Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia199 - 23/12/2008 - DEFINITIVA
Expediente22242/07 - Incidente de apelación (Resolución regulación de honorarios) Causa N° 1335/45/06 S/ CASACIÓN
SumariosTodos los sumarios del fallo (3)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22242/07 STJ
SENTENCIA Nº: 199
PROCESADO:
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (HONORARIOS MÉDICOS FORENSES)
VOCES:
FECHA: 23-12-08
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – ESTRABOU (SUBROGANTE)
///MA, de diciembre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de apelación (resolución regulación de honorarios) Causa Nº 1335/45/06 s/Casación” (Expte.Nº 22242/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que la deliberación previa a la resolución (cuyas constancias obran a fs. 107 y 114) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - -
-----1.- Antecedentes de la causa:- - - - - - - - - - - - -
-----1.1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 52, del 10 de mayo de 2007, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió rechazar el recurso de apelación articulado por los doctores Delfín Francisco Delgado y Fernando Luis Allemandi y confirmar el auto que había denegado el pedido de regulación de honorarios profesionales de los nombrados (fs. 50/55).- - - - - - - - -
-----1.2.- Contra lo así decidido, Fernando Luis Allemandi y Francisco Delfín Delgado, con el patrocinio letrado de los doctores Oscar Raúl Pandolfi y Carla C. Pandolfi, interpusieron recurso de casación (fs. 62/72), que fue concedido por el tribunal de grado inferior (fs. 79/80).- -
-----2.- Argumentos del recurso de casación:- - - - - - - -
----- En lo sustancial, en el recurso se afirma que se ha producido la preterición de la aplicación de las normas sustanciales del Código Civil invocadas (art. 1623, sgtes. y ccdtes. y 1604, inc. 1º C.C. y 251 C.P.P.) y se han aplicado ///2.- erróneamente los arts. 1629 del Código Civil, 241 del Código Procesal Penal y 3, 87, 90 y 91 de la Ley 2430.- - -
----- Se sostiene asimismo que, respecto de los ochenta y un días que menciona el Tribunal, debe aclararse que desde el 16-09-06 hasta el 04-12-06 transcurrieron ochenta días corridos y cincuenta y ocho hábiles, y que el Tribunal no debe olvidar que el envío final de todos los datos del caso fue el 13-11-06, con los cuales los días hasta el 04-12-06 se reducen a veintidós corridos y diecisiete hábiles.- - - -
------ Se agrega que en los dos años de trabajo los médicos hicieron dos mil quinientas pericias, a un promedio de cuatro a cinco por día, y más de cien autopsias.- - - - - -
----- Los recurrentes refieren que es cierto que entre el día 16-09-06 al 04-12-06 hubo tiempo suficiente y la obligación laboral les imponía organizarse de manera tal que pudieran cumplir con las tareas asignadas y para eso se les pagaba un sueldo, pero no es menos cierto que el 17-10-06 informaron que creían conveniente concluir el dictamen con la observación de radiografías, tomografías y ecografías realizadas, pedido que fue cumplimentado por el Juzgado de Instrucción el día 10-11-06; siendo así, se preguntan, ¿cómo se puede hacer el cómputo de la demora desde la rutinaria emisión del pedido de autopsia con carácter de urgente?- - -
----- Mencionan además que es errónea la inferencia de que al 17-10-06 el informe pericial había cubierto prácticamente los contenidos de los incs. 1 y 2 del art. 247 del código adjetivo y que restaban las conclusiones, es decir, faltaba todavía el trabajo consistente en buscar bibliografía, descartar cualquier causa toxicológica, etc.- - - - - - - - ///3.-- Asimismo, consideran errónea la invocación del art. 198 para abogar por la tesis de que los informes médicos vinculados con conclusiones de autopsias no pueden demorar cuatro meses, porque trabajaban sólo dos médicos forenses, es un plazo ordenatorio y en la causa no se había llamado a indagatoria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Concluyen que la preterición de la aplicación de las normas del Código Civil que regulan la materia y que determinan que el mismo día 04-12-06 en que se venció el plazo de la locación de servicios que los vinculaba con el Poder Judicial de Río Negro quedasen extinguidas ipso iure las obligaciones de hacer emanadas de ese contrato, por precisa aplicación residual de las normas del art. 251 del mismo Código de Procedimientos (la intimación de la señora Juez de Instrucción hace las veces de la designación de oficio de los médicos como peritos) se les encomendó una nueva tarea que debe ser remunerada.- - - - - - - - - - - -
-----3.- Análisis y resolución del reclamo:- - - - - - - - -
----- Los doctores Delgado y Allemandi están reclamando el pago del trabajo profesional que habrían realizado (a requerimiento de la Juez de Instrucción) después de finalizado el contrato de prestación de servicios con el Poder Judicial de Río Negro. Establecida así –de forma concreta- la pretensión, corresponde tener en cuenta las siguientes circunstancias:- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----a) El 06-12-04 se suscribió con cada uno de los médicos un contrato de prestación de tareas como Médicos Forenses, en el cual se dejó constancia de que “tendrá vigencia hasta el día 5 de diciembre de 2.006”. Por Resolución Nº 2340/04 ///4.- del Administrador General del Poder Judicial, se resolvió aprobar a partir del 06-12-04 y por el término de dos años los referidos contratos de servicios. Por Resoluciones Nº 118/05 y 119/05 del Superior Tribunal de Justicia se les concedió la bonificación prevista por dedicación exclusiva a las funciones de médicos forenses.- -
-----b) El 15-09-06 el Juzgado de Instrucción dispuso que se realizara autopsia urgente para determinar las causales de la muerte de Lidia Garodnik de Abadavsky.- - - - - - - - - -
-----c) La autopsia fue practicada por los peritos médicos oficiales –doctores Delgado y Allemandi- el 16-09-2006.- - -
-----d) El 09-10-06 se remitió al Cuerpo Médico Forense y a pedido de los médicos forenses la historia clínica de la fallecida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----e) El día 17-10-06 los médicos forenses solicitaron la remisión de las radiografías, tomografías y ecografías realizadas a la señora Garodnik para poder observarlas y de esa manera concluir el informe de autopsia.- - - - - - - - -
-----f) Previo requerimiento al centro de salud, tal documentación se remitió al Cuerpo Médico Forense el 10-11-06.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----g) El 04-12-06 la Juez de Instrucción dejó constancia de haber recibido un llamado telefónico del doctor Delgado en el que le informaba que la autopsia demoraría diez días más aproximadamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----h) El 05-12-06 la Juez de Instrucción se anotició de que no se renovaba el contrato de los médicos forenses, por lo que reclamó la urgente remisión de las conclusiones de la autopsia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///5.--i) Los médicos informaron a la Juez de Instrucción que habían cesado su actividad como médicos forenses y que, por órdenes de la Superintendencia de la IVª Circunscripción Judicial, habían dejado todo y hecho entrega de las llaves de sus oficinas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----j) El 12-12-06 se requirió a los ex peritos oficiales que en el término de cuarenta y ocho horas de notificados hicieran entrega de las conclusiones de la autopsia.- - - -
-----k) Los doctores Delgado y Allemandi solicitaron que el plazo se extendiera cinco días hábiles.- - - - - - - - - - -
-----l) El 21-12-06 a primera hora se hizo entrega del informe pericial 844/06.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----ll) El 08-01-07 los médicos solicitaron regulación de honorarios profesionales por las labores posteriores a su desvinculación como funcionarios judiciales, las que les consumieron cincuenta horas de trabajo, por lo que estimaron sus emolumentos en $ 15000. Fundaron su petición en que a un Médico de la Policía se le fijan honorarios por cada peritaje de insana (que habitualmente ocupan aproximadamente 40 a 60 minutos) en $ 3500 (fs. 1/3).- - - - - - - - - - - -
-----m) En el Auto Interlocutorio Nº 50/07 del Juzgado de Instrucción Nº 23 (fs. 4/7) se resolvió que no correspondía hacer lugar a lo solicitado, por lo que se rechazó el pedido de regulación de honorarios. Tal decisión se fundó en que los médicos habían tenido tiempo más que suficiente para cumplir con el informe dispuesto previo a su desvinculación, ya que habían contado con la totalidad de la documentación por un término superior a los veinte días corridos. Analizando el contenido del informe de autopsia, en el auto ///6.- se sostiene: “existen cuestiones de suma importancia que salen a la luz al efectuar la lectura del mismo y que no puedo dejar de mencionar, que me llevan a pensar que la labor desarrollada por los forenses si bien ha sido efectuada muy lentamente –como ellos sostienen que debe hacerse- no creo que haya sido materializado en las condiciones por ellos pregonadas (extrema seriedad). Así remarco: […] 6) final e inexplicablemente, al momento de determinar las causales de la muerte de la Sra. Garodnik, dijeron que no se pudo llegar a una conclusión que tenga Certeza Razonable Médico Legal, antes de ser desalojados del Cuerpo Médico Forense, como para determinar: A) La Etiología o Modo Medicolegal de la muerte; 2) La Causa Mediata; y 3) La causa Inmediata. […] Esto no hace más que confirmar que el informe de autopsia ya se encontraba en el estado actual, es decir, en el estado en que se presentó ante este Tribunal, o que solo restaba colocar algunas imágenes mas de las buscadas por internet para completar un extensísimo informe sin conclusiones valederas toda vez que al efectuar las mismas, expresan que no pudieron llegar a una conclusión que tenga certeza razonable antes de ser desalojados del Cuerpo Médico Forense, lo cual da un sustento a mayor a mi tesis de que ambos profesionales de la salud, luego de cesar su contrato con el poder judicial, no solo no han efectuado mayores tareas investigativas ni procesos mentales e intelectuales para llegar a concluir
algo que sea de utilidad para la presente causa, sino que también lo reconocen ellos expresamente en su informe.- Que merituando la labor efectuada, el tiempo transcurrido desde la///7.- asignación de la tarea, la calidad del trabajo y su complejidad entiendo, por lo antedicho, que no corresponde hacer lugar al pedido de regulación de honorarios […] concluyo que a los fines de efectuar un informe del cual no exista conclusión alguna respecto de los puntos de pericia solicitados […]”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----n) A fs. 30/47 los médicos presentaron recurso de apelación, donde entre otras cosas afirmaban: “se ignora que los peritos, solo tienen la obligación de decir la verdad en todo cuanto conozcan en razón de su arte o ciencia… Le ofrecimos todos los indicios posibles disponibles; no podemos incluir especulaciones extemporáneas o antojadizas”.
-----ñ) A fs. 50/55 la Cámara dictó la resolución impugnada con remisión a los fundamentos de la Juez de Instrucción en cuanto a la legislación aplicable y sin hacer un juicio de valor sobre el contenido material del peritaje, porque no le correspondía, a la vez que señaló no compartir el mérito que había realizado la Juez de Instrucción en este punto.- - - -
-----o) Radicados los autos en esta instancia, a fs. 107/109 se requirió a la Secretaría de Superintendencia de este Superior Tribunal de Justicia el expediente RH/0479/06 y sus agregados Nº 228/DP/2003 y Nº RH/0410/07.- - - - - - - - - -
-----p) En el expediente “STJ S/ llamado a concurso médico forense de Cipolletti” (Nº RH/0479/06) se realizó una evaluación de los postulantes sobre la base de un examen escrito, una entrevista y un peritaje de los doctores Delgado y Allemandi, que fue suscripta por los doctores Jorge Carlos Odzak (Médico Forense de la Justicia Nacional), Ricardo Ernesto Risso (Médico Forense de la Justicia///8.- Nacional) y Leonardo Saccomano (Médico Forense – SCBche.), según surge de fs. 240/245. En lo pertinente, dice: “El Dr. Delgado: […] Ha incluido en su currículo –como una pieza para exhibir- el protocolo de una autopsia, confeccionado tres meses después del hecho [Pericia Nº 844/06, informe de autopsia medicolegal respecto del cadáver de Lidia Garodnik de Abadavsky; agregado a fs. 86/149], donde llega a la conclusión que no es posible informar si se ha tratado de una muerte violenta o de una muerte natural, y en cambio es posible afirmar que no se ha tratado de un suicidio. Nosotros opinamos que SÍ es posible concluir que se ha tratado, cuando menos, de una muerte violenta, y que NO es posible descartar a priori la ausencia de intención suicida. Esta pieza abunda en información científica que no colabora en la función del perito de asesorar al Juez para la resolución del caso.- En el examen escrito también llegó, en ambos casos planteados, a la conclusión de que no era posible, con los elementos aportados, suministrar un informe al juez requirente que le ayude a proseguir, o quizás resolver, el trámite judicial, lo que tampoco nos parece correcto” (fs. 244). En la causa RH/0410/07, este Cuerpo dictó la Resolución Nº 562/08, por la cual rechazó la impugnación del doctor Delgado, de modo que aquélla se encuentra firme (fs. 44/48 y 53).- - - - - - - - - - - - - -
----- Las circunstancias precedentes merituadas en conjunto me convencen de que no corresponde que se regulen honorarios por el informe pericial. En este sentido, destaco los siguientes datos:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----i) La omisión de presentar el dictamen durante la///9.- vigencia de la relación contractual no puede considerarse atendible, en virtud de la dedicación exclusiva, además de que contaban con todo el material requerido, que a más de veinte días corridos afirmaron que sólo les faltaban las conclusiones y que sus servicios finalizaban el día 05-12-06.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----ii) El dictamen fue adjuntado al expediente a los días de finalizada la relación contractual de prestación de servicios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----iii) El informe de autopsia fue analizado por la Juez de Instrucción y los Médicos Forenses del Poder Judicial de la Nación, de cuyas opiniones y conclusiones surge claramente que la labor desplegada por los médicos Fernando Luis Allemandi y Francisco Delfín Delgado no puede conceptuarse como actividad profesional útil, por lo que es improcedente la pretensión de regulación de honorarios.- - -
----- En este orden de ideas, mediante Sentencia Nº 43/06 dictada en los autos caratulados “Incidente de regulación de honorarios de los peritos contadores Guillermo Osvaldo VÁZQUEZ, Norberto GUZZARDI y María Susana JASID EN AUTOS: \'Dcia. s/Ptas. irregularidades en el BPRN\' s/ Casación”, este Superior Tribunal de Justicia resolvió (con alcance de doctrina legal, art. 43 segundo párrafo L.O.) que para la regulación de honorarios profesionales, en principio, el proceso penal es de “monto indeterminado” y “para la regulación cabe atender a aquellas pautas que se vinculan con la naturaleza y la complejidad del asunto o proceso, el resultado obtenido, la calidad, la eficiencia y la extensión del trabajo realizado, la relación de esta labor con el ///10.- principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que el asunto o proceso tuviera para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”. Esta doctrina legal fue reiterada en las Se. 200/06 y Se. 149/07, entre otras.- - - - - - - -
----- En otras palabras, se pretende cobrar por la realización del informe de autopsia que debieron hacer en oportunidad de estar vigente la locación de servicios con el Poder Judicial, y que muy probablemente estuviera confeccionado al momento de finalizar dicho contrato.- - - -
----- No obstante ello, quedó determinado que el informe resultó inútil e inoficioso ya que el resultado obtenido por el “trabajo profesional” fue nulo y carente de rigor científico para los fines del proceso, es decir, sólo se obtuvo tardíamente un informe extenso y técnicamente inútil, ineficaz y de mala calidad (ver que la Juez de Instrucción dijo que el informe “es, a excepción de los primeros tres párrafos y de las fotografías e imágenes copiadas de internet, una réplica textual del artículo…” –fs. 6vta.-), sin que el resto de las pautas que también pondero (v.gr.: la naturaleza y la complejidad del asunto, la trascendencia jurídica, moral y económica del asunto, etc.) conmuevan lo dicho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por último, destaco que la resolución de la Cámara tiene una argumentación contradictoria sobre este aspecto, en virtud de que “deja asentado que no hará un juicio de valor sobre el contenido material de la pericia” y a continuación dogmáticamente afirma que “que no comparte el mérito que hizo la Juez de Instrucción en este punto”.- - - ///11.--4.- CONCLUSIÓN:- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En conformidad con todo lo expuesto, no corresponde regular honorarios a Fernando Luis Allemandi y Francisco Delfín Delgado, por lo que propongo al Acuerdo declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto a fs. 62/72 de autos, con costas (conf. arts. 247 y ccdtes. C.P.P.). MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Pablo Estrabou dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Adherimos al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Declarar formalmente inadmisible el recurso de
------- casación deducido a fs. 62/75 de las presentes actuaciones por los doctores Fernando Allemandi y Delfín Francisco Delgado, con el patrocinio letrado de los doctores Oscar Raúl Pandolfi y Carla Pandolfi, con costas, y confirmar el Auto Interlocutorio Nº 52/07 de la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial.- Segundo: Registrar, notificar y oportunamente devolver los
------- autos.




PABLO ESTRABOU
JUEZ SUBROGANTE

ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 14
SENTENCIA: 199
FOLIOS: 2377/2387
SECRETARÍA: 2
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