Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia283 - 02/08/2017 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteD-2RO-3843-C1-1 - FINANPRO S.R.L. C/ GOMEZ ALEJANDRO MATIAS S/ EJECUTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia-//General Roca, 02 de agosto de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "FINANPRO S.R.L. C/ GOMEZ ALEJANDRO MATIAS S/ EJECUTIVO" (expte.D-2RO-3843-C1-15), del registro de este Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1;
A fs. 01/17 se presenta la ejecutante, FINANPRO S.R.L., quien promueve demanda ejecutiva contra el Sr. Alejandro Matías Gomez, con domicilio en calle Roque Saenz Peña N° 152 de la localidad de Ingeniero Huergo. Manifiesta que el demandado libró cuatro pagarés con fechas 05-09-2011, 12-10-2011, 09-09-2011 y 20-04-2012, produciéndose los respectivos vencimientos en fechas 04-07-2012, 10-10-2012, 07-09-2012 y 05-04-2013. Relata que el ejecutado efectuó pagos parciales, adeudando en concepto de capital la suma total de $7.488.-, por lo que inicia la presente ejecución por dicho monto.-
A fs. 18 se dicta sentencia monitoria, mandando llevar adelante la ejecución por la suma de $7.488.- en concepto de capital, con más la de $5.300.- presupuestada para costas. A fs. 19 se ordenan las medidas de embargo, y efectivizadas las mismas, la ejecutante ha percibido la suma de $1.249,12.- (fs. 37), y de $4.188,21.- (fs. 41) a cuenta del capital reclamado.-
A fs. 59 la actora se presenta con nuevo apoderado.-
A fs. 61 la Dra. Oviedo denuncia que la actora ha revocado el poder que le fuera dado y peticiona se intime a la actora a cancelar sus honorarios.-
A fs. 62, previo a todo, se remiten los presentes autos en vista al Agente Fiscal en turno, a fin de analizar la competencia del tribunal y con fundamento en lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.-
A fs. 63 y 65 obran dictámenes de la Agente Fiscal y a fs. 66 pasan autos a resolver.-
Se adelanta que si bien este Tribunal viene sosteniendo el criterio según el cual la ejecución que tiene como documento base uno o más pagarés regidos por las disposiciones del Decreto-Ley 5.965, en casos como este estamos en presencia de una operación de crédito para consumo, y por ende, una relación de consumo que encuadra dentro del régimen de la Ley de Defensa del Consumidor, resultando competente el Tribunal del domicilio del consumidor (art. 36 de la Ley 24.240); no obstante, se propicia aquí resolver en forma diferente, declarando la competencia de este Tribunal a los fines de la prosecución de la presente ejecución.-
Cabe destacar que el dictamen de la Agente Fiscal de fs. 65 mantiene el criterio que en esta materia se ha venido sosteniendo, al expresar que, "teniendo en cuenta el domicilio real del demandado (Ingeniero Huergo), V.S. resulta incompetente en razón del territorio para entender en los honorarios reclamados" y que "corresponde que decline la competencia en favor del Juzgado Civil de Villa Regina"
Sin perjuicio de ello, para resolver en forma diversa a dicho criterio, se imponen razones de celeridad y economía procesal, siendo que, atento al estado de la ejecución remitir las presentes actuaciones al Juez del domicilio del demandado implicaría una dilación innecesaria.-
Resulta de trascendencia lo decido por la CSJN en autos "Pechini Dante Pío c. Femédica Federación Médica Gremial de la Capital Federal s. Amparo (Sent. del 13 de marzo de 2007), en el sentido de que “… el reenvío de la causa al fuero federal, importaría someter cuestiones ya consideradas y decididas en el ámbito de otro tribunal, situación que importa generar un evidente retardo injustificado en el trámite de las actuaciones que va en desmedro del principio de seguridad jurídica y economía procesal".-
Así, en el caso de marras, el reenvío al Juzgado Civil con competencia en la localidad de Villa Regina generaría a todas luces un retardo injustificado en el trámite, aun cuando se trata de una competencia por razón del territorio y de orden público.-
Asimismo, y para así resolver, resulta trascendente el estado actual de la presente ejecución, los embargos trabados y las sumas percibidas por la ejecutante, que de declararse incompetente este Tribunal ocasionaría una notable injerencia en la elevación de intereses, vg., resultando contrario al principio pro consumidor, y con ello, a la norma consumeril. Así, tenemos que la ejecutante ha extraído la suma de $5437,33.- en concepto de capital (fs. 37 y 41), lo cual implica un gran porcentaje del capital reclamado ($7.488.-).-
En razón de lo expuesto precedentemente, se concluye que el presente proceso se encuentra en un estadío procesal tal que sostener el criterio imperante, generaría mayores perjuicios económicos para el ejecutado, por lo que se justifica mantener la causa en este Tribunal, con carácter excepcional.-
Por los fundamentos expuestos y las normas legales citadas;
RESUELVO: I. Declarar la COMPETENCIA territorial de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° UNO, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca y en consecuencia ordenar la prosecución de la presente ejecución contra el Sr. Alejandro Matías Gomez.-
Notifíquese la presente a la Agente Fiscal que ha dictaminado en autos mediante oficio con firma digital.-
II. A lo peticionado por la Dra. Oviedo a fs. 61 punto 3.-, atento al estado de autos en el que se advierte una problemática entre mandante y ex mandataria, que excede el marco del proceso ejecutivo, que el mismo se encuentra dentro de las previsiones de la ley 24240, y dado que la letrada promueve ejecución de honorarios contra su propio cliente, deberá canalizarse una solución integral a través de mediación, previo a continuar la ejecución de los honorarios promovidos por la Dra. Silvina Oviedo.-
NOTIFÍQUESE POR SECRETARIA y REGÍSTRESE.-


DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Juez
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil