Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA
Sentencia5 - 23/01/2026 - DEFINITIVA
ExpedienteVI-01654-P-0000 - B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

///ma, 23 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno M.A.B.,  D.1. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta escrito, mediante el cual interpone acción de Habeas Corpus, reclamando por la presencia de chinches en su lugar de alojamiento (cuchetas de madera y colchones), lo que le genera alergia, provocando picazón en todo su cuerpo, manifestando que el Complejo Penal N° 1 remite informes falsos en relación a la atención médica brindada y la fumigación realizada en el Establecimiento. Peticiona  concretamente, tratamiento médico  y de ser necesario su traslado  al Hospital Zatti, informando que no fue trasladado al turno con oftalmólogo el día 19 de  enero, haciendo mención además a otros recursos  de Habeas Corpus y resoluciones   tramitados  durante la presente feria.

Que  el  Complejo Penal mediante Oficio N° 16 "AM" del Área Médica, informa que el turno  programado para el día ayer (19/01/2026)  con médico oftalmólogo fue suspendido per motivos ajenos al servicio, que fué reprogramado para el día 27/01,  (adjunta  constancia del Turno ), que tiene programación del turno con traumatología el día jueves  y que fue asistido mediante  tratamiento de forma preventiva ya que no se visualizaron picaduras .

Que en el  marco de la acción interpuesta, se requió a la Dirección del Complejo Penal N° 1 remita un amplio y detallado informe circunstanciado en relación a los dichos del interno, en  el plazo de 24 horas, acompañando constancias de atención médica brindadas al interno, con informe actualizado de su estado de salud, inspección del lugar de alojamiento del interno por parte de las autoridades que corresponda, constancias que acrediten la fumigación en el Establecimiento Penal y todo otro dato que estime pertinente a los fines de resolver la presentación del nombrado.

Que mediante  Oficio Nro. 09 "DSI-EV"  el Complejo Penal  remite el informe circunstanciado  requerido, en relación a los dichos del interno B.M.Á., informando que la empresa de fumigación E. se encuentra realizando su respectivo labor cada dos semanas en todos los sectores de este complejo penal, siendo uno de estos sectores el área encausados donde actualmente se encuentra alojado el interno de marras. Asimismo hace saber que el día de hoy  (21/01/2026) a las horas 17:30 hs personal de la empresa citada se hizo presente en esta Unidad a fines de realizar el proceso de fumigación obrando constancia en "comprobante de servicio realizado" que  adjuntan.

Que mediante  Oficio 20 AM  el Dr. Bilbao , profesional médico del penal, informa  que  el día  22 de enero de 2026, el interno es evaluado en el servicio médico, quien  manifiesta picaduras de insectos (Chinches), mencionando que la fumigación del estableciniento no es prudente en su lugar de alojamiento, por lo que se le dá  asistencia indicando  Betarietasona en crema como tratamiento de prevención,  sin visualizar picaduras aparente.
Informa  además, que el intermo insiste con los turmos que al momento se encuentran asignados para traumatologia y oftalmología, el cual este último fue reprogramado ya que fue suspendido por motivos ajenos al servicio, manifestando  que el  inteno mantuvo una conducta con agravios hacia el personal, levantando el tono de voz con falta de respeto.
Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que,  de las circunstancias  invocadas no se  desprenden cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, el accionar del Servicio  Penitenciario  resulta razonable,  se encuentran  acreditadas  las labores de fumigación  que  realiza  el penal, a través de la Empresa Ecosam, el interno se  encuentra  recibiendo   atención médica de acuerdo a su estado de salud (alergia), atento  los informes médicos  anexados, sin evidenciarse   picaduras de  chinches .

Sin perjuicio de  lo resuelto precedentemente , entiendo   oportuno  encomendar al Director del Complejo Penal, a través de las Areas  que correspondan, realicen  un seguimiernto de la evolución del cuadro alérgico que presenta el interno, debiendo tomar las medidas que sean pertinentes  y en caso de ser necesario, según estricto criterio médico, se realice interconsulta   en el Hospital Zatti.

En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Recházase la acción de Hábeas Córpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por el interno M.A.B.. D.1., por no ser los motivos explicitados causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que  de las circunstancias  invocadas no se  desprenden cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, el accionar del Servicio  Penitenciario resulta razonable, se encuentran acreditadas las labores de fumigación  que  realiza  el penal, a través de la E.E., el   interno se  encuentra  recibiendo   atención médica de acuerdo a su estado de salud (alergia), atento  los informes médicos  anexados, sin evidenciarse   picaduras de  chinches,  en virtud de los fundamentos expuestos.-
Segundo: Encomendar al Director del Complejo Penal, a través de las Areas  que correspondan, realicen  un seguimiernto de la evolución del cuadro alérgico que presenta el interno, debiendo tomar las medidas que sean pertinentes  y en caso de ser necesario, según estricto criterio médico, se realice interconsulta   en el Hospital Zatti.

Tercero: Registrar y notificar.- 

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