| Organismo | JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 5 - 23/01/2026 - DEFINITIVA |
| Expediente | VI-01654-P-0000 - B.M.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///ma, 23 de enero de 2026. Que el Complejo Penal mediante Oficio N° 16 "AM" del Área Médica, informa que el turno programado para el día ayer (19/01/2026) con médico oftalmólogo fue suspendido per motivos ajenos al servicio, que fué reprogramado para el día 27/01, (adjunta constancia del Turno ), que tiene programación del turno con traumatología el día jueves y que fue asistido mediante tratamiento de forma preventiva ya que no se visualizaron picaduras . Que en el marco de la acción interpuesta, se requió a la Dirección del Complejo Penal N° 1 remita un amplio y detallado informe circunstanciado en relación a los dichos del interno, en el plazo de 24 horas, acompañando constancias de atención médica brindadas al interno, con informe actualizado de su estado de salud, inspección del lugar de alojamiento del interno por parte de las autoridades que corresponda, constancias que acrediten la fumigación en el Establecimiento Penal y todo otro dato que estime pertinente a los fines de resolver la presentación del nombrado. Que mediante Oficio Nro. 09 "DSI-EV" el Complejo Penal remite el informe circunstanciado requerido, en relación a los dichos del interno B.M.Á., informando que la empresa de fumigación E. se encuentra realizando su respectivo labor cada dos semanas en todos los sectores de este complejo penal, siendo uno de estos sectores el área encausados donde actualmente se encuentra alojado el interno de marras. Asimismo hace saber que el día de hoy (21/01/2026) a las horas 17:30 hs personal de la empresa citada se hizo presente en esta Unidad a fines de realizar el proceso de fumigación obrando constancia en "comprobante de servicio realizado" que adjuntan. Que mediante Oficio 20 AM el Dr. Bilbao , profesional médico del penal, informa que el día 22 de enero de 2026, el interno es evaluado en el servicio médico, quien manifiesta picaduras de insectos (Chinches), mencionando que la fumigación del estableciniento no es prudente en su lugar de alojamiento, por lo que se le dá asistencia indicando Betarietasona en crema como tratamiento de prevención, sin visualizar picaduras aparente. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente , entiendo oportuno encomendar al Director del Complejo Penal, a través de las Areas que correspondan, realicen un seguimiernto de la evolución del cuadro alérgico que presenta el interno, debiendo tomar las medidas que sean pertinentes y en caso de ser necesario, según estricto criterio médico, se realice interconsulta en el Hospital Zatti. En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Tercero: Registrar y notificar.- |
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