Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia16 - 08/03/2019 - DEFINITIVA
ExpedienteV-2CH-1-C31-16 - MUÑOZ LUIS HORACIO C/ SUCESORES DE MADARIAGA CARLOS ALBERTO S/ FILIACION (c) (FILIACIÓN POST-MORTEM)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEXPTE. N° V-2CH-1-C31-16
///ele Choel, 8 de marzo de 2019.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "MUÑOZ LUIS HORACIO C/ SUCESORES DE MADARIAGA CARLOS ALBERTO S/ FILIACION (c) (FILIACIÓN POST-MORTEM)", EXPTE. N° V-2CH-1-C31-16, de los que,
RESULTA: Que a fs. 01/08, adjunta documental y se presenta el Sr. Luis Horacio Muñoz, con el patrocinio letrado de la Dra. Guadalupe Noemí García y el Dr. Marcelo Herzig Gorriarán iniciando formal demanda de reclamación de filiación extramatrimonial post - mortem contra los herederos de Carlos Alberto Madariaga en autos "MADARIAGA CARLOS ALBERTO S/ SUCESIÓN"N EXPTE. N° 24.476/16, en trámite por ante el Juzgado Civil Comercial, de Minería y Sucesiones N° 31.
Que habiendo accionado después de la muerte del presunto progenitor, corresponde que el litigio se integre con la/las personas de los herederos, tal como manda el Art. 582 del CCyC.
Refiere que en los autos caratulados "MUÑOZ LUIS HORACIO C/MUÑOZ WALTER HORACIO S/IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD", EXPTE. N° 18.925/12, esa parte promovió juicio de impugnación de filiación paterna contra quien fuera su reconociente Walter Horacio Muñoz; que en dicho proceso se dictó sentencia determinando la exclusión del vínculo biológico con el demandado.
Que durante la tramitación de dicho proceso y en el marco de la producción de la prueba testimonial, dos de los testigos, declararon que el padre biológico del suscripto sería el causante de la sucesión caratulada "MADARIAGA CARLOS ALBERTO S/ SUCESIÓN, EXPTE. N° 24476/16.
Que tales manifestaciones de los testigos respecto de que el Sr. Carlos Alberto Madariaga era su padre biológico fueron posteriormente ratificados por su madre, quien refirió haber mantenido una relación amorosa, pública y notoria por un tiempo suficiente, de la que resultó su nacimiento en el año 1979, razón esa que motiva la presente acción tendiente a acreditar su verdadera filiación paterna y su verdadera identidad.
Relata los hechos, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.
A fs. 15 obra el proveimiento de la presentación inicial, asignándose el trámite ordinario y ordenándose el traslado de la demanda.
A fs. 24 se lo tiene por presentado, en el carácter invocado, con patrocinio letrado y domicilio procesal constituído.
A fs. 29 la actora solicita que en atención a encontrarse ampliamente vencido el término acordado a los demandados para contestar la demanda incoada en su contra, y estando los mismos debidamente notificados, se les de por perdido el derecho que han dejado de usar.
A fs. 30 no habiendo comparecido los demandados Sres. Carlos Madariaga Braun, María Ivonne Braun, Lucía Eva Madariaga Braun, Javier Alberto Madariaga y Carla Soledad Madariaga a contestar la demanda incoada en su contra y encontrándose vencido el término que para hacerlo tenían, se les dá por perdido el derecho que han dejado de usar.
A fs. 31 la actora solicita fijación de fecha de audiencia a los fines del Art. 361 del CPCC.
A fs. 32 se fija audiencia preliminar a los fines del Art 361 del CPCyC.
A fs. 43 y vta. la actora ratifica la prueba ofrecida oportunamente.
A fs. 45 se celebra audiencia preliminar, a la que concurren Luis Horacio Muñoz, con el patrocinio letrado de la Dra. Guadalupe García y del Dr. Marcelo Herzig Gorriarán y Carla Soledad Madariaga y Javier Alberto Madariaga, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Omar Alfonso.
En dicha audiencia las partes llegan a un acuerdo en el sentido de que para dilucidar la cuestión de la filiación paterna de Luis Horacio Muñoz, se ordene la producción de la pericia de ADN y conocidos los resultados de la misma producir en su caso la restante prueba ofrecida.
A fs. 50 y vta. el Laboratorio Regional de Genética Forense de la Ciudad de de San Carlos de Bariloche autoriza la realización del estudio de ADN.
A fs. 58 obra acta de extracción de sangre.
A fs. 90 obra acta de extracción de sangre.
A fs. 104/110 obra Pericia Biológica, elaborada por el Laboratorio Regional de Genética Forense de la Ciudad de de San Carlos de Bariloche. De la misma resulta que la probabilidad de vínculo biológico de paternidad del padre biológico de Carla Soledad Madariaga y de Javier Alberto Madariaga con respecto a Luis Horacio Muñoz es superior al 99,99%, siendo la Sra. Alicia Beatríz Martinez su madre.
A fs. 111 se tiene por presentada pericia . Se confiere traslado a las partes Ministerio Ley.
A fs. 113 se declara clausurado el periodo probatorio y se ponen autos a disposición de las partes para alegar de conformidad con lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley 3934.
A fs. 119 se agrega por cuerda Expte. caratulado "Muñoz LUIS HORACIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", EXPTE.  N° M-2CH-13-C31-17.
A fs. 121 la actora solicita pasen autos a despacho para sentencia.
A fs. 122 y vta. obra agregado alegato de la parte actora.
A fs. 123/124 obra agregado alegato de la parte demandada.
A fs. 125 pasan los autos para el dictado de la sentencia.
CONSIDERANDO: Que llegadas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta, para el dictado de sentencia definitiva, corresponde, entonces, resolver en torno a la pretensión interpuesta en este juicio por la que el actor ha reclamado su emplazamiento en el estado de hijo del Sr. Carlos Alberto Madariaga.
Ahora bien, conforme surge de la causa caratulada "MADARIAGA CARLOS ALBERTO S/ SUCESIÓN", EXPTE N° 24476/16, que rola por cuerda a las presentes actuaciones, y de trámite por ante éste mismo Tribunal a mi cargo, se tiene acreditado que en fecha 19/10/15 se produjo el fallecimiento del Sr. Carlos Alberto Madariaga.
Que conforme lo establecía el Art. 254 del C.Civil, y ahora lo hace el art. 582 del C.Civil y Comercial, “…los hijos pueden también reclamar su filiación extramatrimonial contra quien consideren su padre o su madre. En caso de haber fallecido alguno de los padres, la acción se dirigirá contra sus sucesores universales…”.
Ello es lo acontecido en las presentes, donde el actor ha reclamado el reconocimiento de filiación respecto del Sr. Carlos Alberto Madariaga, quien al encontrarse fallecido al momento de la promoción de la acción, la misma ha sido dirigida contra sus sucesores universales.
Entonces habiendo sido convocados al presente proceso los hijos del causante: Sres. Carlos Madariaga Braun, María Ivonne Braun, Lucía Eva Madariaga Braun, Javier Alberto Madariaga y Carla Soledad Madariaga, y no habiendo comparecido a contestar la demanda incoada en su contra, se les dió a fs. 30 por perdido el derecho que dejaron de usar.
Sin perjuicio de lo cual, a la postre, Javier Alberto Madariaga y Carla Soledad Madariaga, con patrocinio letrado del Dr. Alfonso, comparecieron en autos manifestando la intención de prestar colaboración en el presente proceso y someterse a la pericia de ADN.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia, son coincidentes en cuanto a que en las acciones "post morten patris", la prueba a brindarse debe ser apreciada con mayor rigurosidad que cuando la acción se inicia en vida de la persona a la que se le imputa paternidad, en tanto existe imposibilidad del supuesto padre para contrarrestar la prueba a producirse.
Pero en las presentes la prueba producida, esto es el examen de ADN, resulta ser de aquellas pruebas que llevan una certeza tal que imponen no apartarse de sus conclusiones, ya que con altísimos márgenes de acierto, permiten señalar si entre determinadas personas existe o no un vínculo de filiación, y en el caso de la brindada en autos, resulta concluyente a los fines de receptar la petición formulada.
Y es que tal como se expresara en las conclusiones de la pericia biológica elaborada por el Laboratorio Regional de Genética Forense de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, una vez efectuado el análisis de las muestras extraídas, resulta que la probabilidad de vínculo biológico de paternidad del padre biológico de Carla Soledad Madariaga y de Javier Alberto Madariaga con respecto a Luis Horacio Muñoz es superior al 99,99%, siendo la Sra. Alicia Beatríz Martinez su madre.
Con lo cual, si bien el marco probatorio de la presente causa, fue acotado de común acuerdo a la realización del examen de ADN; el mismo ha sido revelador de la paternidad del demandado respecto de Luis Horacio.
Ello evidentemente acredita que efectivamente el Sr. Carlos Alberto Madariaga resulta ser el padre biológico del actor. Consecuentemente corresponde hacer lugar a la acción de filiación promovida.
Las costas corresponde que sean asumidas por la parte demandada, atento el resultado del juicio que ya he adelantado, como también en función del art. 68 del C.P.C. y C. para ello he ponderado por un lado la incomparecencia de los demandados Sres. Carlos Madariaga Braun, María Ivonne Braun, Lucía Eva Madariaga Braun y por otro la actitud de Carla Soledad Madariaga y de Javier Alberto Madariaga que si bien ha sido de colaboración en la etapa probatoria, tal actitud no puede ser considerada procesalmente como un allanamiento.
Los honorarios de los letrados intervinientes, serán regulados teniendo presente la pauta del art. 9 de la ley de aranceles, como así también la extensión de la tarea en función de las etapas transitadas en virtud del Art. 39 de la ley de aranceles y el logro obtenido.
Por lo que, en consecuencia;
FALLO: I.- Haciendo lugar a la demanda de filiación interpuesta en autos, y en consecuencia declarar que el Sr. Luis Horacio Muñoz, DNI 27.473.644 es hijo de la Sra. Alicia Beatríz Martinez, DNI 13.390.734 y de quien en vida fuera el Sr. Carlos Alberto Madariaga, DNI 12.362.009; todo como resulta de los considerandos.
II.- Atribuyendo las costas a los demandados, en los términos del Art. 68 del C.P.C. y C., tal como surge de los considerandos.
III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Guadalupe Noemí García y Marcelo Herzig Gorriaran en carácter de letrados apoderados del actor, en la suma de $ 48.390 en conjunto y los del Dr. Omar Alfonso, como letrado patrocinante de los demandados en la suma de $ 24.195 (Arts. 6, 7, 8, 9 inc. 5º, 11 y 39 de la ley 2.212 - Sin base).-
Cúmplase con la ley 869.
IV.- Firme que sea la presente, líbrese oficio al Registro Civil pertinente, al efecto de la registración de la filiación declarada.
Notifíquese, Regístrese y Protocolícese.
nc

Dra. Natalia Costanzo
Juez
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