| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 141 - 01/08/2019 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | G-4CI-38-C2019 - OLANO EDUARDO HIPOLITO S/ CONCURSO PREVENTIVO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 01 de agosto de 2019. VISTOS: Las actuaciones caratuladas: "OLANO EDUARDO HIPÓLITO S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. Nº G-4CI-38-C2019), traídas a despacho para resolver acerca de la procedencia de la apertura de su concurso preventivo, y; CONSIDERANDO: I. Que conforme se expone a continuación, analizada la presentación efectuada, se advierte que se encuentran cumplimentados los requisitos dispuestos por la norma a los fines de decretar la apertura pretendida. II. En tal sentido, de la presentación realizada y documentación acompañada, surgue que el presente pedido de concurso preventivo del Sr. Eduardo Hipólito Olano, garante de Ecofrut S.A., se ha formulado dentro de los treinta días a partir de la última publicación de edictos en autos "ECOFRUT S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. N° G-4CI-33-C2019), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley N° 24.522. Por todo ello, RESUELVO: I. Decretar la apertura del concurso preventivo de EDUARDO HIPÓLITO OLANO, DNI N° 7.781.565, con domicilio real en calle Roca 335 de la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, en los términos del artículo 14 de la ley 24.522. II. Atento lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 24.522 la Sindicatura será única, por lo tanto, desígnase SÍNDICO a la Cr. MARCIA GUEVARA, con domicilio en Italia 235 de Cipolletti, quien previa aceptación del cargo por ante la Actuaria en el término de 3 días de notificado, procederá a dar cumplimiento a su cometido. Notifíquese por secretaría. III. Establecer las siguientes fechas y hacer saber las siguientes pautas: 1. El plazo para verificar los créditos ante el síndico vencerá el 19 de septiembre de 2019 (artículo 14, inciso 3º, ley citada). 2. El plazo para presentar el informe individual vencerá el día 01 de noviembre de 2019 (artículo 35, ley citada). 3. El plazo para presentar el informe general vencerá el 16 de diciembre de 2019 (artículo 39, ley citada). 4. La audiencia informativa se llevará a cabo el 26 de agosto de 2020 a las 09:00 horas en la sede de este Juzgado sito en calle Yrigoyen 387 de esta ciudad (Cf. artículos 14 inciso 10 y 45 penúltimo párrafo, de la citada Ley). 5. El período de exclusividad regirá entre la notificación ministerio legis de la resolución de categorización (Cf. artículo 42 de la citada Ley) y el 02 de septiembre de 2020 (Cf. artículo 43, primera parte de la citada Ley). IV. Atento lo solicitado, incluyase al concursado en las publicaciones edictuales ordenadas al punto IV en autos "DANTE RODOLFO S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. Nº G-4CI-37-C2019). V. Anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos, a cuyo fin se librará oficio al Registro de Juicios Universales en el que a su vez se requerirá informe acerca de concursos anteriores. Dicho oficio se confeccionará y se diligenciará por secretaría. VI. Hacer saber la apertura del concurso a la Excma. Cámara de Apelaciones, Cámara del Trabajo, Juzgados Civiles y Comerciales de Cipolletti, General Roca y Neuquén, Juzgado Federal de General Roca y Juzgado de Paz de Cipolletti, a cuyo fin líbrense oficios respectivos. La confección y su diligencia quedarán a cargo del Juzgado. VII. Decretar la inhibición general de bienes de la concursada, a cuyo fin líbrense oficios a los Registros de la Propiedad del Automotor e Inmuebles de la Provincia de Río Negro y Neuquén. La confección de los mismos y su diligenciamiento quedarán a cargo del concursado. VIII. Líbrese Oficio por secretaría al Banco Central de la República Argentina para que comunique el estado concursal a todas las instituciones crediticias del país, el que deberá ser confeccionado y diligenciado por la Sindicatura. IX. Prohibir al Sr. EDUARDO HIPÓLITO OLANO la salida del país por un plazo mayor a cuarenta días sin la previa autorización del Juzgado, y la salida del país por un plazo menor sin previa comunicación al Juzgado sobre el plazo de la ausencia (Cf. Artículo 25 de la citada Ley). X. Intimar al concursado para que dentro del término de tres (3) días, integre la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500) para abonar gastos de correspondencia y sellados, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del proceso, que deberá depositar en el Banco Patagonia S.A., a la orden del suscripto y como pertenecientes a estas actuaciones. Notifíquese por Secretaría. XI. Hacer saber al síndico interviniente que: a) Deberá observar puntualmente el cumplimiento de todas sus incumbencias legales, contestando todas las vistas que le fueren conferidas dentro del plazo legal de CINCO (5) días, activando de manera útil y eficaz el desarrollo de la causa bajo apercibimiento de ley (Cf. Art. 255 de la LCQ); b) En el término de DIEZ (10) días se deberá pronunciar sobre los pasivos laborales (Cf. Art. 14 inc. 11 de la LCQ). c) Emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa y restantes circunstancias relacionadas (Cf. Art. 14 inc. 12 de la LCQ). XII. Formar legajo de copias relevantes (Cf. Artículo 279, de la LCQ). XIII. Notificar ministerio legis al concursado, protocolizar y registrar lo aquí decidido. XIV. MEDIDA CAUTELAR: En cuanto a la pretensión de la medida cautelar requerida por el presentante bajo el apartado V) inciso 3), cabe el siguiente análisis: En primer lugar debe contextualizarse el pedido cautelar que se pretende. Así, conforme lo tiene dicho la generalidad de la doctrina especializada, además de las medidas cautelares contenidas en la LCQ, a las que usualmente se le denomina típica, se reconoce la potestad de dictar otro tipo de medidas, atípicas -por no estar contempladas en la norma-, cuyo fundamento principal está dado por el Art. 232 del CPCC -medidas cautelares genéricas-. Calificada doctrina comparte que, en el proceso concursal tanto en su inicio, como en algunos supuestos en una etapa preliminar, tolera el dictado de una tutela cautelar, orientada esencialmente a la conservación del patrimonio del deudor y a la igualdad de sus acreedores (Cf. Junyent Bas - Musso, ?Las medidas cautelares en los procesos concursales?, Bs. As, 2005, Ed. Lexis Nexis, pág. 8. El resaltado me pertenece). El presente trámite, en el que se adelanta la viabilidad de la medida solicitada, se hace saber que sin perjuicio de lo que se disponga en la presente, el otorgamiento de la medida cautelar dictada en autos "ECOFRUT S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO" (Expte. N° G-4CI-33-C2019), deberá hacerse extensivo al presente integrante del agrupamiento concursal, en tanto y en cuanto le es aplicable dicha medida, tal y como ha sido solicitada. En esa línea y conforme las facultades que otorgan las citadas normas, en atención a que la pretensión formulada persigue como finalidad la protección integral del patrimonio del deudor y la proyección del trámite concursal hacia su objetivo específico, se entiende fundada la petición, la que es despachada en forma favorable, conforme lo que se dispone a continuación: Atento lo solicitado dispóngase la suspensión de causas de ejecución contra el garante Eduardo Hipólito Olano, DNI N° 7.781.565. A tales fines, líbrese oficios a los Juzgados provinciales y al Juzgado Federal de la ciudad de General Roca. La confección de los mismos y su diligenciamiento quedarán a cargo del concursado. Federico Emiliano Corsiglia Juez |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |