Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 123 - 24/05/2019 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 6549-C1-78 - BANCO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN S/ QUIEBRA (c) (XXVIII CUERPOS) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 24 de mayo de 2019.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "BANCO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN S/ QUIEBRA", Expte N° 65-49-78 del registro de éste Juzagdo Civil, Comercial y de Minería N° 1; Que a fs. 6468, la letrada de la Sindicatura manifiesta que encontrándose reunidos los presupuestos previstos por el art. 230 de la LCQ, dado que no existen activos pendientes de realización, solicita se decrete la clausura del procedimiento.- A fs. 6471 el Tribunal se avoca al conocimiento del presente trámite.- Llegados de tal forma los presentes autos a despacho para resolver, corresponde realizar una breve reseña de las constancias de autos.- A fs. 5738/5740 sindicatura presenta proyecto de distribución, poniéndose el mismo a disposición de los acreedores por el término de diez días y publicandose los edictos (fs.5740 y 5745), ello con fecha 05 de abril de 2000.- A fs. 5828, en fecha 07 de agosto de 2001, una vez presentado el proyecto de distribución, considerándose las características del trámite y a fin de agilizar el cobro de las acreencias, se ordenó oficio al Banco Patagonia S.A, con copia de fs. 5733/5737, se libró oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que abone los créditos, conforme detalle prórrata a abonar.- Que por Secretaría se solicita al Juzgado Civil N° 9 remita saldo bancario de la cuenta de autos la que posee $46.021,23.- constancia que en este acto se agrega al expediente.- Así, atento el informe bancario de fs. 6472, el proyecto de distribución de fs. 489/491, merituando el tiempo transcurrido y que a su vez han cobrado varios acreedores, sin exitir reclamo alguno de los acreedores pendientes desde fecha 17/08/01 (fs.5845), habiéndo dictaminado Sindicatura a fs. 5856 que "con el último protecto de distribución presentado para los acreedores del concurso se han agotado las disponibilidades de la quiebra...no habiéndose producido nuevos ingresos de fondos en la quiebra, no corresponde elaborar un nuevo proyecto".- El proyecto de distribución de fs. 5738/5740, quedo a disposición de los interesados desde el 05/04/2000 (fs. 5740 vta), es decir que han transcurrido en exceso mas de dos años que prevé el art. 224 LCyQ para la caducidad de la percepción de los dividendos concursales.- En resumen habiéndose liquidado fondos a los acreedores, no corresponde en este estado declarar la conclusión de la quiebra, antes bien se debe decretar la clausura del procedimiento por distribución final de fondos y declarar la caducidad de los dividendos concursales.- Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y demás concordantes de la LCyQ,- RESUELVO: I.- Clausurar el procedimiento por distribución final de fondos.- II.- Declarar la caducidad de los dividendos no percibido por los acreedores y en consecuencia en mérito a lo dispuesto por el art. 224 de la LCQ, firme que se encuentre la presente, disponer que los mismos sean transferidos al Consejo Provincial de Educación. III.- Librar oficio al Banco Patagonia S.A a fin de hacerle saber que los presentes autos tramitan y han quedado radicados ante este Tribunal. Cúmplase por Secretaría.- Notifíquese y Regístrese.- DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA Juez |
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