| Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 427 - 29/10/2019 - DEFINITIVA |
| Expediente | H-2RO-3183-L2017 - RACCA MARISA INES C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | "RACCA MARISA INES C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)" (EXPTE. Nº H-2RO-3183-L2017 / H-2RO-3183-L1-17) En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 25 de octubre de 2019, siendo las 08:30 horas, comparecen ante el Tribunal, de forma espontánea el Dr. Palacios Nestor en calidad de apoderado de la actora Sra. Racca Marisa presente en el acto y el Dr. Zarasola Sebastián en calidad de letrado apoderado de la demandada. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al solo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $950.000 los que serán cancelados mediante depósito judicial en autos en único pago con vencimiento el día 25 de Noviembre de 2019. 2) La falta de pago en término, viabilizara la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha,dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación,el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes solicitan que cumplido el presente se archiven las actuaciones. Oído lo cual el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo de la demandada. Regúlanse los honorarios respecto de los letrados de la parte actora Dra. Caparros Noelia, Dr. Anibal Morales y Dr. Nestor Abel Palacios en forma conjunta en la suma de $190.000 y los de los Dres. Brown Francisco, Zarasola Sebastián y Zarasola Juan Antonio en forma conjunta en la suma de $190.000. Asimísmo regúlense los honorarios del perito médico Ambroggio Daniel en la suma de $47.500 (MB: $950.000 Art 6,8,10 y 40 de la ley 2212 ).- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Vista a la Afip y al Sindicato respectivo. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes.No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico. sc Dr.José Luis Rodriguez Presidente Cámara Primera Dra. Paula Bisogni Dr. Nelson Walter Peña Vocal Cámara Primera Vocal Cámara Primera DRA. MARCELA BEATRIZ LOPEZ -Secretaria Cámara Primera- |
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO |
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