Organismo | JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
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Sentencia | 37 - 09/08/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | VR-00098-JP-2024 - Q.V.E. C/ P.G.A. S/ DENUNCIA (OFICIO N°2148"DG3-J") VR-00098-JP-2024 |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Villa Regina, 9 de agosto de 2024 CONSIDERANDO: I- En fecha 10/7/24 se recepciona oficio 2148 “DG3-J” de elevación de denuncia contravencional efectuada en fecha 7 de julio de 2024 por el Sr. Q.V.E. contra el Sr. P.G.A., en la que relata que el denunciado es su vecino y que es dueño de un camión que siempre deja estacionado frente a su propiedad. Que el hecho de que P. estacione su camión en dicho lugar, entorpece la entrada con su moto, razón por la cual ha hablado con el varias veces, sin obtener resultados. Continua su relato al decir que hace dos semanas llamo a personal de Tránsito de la Municipalidad de Villa Regina por el inconveniente del estacionamiento del camión, quienes se apersonaron en el lugar y se lo hicieron sacar. Expresa que en fecha 7/7/24 en oportunidad de salir a ejercitarse, y cuando transitaba por calle A.C., P. le cruzo el auto por delante, amedrentandolo y diciéndole que se deje de joder con lo del camión porque sino lo va a cagar a trompadas y que va a dejar el camión donde quiera porque la calle es pública. II- En fecha 22 de julio de 2024 me avoco al presente tramite, fijando fecha de audiencia de formulación de cargos para el contraventor, P.G.A. para el día 05/08/24. III- En fecha 31/07/24 comparece espontáneamente por mesa de entradas de este Juzgado de Paz el Sr. Q. quien acompaña acta de ampliación de denuncia contravencional realizada en Comisaría Quinta de fecha 30/7/24. En la ampliación referida el denunciante manifestó que en fecha 30/7/24 se cruzo con el Sr. P. frente a su casa, situada en A.1. y cuando aquel lo vio lo agredió y le dijo “p.” manifestando que lo iba a agredir físicamente para que denuncie con razón, que le iba a abrir la cabeza. IV- En fecha 5/8/24 comparece a audiencia de formulación de cargos el Sr. P.G.A.. CONSIDERANDO: I- Que el tipo normativo previsto por el art. 47 del Código Contravencional denominado "Molestias a terceros" y que se ubica dentro del capitulo cuarto denominado "Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas" requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional: I- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latín) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de ánimo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión. El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. El Código Contravencional define en su art. 15 como molestia toda perturbación, incomodidad o impedimento de la posibilidad de libres movimientos. II- Que esa situación afecte la tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El tipo contravencional solo se verá configurado en tanto aquella molestia comprobada debidamente, afecte el bien jurídico protegido; la tranquilidad pública, entendida como sinónimo de orden publico o paz social. En tal sentido jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "Si bien la comisión de cualquier delito perturba la tranquilidad, la seguridad y la paz pública de manera mediata, los incluidos en el titulo de los "delitos contra el orden público" la afectan de manera inmediata, ya que el orden público al que se alude es sinónimo de tranquilidad pública o paz social, es decir, de la sensación de sosiego de las personas integrantes de una sociedad nacida de la confianza de que pueden vivir en una atmosfera de paz social, por lo que los delitos que la afectan producen alarma colectiva al enfrentarlos con hechos marginados de la regular convivencia que los pueden afectar indiscriminadamente" ( SUMARIO DEL FALLO. 18 de Diciembre de 2002. Id SAIJ: SUA0061811) Se trata de determinar en el imputado, la autoría responsable del hecho contravencional tipificado, es decir el nexo existente -entre el individuo y su hecho- vinculo que admita el reproche , por las consecuencias disvaliosas que se derivan a la tranquilidad pública. III- Que sin perjuicio de la declaración de inocencia realizada por el Sr. P., de sus propios dichos surge la configuración de la contravención, por cuanto el mismo refiere que le dijo “d.d.j.n.s.t.p.”. Que la circunstancia de que en cada oportunidad en que últimamente se han encontrado Q. y P., haya existido el reclamo sobre el estacionamiento del camión, y hayan existido este tipo de respuestas por parte de P. -quien justifica en su declaración esas respuestas en que se conocen y son vecinos de toda la vida- resulta suficiente para entender por acreditado la acción de hostigamiento que claramente ve afectada la regular convivencia social que debe existir entre vecinos y en particular se ve afectada la sensación de sosiego. A más de lo expuesto, es dable dejar sentado que por los hechos denunciados en fecha 7/7/24 y 30/7/24, que podrían significar la configuración del delito penal de amenazas se ha puesto oportunamente en conocimiento a la Fiscalía Descentralizada de Villa Regina, ya que su tipificación encuadre y eventual tratamiento excede la órbita de competencia de esta Justicia de Paz. IV- En el caso, el Sr. Q. refiere el malestar que tiene por dos motivos, por un lado los malos tratos y las molestias proferidos en la vía publica por parte de P. que se generan como consecuencia del pedido que Q. efectúa a P. acerca de que no estacione el camión de su propiedad frente a su domicilio y en particular sobre la zona de ascenso a la vereda con su moto. Al respecto resulta llamativa la declaración del encartado quien sobre el tema en cuestión refiere que continuara desoyendo el pedido de su vecino, manifestando que va a continuar dejando el camión en dicho lugar (sobre calle A., correspondiente a dirección E.2. ya que el domicilio del Sr. Q. abarca dos calles por situarse en la esquina; entiéndase, E.2.y.c.A.) en franco desinterés por los hechos ocurridos. Por ende puede decirse que la descripción del hecho antijurídico se adecua en sus justos términos al art. 47 del Código Contravencional de Río Negro, en razón de haberse comprobado la realización de acciones tendientes a violentar la tranquilidad pública en particular del Sr. Q..
Que no puede soslayarse el motivo que genera las malos tratos proferidos al Sr Q., originados en el estacionamiento del camión del Sr. P. sobre el frente de la casa del Sr. Q., por cuanto este obstaculiza y entorpece el ingreso a la vereda con su moto. Por ende, a efectos de lograr la convivencia armónica y lograr el cese de las molestias y malos tratos proferidos en la vía publica corresponde exhortar en los términos del articulo 24 del Código Contravencional al Sr. P.G.A. que por el término de 6 meses de notificada la presente se abstenga de estacionar su camión en el frente correspondiente al domicilio del denunciante situado sobre calle A. (E.2.) sin consentimiento del mismo.-
Sin perjuicio de lo expuesto, póngase en conocimiento de las partes que los reclamos relativos al estacionamiento de camiones y equipos en las calles de la ciudad, corresponde a la órbita de competencia administrativa exclusiva de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Villa Regina, debiendo dirigir en adelante sus formales reclamos sobre el punto mencionado en tal organismo municipal. Por ello la Jueza de Paz de VILLA REGINA SENTENCIA:
1.- Condenar a la pena de AMONESTACIÓN al Sr. P.G.A. por infracción al artículo 47 del Código Contravencional de la provincia de Rio Negro Ley S5592, y en tal sentido exhortarlo a que por el término de seis (6) meses de notificada la presente se abstenga de estacionar su camión sobre el frente correspondiente al domicilio del Sr. Q. (correspondiente a el frente del Sr. Q. cuya dirección es E.2.e.c.A.) sin consentimiento del denunciante, ello a fin de evitar mayores conflictos, en pos de promover la convivencia pacifica y respetuosa entre vecinos (Conf. art. 24 del Código Contravencional).-
Regístrese. Notifíquese.-
Dra. Rocío Isamara Langa
Jueza de Paz
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