Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia126 - 22/03/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-02713-2022 - A.S.B. C/ A.M.J.A. S/ LESIONES
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 22 de marzo de 2023.
Escuchado:
El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal
legajo nº MPF-BA-02713-2022 caratulado “A.S.B. C/
A.M.J.A. S/ LESIONES”, seguido a A.M.J.A., DNI xxx, de 35 años, nacido en Bariloche el xxx, hijo de
A.J. y M.M. , instruído, domiciliado en calle xxx de esta ciudad, Tel. xxx.
Y Lo Requerido:
Por el fiscal Martin Govetto, que acusó al nombrado por la
comisión del siguiente hecho: “El 13 de junio de 2022, aproximadamente a la hora
14.30, en inmediaciones de las calles xxx de la ciudad de
Bariloche, A.M.J.A. agredió a su ex pareja, A.S.B. En primer lugar le expresó "que lo tenía re
podrido...la iba a hacer mierda...
que iba a terminar en un zanjón" de manera amenazante y colocando su rostro muy
cerca del de ella. Luego le aplicó un golpe de puño en el rostro, provocándole una
equimosis en la lengua del lado izquierdo, una herida cortante superficial en
transición de mucosa o semi mucosa del labio inferior en sentido horizontal de 0.5
centímetros. Equimosis en mentón. Esta agresión se dieron en un contexto de
violencia de género, con procesos penales anteriores.”
Seguidamente manifestó el fiscal que el hecho enunciado
constituye el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido
cometidas en un contexto de violencia de género; y amenazas simples, siendo A.M.J.A. responsable
a título de autor conforme artículos 45, 89 en
función del 92, con remisión al 80 incisos 1 y 11 y art. 149 bis del Código Penal.
Asimismo, solicitó de conformidad con lo dispuesto en el art.
212 del Código Procesal Penal, la realización de un juicio abreviado respecto de
M.A. y propueso una pena de ocho meses de prisión de ejecución
condicional, con costas. Tal cosa, debido a que no cuenta con condenas previas.
De igual modo solicitó se dispusieran las siguientes pautas de
conducta (art 27 bis del C.P.) por el término de dos años y bajo apercibimiento de
revocar la condicionalidad de la pena: 1) fijar de domicilio y prohibición de mudarlo
sin dar aviso al defensor o al tribunal, presentación cada dos meses en el IAPL, 2)
prohibición de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y de consumo de
estupefacientes 3) no cometer nuevo delito y 4) prohibición de acercamiento a 200
mts. a la persona de A.S.B. y prohibición de contacto con ella por
cualquier vía, a excepción del régimen de comunicación en relación a los hijos en
común según lo disponga el Juzgado de Familia.
Tras ello, refirió el Fiscal que se encuentra acreditado el hecho
atribuído con el relato de la víctima A.S.B., quien relato el hecho,
dando cuenta de la situaciones reiteradas de violencia que se daban en la pareja. Se
cuenta con el testimonio y certificado médico expedido por la Dra. Agustina
Sarmiento, medica policial quien dió cuenta de la lesión sufrida. Se cuenta además
con los informes de fecha 12/05/21, 07/09/2022 y 25/10/2022 de las lic. Adela de los
Santos, y Ella Shroeder de OFAVI, quienes intervinieron y entrevistaron a la victima,
como así la intervención del SAT a través de la psicóloga Olga del Monte con
remisión al Juzgado de Familia interviniente en el caso, con todo ello se encuentra
debidamente probado la materialidad y autoría del imputado en los hechos.
Corrido el traslado de la acusación a la defensa ejercida por el
abogado defensor Dr. Sergio Dutschmann solicitó se homologara el acuerdo arribado,
manifestó que tomó vista del legajo, tuvo acceso a toda la evidencia la cual no
cuestionó, tras lo cual recomendó a su asistido aceptar la propuesta fiscal.
Tras ello se puso en conocimiento del hecho al procesado, de
los alcances del acuerdo propuesto y las previsiones del art. 212 y concordantes del
Código Procesal Penal, y en especial de su facultad de aceptar o no la propuesta y de
tener un juicio común.
Manifestó A. haber entendido el hecho acusado y
admitió haberlo cometido, su participación y culpabilidad. Finalmente, acordó con la
calificación legal propuesta y la pena.
Y Considerado:
En primer lugar el acuerdo propuesto por las partes entiendo
debe ser aceptado toda vez que se ha enunciado adecuadamente la composición
fáctica en la que tiene asiento la acusación y su encuadramiento legal se ajusta a
dicho relato.
La autoría como la culpabilidad está reconocida por la
aceptación que realizara el imputado, la prueba no ha sido controvertida por las
partes, situación que habilita el pronunciamiento que aquí dicto.
Del análisis de la prueba referida por el fiscal en la audiencia, a
la que me remito por ser parte de aquélla, concluyo que el reconocimiento que
efectuara el imputado resulta coherente, válido, en tanto se corresponde con el
cuadro probatorio expuesto.
El encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a
derecho. Y la pena se encuentra dentro de los parámetros regulados en nuestro código
de fondo.
Así las cosas,
Resuelvo:
I.- Aceptar el acuerdo al que arribaron el fiscal Martin Govetto,
el imputado A.M.J.A. junto a su letrado defensor Sergio
Dutschmann (artículos 14, 65, 212 y concordantes del Código Procesal Penal de Río
Negro).
II.- Declarar a A.M.J.A. autor
penalmente responsable del hecho materia de acusación que constituye el delito
lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido cometidas en un contexto
de violencia de género y amenazas simples en concurso real y en consecuencia
condenarlo a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, con costas
(artículos 45, 55, 89 en función del 92, con remisión al 80 incisos 1 y 11 y art. 149
bis del Código Penal y art. 266 del Código Procesal Penal de Río Negro).
III.- Imponer al condenado el cumplimiento de las siguientes
pautas de conducta por el termino de dos años: 1) fijar de domicilio y no mudarlo sin
dar aviso al defensor o al tribunal, 2) presentación cada dos meses en el IAPL, 3)
prohibición de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y de consumir
estupefacientes 4) no cometer nuevo delito y 5) prohibición de acercamiento a 200
mts. de la persona de A.S.B. y de contacto por cualquier medio con la
nombrada, a excepción del régimen de comunicación en relación a los hijos que
tienenn en común y según lo disponga el Juzgado de Familia; todo ello bajo
apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento
(artículos 26 y 27 bis del Código Penal).
IV.- Hacer saber a la víctima a través de la fiscalía de sus
facultades previstas en el art. 11 bis de la ley 24.660.
V.- Regular los honorarios profesionales de los letrado
defensor, Dr. Sergio Dutschmann, en la suma de 20 Jus -art. 6, 8, 48 y conc. Ley
2212-.
VI.- Dejar constancia de la renuncia de las partes a los plazos
procesales para impugnar la sentencia luego de haber sido oralizada.
Protocolizar, comunicar y remitir al Juzgado de Ejecución
Nro. 12.
Firmado
digitalmente por
MARTINI Romina Lia
Fecha: 2023.03.23
13:49:30 -03'00'
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