Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
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Sentencia | 59 - 06/05/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | VR-00062-C-2023 - ROMAN, RICARDO Y OTRA C/ ROTH, RAÚL ALBERTO Y OTRA S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Villa Regina, 6 de mayo de 2024,.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "ROMAN RICARDO Y OTRA c/ ROTH RAUL ALBERTO Y OTRA s/ SUMARISIMO – DESALOJO” (Expte. Nº VR-00062-C-2023); que se encuentran en estado de dictar sentencia, y de los cuales;
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
1) En fecha 03/03/2023 se presenta la Sra. Ariana Zuliani en el carácter de apoderada de los Sres. Ricardo Román y Laura Beatriz Clementis interponiendo demanda de desalojo contra los Sres. Raúl Alberto Roth, Rosa Araceli Gelabert y subinquilinos y/o ocupantes del inmueble sito en Avenida 9 de julio 155, Dpto. D, de esta ciudad.
Denuncia el agotamiento de la instancia de mediación prejudicial obligatoria.
En el acápite de los hechos expone que “En fecha 7 de Julio del año 2021, suscribimos con el demandado el contrato locativo respecto a la unidad funcional sita en la calle Avenida 9 de Julio 155, Departamento “D” del Piso 8, de esta ciudad, y dicho contrato fue suscripto como fiadora por la Sra. Garante, la Sra. Rosa Araceli Gelabert en la misma fecha, afianzando las obligaciones asumidas por el Sr. Raúl Alberto Roth. El contrato de locación suscripto poseía una vigencia de 36 meses o 3 años, (desde el 07/07/2021 hasta el 06/07/2024), con un canon locativo fijado en la suma de pesos treinta mil ($30.000) mensuales durante los primeros 12 meses y para el segundo y tercer año el canon mensual se actualizaría conforme al art. 14 de la Ley N° 27.551, fijándose así para el período julio 2022 a julio 2023 la suma de pesos cuarenta y ocho mil ($48.000). El último mes abonado por el locatario ha sido el de Mayo de 2022, adeudando todos los meses restantes hasta la fecha y demás gastos asumidos en el contrato, como impuestos y servicios”.
Refiere los reiterados reclamos efectuados por sus representados requiriendo el pago de las sumas adeudadas sin que obtener resultado positivo.
Agrega que “Actualmente el demandado adeuda a mis representados los alquileres de los meses de Junio 2022 a la fecha, las expensas del mes de febrero 2022 a la fecha y en referencia a los servicios de Luz, Agua, gas, las Tasas Municipales, y demás gastos a su costa, mis mandantes ignoran si se encuentran pagos al día o no”.
Solicita la citación de la Sra. Rosa Araceli Gelabert en calidad de garante de las obligaciones asumidas por el Sr. Roth.
Acompaña prueba documental. Fundamenta su reclamo en derecho y peticiona en consecuencia.
En fecha 14/03/2023 se dicta providencia teniendo por iniciada la demanda de desalojo y su traslado y dispone la tramitación de los presentes autos por las normas del proceso sumarísimo.
En fecha 05/04/2023 se dispone la agregación del acta de identificación de ocupantes del 22/03/2023 en la que se dejó constancia el Oficial Notificador que en el citado inmueble viven el Sr. Raúl Alberto Roth y también la Sra. Gabriela Díaz de 37 años con sus hijos Emilio Roth de 7 años, Clemente Roth de 3 años, Isaías Gabriel Alderete de 15 años y Santino Martín Alderete de 13 años.
En fecha 26/04/2023 se decreta la rebeldía de de la Sra. Rosa Gelabert.
En fecha 09/05/2023 se dispone la citación por edictos del Sr. Raúl Alberto Roth.
En fecha 13/06/2023 se designa al Sr. Defensor de Ausentes para que represente en juicio al Sr. Raúl Alberto Roth.
En fecha 14/06/2023 se presenta la Sra. Defensora de obres y Ausentes Dra. Ana Elisa Gómez Piva contestando demanda.
Niega hechos y derecho invocados. Desconoce documental acomañada.
En fecha 06/07/2023 se celebra audiencia preliminar en la que se deja constancia de la comparecencia de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes y la incomparecencia de la codemandada Sra. Gelabert. Asimismo que siendo improponible instancia de conciliación alguna se dispone la apertura de la presente causa a prueba.
En fecha 25/07/2023 se provee la prueba ofrecida por la actora.
En fecha 23/10/2023 la actora denuncia la entrega de las llaves del inmueble.
En fecha 23/10/2023 se presenta el Sr. Defensor de Menores e Incapaces Dr. Marcos Javier Urra notificándose de todo lo actuado en autos.
En fecha 17/11/2023 se certifica por el actuario la prueba producida en autos con el siguiente resultado: Por la actora: Documental. Confesional: Solicitud de confesión ficta para el momento del dictado de sentencia (constancia de actuación de fecha 14/09/23). Informativa: Informe Correo Argentino (Movimiento VR-00062-C-2023-I0012). No se encuentra prueba pendiente de producción. Se dispone la clausura del período probatorio.
En fecha 19/02/2024 pasan estos autos a dictar sentencia.
En día de la fecha se relevan de la reserva a los alegatos presentados por la parte actora.
2) Que habiéndose restituido las llaves del inmueble locado a los actores y siendo el único reclamo de la actora la restitución del mismo, habiendo perdido interés actual y por ende, devenido en abstracto el objeto pretensorio de autos, adelanto que así corresponde se declare.
3) Resta me expida sobre las costas del proceso. Para pronunciarme al respecto cito:
+ "El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia al tratar el juicio de desalojo (arts. 676/8) no contiene disposiciones específicas sobre costas, salvo el supuesto de condena futuro, previsto en el art. 677. En consecuencia, son aplicables los principios generales contenidos en el artículo 68 del mismo código. Si de las constancias de autos se desprende que el demandado se encontraba en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que determinó la causal de desalojo y dio lugar a la reclamación judicial, debe responder por las costas del proceso. Máxime si la cuestión se tornó abstracta por su actuar exclusivo, que devolvió las llaves del bien luego de reconocer el derecho del actor y de haberse trabado la litis". Ref.: CC0100 SN 9023 RSD-157-8 S. Fecha: 09/10/2008. Juez: TELECHEA (SD). Caratula: Melia Antonio (su sucesión) c/ Ministerio de Salud I.O.M.A s/ Desalojo. Mag. Votantes: Telechea-POrthé. Lex Doctor. + "El vencido en la contienda es quien ha de soportar las costas del proceso, y por ser la imposición de las mismas cuestión accesoria, cuya suerte depende de la principal, si ésta se ha tornado abstracta, ello significa no considerar vencida a ninguna de ellas. Pero en determinados casos, cuando la demandada dio lugar a la promoción del juicio, habiéndose opuesto incluso a la acción al contestarla y posteriormente durante el transcurso del proceso, ha cumplido con su obligación regularizando la situación y haciendo que por ello pierda vigencia el reclamo jurisdiccional, no puede ser aplicable aquella causal de eximición de costas. Ello así, en tanto el actor se vio obligado a accionar, resulta aplicable el principio objetivo de la derrota". Ref.: CC0203 LP 106429 RSD-105-9 S. Fecha: 29/06/2009. Juez: BILLORDO (SD). Caratula: Menendez, Marcel Alejandro c/ Marchionni, Gerardo Enrique y otros s/ Desalojo. Mag. Votantes: Billordo-Bissio. Lex Doctor. + "Si la cuestión a resolver se ha tornado abstracta, no corresponde considerar vencida a ninguna de las partes, motivo por el cual las costas deben imponerse en el orden causado. En determinados casos, cuando la demandada dio lugar a la promoción del juicio, habiéndose opuesto incluso a la acción al contestar la demanda y posteriormente durante el transcurso del proceso, haya cumplido con su obligación regularizando la situación y haciendo que por ello pierda vigencia el reclamo jurisdiccional, no puede ser aplicable aquella causal de eximición de costas. Si bien es cierto que por la forma de decidir, esto es falta de pronunciamiento sobre la pretensión sometida a decisión, no existe técnicamente una parte vencida, también lo es que el actor se vio obligado a accionar, por lo que resultaría aplicable el principio objetivo de la derrota, enervando aquella excepción al principio general sobre costas, cuando la cuestión es abstracta". Ref.: CC0000 DO 86065 RSD-40-8 S Fecha: 26/02/2008. Juez: DABADIE (SD). Caratula: Meza Santos c/ González Andrea s/ Desalojo. Mag. Votantes: Dabadie-Hankovits. Lex Doctor.
A tenor de la citas transcriptas, adelanto que impondré las costas a la parte accionada; y en atención a la desactualizada base que pudiera corresponder aplicar a la locación de autos, adelanto que regularé los honorarios profesionales conforme la determinación del mínimo en jus; además de tener en consideración la naturaleza y relevancia moral del proceso, actividades realizadas y resultados obtenidos.
En consecuencia; SENTENCIO:
1) Declarar abstracta el objeto pretensorio de autos atento la entrega de llaves producida por la parte demandada correspondiente al inmueble de Avenida 9 de julio 155, Dpto. D, de esta ciudad.
2) Imponer las costas a ambos codemandados en virtud de los fundamentos antes expuestos; y regular los honorarios profesionales de la Dra. Ariana Zuliani, en su carácter de apoderada de los actores en la suma equivalente a 15 jus con más el 40% por procuración; y los de la Dra. Ana Elisa Gomez Piva, en su carácter de patrocinante letrada del Sr. Roth, en la suma equivalente a 10 jus con más el 40% por procuración.
3) Difiérase para el momento de contar con base cierta, la determinación de los tributos judiciales respectivos.
Regístrese y notifíquese conforme Acordada 036-22 STJ.
nf / ps
PAOLA SANTARELLI
Jueza
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