Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia422 - 25/09/2023 - MONITORIA
ExpedienteCI-01362-C-2023 - MUÑOZ, JONATHAN RICHARD ARIEL C/ SOTO, MARCELO GABRIEL S/ EJECUTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 25 de septiembre de 2023.
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "MUÑOZ, JONATHAN RICHARD ARIEL C/ SOTO, MARCELO GABRIEL S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01362-C-2023).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (Arts. 520 y sgts. del CPCC), y se agrega la documental acompañada.
2. Conforme el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y 531 del CPCC), corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
En consecuencia RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución contra MARCELO GABRIEL SOTO, DNI N° 20.306.957, y condenarlo a pagar a la parte actora JONATHAN RICHARD ARIEL MUÑOZ la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE ($2.412.319), en concepto de capital reclamado con más los intereses y costas de la presente ejecución, desde la fecha de mora hasta su efectivo pago, presupuestándose provisoriamente la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000), para responder a intereses y costas del juicio, sujeta a la liquidación definitiva (arts. 531, 539 y ccdtes. del CPCC).
II. Imponer las costas a la parte ejecutada (cfr. art. 68 CPCC).
III. Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. FEDERICO ALARCON RASCOVICH y GISELLE ALVEAR, en su carácter de patrocinantes, en conjunto, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO NUEVE ($217.109) (MBx9%) dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por los beneficiarios (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 41 L.A.) (MB. $2.412.319).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869.
Se informa que la regulación provisoria de honorarios se convertirá de manera automática en definitiva si el ejecutado no excepciona ni recurre el decisorio, y que para el caso en el que oponga excepciones la misma quedará sin efecto y será reemplazada por una nueva regulación definitiva, una vez resueltas las defensas.
IV. Hacer saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art.158 del CPCC), podrá constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en esta sentencia monitoria, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas o, en su defecto, oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia, para el caso en el que no se efectúa el depósito ni se excepcione (arts. 542 y 605 del Cód. Cit.), y serle notificadas las sucesivas providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 del Cód. Cit.). NOTIFÍQUESE a la parte ejecutante -ministerio ley- y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio real con copias de rigor (demanda + sentencia), y aviso de práctica (Cfr. arts. 120, 141, 339 y 490 del Cód. Cit.).
HÁGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: GCFZ-JVOR.
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda: GCFZ-JVOR en la siguiente dirección web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
V. Tener presente el pago efectuado en concepto de tributos de ley.
VI. Registrar y protocolizar la presente.-

VII. Atento a la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decretase embargo sobre bienes del deudor por la suma indicada en la sentencia en concepto de capital (parte dispositiva, apartado I), con más la suma presupuestada provisoriamente para cubrir intereses y costas (apartado II), bajo responsabilidad de quien lo solicita, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.

En caso de haberse solicitado embargo sobre bienes muebles, líbrese mandamiento de embargo (común o directo), por las sumas consignadas. El Oficial de Justicia prevendrá al demandado sobre los bienes de conformidad a los arts. 214 del CPCC y le requerirá manifieste si se hallan afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, en qué expediente y el nombre y domicilio del o de los acreedores, bajo apercibimiento. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la provincia.

Para el caso que lo denunciado sea un inmueble, ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre del demandado. Requiéranse además, condiciones de dominio y gravámenes. En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del registro pertinente sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso que lo denunciado sea un automotor, ofíciese al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre del demandado. Requiéranse, además, condiciones de dominio y gravámenes.

Para el caso que se denuncien depósitos en entidades bancarias, se deberá dejar constancia que en atención a haberse decretado la medida sobre fondos que eventualmente tenga el demandado en otras entidades bancarias -pudiendo superarse con creces el importe por el cual se ordena la medida- deberá comunicar con la mayor diligencia y a la brevedad posible sobre la efectivización de la medida dispuesta o sobre cualquier causa que obste al cumplimiento de lo ordenado. Asimismo y teniendo en cuenta que en la actualidad resulta modalidad habitual, el pago de haberes mediante la acreditación de los respectivos importes en caja de ahorro o cuenta similar, se le hará saber a la entidad bancaria que deberá abstenerse de realizar la retención debiendo informar a la brevedad tal circunstancia.

Hágase saber a las entidades bancarias que la recepción de oficios se encuentra exenta del pago de arancel alguno.

Para el caso que se denuncien haberes, líbrese oficio haciéndole saber a la empleadora que el descuento correspondiente deberá hacerlo en la proporción de ley (DL 484/87) y que los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal Cipolletti, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos autos.

En todos los supuestos se tendrá por denunciado el bien a embargo con la sola presentación del oficio y/o mandamiento en su caso. Asimismo, facultase a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera.

En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.

De resultar frustrada la diligencia del mandamiento ordenado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa considerándose denunciado el domicilio inserto en el mandamiento a librarse.

En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende notificar y/o sobre los bienes que se pretende trabar cautelar, se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva cédula y/o mandamiento bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. Téngase presentes a los facultados para su diligenciamiento a los allí señalados.

De igual modo no resulta necesario que se denuncien previamente en el expediente nuevos domicilios para la realización de las notificaciones ordenadas en autos.

De resultar necesario conocer el domicilio del demandado -en cualquier estado del proceso- queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades que le confiere el art. 400 del CPCC.

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada -con relación a terceros- a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Ac. 112/03 del STJ).-

Diego De Vergilio
Juez
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