Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia641 - 30/12/2019 - MONITORIA VIRTUAL
ExpedienteD-4CI-8599-CR2019 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GUIÑEZ PEÑA DAGOBERTO BENITO S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Juzgado Civil Nº 1
IV Circ. Judicial
H. Yrigoyen 387
Cipolletti

Monitoria N°
Secretaria Única


Cipolletti,30 de diciembre de 2019.
Por presentado, parte y constituído el domicilio indicado.
Acompañe el Bono Ley 2897, bajo apercibimiento -en caso de omisión- de darle intervención al Colegio de Abogados, a sus efectos.-
Agréguese la documental acompañada.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GUIÑEZ PEÑA DAGOBERTO BENITO S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expt. Nro. D-4CI-8599-CR2019) la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 520, 523, 531, 596 y 604 del CPCC, hallándose cumplidos los presupuestos procesales es que
RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto DAGOBERTO BENITO GUIÑEZ PEÑA haga a la actora, AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($116.428,37) con más los intereses que correspondan y costas de la presente ejecución.
Regúlanse los honorarios del Dr. CLAUDIO NICOLAS PAREDES LLAYTUQUEO, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($10.786,50) [(5JUS/2)+ (5JUSx40%)]; y en favor del Dra. ANA LAURA OSAN, también patrocinante de la misma parte, en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECINETOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($5.992,50) (5JUS/2). Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, y las escalas arancelarias y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 10 y 41 L.A.). Quedarán firmes en caso que no se opongan excepciones previstas en el art. 544 del CPCyC. Cúmplase con la ley 869.
Notifìquese la presente al ejecutado, con copias del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO DIAS con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art.158 del CPCC) podrá oponer las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPCC).

Diego De Vergilio
Juez
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley 25.506 en igual fecha.-



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