Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE |
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Sentencia | 661 - 02/11/2018 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | A-3BA-122-C2012 - ALANIZ, RODOLFO YAMIL C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE REMISEROS DE BARILOCHE LTDA. (REMISES CO.RE.BA.LTDA.) S/ COBRO DE PESOS (Ordinario) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Juzgado Civil N° 3 3ra. Circ. Judicial San Carlos de Bariloche San Carlos de Bariloche, 31 de octubre de 2018. VISTOS: Los autos "ALANIZ, RODOLFO YAMIL C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE REMISEROS DE BARILOCHE LTDA. (REMISES CO.RE.BA.LTDA.) S/ COBRO DE PESOS (Ordinario) (A-3BA-122-C2012)" en los que se solicita a fs. 1068/1069 regulación de honorarios, Y CONSIDERANDO: I) Que atento el estado de autos, teniendo en cuenta el monto de la liquidación formulada en autos, lo dispuesto por el art. 9 de la LA en cuanto establece que en ningun caso los honorarios podrán ser inveriores a 10 jus, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional en función de su calidad, eficacia, extensión y del principio de celeridad procesal, a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869, corresponde acceder a lo solicitado por lo que, meritando al efecto la incidencia de dichas pautas regulatorias genéricas (arts. 6 y 7 L.A.), se considera intrínsecamente justo y razonable fijar el honorario de los letrados por la labor desarrollada en esta primera instancia como sigue. II) Que los honorarios de la perito contadora María Silvia Doyle deben regularse en la suma de $ 6.765, atento a la exigua base regulatoria más un adicional de $ 338.25 con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (5 % de la regulación: decreto 199/66, artículo 58) de acuerdo con la naturaleza, complejidad, calidad y extensión de los trabajos realizados. Por lo expuesto; RESUELVO: I) REGULAR los honorarios de los Dres. Silvio Barriga y Yanina Sanchez - en conjunto- (en el caracter de letrados patrocinantes de la parte actora) en la suma de $ 20.295 (15 Jus), los que deberán ser abonados en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución. II) REGULAR los honorarios de los Sebastián Marzoratti y Alejandro Sebastían Quiroga Betancor - en conjunto- (en el caracter de letrados apoderados de la demanda) en la suma de $ 18.942 (10 jus con mas el adicional de la procuración), los que deberán ser abonados en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución. III) REGULAR los honorarios de la perito contadora María Silvina Doyle en la suma de $ 6.765 más un adicional de $ 338.25 con destino al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución. IV) NOTIFICAR lo aquí decidido, ordenando su registro y protocolización. Santiago V. Moran Juez |
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