abuela. Contaba con un motivo que iba mucho más allá. También nos corresponde en esta audiencia valorar la extensión del daño y el peligro causado en la víctima. Valorar las consecuencias que el delito sufrido por L. le ha atraído aparejado, las cuestiones de cual ha sido el impacto de este hecho en la víctima. Conmover su normal desarrollo como mujer para la realidad de la vida familiar. Estos interrogantes fueron respondidos por tres profesionales: La licenciada Maccione, que L. sufría una gran desconfianza respecto de la gente, que ha presentado ideas suicidas, crisis de angustia y le cuesta la concentración. No sale a ningún lado por temor. Relata que luego de la denuncia la familia de él la amenazó, a la salida del jardín de su hija cuando la buscaba. Se siente mal con lo vivido y se siente muy triste. Que presenta sintomatología que puntúa para un cuadro de estrés postraumático. La licenciada Adela de los Santos integrante de OFAVI y por el informe del 30/04/19. Sostuvo que de acuerdo lo evaluado indica que la victima fue expuesta a una situación de alta vulnerabilidad y a una de las formas mas extremas de violencia de género como es el abuso sexual; S.L.H. sintió impotencia ante el hecho, ya que no esperaba que este hombre que representaba un padre tomara esta actitud, la tomó por sorpresa y la colocó en un estado de vulnerabilidad e indefensión con todo lo que ello implica para la dimensión subjetiva de una mujer. Ésto deja marcas en la subjetividad, e instala un acontecimiento traumático el cual no se encuentra respuestas inmediatas y al cual hay que resignificar. En cuanto lo manifestado por la terapeuta Fabiana Martínez, quien sostuvo que L.H. sufrió una parálisis emocional, no lograba concentrarse, tenía problemas de memoria, tenía lagunas mentales, problemas de sueño y pesadillas. Recordó en debate, que este evento traumático supuso un cambio abrupto de comportamiento y rutinas por parte de la víctima; cambió su entorno de pertenencia, afectó su autoestima y supuso una suerte de disvalor a lo que consideraba útil o para seguir viviendo. Que L. perdió su lugar de pertenencia, haciendo referencia de cuan incierta estaba en el grupo familiar del perpetrador, ya que no volvió a concurrir a las casas de los abuelos de sus hijos. Surgieron miedos de encontrárselo, sostuvo que L. confiaba en el Sr. Q.E y mantenía un vínculo como si fuera un segundo padre. Es por esta razón que la terapeuta manifiesta que esta violación fue tan tremendamente cruel y desestructurante que ha tenido este ataque. Sostuvo, que lo niveles de estrés han resultado que su madre y hermana hagan tratamiento psiquiátrico y psicológico, y que la hija no entienda el cambio de relaciones familiares; y que produjo en la víctima, miedo, angustia, cambio alimenticio, trastorno de sueño e ideaciones suicidas. Pasando a otro tópico, que nos lleva a los Artículos 40 y 41 del C.P. es que lo ha llevado a Q.E. a delinquir, la esencia de la culpabilidad, se encaminó hacia el comportamiento prohibido. Consideramos que ninguna razón pudo tener el Sr. Q.E., ningún motivo imperativo, ningún estado de necesidad que lo lleve a la victimización de S.L.H. El único motivo radicó en su voluntad de imponer su dominio físico y sexual. Q.E. la redujo a la conducción de cosa, sobre la cual ejerció actos claros de soberanía y control. En relación a las condiciones personales del condenado, a su personalidad, edad, costumbres, hábitos; estamos atentos a lo que declararon E.A. y G.A., que dieron cuenta que es un hombre de familia, solidario, cuando hay problema esta para solucionarlo y que no es un hombre conflictivo. También tomamos en consideración lo manifestado por la Licenciada Schlegel, quien a preguntas del Ministerio Público Fiscal, no pudo desestimar que las personas que viven en su domicilio están en condiciones de ejercer un empleo lícito. Se tiene en consideración también el hecho de que el Sr. Q.E. no sepa leer ni escribir, no es un obstáculo para desconocer el disvalor de la conducta por la cual ha sido declarado responsable, no saber leer ni escribir de ninguna manera configura un impedimento para entender que un ataque sexual es un ataque, y una violación consiste en una violación. Nos llama la atención la ausencia de arrepentimiento, nada tiene que ver con el reconocimiento de autoría ni con la auto incriminación, sino con una aproximación sensible de un dolor de una persona, una mujer que viene padeciendo hace 4 años. La ausencia de arrepentimiento y el reconocimiento de un marco jurídico que rige en las relaciones y las interacciones entre cada uno de nosotros, es una situación debe ser tenida en cuenta a la hora de merituar la pena. Sus 47 años de edad a la hora de cometer el hecho, nos habla de un grado de madurez propio de persona adulta capas de dominar los impulsos en pos de una limitación de una conducta que se encuentra prohibida. Juega a su favor la ausencia de antecedentes penales. Por ello solicita la pena de 9 años de prisión; se prorrogue la vigencia de las medidas cautelares, estas son presentación semanal en la policía y prohibición de salida del país, y agrega la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima hasta que quede firme sentencia. ALEGATO DEFENSA Recalcan la ausencia de antecedentes penales. En cuanto al nivel educativo consideran que es medular para la merituación de la pena, ya que es una persona que no tuvo todas las herramientas que por ahí tienen todos los sujetos en la sociedad. Es una persona que necesita de alguien para leer un mensaje de texto. Lo señala porque la vida para Q.E. es mas difícil que para otros. Trabaja en planta permanente de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Ha cometido un error, ha sido declarado penalmente responsable en una audiencia anterior. Acá debemos merituar que pena es la acorde a su nivel económico, nivel intelectual, a las necesidades de su grupo familiar, a su propia vulnerabilidad, no solo en cuanto a la víctima y lo que él y su grupo familiar está viviendo hace 4 años. Ya tiene un castigo entre su grupo familiar, va a tener que explicar y hacerse cargo de estas circunstancias. En cuanto a la ausencia de arrepentimiento, es una consecuencia lógica de su nivel educativo, por ahí no lo valora como lo hacen otros sujetos, por ahí no lo entiende, cada persona es distinta. En el caso de Q., es un mundo que se encuentra entre la basura, el desmalezamiento, en voltear arboles es un mundo distinto en el cual, por ahí quizás cuando se señala que se ha vulnerado la libertad de la chica, esa condición de mujer, tenemos que merituarlo en el desarrollo social donde se desarrolla el hecho. No es lo mismo Melipal que las 34 héctareas, son valores distintos en la sociedad. En cuanto los motivos de delinquir, no creo que haya querido someterla, son valoraciones subjetivas del Ministerio Público Fiscal, el único que sabe eso es Q. Sus costumbres, sus hábitos, su composición familiar, todo ello debe ser analizado en el marco donde se desarrolla este hecho, No es una persona conflictiva, no es persona manipuladora ni perversa. Cuando hay conflicto en el barrio ayuda a los vecinos. En cuanto que es la única persona que trabaja, viven 5 personas mas, coincido con el Dr. Lozada que hay 2 personas mayores que puede trabajar, pero vivimos en Argentina, y conseguir un trabajo cuando no tenés el nivel educacional no siempre se consigue. Deben analizarse todos esos elementos. Es difícil que el Sr. Q.E. necesite alcoholizar a la victima para cometer el hecho, el consumo de alcohol de la víctima con 22 años fue voluntario, obviamente reduce las capacidades, pero de los dos. Entendemos que la pena que se debe aplicar es la mínima que establece el tipo penal, 6 años es lo adecuado, por todo lo que acabamos de señalar, es efectiva deberá cumplirla. Entiendo es una pena adecuada que impedirá a su grupo tener la vida que tiene, deberán reorganizarse. Será una pena que en 6 años pueda volver a su grupo familiar y también nos allanamos a la medidas cautelares pedida por el Ministerio Público Fiscal. Puestos a resolver; consideramos que fijados estos aspectos fácticos a tener en consideración para la evaluación de la pena, estos deben ser vinculados a la finalidad de la misma, esto es, su aspecto preventivo especial. Aquí es donde debe ser especialmente considerada la calidad de infractor primario del orden penal vinculado a la falta de antecedentes penales del condenado, y ello en relación directa con la finalidad preventiva especial de la pena. En este sentido, el T.I.P. ha destacado el criterio expuesto por nuestro máximo Tribunal de Justicia en el sentido que “La pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración (ver Pablo López Viñals, “Cuantificación de la sanción penal en la sentencia condenatoria”, LLNoroeste, 2006, pág. 849) citado en “FISCALÍA No 2” expediente no 20831/06 STJ (del 27/11/2006) (TIP Fallo en el que el Tribunal de impugnación ha recordado que “La pena, según la Convención Américana de Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la reforma y readaptación social del condenado (artículo 5 punto 6) y su ejecución debe consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la readaptación social de los penados (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 apartado 3). En nuestra legislación esa finalidad indica que la pena privativa de la libertad es lograr que el individuo sometido a ella se reintegre a la sociedad y logre su adaptación mediante la incorporación de valores fundamentales que posibiliten la vida en comunidad (Ley N° 24660, Artículo 1°). Es por ello que el S.T.J.R.N. (SE. 94/13 ha considerado que esta condición de infractor primario debe ser merituada adecuadamente en consideración a la finalidad de la pena, la que tiene encuadramiento constitucional en el Artículo 18 de la C.N. y a nivel legislativo supranacional en El Pacto de San José de Costa Rica (Artículo 6 numeral 5°) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 10.3) y a nivel legal en la ley 24660. Consideramos como agravantes la diferencia de edad, así como el aprovechamiento de la fuerza física, del contacto y acercamiento de la familia; así como el aprovechamiento de la confianza y la utilización como excusa del traslado de los niños. Así como la elección de la nocturnidad y del lugar oculto para no ser visto y evitar el posible auxilio a la víctima. Por otra parte, también respecto del daño psicológico causado a la víctima que ha sido desarrollado por las distintas profesionales intervinientes traducido en claras señales de estrés post traumático que pudimos incluso percibir en la fuerte carga de angustia y la dificultad para poder narrar el hecho que sufriera, y del cual fuese víctima. Así como la pérdida de los contactos familiares, tanto para ella, como para sus hijos. Consideramos como atenuantes la falta de antecedentes ya reseñada, que se trata de un vecino solidario y que se ocupa de su familia; así como su falta de educación. Considerando la escala penal mencionada por la fiscalía, los factores agravantes y atenuantes citados estimamos justo imponer una pena de Siete (7) años de prisión. En otro orden, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres Jankovic Correa y Valdés en la suma de 40 jus en forma conjunta; y de los Dres. Casaux y Lezcano en la suma de 20 jus en forma conjunta (conf. Artículos 6, 8, 46, L.A.). Asimismo se encomienda a la Fiscalía hace saber a la víctima las facultades que les otorga el art. 11 bis de la ley 24660. Se librará la comunicación prevista en el Artículo 191 C.P.P. al Reprocoins. La Jueza Romina Martini y el Juez Bernardo Campana manifiestan que adhieren en un todo a lo expresado en esta cuestión. Considerando todo ello, el Tribunal de Juicio, RESUELVE: I. Q.E. , AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL HECHO MATERIA DE ACUSACION CONFIGURATIVO DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONDENÁNDOLO A LA PENA DE SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, CONFORME ARTÍCULOS 40, 41, 45, y 119 3° PÁRRAFO DEL C.P.. II.REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS DRES. JANKOVIC CORREA Y VALDÉS EN LA SUMA DE 40 JUS EN FORMA CONJUNTA; Y DE LOS DRES. CASAUX Y LEZCANO EN LA SUMA DE 20 JUS EN FORMA CONJUNTA (CONFORME ARTÍCULOS 6, 8, 46, L.A.). III.SOLICITAR A LA FISCALIA NOTIFIQUE A LA VÍCTIMA LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 11 BIS DE LA LEY 24.660.OFICIAR AL REPROCOINS CONFORME ARTÍCULO 191 DEL C.P.P. IV. PRORROGAR CAUTELARES, LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS OPORTUNAMENTE DISUESTAS (PRESENTACIÓN SEMANAL EN LA POLICÍA Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS), Y AGREGÁNDOSE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y CONTACTO CON LA VÍCTIMA HASTA QUE QUEDE FIRME ÉSTA SENTENCIA. V.OFICIAR PREFECTURA Y A LAS AUTORIDADES GENADRMERÍA A FIN AEROPORTUARIAS, DE QUE TOMEN CONOCIMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE EGRESO DEL PAÍS DISPUESTA. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE. Se deja presente que la Dra. Romina Martini no suscribe la presente sentencia por encontrarse de licencia. Firmado digitalmente por CAMPANA José Bernardo Fecha: 2022.08.10 12:49:54 -03'00' José Bernardo Campana ÁLVAREZ MELINGER Marcelo Oscar 2022.08.10 13:03:37 -03'00' Marcelo Alvarez Melinger Jueces de Juicio |
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