Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia129 - 29/11/2001 - DEFINITIVA
Expediente16030/01 - PÉREZ, FERNANDO JESÚS S/ QUEJA (EN: PÉREZ, FERNANDO JESÚS Y OTRO S/ROBO CALIFICADO)
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaPROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 16030/01 STJ
SENTENCIA Nº: 129
PROCESADO: PÉREZ FERNANDO JESÚS
DELITO: ROBO CON ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 29-11-01
FIRMANTES: LUTZ - BALLADINI - SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN

///MA, de noviembre de 2001.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PÉREZ, Fernando Jesús s/Queja en: \'Fernando Jesús PÉREZ y Otro s/ Robo calificado - Esteban Javier GONZÁLEZ s/Encubrimiento (víct. MONTENEGRO)\'" (Expte.Nº 16030/01 STJ), puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----1.- Que, por intermedio del presente remedio procesal, los defensores doctores José Luis García Pinasco y Carlos Alberto Larrañaga, en representación de Fernando Jesús Pérez, pretenden se revoque la decisión por la que la Cámara en lo Criminal de Viedma denegó el recurso de casación previamente interpuesto contra la sentencia glosada en copia a fs. 1/6 y vta. de estos autos, en cuyo mérito el referido tribunal falló -en lo pertinente- condenando a Pérez a la pena de tres años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de robo con armas en grado de tentativa (arts. 166 inc. 2° primer supuesto y 42 del C.P.), con costas.- - - - - - - - - - - -
-----2.- Que, en los fundamentos de la resolución atacada, el a quo expresa que el recurso no puede prosperar por advertir que los presentantes pretenden reeditar cuestiones de hecho y prueba (interpretación de los dichos de los testigos, lugar donde se encontraba el imputado), ya resueltas por el Tribunal y cuya evaluación le resulta privativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El denegante agrega que la defensa no llega a demostrar el supuesto "evidente apartamiento de los hechos, del buen sentido o de las reglas de la sana crítica", que ///2.- constituyen la causal de arbitrariedad invocada.- -
------ Finalmente, la Cámara entiende que corresponde a los poderes discrecionales del grado lo atinente a la concesión o no concesión de la condicionalidad de la pena.- - - - - -
-----3.- Que, a su turno, la quejosa sostiene que el Tribunal se abroqueló en una dogmática y cerrada posición al rechazar la casación, lo que importa una situación de privación de justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- La defensa arguye tener derecho a la doble instancia judicial, con referencia a doctrina y fallos que a su entender avalarían su posición, entre ellos el precedente "TABAREZ" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con lo cual concluye que, a partir de lo que denomina "la nueva hermenéutica constitucional", su parte interpreta que se habrían cumplido los requisitos formales de admisibilidad del recurso incoado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- La defensa alega así violación de la ley sustantiva (art. 166 inc. 2º del C.P.), tachando de arbitraria a la sentencia en cuestión por entender que habría mediado un evidente apartamiento de los hechos, del buen sentido o de las reglas de la sana crítica.- - - - - - - - - - - - - - -
----- Expresa en tal sentido que en el transcurso del debate no pudo demostrarse la autoría de Pérez y que habría quedado corroborada la presencia del mismo en un lugar distinto de aquél en que ocurrió el hecho investigado.- - - - - - - - -
----- Posteriormente, los recurrentes aluden a que, según el art. 26 del Código Penal, su pupilo reuniría los requisitos necesarios para justificar una prisión en suspenso, refiriéndose a la inconveniencia de mantenerle la pena
///3.- privativa de la libertad.- - - - - - - - - - - - - -
----- Finalmente, y luego de reiterar los anteriores conceptos por los que se vuelve básicamente al tema de la arbitrariedad, los defensores concluyen sosteniendo que la providencia que rechaza el recurso principal constituiría una afirmación dogmática e infundada, en la que no se han tratado los argumentos vertidos en el recurso casatorio.- -
-----4.- Que, examinado el mérito de la queja instaurada, surge su insuficiencia, atento a que no demuestra la sinrazón de la denegación del recurso principal, motivo por el cual carece de la idoneidad formal requerida a los efectos de habilitar la vía de excepción a la que se pretende acceder.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------ Al respecto se destaca que este Cuerpo ha expresado reiteradamente: "El remedio de hecho sub examine es una presentación directa ante este Cuerpo, que procura la apertura de la instancia extraordinaria. Para ello debe atacar el fundamento de la denegatoria del principal intentando demostrar la sinrazón de lo dicho" (conf. STJ in re "FOLIK", Se. 55 del 29-05-00).- - - - - - - - - - - - -
------ También en el mismo sentido se ha expresado: "Obsta a la admisibilidad del remedio de hecho \'... la ausencia de toda refutación a los motivos dados por el a quo...\' (conf. STJ in re "SILVEIRA", Se. 133 del 22-11-00, con mención del precedente de la Corte Suprema, de 16-05-85).- - - - - - -
------ Por lo demás, se advierte en el recurso sub examine que, so pretexto de tratar de demostrarse en autos una supuesta arbitrariedad o absurdidad por entender que habría mediado un evidente apartamiento de los hechos, del buen ///4.- sentido o de las reglas de la sana crítica, llegando incluso a hablarse de privación de justicia, el quejoso no evita caer tanto en la revalorización de cuestiones de hecho y prueba como en el análisis de temas tales como la condicionalidad o no de la condena, evidentemente ajenas al remedio intentado. Estas circunstancias, que destaca el denegante, no han podido ser desvirtuadas por el remedio en estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En efecto, por ejemplo, en relación con el primero de los ítems mencionados se aprecia el intento de demostrar la presencia del imputado en un lugar distinto de aquél en que ocurrió el hecho investigado, temática sobre la cual se ha expedido el sentenciante (fs. 388 vta.) y que, por lo demás, resulta reservada a la inmediatez que aquella instancia proporciona.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En cuanto al restante planteo acierta, el a quo al destacar lo sostenido por este Cuerpo respecto de que "[c]orresponde también a los poderes discrecionales del tribunal de juicio y queda por lo tanto excluido de la casación, lo atinente a la concesión o no de la condicionalidad de la condena..." (conf. STJ in re "FISCAL DE CÁMARA DE VIEDMA", Se. 25 del 15-03-00, con cita de Fernando de la Rúa, "El Recurso de Casación", pág. 122).- - - - - -
------ Frente a ello, los recurrentes sólo atinan a argumentar que la providencia que rechaza el recurso principal constituiría una afirmación dogmática e infundada, que no habría tratado los argumentos vertidos en el recurso casatorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Tampoco puede desconocer la recurrente que le
///5.- corresponde a su parte demostrar en forma palmaria la existencia de los importantes vicios que pregona. Resulta por ende insuficiente la invocación de "supuestas" inobservancias a la ley sustantiva, a las garantías establecidas por el art. 18 de la Constitución Nacional, al principio de congruencia y a la tipicidad, entre otras, si éstas no están provistas de argumentos sólidos y certeros que den sustento a sus dichos.- - - - - - - - - - - - - - -
----- Este Superior Tribunal ha expresado al respecto (ver "FISCALIA" (Se. 148 del 28-12-00) que "... la mera invocación de supuestas violaciones de preceptos y garantías constitucionales -como sucede por ejemplo cuando la quejosa alega que se ha violado el debido proceso y se han afectado decisiones adoptadas por el juez natural- como así también la pretensión de que se han conculcado elementales reglas de la sana crítica y principios lógicos y se ha incurrido en vicios tales como la absurdidad que llevarían a configurar una sentencia arbitraria, resultan estériles si no van acompañadas de una contundente argumentación que demuestre en forma acabada el yerro que se habría cometido...".- - - -
------ A diferencia de lo sostenido por el quejoso, el fallo en cuestión demuestra que se ha llegado a la condena sobre la base de un análisis pormenorizado de las probanzas reunidas en la causa, sin que la defensa haya logrado probar que la libre convicción puesta de manifiesto al sentenciar se encuentre afectada por arbitrariedad alguna.- - - - - -
------ Cabe recordar, en relación con esta última, que este Cuerpo ha dicho: "La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional, reservada para
///6.- aquellos casos donde se advierta un manifiesto apartamiento de las constancias de la causa o una total ausencia de reflexiones lógico-jurídicas que autoricen la decisión" (conf. STJ in re "BARTOLO", Se. 54 del 29-05-00).-
----- Por último, respecto de la mención que efectúa el recurrente en alusión al tema de la doble instancia, cabe decir que este Superior Tribunal de Justicia ha tenido oportunidad de pronunciarse ampliamente acerca de ello (ver "PALLAORO", Se. 142 del 19-12-00), refiriéndose incluso a precedentes citados por la defensa, como es el caso de "TABAREZ" de la Corte Suprema (Fallos 321:495).- - - - - -
------ Allí se demostró, sobre la base de este último, del fallo "GIROLDI" y de fallos de este Tribunal ("KEDAK", Se. 104 del 02-10-00 y "RIVAS", Se. 7 del 23-02-00), el desacierto en que se incurre con este tipo de planteos. Con el fin de evitar reiteraciones, se transcribirá sólo la cita efectuada en el último de ellos, con remisión -por lo demás- a lo expresado en el ya citado fallo "PALLAORO". En efecto, ha dicho este Cuerpo in re "RIVAS": "... respecto de que el rechazo formal del recurso implica un incumplimiento de las normas del art. 8 inc. 2º ap. h) del Pacto de San José de Costa Rica -violación del principio de la doble instancia en el proceso penal- cabe recordar que, al ser modificados los límites temporales (objetivos) que fijaba nuestra ley ritual para la interposición del recurso extraordinario de casación penal -Ley 2617, BO del 31.05.93-, la actual organización de la mencionada vía local, puesto que su estructura ritual es similar a la prevista en el C.P.P.N., permite \'... desde el punto de vista de las garantías del proceso penal, cumplir
///7.- acabadamente los compromisos asumidos en materia de derechos humanos por el estado nacional...\' (v. CS, abril 7-1995-G., H. D. y otro s/recurso de casación, en ED. (t.163), p. 165), por lo que el agravio no puede prosperar". Lo expuesto permite demostrar que en relación con el ítem en examen el recurso tampoco puede ser receptado favorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----5.- Que, por los motivos anteriormente expuestos, se deduce la improcedencia de la vía de hecho intentada, atento a que los impugnantes no han demostrado el yerro de la denegatoria, lo que resulta un obstáculo formal para su prosecución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En consecuencia, corresponde el rechazo del recurso de queja interpuesto a fs. 25/38 y vta. de los presentes autos por la defensa de Fernando Jesús Pérez, con costas.- - - - -
----- Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 25/

------- 38 y vta. de las presentes actuaciones por los doctores José Luis García Pinasco y Carlos Alberto Larrañaga, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar, devolver la causa principal

------- agregada por cuerda y, oportunamente, archivar.-








ANTE MÍ: EZEQUIEL LOZADA - SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 5
SENTENCIA Nº: 129
FOLIOS: 1025/1030
SECRETARÍA: 2
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