| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 85 - 03/08/2017 - DEFINITIVA |
| Expediente | R-2RO-1227-L2-1 - MATUS BRAIAN DAVID C/ NOMI-CASCALLARES PABLO RODRIGO S/ RECLAMO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///neral Roca, 03 de agosto de 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MATUS BRAIAN DAVID C/ NOMI-CASCALLARES PABLO RODRIGO S/ RECLAMO" (EXPTE.Nº R-2RO-1227-L2014) CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo. Por ello, LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA contra PABLO RODRIGO NOMI-CASCALLARES, CUIT N° 20-31950266-2, para que haga pago al actor BRAIAN DAVID MATUS de la suma de $ 101.168,42 en concepto de capital y al Dr.PABLO IGNACIO BARÓN de la suma de $ 11.835 en concepto de honorarios regulados (monto íntegro: $ 113.003,42) con más la suma de $ 48.000 presupuestada para intereses y costas, incluyendo este último concepto el 5% de aportes a cargo del condenado al pago de los honorarios regulados y a regular de conformidad a lo dispuesto por el art.14 inc.b) de la Ley n° 869. Costas al ejecutado. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. 2) Notifíquese al ejecutado mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.. Asimismo, deberá constituír domicilio electrónico (dirección de e-mail) a los fines del art.135 del C.P.C. y C., aplicable supletoriamente a este trámite, de acuerdo con el art.59 de la Ley 1504, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art.133 del C.P.C. y C.. 3) Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Sr. Oficial de Justicia de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Cipolletti, hasta cubrir el capital reclamado más lo presupuestado para intereses y costas del juicio. En relación a lo prescripto por el art. 218 del C.P.C.y C., se requerirá al propietario de los bienes que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravámen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec. Ley 15.348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del C.P.C y C.). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C.P.C. y C.). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por Sr. Oficial de Justicia de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Cipolletti. Déjese al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la ejecución. Queda aquél autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimento de lo ordenado. 4) Previo a la inhibición de bienes solicitada, deberá la parte actora procurar todas las medidas cautelares tendientes a lograr la percepción del capital del actor y de sus honorarios regulados. Regístrese y notifíquese. DRA.MARÍA DEL CARMEN VICENTE -Presidente- DRA.GABRIELA GADANO DR.EDGARDO JUAN ALBRIEU -Vocal - -Vocal - Ante mi: DRA.DANIELA A.C. PERRAMÓN -Secretaria- ner |
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