Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1123 - 06/12/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RC-00446-2021 - M. J. H. S/ DESOBEDIENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo 06 de diciembre del año dos mil veintiuno, este Tribunal de Juicio unipersonal integrado por la suscripta, dicta Sentencia en Legajo Nro. MPF-RC-00446-2021 caratulado “ M. J. H. S/ DESOBEDIENCIA” de acuerdo a la audiencia realizada el día de la fecha en los términos del art. 212 del C.P.P., en la que intervino por la Acusación el Sr. Fiscal Dr. Daniel Gustavo Zornitta, el imputado J. H. M. junto a su Defensora Dra. Francisca Josefina Santos. Causa seguida contra J. H. M, de nacionalidad argentina... Se lo acusa por el siguiente hecho: "Ocurrido el día 18 de Julio de 2021 a las 20.30 hs. aproximadamente en el domicilio sito en ... de Río Colorado, donde se encontraba la víctima N R, llegó el imputado J M -el que estuvo tomando bebidas alcohólicas desde horas tempranas agresivo, la insultaba diciéndole que era una puta de mierda. La víctima, entonces,tomó al hijo llamado D M (02), que tiene en común con el imputado, y se fue a la casa de su padre sita en calle ... de la ciudad de Río Colorado. Allí llegó el imputado y empezó a golpear la puerta solicitando querer ver al nene, porque se lo quería llevar con él. La Sra. del padre de la denunciante G E O llamó a la policía quien acudió en seguida encontrando al imputado en dicho domicilio, en el lugar personal policial que constató la situación y procedió a la detención. Cabe destacar que el hecho provocó mucho temor a la denunciante y que ocurrió encontrándose vigente una restricción de acercamiento de 100 metros de M hacia N R dispuesta por el Juzgado de Paz de Río Colorado en expediente E-2RC-87-JP2019 ratificada por el Juzgado de Familia de Luis Beltrán en expediente E-2RC-87-JFLB2019".
Los mismos encuadran, para la Acusación, en el delito de DESOBEDIENCIA a una orden judicial REITERADA EN UNA OPORTUNIDAD (DOS HECHOS) EN CONCURSO REAL, siendo acusado M en calidad de AUTOR, conforme lo tipificado por los arts. 45, 55 y 239 del C.P. Informa el fiscal además, que ello con dicho accionar se produjo la afectación de la Ley 23061 (Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes) y Ley 23485 (Prevenir y Erradicar la Violencia de Género).
Iniciada la audiencia, las partes manifestaron que habían arribado a un acuerdo en los términos del art. 212 del C.P.P. Esto fue a su vez confirmado por M, quien expresó su consentimiento con el procedimiento abreviado. Cedida que fue la palabra al Sr. Fiscal, en primer lugar, relató los hechos que se le endilgan al imputado, explicó la calificación legal que considera correcta y por la cual acusa e informó el resto de las evidencias de cargo con la que cuenta.
La prueba informada y explicada la misma en la audiencia, respecto de los hechos es la siguiente:
• Acta de procedimiento policial de fecha 18/07/2021 con intervención de Sgto I Nestor Calvete, Cabo Bustamante, Cabo I Cuenca Riffo, N D R y G E O.
•Acta de denuncia penal radicada en la Unidad 11ª por N D R en fecha 18/07/2020.
•Preventivo 284/20 de la Unidad 11ª de Río Colorado.
•Acta de notificación de detención y sustanciación de causa firmada por el Oficial de Servicio, Adrián Rodríguez.
•Certificado médico firmado por el medico David Niño Lugo.
•Copia de resolución 2019-I-146E-2RC-87-JP2019-2JPRC y expediente del Juzgado de Familia de Luis Beltrán E-2RC-87-JFLB2019; en las que se
encuentra la notificación del imputado de la resolución del Juzgado de Paz en fecha 29/10/2019 y de la Homologación por el Juzgado de Familia en fecha 08/11/2019.-
•Declaración de los Sgto. I Nestor Calvete, Cabo Bustamante, Cabo I Cuenca Riffo, todos con domicilio laboral en la Unidad 11ª de Río Colorado.
•Declaración de N D R, G E O, A R, Oficial, A R y D N L. Informa asimismo el Sr Fiscal que no cuenta con antecedentes penales computables y no tiene otras causas en trámite.
Luego de la descripción y dictamen Fiscal y de explicar la prueba reseñada supra, tanto el imputado como su Defensora ratificaron en un todo el acuerdo pleno verbalizado por la Acusación. Ello, luego de que la Fiscalía fijara los hechos y calificación legal tal como se detallan precedentemente, solicitando se declare la responsabilidad penal del imputado por los hechos descriptos y que se condene a J H M a la pena de QUINCE DÍAS DE PRISIÓN DE EJECUCION EN SUSPENSO con costas, atento a su condición de perdidoso (art. 266 del CPP). Además, se le impongan las siguientes reglas de conducta, por el término de DOS AÑOS: 1) Fijar y mantener domicilio, debiendo en caso de ausnetarse del mismo por más de diez días, dar aviso previo al Juzgado de Ejecución Penal; 2) Presentarse ante el Juzgado de Paz de Río Colorado cada tres meses; 3) Prohibición de acercamiento a un radio menor de 100 m. a la persona de N D R en cualquier lugar en donde encuentre; 4) Prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima, sito en calle ... de Río Colorado, a un radio menor de 100 m.; 5) No consumir estupefacientes ni abusar del consumo de alcohol en la vía pública; 6) Realizar de un tratamiento que aborde problemas de adicción, control o problemas de ira, relaciones con el sexo opuesto y violencia de género, debiendo acreditar la misma ante el Juzgado de Ejecución; 7) Prohibición de realizar cualquier tipo de actos molestos y/o que implique hostigamiento respecto de la víctima N. D. R., de forma personal o por cualquier medio (telefónico, a través servicios de mensajerías o de redes sociales, etc.). Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad en caso de incumplimiento. Explica nuevamente que el acusado no cuenta con antecedentes penales y tiene en cuenta también las demás pautas de los arts. 40 y 41 del C.P. También que se explicaron los alcances de este acuerdo a la víctima, quien prestó conformidad para el mismo en todos sus términos. Cedida que le fue la palabra al imputado, como ya se expresó, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitió su participación y culpabilidad en los hechos fijados por la Fiscalía, coincidiendo con la calificación legal, no queriendo agregar ninguna otra cuestión al respecto. En el mismo sentido, se expidió la Defensa Técnica. En síntesis, en oportunidad de la audiencia llevada a cabo, el imputado fue informado de los alcances del Acuerdo, la prueba obrante y aceptada, la calificación legal, y las penas ofrecidas, y prestó su conformidad con pleno discernimiento, intención y libertad. No se advierten nulidades que deban declararse de oficio, ni afectaciones al orden público. Viene al caso recordar que el proceso penal procura el logro de la "verdad real" -aunque no siempre lo logre-, y para una condena -incluso por vía de "juicio abreviado"- no resulta suficiente la confesión, sino que debe resultar compatible con el resto de la prueba acopiada, dando "una especie de cierre" (CAFFERATA NORES, Cuestiones Actuales sobre el Proceso Penal, ed. Del Puerto, 3era. edic., pags. 170/171). En ese sentido, los hechos reprochados encuentran respaldo probatorio en la prueba reseñada en los párrafos precedentes, a los cuales me remito. Del análisis de la misma surge que existe tal compatibilidad entre el Acuerdo y la prueba. Con ellos es posible adquirir certeza respecto de la existencia de los hechos reprochados y la autoría de los mismos por parte del prevenido. Tengo en cuenta además, en el análisis realizado, lo dispuesto por el art. 213 del C.P.P., especialmente el último párrafo. Así como la información brindada en la audiencia, conforme los principios de buena fe procesal, por ambas partes.
Luego de aceptado entonces el formalmente el acuerdo verbalizado en la audiencia por las partes y, en mérito a lo preceptuado por los arts. 188, 189, 190, 191, 213, 214 y 216 del C.P.P., teniendo en cuenta que el imputado y su defensor han aceptado el acuerdo descripto y que además, se sustenta en la prueba ya reseñada que no fue objetada ni cuestionada por la defensa y que sostiene ambos extremos de la imputación delictiva, la existencia del hecho investigado y la participación del nocente en los mismos. Por lo expuesto, juzgo acreditado los hechos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar fijados por la acusación, transcriptos precedentemente.
La conducta desplegada por J H M encuadra en el delito de DESOBEDIENCIA, REITERADA EN UNA OPORTUNIDAD (DOS HECHOS), EN CONCURSO REAL y en calidad de AUTOR, conforme lo tipificado por los arts. 45, 55, 239 del C.P. Para graduar la pena a imponer al imputado y su modalidad, tengo en cuenta los parámetros expresados en la audiencia. Esto es: falta de antecedentes penales computables y de causa en trámite, edad, educación, condiciones familiares, empleo y demás pautas dosificadoras previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., para lo cual estimo justo imponerle a M la pena reclamada por la Fiscalía y aceptada por la Defensa y el propio imputado, esto es: QUINCE DIAS DE PRISION de ejecución EN SUSPENSO, con costas atento a su condición de perdidoso (art. 266 del CPP). Imponiendo además, las reglas de conducta ya expresadas por las partes (transcriptas supra), por el término de DOS AÑOS.
En definitiva, en mi carácter de Jueza del Foro de Jueces es esta IIª Circunscripción Judicial: FALLO: I.- DECLARAR CULPABLE a J H M, ya filiado, como AUTOR penalmente responsable del delito de DESOBEDIENCIA REITERADA EN UNA OPORTUNIDAD (DOS HECHOS) EN CONCURSO REAL (conf. arts. Arts. 45, 55 y 239 del C.P.) y CONDENARLO a la pena de QUINCE DIAS DE PRISION DE EJECUCIÓN EN SUSPENSO, con costas, atento a su condición de perdidoso (art. 266 del CPP). II.-IMPONER a J H M, las siguientes reglas de conducta, por el término de DOS AÑOS: 1) Fijar y mantener domicilio, debiendo en caso de ausnetarse del mismo por más de diez días, dar aviso previo al Juzgado de Ejecución Penal; 2) Presentarse ante el Juzgado de Paz de Río Colorado cada tres meses; 3) Prohibición de acercamiento a un radio menor de 100 m. a la persona de N D R en cualquier lugar en donde encuentre; 4) Prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima, sito en calle... de Río Colorado, a un radio menor de 100 m.; 5) No consumir estupefacientes ni abusar delconsumo de alcohol en la vía pública; 6) Realizar de un tratamiento que aborde problemas de adicción, control o problemas de ira, relaciones con el sexo opuesto y violencia de género, debiendo acreditar la misma ante el Juzgado de Ejecución; 7) Prohibición de realizar cualquier tipo de actos molestos y/o que implique hostigamiento respecto de la víctima, de forma personal o por cualquier medio (telefónico, a través servicios de mensajerías o de redes sociales, etc.). Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad en caso de incumplimiento. III.- Hágase saber por la Fiscalía el resultado final de esta causa a la víctima, los derechos que se le acuerdan en el art. 11 bis de la Ley 24.660 (Ley de Ejecución Penitenciaria), y la facultad que se le otorga de ser notificada e informada de todas las cuestiones a que alude dicha disposición, de todo lo cual deberá ocuparse el Ministerio Público Fiscal en la etapa procesal correspondiente (conf. arts. 51, 52, 53 y 59 párrafos 3 y 4 del CPPRN). III.- Regístrese y encontrándose firme la presente al haber renunciado las partes en la audiencia a los plazos recursivos, deberá la oficina judicial efectuar las comunicaciones que correspondan a los Organismos Pertinentes, cumplirse con lo prescripto en el art. 191 y formar cuadernillo de ejecución de sentencia, conforme art. 258 sgtes. y cctes. del C.P.P. Oportunamente archívese.

Firmado digitalmente por
GONZALEZ Natalia Noemi
2021.12.06 09:51:14
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